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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos de
Soluci�n de Controversias Comerciales

VENEZUELA - Reglamento General del Centro de Arbitraje



EXPOSICI�N DE MOTIVOS

C�MARA DE COMERCIO DE CARACAS

En fecha 12 de agosto de 1998, la C�mara Activa dicta el Reglamento General del Centro de Arbitraje de la C�mara de Comercio de Caracas, ya que la Ley de Arbitraje Comercial del 07 de abril de 1998, permite que los Centros de Arbitraje creados con anterioridad a su entrada en vigencia contin�en funcionando, ajustando para ello sus Reglamentos a los requerimientos de esa Ley.

El Reglamento General del CACCC, faculta al Comit� Ejecutivo del Centro de Arbitraje para que presente a la C�mara Activa las modificaciones que estime necesario efectuar al Reglamento General.

Considerando que el mencionado Reglamento se ha puesto en pr�ctica en los diversos procedimientos arbitrales que lleva el Centro, y que es necesario aclarar y corregir ciertos aspectos del mismo para un mejor manejo de los procedimientos arbitrales, se realizaron, fundamentalmente, las siguientes modificaciones y aclaratorias:

A. En materia de Arbitraje:

  1. Se modifica el c�mputo de los plazos. En el Reglamento de 1998, los lapsos se computaban por d�as continuos, ahora los plazos se computar�n por d�as h�biles, considerando como tales todos los d�as, salvo los s�bados y domingos y los d�as feriados nacionales previstos por Ley o los declarados no laborables por otras normas de obligatorio cumplimiento. Se considerar�n d�as no h�biles aquellos declarados como tales por el Comit� Ejecutivo.
  2. Con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, se le permite a las partes involucradas en un procedimiento arbitral en curso, acogerse a las reglas procedimentales del nuevo Reglamento.
  3. Orden de prelaci�n de las fuentes. Se deja claramente establecido el orden de prelaci�n de las reglas aplicables al procedimiento arbitral. Esto es, rige en primer lugar la autonom�a de la voluntad de las partes, lo que las partes hayan establecido en su acuerdo o cl�usula arbitral; en segundo t�rmino, el Reglamento General del CACCC; y, en caso de silencio, la Ley de Arbitraje Comercial. Una vez constituido el Tribunal Arbitral para el caso concreto, �ste tiene la facultad de establecer reglas de procedimiento, a falta de acuerdo o en caso de silencio de las partes.
  4. Fecha de Emisi�n del Laudo. Siendo que el laudo puede ser firmado y fechado fuera de las instalaciones del Centro de Arbitraje y consignado en el Centro en fecha posterior, se considera como la Fecha de Emisi�n del Laudo cuando el Director Ejecutivo pone a las partes en conocimiento de la existencia del mismo mediante la notificaci�n.
    La fecha de notificaci�n del laudo es de suma importancia ya que es solo en este momento que empieza a correr el plazo previsto en el art�culo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, para interponer el recurso de nulidad contra el laudo. Se equipara la fecha de emisi�n del laudo con la de su notificaci�n.
  5. Valor de la Solicitud de Arbitraje. En cuanto al c�lculo de las Tarifas Administrativas y Honorarios de los Arbitros, se introduce un nuevo concepto, en lo adelante, tanto la Tarifa Administrativa como los Honorarios de los Arbitros, se calcular�n tomando como base el "Valor de la Solicitud de Arbitraje". En tal sentido, se establece que el "Valor de la Solicitud de Arbitraje", se determina sumando al capital los intereses, da�os y perjuicios, gastos y costas y todo aquello que las partes soliciten sea agregado al capital.
  6. Composici�n y nombramiento del Comit� Ejecutivo. En el Reglamento de 1998 el Comit� Ejecutivo estaba compuesto por seis miembros, tres principales y tres suplentes. Los principales eran el Presidente, el Segundo Vicepresidente y el Tesorero de la C�mara de Comercio de Caracas y los suplentes eran el Primer Vicepresidente, y dos miembros de la C�mara Activa de la C�mara de Comercio de Caracas. El Comit� era presidido por el Presidente de la C�mara de Comercio y en su defecto lo supl�a el Primer Vicepresidente. La composici�n fue cambiada, ahora el Comit� Ejecutivo del CACCC estar� integrado por seis (6) miembros, quienes ser�n nombrados por la C�mara Activa a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y tres (3) vocales, los cuales deber�n ser miembros de la C�mara Activa o haber sido miembros del Comit� Ejecutivo de la C�mara de Comercio de Caracas. Las reuniones ser�n presididas por el Presidente del Comit� Ejecutivo y, en su defecto, lo suplir� el Vicepresidente. El Comit� Ejecutivo ser� nombrado en la primera reuni�n de la C�mara Activa posterior a la Asamblea Anual de la C�mara.
  7. Incremento de Tarifas. Se incrementan tanto las Tarifas Administrativas como los porcentajes para la fijaci�n de los Honorarios de los Arbitros. Para las tarifas de los honorarios de los �rbitros, se adopt� el c�lculo gradual y acumulativo, volviendo as� al sistema del Reglamento de 1991.
  8. Consignaci�n de Tarifas Administrativas y Honorarios de los Arbitros. Se aclara el punto relativo al momento en el cual deben consignarse la tarifa administrativa y los honorarios de los �rbitros. En este sentido, la parte demandante deber� consignar dichos monto una vez que le sea requerido por el Director Ejecutivo quien fijar� un plazo para tal fin, una vez que el Comit� Ejecutivo determine el porcentaje que se aplicar� para calcular los honorarios de los �rbitros. La parte demandada deber� consignar dichos montos al momento de la contestaci�n de la demanda.
  9. Gastos y costos adicionales. El nuevo Reglamento prev� que los gastos y costos adicionales que se originen en las actuaciones del proceso arbitral ser�n adelantados por la parte que realice o promueva la actuaci�n. Cuando la actuaci�n sea ordenada por el Tribunal Arbitral, los gastos deber�n ser pagados por ambas partes, sin perjuicio de que sean resarcidos mediante la condena en costas en el Laudo definitivo, lo cual no estaba previsto en el Reglamento de 1998.
  10. Tarifas Administrativas y Honorarios de los Arbitros en la reconvenci�n. Para los casos en los cuales haya reconvenci�n, se prev� que �sta ser� considerada como una demanda aparte a los fines de calcular la tarifa administrativa y los honorarios de los �rbitros. Es decir, cuando se presente una reconvenci�n se calcular�n la tarifa administrativa y los honorarios de los �rbitros separadamente de la demanda o solicitud original, la reconviniente - demandada deber� cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la solicitud original (demanda) y el cincuenta por ciento (50%) de la reconvenci�n y la reconvenida - demandante, consignar� su cincuenta por ciento (50%), igualmente, de la demanda y de la reconvenci�n; en caso de que la reconvenida no cancele lo que le corresponde, se le da un plazo a la reconviniente para que lo consigne, de lo contrario, el Director Ejecutivo dispone de los poderes necesarios para ordenar el archivo de la reconvenci�n, sin que esta sea tomada en cuenta por el Tribunal Arbitral para la decisi�n definitiva del asunto.
  11. Archivo del expediente. En el RGCACCC de 1998, el Director Ejecutivo pod�a fijar un plazo para que la demandante procediera, si no lo hab�a hecho, a pagar el cincuenta por ciento (50%) del anticipo sobre gastos administrativos y honorarios. Se�ala el art�culo 31 del RGCACCC de 1998, que si la parte demandante omitiere dar cumplimiento a estos requisitos dentro del plazo "el expediente ser� archivado sin perjuicio del derecho de la Demandante a presentar en fecha ulterior las mismas pretensiones en una nueva Demanda".
    Consideramos que en virtud de que las reglas procedimentales del RGCACCC son sumamente flexibles, la expresi�n "ser� archivado", deb�a ser entendida como una facultad que tiene el Director Ejecutivo del Centro para decidir si en efecto el asunto amerita el archivo definitivo del expediente. Esto se dej� claramente establecido en el nuevo Reglamento, se�al�ndose que el Director Ejecutivo podr� (facultativo) archivar el expediente.
  12. N�mero de Arbitros. Son las partes quienes escogen el n�mero de �rbitros que constituir� el Tribunal Arbitral, siempre en n�mero impar. En el modelo de Cl�usula Arbitral recomendada por el CACCC, se le sugiere a las partes indicar por cuantos �rbitros estar� constituido el Tribunal, a falta de indicaci�n en esa oportunidad, las partes pod�an en cualquier momento, hasta la oportunidad para el nombramiento de los �rbitros, indicar el n�mero. En el Reglamento de 1998, si las partes no fijaban de com�n acuerdo el n�mero de �rbitros, el Comit� Ejecutivo nombraba un �rbitro �nico, a menos que considerara que la controversia justificaba la designaci�n de tres (3) �rbitros. En el Reglamento nuevo se invierte la regla, es decir, si las partes no han fijado de com�n acuerdo el n�mero de �rbitros, antes de la oportunidad prevista para su nombramiento, el Director Ejecutivo les fijar� un plazo para que lo hagan, de lo contrario, el tribunal arbitral quedar� integrado por tres (3) �rbitros. Si a criterio del Comit� Ejecutivo, la controversia no justifica la designaci�n de tres (3) �rbitros, podr� designar un �rbitro �nico. Todo ello, siguiendo los principios de la Ley de Arbitraje Comercial.
  13. Elecci�n del tercer �rbitro. Se aclara que el tercer �rbitro que asumir� la presidencia del tribunal arbitral, ser� nombrado por los dos �rbitros previamente designados por cada una de las partes, en un plazo no mayor de diez (10) d�as h�biles, contados a partir de la fecha de aceptaci�n del �ltimo de los �rbitros nombrado por las partes, en su defecto, ser� nombrado por el Comit� Ejecutivo del CACCC. Esto porque en el Reglamento de 1998, parec�a que el tercer �rbitro lo nombraban las partes.
  14. Acta de Constituci�n del Tribunal Arbitral. En el RGCACCC de 1998, no estaba regulada el Acta de Constituci�n del Tribunal Arbitral, no se hac�a expresa referencia a lo que hemos llamado en la pr�ctica "Acta de Constituci�n del Tribunal Arbitral", la cual tiene un contenido muy breve, simplemente en ella se indica el nombre de cada una de las partes, el de sus representantes, el lugar, fecha y hora en que se llev� a cabo el acto. Esta es distinta al "Acta de Misi�n" que si se regula en el RGCACCC de 1998. El fin del "Acta de Constituci�n del Tribunal Arbitral" es dejar constancia de la celebraci�n de la Audiencia de Constituci�n del Tribunal, ya que en la mayor�a de los casos el "Acta de Misi�n" no llega a estar lista en esa misma audiencia. La firma del "Acta de Constituci�n del Tribunal Arbitral" no implica que las partes est�n de acuerdo con el contenido del "Acta de Misi�n", va dirigida �nicamente a dejar constancia de la celebraci�n de la Audiencia de Constituci�n del Tribunal Arbitral, que es la primera audiencia de tr�mite dentro del procedimiento arbitral del RGCACCC.
  15. Momento a partir del cual corren los seis (6) meses para dictar el laudo. Anteriormente, era a partir de la Constituci�n del Tribunal Arbitral que corr�a los seis (6) meses para que el Tribunal Arbitral dictara el laudo definitivo, ya que coincid�an el momento de la celebraci�n de la audiencia de Constituci�n del Tribunal Arbitral y la elaboraci�n del Acta de Misi�n. En el nuevo Reglamento General se establece que los seis (6) meses para dictar el laudo corren desde la fecha en que la �ltima de las partes firme el Acta de Misi�n. Esta correcci�n se hizo porque es en el Acta de Misi�n donde el tribunal arbitral determina la materia a decidir, por lo tanto no es l�gico que el lapso para decidir comience a correr desde la Constituci�n del Tribunal Arbitral, cuando aun los �rbitros no saben con exactitud cu�l es la materia controvertida.
  16. Excepci�n de Incompetencia. Nada se dice en el RGCACCC respecto al momento en el cual las partes pueden interponer la excepci�n de incompetencia, por lo tanto se aplicaba lo previsto en el art�culo 25 de la Ley de Arbitraje Comercial. En reforma del Reglamento se incluye una previsi�n seg�n la cual las partes podr�n interponer la excepci�n de incompetencia en cualquier momento antes de la celebraci�n de la Audiencia de Constituci�n del Tribunal Arbitral. Acogiendo as� el principio de la separabilidad o autonom�a de la Cl�usula arbitral o acuerdo de arbitraje, que implica la posibilidad de que el tribunal arbitral decida sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje, pues �ste se considera como un acuerdo independiente de las dem�s estipulaciones del contrato, y la decisi�n del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no apareja la nulidad de la cl�usula arbitral.

La excepci�n de incompetencia ser� decida por los �rbitros en el laudo definitivo. Una vez que el Tribunal Arbitral haya revisado el expediente tomar� una decisi�n sobre su competencia. En caso de considerar que es incompetente dictar� su laudo definitivo en ese sentido. Si considera que es competente para conocer del asunto, har� el respectivo pronunciamiento en el laudo definitivo en el cual se resuelva el fondo de la controversia, una vez que se haya sustanciado el procedimiento.

A. En materia de Conciliaci�n:

Conciliaci�n por Mediaci�n. Merece especial atenci�n el cambio del t�rmino conciliaci�n por mediaci�n.

En Venezuela, la conciliaci�n est� prevista en diversos textos legislativos. A saber: C�digo de Procedimiento Civil, que prev� la conciliaci�n como una etapa procesal dentro del procedimiento civil ordinario, donde quien act�a como conciliador es un funcionario del Estado, esto es, el juez. Esta conciliaci�n realizada dentro de un proceso judicial, pone fin al proceso y tiene entre las partes, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. La Ley Org�nica del Trabajo, que regula la Conciliaci�n y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos; la Ley de Protecci�n al Consumidor y al Usuario (1995), establece la conciliaci�n y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resoluci�n de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo. Tanto la conciliaci�n como el arbitraje en materia de protecci�n al consumidor se tramitan ante lo que la Ley denomina "Sala de Conciliaci�n y Arbitraje" integrada por un Presidente y cuatro Directores.

Estos procedimientos se han desarrollado poco por las imprecisiones que contienen las leyes mencionadas, lo que podr�a generar un alto nivel de inseguridad jur�dica, que m�s bien alejar�a a las partes interesadas de la utilizaci�n de estos mecanismos para resolver sus controversias.

La Ley Org�nica de la Justicia de Paz (1994), utiliza la conciliaci�n como mecanismo para la soluci�n de conflictos y controversias que no sean contrarias al orden p�blico. La persona que decide el conflicto se denomina "Juez de Paz", y toma las decisiones con arreglo a la equidad. De los mencionados es el que mayor �xito ha tenido.

En Venezuela se ha utilizado poco el t�rmino "mediaci�n". El Centro de Arbitraje, en desarrollo de lo que prev� la actual Constituci�n en el �nico aparte del art�culo 258, ha decido emplear el t�rmino "mediaci�n", para referirse al medio alternativo de soluci�n de conflictos, que se caracteriza por ser voluntario y r�pido. Mediante este mecanismo, las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por s� mismas, con la ayuda de un tercero imparcial que act�a como favorecedor y conductor de la comunicaci�n. Los interesados asumen su protagonismo en la b�squeda de alternativas posibles de soluci�n y controlan por s� mismas el proceso cuyo desarrollo es r�pido e informal. En la mediaci�n no interviene el juez, ni ning�n otro funcionario del Estado.

En el caso del CACCC, el mediador es una persona natural, es un tercero imparcial y neutral especialmente entrenado para ayudar a resolver conflictos, act�a como un catalizador pero sin tomar ninguna decisi�n,ya que son las partes quienes lo hacen por si mismas, con la ayuda e intervenci�n de aquel. La mediaci�n no reemplaza ni a la ley ni al proceso judicial. Sencillamente da una oportunidad al sentido com�n permitiendo negociar a la otra parte sin comprometer nuestra posici�n.

La mediaci�n que se realiza en el CACCC se caracteriza por:

  1. Ser una instancia eminentemente voluntaria. Las partes deciden participar o no en el proceso de mediaci�n y ponerle fin en cualquier momento y no est�n obligadas a llegar a un acuerdo;
  2. Est� basada en el principio de confidencialidad. Es decir, que el mediador y las partes no pueden revelar lo sucedido en las sesiones; salvo autorizaci�n expresa de los que participan en la mediaci�n.
  3. No est� sujeta a reglas procesales. El procedimiento es absolutamente informal y flexible;
  4. La mediaci�n del CACCC se inicia con una Solicitud de Mediaci�n, la cual debe ser escrita y deber� contener la identificaci�n de las partes, las diferencias objeto de la mediaci�n y el valor de la Solicitud de Mediaci�n.
  5. Las partes act�an, negocian y proponen las soluciones. El acuerdo parte de los propios interesados, protegiendo as� los intereses de ambos.
  6. El nombramiento del mediador, salvo acuerdo en contrario, lo har� el Comit� Ejecutivo del CACCC mediante sorteo atendiendo a la especialidad del conflicto.
  7. La mediaci�n del CACCC no requiere que las partes involucradas est�n asistidas por un abogado.

En virtud de las consideraciones que anteceden, el Comit� Ejecutivo del Centro de Arbitraje de la C�mara de Comercio de Caracas, actuando de conformidad con la facultad que le atribuye el literal f) del art�culo 10 del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la C�mara de Comercio de Caracas, de fecha 12 de agosto de 1998, presenta a la C�mara Activa, para su aprobaci�n, el nuevo Reglamento General del Centro de Arbitraje de la C�mara de Comercio de Caracas, el cual consta de setenta y nueve (79) art�culos comprendidos en cuatro libros, a saber: Libro I, Disposiciones Generales; Libro II, Estatutos del Centro de Arbitraje; Libro III, Reglas del Procedimiento Arbitral; y, Libro IV, Reglas de Mediaci�n.

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REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS

23 de Febrero del 2000

 

LIBRO I : DISPOSICIONES GENERALES

ART�CULO 1. El Centro de Arbitraje. El Centro de Arbitraje de la C�mara de Comercio de Caracas es el organismo de arbitraje adscrito a la C�mara de Comercio de Caracas. Los Estatutos del CACCC est�n comprendidos en el Libro II de este Reglamento General, las normas relativas al procedimiento arbitral se encuentran en el Libro III y las normas relativas a la mediaci�n en el Libro IV. La funci�n del CACCC consiste en establecer mecanismos alternos para la soluci�n de conflictos mediante el arbitraje institucional y la mediaci�n.

El CACCC no resuelve controversias ni dicta laudos arbitrales. Su funci�n es asegurar que dentro de los procedimientos arbitrales y de mediaci�n se cumplan las normas previstas en este Reglamento y ejecutar aquellas tareas que este Reglamento le atribuye para facilitar el desenvolvimiento de los procedimientos arbitrales y de mediaci�n.

ART�CULO 2. Definiciones. En cualquiera de los Libros del Reglamento, las siguientes expresiones tendr�n los significados que se le dan a continuaci�n:

  1. Acta de Misi�n se refiere al acta prevista en el Art�culo 50 de este Reglamento.
  2. Audiencia de Constituci�n del Tribunal Arbitral se refiere a la audiencia prevista en el Art�culo 49 de este Reglamento.
  3. CACCC significa Centro de Arbitraje de la C�mara de Comercio de Caracas.
  4. C�mara Activa se refiere al �rgano rector de la C�mara de Comercio de Caracas.
  5. Comit� Ejecutivo se refiere al comit� nombrado de conformidad con el Art�culo 10 de este Reglamento.
  6. Demandada hace referencia a la parte o las partes a las cuales se requiere que efectivamente se sometan a arbitraje.
  7. Demandante hace referencia a la parte o las partes que inicialmente solicitan el arbitraje.
  8. D�a H�bil se refiere a todos los d�as, salvo los s�bados y domingos y los d�as feriados nacionales previstos por Ley o los declarados no laborables por otras normas de obligatorio cumplimiento. No se considerar�n D�as H�biles aquellos declarados como d�as no laborables por el Comit� Ejecutivo.
  9. Director Ejecutivo es la persona que ocupa el cargo a que se refiere el Art�culo 18 de este Reglamento.
  10. Estatutos del CACCC se refiere al Libro II del Reglamento.
  11. Fecha de Emisi�n del Laudo se refiere a la fecha en la cual el Director Ejecutivo notifica el Laudo a las partes.
  12. Inicio del Procedimiento Arbitral se refiere a la fecha de recepci�n de la Solicitud de Arbitraje fijada por un empleado autorizado del CACCC, sobre el texto f�sico de dicha solicitud, junto con su firma.
  13. Laudo es la decisi�n del Tribunal Arbitral mediante la cual termina en todo o en parte el procedimiento arbitral, el cual tiene car�cter final y definitivo. Forma igualmente parte del Laudo cualquier aclaratoria, correcci�n o complemento del mismo.
  14. Ley de Arbitraje se refiere a la Ley de Arbitraje Comercial publicada en la Gaceta Oficial de la Rep�blica de Venezuela N� 36.430 del 7 de abril de 1998
  15. Lista de Arbitros se refiere a la lista elaborada peri�dicamente por el Comit� Ejecutivo e integrada por las personas que hayan aceptado la invitaci�n para actuar como tal.
  16. Lista de Mediadores se refiere a la lista elaborada peri�dicamente por el Comit� Ejecutivo e integrada por las personas que hayan aceptado la invitaci�n para actuar como tal.
  17. Reglamento se refiere a este Reglamento General del CACCC.
  18. Reglamento ICC se refiere al Reglamento de Arbitraje de la C�mara de Comercio Internacional (ICC).
  19. Reglas de Arbitraje se refiere al Libro III de este Reglamento.
  20. Solicitud de Arbitraje hace referencia a la solicitud de sometimiento de una controversia a arbitraje ante el CACCC.
  21. Solicitud de Mediaci�n hace referencia a la solicitud de sometimiento de una controversia a mediaci�n ante el CACCC
  22. Tribunal Arbitral hace referencia a uno o m�s �rbitros debidamente nombrados y constituidos para los efectos de resolver un conflicto sometido a arbitraje institucional de conformidad con este Reglamento.
  23. Valor de la Reconvenci�n es aquel que se determina sumando a las cantidades que el reconviniente solicite por concepto de capital, los intereses, da�os y perjuicios, gastos y costas y todo aquello que solicite sea agregado al capital.
  24. Valor de la Solicitud de Arbitraje es aquel que se determina sumando a las cantidades que el demandante solicite por concepto de capital, los intereses, da�os y perjuicios, gastos y costas y todo aquello que solicite sea agregado al capital.
  25. Valor de la Solicitud de Mediaci�n es aquel que se determina sumando a las cantidades que la parte solicite por concepto de capital, los intereses, da�os y perjuicios, gastos y costas y todo aquello que solicite sea agregado al capital.

ART�CULO 3. C�mputo de Plazos. Los plazos fijados o que deban fijarse de acuerdo con este Reglamento se computan por D�as H�biles. Los plazos comenzar�n a correr al D�a siguiente de aquel en que se dicte una providencia o se verifique el acto que d� lugar a la apertura del lapso.

ART�CULO 4. Sometimiento al Reglamento del CACCC. El acuerdo de las partes someti�ndose al Reglamento General del CACCC implica autom�ticamente que �stas quedan sujetas a las normas del presente Reglamento y que aceptan la tarifa administrativa y la fijaci�n del porcentaje que realice el Comit� Ejecutivo para los honorarios de los �rbitros. Cuando las partes se sometan al arbitraje institucional o mediaci�n de la C�mara de Comercio de Caracas, se entender� que hacen referencia al CACCC.

ART�CULO 5. Reglamento Aplicable. Cuando las partes se someten al arbitraje institucional o mediaci�n del CACCC, salvo convenio en contrario, est�n sujetas a las normas del Reglamento vigente a la fecha de Inicio del Procedimiento Arbitral. Las partes pueden, mediante acuerdo entre ellas, decidir someter la controversia al Reglamento que haya entrado en vigencia despu�s de la fecha de Inicio del Procedimiento Arbitral.

ART�CULO 6. Reglas Aplicables. Las reglas aplicables al procedimiento arbitral por ante el CACCC son las que establezcan las partes en la cl�usula o acuerdo arbitral, las previstas en este Reglamento, y en caso de silencio, ser�n aplicables aquellas previstas en la Ley de Arbitraje. Ante cualquier otro vac�o que pudiera existir, el Tribunal Arbitral determinar� la regla aplicable. Para ello, podr� tomar en consideraci�n las normas del Reglamento ICC. Si el Tribunal arbitral estuviese compuesto por m�s de un (1) �rbitro, se decidir� la regla aplicable por mayor�a simple.

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LIBRO II : ESTATUTOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE

Secci�n I : Del Centro de Arbitraje

ART�CULO 7. Organizaci�n del CACCC. El CACCC ha sido organizado de conformidad con las disposiciones del Art�culo 11 de la Ley de Arbitraje, para promover la soluci�n de conflictos mediante el arbitraje institucional y la mediaci�n.

ART�CULO 8.Funciones del CACCC. El CACCC cumplir� las siguientes funciones:

  1. Realizar las actividades previstas en este Reglamento con relaci�n a los arbitrajes institucionales que se tramiten de conformidad con el presente Reglamento. Tambi�n ejercer� las funciones que las partes le encomienden en procedimientos de mediaci�n, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.
  2. Promover arreglos en las controversias.
  3. Promover y divulgar el arbitraje y la mediaci�n, como alternativas para la soluci�n de conflictos.
  4. Llevar los archivos estad�sticos que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente el desarrollo del CACCC.
  5. Elaborar estudios e informes de cuestiones relativas al arbitraje y la mediaci�n, tanto en el �mbito nacional como internacional.
  6. Desempe�ar las funciones y representaciones que competan a la C�mara de Comercio de Caracas, como Secci�n Nacional de la Comisi�n Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) y como Comit� Nacional de la C�mara de Comercio Internacional, as� como de cualquier otra representaci�n.
  7. Mantener, fomentar y celebrar acuerdos tendientes a estrechar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, interesadas en el arbitraje y la mediaci�n.
  8. Prestar asesor�a a otros centros de arbitraje y mediaci�n en los t�rminos que apruebe el Comit� Ejecutivo.

ART�CULO 9. Organizaci�n del CACCC. El CACCC contar�, para el cumplimiento de sus funciones con:

  • Un Comit� Ejecutivo.
  • Un Director Ejecutivo.
  • Una lista oficial de �rbitros, cuyo n�mero no podr� ser inferior a veinte (20).
  • Una lista de mediadores.
  • Una sede.
  • El personal y el equipo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Secci�n II : Del Comit� Ejecutivo

ART�CULO 10. Miembros del Comit� Ejecutivo. El Comit� Ejecutivo del CACCC estar� integrado por seis (6) miembros, a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y tres (3) vocales, los cuales deber�n ser miembros de la C�mara Activa o haber sido miembros del Comit� Ejecutivo de la C�mara de Comercio de Caracas. Las reuniones ser�n presididas por el Presidente del Comit� Ejecutivo y, en su defecto, lo suplir� el Vicepresidente. El Comit� Ejecutivo ser� nombrado en la primera reuni�n de la C�mara Activa posterior a la Asamblea Anual de la C�mara.

ART�CULO 11. Funciones del Comit� Ejecutivo. Ser�n funciones del Comit� Ejecutivo del CACCC las siguientes:

  1. Velar que la prestaci�n del servicio del CACCC se lleve a cabo de manera eficiente y conforme a la ley y a la �tica.
  2. Velar que el CACCC cumpla las funciones que se le asignan en este Reglamento.
  3. Realizar las invitaciones para formar parte de la Lista de Arbitros y la Lista de Mediadores
  4. Revisar la Lista de Arbitros, pudiendo renovarla parcial o totalmente por lo menos una vez al a�o.
  5. Fijar las cantidades que se cobrar�n por concepto de gastos y tarifa administrativa y el porcentaje que se aplicar� para calcular los honorarios de los �rbitros, en los t�rminos del presente Reglamento.
  6. En general, tiene la funci�n de asegurar la aplicaci�n de las reglas del procedimiento arbitral del CACCC y, a tal efecto, dispondr� de todos los poderes necesarios.
  7. Presentar a la C�mara Activa, para su aprobaci�n, todas las modificaciones que estime necesario efectuar al presente Reglamento.
  8. Servir como �rgano consultivo del Director Ejecutivo.
  9. Asistir, cuando lo estime conveniente, a cualquier acto efectuado en el CACCC.
  10. Designar, cuando as� lo prevea el presente Reglamento, a los �rbitros que participar�n en los arbitrajes que se tramiten por ante el CACCC. En tales casos el Comit� Ejecutivo tendr� la m�s amplia facultad para escoger el m�todo que considere conveniente para tal designaci�n.
  11. Designar mediadores, cuando a ello hubiere lugar.
  12. Aprobar el presupuesto de funcionamiento del CACCC.
  13. Las dem�s que le asigne este Reglamento.

ART�CULO 12. Votos Requeridos para las Decisiones del Comit� Ejecutivo. Las decisiones del Comit� Ejecutivo ser�n adoptadas por mayor�a de votos de los miembros presentes. Deliberar�n v�lidamente si asisten por lo menos tres (3) de sus miembros. En caso de empate el Presidente tendr� dos (2) votos.

ART�CULO 13. Per�odo de Funciones de los Miembros del Comit� Ejecutivo. Los miembros del Comit� Ejecutivo ejercer�n sus funciones por un per�odo de un (1) a�o, prorrogable. Este per�odo coincidir� con el de la Presidencia de la C�mara.

ART�CULO 14. Inhabilitaci�n de los Miembros del Comit� Ejecutivo para Actuar como Arbitro. La circunstancia de ser nombrado miembro del Comit� Ejecutivo inhabilita autom�ticamente a la persona as� nombrada, para ser elegida como �rbitro del CACCC durante su permanencia en dicho Comit�.

ART�CULO 15. Inter�s de un Miembro en un Asunto. Cuando alg�n miembro del Comit� Ejecutivo tenga inter�s directo en un asunto sometido a arbitraje o mediaci�n quedar� inhabilitado para participar en las sesiones en que se trate el asunto.

ART�CULO 16. Car�cter Privado de las Sesiones del Comit�. Las sesiones del Comit� Ejecutivo tendr�n car�cter privado, y sus decisiones tendr�n car�cter confidencial, salvo que la mayor�a de los miembros presentes en la sesi�n respectiva acuerden lo contrario.

ART�CULO 17. Designaci�n de Comisiones. El Comit� Ejecutivo podr� designar e integrar comisiones para que se aboquen al conocimiento o estudio de materias espec�ficas. As� mismo, el Comit� Ejecutivo podr� delegar en uno o m�s de sus miembros funciones o tareas especiales.

Secci�n III : Del Director Ejecutivo

ART�CULO 18. El Director Ejecutivo. El CACCC contar� con un Director Ejecutivo quien coordinar� todas las funciones del CACCC. El Director Ejecutivo ser� nombrado y removido por el Comit� Ejecutivo.

En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, el Comit� Ejecutivo podr� nombrar un Director Ejecutivo encargado.

ART�CULO 19. Secretar�a del CACCC. La Secretaria del CACCC corresponde al Director Ejecutivo o a quien haga sus veces.

ART�CULO 20. Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo, las siguientes:

  1. Definir y coordinar los programas de difusi�n, investigaci�n y desarrollo del CACCC.
  2. Coordinar con cualquier instituci�n, organismo u organizaci�n, labores de tipo acad�mico relacionadas con difusi�n y capacitaci�n y cualquier otro programa que resulte conveniente.
  3. Definir programas de capacitaci�n para mediadores y �rbitros y desarrollarlos por s� mismo o con la colaboraci�n de otras instituciones.
  4. Expedir las constancias y certificaciones que acrediten la condici�n de mediadores y �rbitros del CACCC.
  5. Llevar los archivos oficiales de �rbitros y mediadores del CACCC.
  6. Llevar los archivos contentivos de las solicitudes de mediaci�n y arbitraje y los respectivos expedientes.
  7. Expedir y certificar copias.
  8. Tramitar las convocatorias de Tribunales Arbitrales.
  9. Actuar como secretar�a de los Tribunales Arbitrales que se constituyan seg�n este Reglamento.
  10. 10. Ordenar la suspensi�n del procedimiento cuando, a su juicio, existan razones fundadas para ello.
  11. Conceder a las partes plazos para realizar actuaciones dentro del procedimiento.
  12. Verificar el desarrollo de las audiencias de mediaci�n y el cumplimiento de los deberes de los mediadores.
  13. Coordinar y facilitar la consecuci�n de los elementos f�sicos y log�sticos que se requieran para adelantar y cumplir los deberes y funciones del CACCC.
  14. Contratar o designar al personal necesario para llevar a cabo su labor, pudiendo delegar a dicho personal las funciones que estime pertinentes.
  15. Todas las funciones que espec�ficamente le han sido asignadas en este Reglamento y las que le sean delegadas por el Comit� Ejecutivo.
  16. Las dem�s que le sean compatibles.

Secci�n IV : De las Tarifas del Centro

ART�CULO 21. Tarifas Administrativas. Por concepto de administraci�n de los procedimientos de arbitraje, el CACCC cobrar� la siguiente tarifa gradual y acumulativa, tomando como base el Valor de la Solicitud de Arbitraje o el Valor de la Reconvenci�n, seg�n sea el caso.

Hasta Bs. 10.000.000 Bs. 500.000

Entre Bs. 10.000.001 y Bs. 50.000.000 1.0 %

Entre Bs. 50.000.001 y Bs. 100.000.000 0.75 %

Entre Bs. 100.000.001 y Bs. 500.000.000 0.50 %

En exceso de Bs. 500.000.000 0.25 %

Esta tarifa podr� ajustarse en el Laudo una vez que se determinen los montos reales de lo solicitado.

No estar�n incluidos en la tarifa administrativa las fotocopias de los documentos que conforman un determinado expediente, as� como los gastos en que incurra el CACCC para realizar las notificaciones previstas en este Reglamento, ni los gastos que puedan ser considerados extraordinarios por el Comit� Ejecutivo.

ART�CULO 22. Honorarios de los Arbitros. Por concepto de honorarios de los �rbitros se aplicar� la siguiente tarifa gradual y acumulativa, tomando como base el Valor de la Solicitud de Arbitraje o el Valor de la Reconvenci�n, seg�n sea el caso:

Hasta Bs. 10.000.000 Bs. 750.000

Entre Bs. 10.000.001 y Bs. 50.000.000 entre 3 % y 5 %

Entre Bs. 50.000.001 y Bs. 100.000.000 entre 2 % y 4 %

Entre Bs. 100.000.001 y Bs. 500.000.000 entre 1.5 % y 2.5 %

En exceso de Bs. 500.000.000 entre 1 % y 2%

Esta tarifa se aplicar� al c�lculo de los honorarios de cada �rbitro, por separado, y la cuant�a de tales honorarios ser� fijada por el Comit� Ejecutivo tomando en cuenta las circunstancias de cada asunto que se someta a arbitraje.

Par�grafo Unico: Los gastos y costos adicionales que se originen en las actuaciones del procedimiento arbitral ser�n adelantados por la parte que realice o promueva la actuaci�n. Cuando la actuaci�n sea ordenada por el Tribunal Arbitral, los gastos deber�n ser pagados por ambas partes, sin perjuicio de que sean resarcidos mediante la condena en costas en el Laudo definitivo.

ART�CULO 23. Otras Tarifas. El Director Ejecutivo fijar� las tarifas que considere convenientes para los otros servicios que preste el CACCC.

Secci�n V : De los Arbitros

ART�CULO 24. Formaci�n de la Lista de Arbitros. Podr�n formar parte de la Lista de Arbitros, quienes presenten ante el Director Ejecutivo la respuesta afirmativa a la invitaci�n formulada por el Comit� Ejecutivo. Este, en forma discrecional y con miras a las respuestas recibidas, seleccionar� los nombres de quienes integrar�n la Lista de Arbitros. Las decisiones del Comit� Ejecutivo en lo que respecta a la Lista de Arbitros ser�n definitivas.

ART�CULO 25. Causales de Exclusi�n de la Lista de Arbitros. Adem�s de la facultad discrecional del Comit� Ejecutivo del CACCC, constituir� causal de exclusi�n de la Lista de Arbitros:

  1. Requerir honorarios diferentes a los que resulten aplicables de acuerdo con el presente Reglamento.
  2. No prestar, sin justa causa, los servicios cuando sea designado.
  3. Incurrir en conducta anti�tica.
  4. No cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento.
  5. La solicitud de la persona, enviada por escrito, pidiendo su exclusi�n de la lista.

La exclusi�n la har� el Comit� Ejecutivo, de oficio o a solicitud de parte.

ART�CULO 26. Obligaciones de los Arbitros. En el desempe�o de sus funciones, los �rbitros estar�n obligados a respetar los principios y normas del CACCC y de la Ley de Arbitraje; cumplir con las actuaciones procesales dentro de los lapsos establecidos, proceder en todo momento con la debida diligencia y garantizar a las partes confidencialidad, ecuanimidad e imparcialidad.

 

Continuaci�n: LIBRO III : REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL