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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos de Soluci�n de Controversias Comerciales

Paraguay
Reglamento de Mediaci�n
Aprobado por Acta N� 2 del Consejo Directivo el 20 de Agosto de 1997


CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACI�N DE PARAGUAY
C�mara y Bolsa de Comercio

REGLAMENTO DE MEDIACI�N
Aprobado por Acta n� 2 del Consejo Directivo el 20 de agosto de 1997

�NDICE

�mbito de Aplicaci�n

Solocitud de Mediaci�n

Representaci�n y Asesoramiento

Procedimiento de Mediaci�n

Confidencialidad

Conclusi�n del Procedimiento de Mediaci�n



�MBITO DE APLICACI�N

Art�culo 1. Este Reglamento regir� la mediaci�n. En caso que alguna de sus normas se encuentren en conflicto con una norma de orden p�blico, la cuesti�n se resolver� de conformidad con esta �ltima.

Art�culo 2. La mediaci�n es un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral, que no tiene poder sobre las partes, ayuda a �stas a que en forma cooperativa encuentren el punto de armon�a del conflicto.

Art�culo 3. Cuando las personas acudan al Centro de Arbitraje y Conciliaci�n de Paraguay (en adelante el �Centro�) para que intervenga mediante la mediaci�n de controversias o diferencias derivadas de relaciones jur�dicas contractuales o no contractuales, que por su naturaleza sean transigibles, se aplicar� el presente Reglamento.

Art�culo 4. Las disposiciones reglamentarias aplicables a los casos de mediaci�n ser�n las que estuvieren vigentes en la fecha de presentaci�n de las respectivas solicitudes.

SOLICITUD DE MEDIACI�N

Art�culo 5. Las partes podr�n recurrir conjunta o separadamente a la mediaci�n presentando una solicitud ante la Secretar�a General del Centro. Esta petici�n deber� ser por escrito y contener cuanto sigue:

1. Nombre, direcci�n completa, y si el solicitante los tuviere, tel�fono y fax de la parte o partes con quienes se intenta la mediaci�n y de sus representantes o apoderados si los hubiere.

2. Exposici�n sucinta de las diferencias objeto de la mediaci�n.

3. Cuant�a o estimaci�n del monto objeto de las diferencias materia de la mediaci�n o indicaci�n de que carecen de un valor determinado.

La solicitud podr� ser presentada por una o varias partes, o sus representantes, expresa y debidamente facultados.

REPRESENTACI�N Y ASESORAMIENTO

Art�culo 6. Las partes asistir�n personalmente a la audiencia de mediaci�n o se har�n representar o asesorar por personas de su elecci�n. Si las partes comparecen por intermedio de abogado, �ste deber� estar legitimado para actuar en el pa�s.

En caso de conferir representaci�n a un tercero, deber�n otorgar al mismo poder con facultades de representaci�n suficientes, inclu�da expresamente la de transigir.

PROCEDIMIENTO DE MEDIACI�N

Art�culo 7. El procedimiento de mediaci�n no estar� sujeto a formalidades. Las partes de com�n acuerdo y dirigidas por el mediador deber�n mantenerse en disposici�n de solucionar sus diferencias para el buen entendimiento entre ellas. La dilaci�n injustificada o la intransigencia manifiesta dar�n fin al procedimiento de mediaci�n.

La dilaci�n injustificada o la intransigencia manifiesta no podr�n ser imputadas por resoluci�n ni por ning�n otro medio a ninguna de las partes, pues corresponde a ellas, por mutuo acuerdo, una soluci�n amistosa.

Art�culo 8. El Director del Centro podr� actuar como mediador o nombrar a un mediador, en cuyo caso, le comunicar� su designaci�n dentro de un plazo razonable.

Art�culo 9. El mediador convocar� a las partes, a una audiencia para intentar la mediaci�n, se�alando fecha y hora. La audiencia ser� presidida por el mediador.

Antes de la celebraci�n de la audiencia de mediaci�n, los gastos administrativos del Centro y los honorarios del mediador, de conformidad con la tarifa regulada en el Centro, ser�n consignados por la parte o las partes solicitante (s), sin perjuicio de que en el acuerdo de transacci�n las partes dispongan una distribuci�n distinta de los mismos, en su caso.

Art�culo 10. Las partes conjunta o separadamente por una sola vez podr�n, hasta dos d�as antes de la audiencia de mediaci�n, solicitar la suspensi�n de la misma.

Art�culo 11. Si no comparece a la audiencia alguna de las partes, que podr� justificar su inasistencia por una sola vez, o no se logra acuerdo alguno se dar� por conclu�da la actuaci�n del mediador, caso en el cual se dejar� constancia en acta suscripta por los presentes y el mediador.

Art�culo 12. El mediador deber� actuar guiado por los principios de imparcialidad, equidad y justicia, razonando sobre las distintas argumentaciones propuesta por las partes y estimulando la presentaci�n de f�rmulas de acuerdo respecto a las diferencias. 

En la audiencia el mediador deber� interrogar a las partes para determinar con claridad los hechos alegados y las pretensiones que en ellos se fundamentan.

El mediador debe actuar como facilitador para llevar a las partes a identificar los puntos de controversia, a acomodar sus intereses a los de la contraria, a explorar f�rmulas de arreglo que trascienden el nivel de la disputa, a tener del conflicto una visi�n productiva para ambas. 
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Art�culo 13. En cualquier momento del procedimiento de mediaci�n, el mediador podr� solicitar que las partes le proporcionen la informaci�n adicional que considere necesaria.

CONFIDENCIALIDAD

Art�culo 14. La mediaci�n tendr� el car�cter de confidencial. En consecuencia, los que en ella participen deber�n mantener la debida reserva respecto a las f�rmulas de acuerdo que se propongan o ventilen, como asimismo de cualquiera otro asunto referente a la cuesti�n controvertida conocido en la audiencia.

Art�culo 15. Las partes se comprometen a no presentar como prueba, o de cualquiera otra manera, en ning�n procedimiento administrativo, judicial o arbitral:

1. Los puntos de vista expresados o sugerencias hechas por cualquiera de ellas relativos a una posible transacci�n.

2. Las propuestas aportadas por cualquiera de ellas.

CONCLUSI�N DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACI�N

Art�culo 16. El procedimiento de mediaci�n concluye:

1. Por la firma de un acuerdo de transacci�n por las partes. 

2. Por la redacci�n de un acta no motivada elaborada por el mediador, dirigida a la Secretar�a General del Centro, y hecha despu�s de efectuar consultas con las partes, en el sentido de que ya no se justifican ulteriores esfuerzos de mediaci�n por no haberse logrado �sta.

3. Con una notificaci�n escrita dirigida por cualquiera de las partes a la Secretar�a General del Centro, expresando su decisi�n de dar por concluido el procedimiento de mediaci�n.

Art�culo 17. Si hubiere acuerdo total o parcial, se consignar�n de manera clara y definida los puntos de acuerdo determinando las obligaciones de cada parte, el plazo para su cumplimiento y si se trata de obligaciones patrimoniales su monto y dem�s cuestiones acordadas debidamente especificadas. En acuerdo parcial se determinar� adem�s, los puntos de desacuerdo.

Art�culo 18. Este acuerdo tendr� los efectos previstos de los art�culos 1495 al 1506 del C�digo Civil para los contratos de transacci�n, poniendo fin a la controversia y quedando obligadas las partes al cumplimiento de tal acuerdo.

Para la ejecuci�n de este acuerdo, las partes proceder�n de acuerdo a lo previsto en los art�culos 171 y 520 del C�digo Procesal Civil.

Art�culo 19. Al concluir la mediaci�n el mediador comunicar� al Director del Centro, seg�n sea el caso, la transacci�n firmada por las partes, o el acta que constate que no se lleg� a ning�n acuerdo, o la decisi�n de una o ambas partes de no continuar el procedimiento de mediaci�n. En caso de transacci�n el mediador expedir� tres ejemplares debidamente firmados: uno para cada una de las partes y uno para el Centro.