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Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicasInforme del Grupo Especial (Continuación) 4.158 En respuesta a una pregunta referente a cómo se podría asegurar que las relaciones impuesto/precio entre las distintas categorías se mantendrían constantes en general también en el futuro, el Japón alegó que se podía estar seguro de ello ya que: i) la igualación de las relaciones impuesto/precio entre las distintas categorías de bebidas alcohólicas destiladas está firmemente anclada en los principios fundamentales y en la filosofía de la política fiscal del Japón; ii) la Comisión Fiscal en sus informes ha pedido repetidas veces al Primer Ministro que vigile de forma continua las relaciones impuesto/precio; y iii) el departamento encargado de esta cuestión vigila cuidadosamente la evolución de los precios. El Japón alegó además que la práctica habitual era emplear la relación impuesto/precio para comparar la carga de los impuestos especiales: el Canciller del Tesoro británico, Sr. Clark, al presentar el presupuesto basó sus decisiones sobre los tipos fiscales en el "porcentaje que representan los impuestos sobre los costos"; los "Cuadros de tipos de los derechos especiales" de la Comisión Europea comparaban "la carga fiscal con respecto al precio minorista"; el informe de la Oficina de Presupuestos del Congreso de los Estados Unidos dedicado a los impuestos especiales (agosto de 1990) incluía una sección titulada "Tipos de los impuestos federales en relación con el precio de los productos"; los documentos preparados por la Comunidad en el curso del proceso de redacción de la Directiva fiscal sobre las bebidas alcohólicas establecía que era preciso aumentar los impuestos aplicados a los vinos espumosos, que eran todavía más elevados que los que se aplicaban al vino sin más, con el fin de no distorsionar las condiciones de competencia entre los dos productos; y un dibujo animado en el que se mostraba el peso fiscal dentro del precio minorista desempeñaba un papel prominente en la campaña de la Asociación del Whisky Escocés en favor de una reducción de los impuestos. El Japón indicó que la Comunidad había rechazado inicialmente este planteamiento y defendido tanto "un impuesto por litro de bebida", como un "impuesto por litro de alcohol puro". Para el Japón, la Comunidad había cambiado por tanto de postura y alegaba actualmente que "el impuesto por litro de bebida" era el único criterio significativo habida cuenta de que el impuesto japonés se aplicaba sobre la base del volumen de bebida. Sin embargo, el nuevo planteamiento de la Comunidad, que sólo permitía establecer comparaciones en función de la misma base impositiva, quitaría todo sentido a cualquier esfuerzo destinado a comparar impuestos aplicados sobre bases diferentes. Por ejemplo, el impuesto aplicado a la cerveza en el Reino Unido, que se basaba en el volumen de alcohol puro, no podía ser comparado con el impuesto aplicado a los vinos en el Reino Unido, pues se aplicaba sobre la base del volumen de bebida. La base del impuesto no podía ser el único criterio para medir la carga fiscal relativa. El Japón reiteró que el objetivo que tenía la comparación de la carga fiscal en este caso era juzgar si el impuesto tenía, o no, un efecto distorsionador de las condiciones de la competencia. Por tanto, los términos de la comparación debían permitir comprender correctamente el impacto del impuesto sobre el comportamiento de los consumidores. El Japón presentó el ejemplo de una botella de whisky importado y una botella de shochu nacional, ambas con un precio antes de impuestos de 2.000 yen. El whisky se presentaba en una botella de 0,7 litros con un 40 por ciento de alcohol, mientras que el shochu se comercializada en una botella de plástico de 4 litros con un contenido de alcohol del 25 por ciento. Si se igualaba la cuantía del impuesto por volumen, el impuesto aplicado a la botella de shochu debía ser 5,7 veces superior al impuesto aplicado a la botella de whisky. De este modo, si el whisky era gravado con 700 yen, el shochu debía ser gravado con 4.000 yen. Como alternativa, si se igualaba el impuesto por la cantidad de alcohol, el impuesto aplicado al shochu sería de 2.500 yen, es decir, 3,6 veces el impuesto de 700 yen. En ambos casos, probablemente no se disuadiría al posible consumidor de whisky. Sin embargo, el consumidor de shochu se vería obligado a modificar su elección para decidirse por bebidas como la cerveza o el sake. En opinión del Japón, este impuesto distorsionaría el comportamiento de los consumidores; de hecho, el método menos distorsionador sería aplicar el mismo impuesto si el precio de los productos antes de impuestos era igual; un impuesto de 700 yen en ambos casos, tanto para el shochu de 2.000 yen como para el whisky de 2.000 yen. 4.159 El Canadá recordó que el Japón había afirmado repetidas veces que la relación impuesto/precio entre todas las bebidas alcohólicas era "constante en general" y que, por consiguiente, la Ley sobre el Impuesto de las Bebidas Alcohólicas no distorsiona las condiciones de competencia entre el whisky y el shochu. De ello se deducía, en opinión del Canadá, que como las relaciones impuesto/precio no eran "constantes en general", eso demostraba que la Ley sobre el Impuesto de las Bebidas Alcohólicas distorsionaba las condiciones de competencia entre el whisky y el shochu en favor de la producción nacional de shochu. Partiendo de la base de las propias pruebas aportadas por el Japón, que claramente resumían las relaciones impuesto/precio utilizando para ello los precios minoristas sugeridos, la Ley sobre el Impuesto de las Bebidas Alcohólicas no daba por resultado unas relaciones impuesto/precio equivalentes "en general" entre las bebidas alcohólicas destiladas. Ello resulta todavía más claro si se utilizaban las relaciones impuesto/precio basadas en los precios minoristas en almacén. Dicho sencillamente, en el mercado de venta al consumidor en el que competían el whisky y el shochu, las relaciones impuesto/precio mostraban que los diferenciales fiscales entre el whisky y el shochu se habían reducido claramente en favor de la producción nacional de shochu. Para el Canadá, el Japón al afirmar que: "[a] el consumidor de cualquier categoría debe destinar aproximadamente un 20 por ciento de su gasto al pago del impuesto", reconocía que los precios minoristas en almacén -los precios que realmente paga el consumidor constituían la variable de precios adecuada para evaluar la equivalencia impuesto/precio entre las distintas categorías de licores destilados. En opinión del Canadá, el Japón se basaba en los precios ofrecidos al público en el establecimiento minorista de venta con descuento "Sake Ichiba Yamada" para demostrar que "partiendo de unos precios con descuento [la relación impuesto/precio] es del 35 y el 40 por ciento, respectivamente, para el whisky/brandy y el shochu" y para concluir que "la relación entre el coeficiente impuesto/precio de las distintas categorías tiende a mantenerse en el mismo nivel". Sin embargo, alegó el Canadá, los precios presentados por el Japón reflejaban sólo los de un solo establecimiento de venta con descuento. Era significativo que, en comparación con el whisky y el brandy, que se vendía en esta tienda en envases de un volumen de 700 ó 750 ml, ocho de los nueve productos de shochu enumerados por el Japón se vendían en tamaños mucho mayores que oscilaban entre 2,7 y 5,0 litros, lo que permitía maximizar los descuentos por volumen, y por tanto "reducir el costo por unidad de shochu y, por consiguiente, "aumentar" la relación impuesto/precio del shochu". El único shochu seleccionado que se vendía en un envase con un volumen de 720 ml tenía una relación impuesto/precio del 25,4 por ciento, en comparación con una relación impuesto/precio para un whisky vendido en un volumen similar que llegaba a un máximo del 52,7 por ciento. En efecto, las relaciones impuesto/precio basadas en los precios minoristas en almacén del Japón mostraban que el whisky y el shochu eran objeto de un diferencial sustancial en los impuestos, que beneficiaba al shochu: Una encuesta sobre los precios minoristas en almacén para el shochu del Grupo A, el anterior whisky de calidad especial y el anterior whisky de segunda calidad (marcas normales y superiores) mostraba que la actual relación impuesto/precio para el whisky importado de calidad era del 26,4 por ciento, para el whisky importado normal del 41,7 por ciento, para el shochu A del 16,6 por ciento y para el shochu B del 9,5 por ciento. Partiendo de los precios minoristas en almacén, la relación impuesto/precio del whisky del Canadá mostraba una pauta similar al anterior whisky de categoría especial y de segunda calidad. Una encuesta más reciente de los precios minoristas en almacén del shochu vendido en tiendas con descuento, supermercados y establecimientos más pequeños en cuatro ciudades, Tokio, Osaka, Nagoya y Fukuoka, demostraba que las relaciones impuesto/precio oscilaban entre el 10,9 y el 23 por ciento, situándose la mayoría de estas relaciones entre el 13 y el 18 por ciento. El Canadá sostuvo que la relación impuesto/precio del whisky y el shochu se estrechaba considerablemente en favor del shochu. Por consiguiente, tanto si se consideraba en términos absolutos como si se consideraba en términos de la equivalencia impuesto/precio, la Ley sobre el Impuesto de las Bebidas Alcohólicas establecía un diferencial sustancial de impuestos entre las bebidas alcohólicas destiladas. Claramente, el whisky y el shochu, que eran dos productos directamente competidores o sustituibles entre sí, no estaban gravados con impuestos semejantes (véanse los párrafos 4.90 a 4.92 supra). 4.160 La Comunidad alegó también que, de acuerdo con los datos facilitados por el Japón, el porcentaje que representaban los impuestos sobre los precios minoristas podían oscilar entre sólo un 5 por ciento y un máximo del 22 por ciento. El hecho de que se tratara de shochu o de las otras categorías de bebidas alcohólicas destiladas que tenían una relación impuesto/precio más elevada carecía de toda trascendencia. Las pruebas mostraban que el sistema fiscal japonés estaba muy lejos de ser "neutral" incluso en los términos definidos por el Japón y de acuerdo con los datos sobre precios facilitados por el propio Japón. Además, el método seguido por el Japón para calcular las relaciones impuesto/precio minorista infravaloraba de forma importante y sistemática las relaciones correspondientes a los licores distintos de shochu mientras que sobreestimaba la relación correspondiente al shochu: No tenía en cuenta las ventas del "whisky/brandy", del "aguardiente" y de los "licores auténticos" de producción nacional; los precios minoristas de las marcas nacionales de estas categorías tendían a ser inferiores a los precios de las marcas importadas. Como resultado de ello, las relaciones impuesto/precio de las marcas nacionales eran, por norma general, superiores a las relaciones correspondientes a las marcas importadas. Esta diferencia había sido reconocida por el Japón en una estimación anterior facilitada a la Comunidad durante las consultas, que mostraba que, por ejemplo, la relación correspondiente a las marcas importadas de whisky se situaba en el tramo del 16,7 al 29,3 por ciento, mientras que la relación correspondiente a las marcas nacionales podía oscilar entre el 30,5 y el 36,3 por ciento. Al excluir a las marcas nacionales de los cálculos, el Japón reducía artificialmente la relación media correspondiente a estas categorías. En el caso del "whisky/brandy" y los "aguardientes" este efecto era particularmente importante ya que las marcas nacionales representaban la mayoría de las ventas totales. Además, el efecto de las relaciones impuesto/precio se había calculado en función de los precios medios ponderados. Esta base sólo podía considerarse representativa si los precios de cada marca individual se mantenían dentro de una horquilla relativamente estrecha. En realidad, los precios de cada marca individual de "whisky/brandy" y de "aguardientes" variaban considerablemente. Por ejemplo, de acuerdo con las pruebas aportadas por el propio Japón podía estimarse que los precios minoristas sugeridos ("PMS") para el whisky oscilaban entre 2.000 y 7.000 yen. Al calcular el precio medio ponderado del whisky, una botella de 7.000 yen tendría el mismo peso que 3,5 botellas de 2.000 yen. En vista de esto, era muy probable que la mayoría de las ventas individuales de whisky incluidas en los cálculos del Japón se efectuaran de hecho por debajo del precio medio ponderado y, por consiguiente, con una relación impuesto/precio que excedía de la presentada por el Japón. Una confirmación indirecta de esta afirmación era el hecho de que 14 de las 20 marcas de whisky importado que mejor se vendían tenían unas relaciones impuesto/precio superiores a la relación media ponderada. El PMS del shochu A y del shochu B variaba mucho menos. De acuerdo con las pruebas aportadas por el propio Japón, podía estimarse que 19 de las 20 marcas que más se vendían de shochu A tenían un PMS que se situaba entre 700 y 1.100 yen. La horquilla de PMS del shochu B era todavía más estrecha. Eso significaba que, a diferencia de lo que ocurría con el "whisky" y los "aguardientes", la relación real impuesto/precio correspondiente a la mayoría de las ventas individuales de shochu debía estar más próxima a las relaciones medias ponderadas. Las relaciones impuesto/precio se habían calculado sobre la base del PMS y no sobre los precios minoristas reales. Los descuentos sobre el PMS estaban muy extendidos y eran sustanciales (en algunos casos podían representar hasta un 70 por ciento del PMS) lo que hacía que cualquier comparación en función del PMS fuera un ejercicio puramente teórico. Los márgenes de descuento variaban considerablemente de una categoría a otra. Por norma general, los descuentos ofrecidos por las marcas de shochu eran inferiores a los ofrecidos por las marcas de otras categorías. Por ejemplo, de acuerdo con las pruebas facilitadas por el propio Japón, los márgenes medios de descuento para el brandy, el whisky y el shochu ofrecido en los establecimientos "Sake Ichiba Yamada" eran del 57,2 por ciento, 42,8 por ciento y 37,6 por ciento, respectivamente. Como resultado de ello, y en oposición a las alegaciones del Japón, las relaciones impuesto/precio correspondientes a las distintas categorías variaban sustancialmente en función de si el cálculo se realizaba sobre la base del PMS o sobre los precios reales con descuento. Por ejemplo, en Sake Ichiba Yamada, las relaciones impuesto/precio minorista del whisky y el shochu eran, en función del PMS, del 26,6 y el 25,5 por ciento, respectivamente, mientras que en función de los precios con descuento las relaciones eran del 42,8 por ciento en el caso del whisky y del 37,6 por ciento en el caso del shochu, es decir, que si la diferencia se calculaba en función del PMS, se elevaba a un punto porcentual, mientras que si se utilizaban los precios reales aumentaba a cinco puntos porcentuales . En los gráficos presentados por el Japón no se tenían en cuenta las diferencias entre los precios relativos de las botellas de distintos tamaños. Las botellas de tamaño mayor tendían a ser menos caras en términos relativos que las botellas pequeñas y, por consiguiente, reflejaban una relación impuesto/precio superior. El shochu se vendía con mayor frecuencia en botellas de tamaño superior a las de otras categorías. Al acumular botellas de todos los tamaños para calcular las relaciones medias impuesto/precio el Japón ocultaba el hecho de que la relación correspondiente al shochu era muy inferior a la relación correspondiente a otras categorías si sólo se comparaban botellas de tamaño igual o similar. Por ejemplo, la relación impuesto/precio con descuento de la marca de shochu Triangle (la única marca que se vendía en botellas de 0,72 litros que se incluía en la muestra) era sólo del 28,9 por ciento. Por el contrario, la relación media impuesto/precio con descuento para las marcas de whisky incluidas en la muestra (todas las cuales se vendían en botellas de 0,7 a 0,75 litros) era del 42,8 por ciento, es decir, casi 14 puntos porcentuales superior. 4.161 Los Estados Unidos plantearon que actualmente había un diferencial fiscal de 9,6 a 1 entre el whisky y el shochu B, un diferencial de 6,3 a 1 entre el whisky y el shochu A, y un diferencial de 2,4 a 1 entre los aguardientes y el shochu A. Partiendo de los correspondientes valores de referencia, el tipo del impuesto por grado de alcohol equivalía a 24,88 yen para el whisky, 6,2 yen para el shochu A y 4,08 yen para el shochu B, lo que representaba un diferencial de 4 a 1 entre el whisky y el shochu A y un diferencial de 6 a 1 entre el whisky y el shochu B. En opinión de los Estados Unidos, el Japón no había ofrecido una explicación política convincente de este diferencial. En cambio, el Japón había afirmado simplemente que no existía tal discriminación. El Japón había alegado repetidas veces que "el impuesto japonés es compatible con el artículo III ya que la relación impuesto/precio es constante en general entre las distintas categorías y no distorsiona las elecciones de los consumidores". El Japón había afirmado que la relación impuesto/precio representaba aproximadamente el 20 por ciento del precio minorista antes de impuestos pero el uso que el Japón hacía de las relaciones impuesto/precio para medir la incidencia fiscal era equivocado. Por ejemplo, el cuadro utilizado por el Japón en apoyo de su argumento sobre la neutralidad para los consumidores se basaba en los precios minoristas sugeridos por los fabricantes para los distintos tipos de bebidas alcohólicas destiladas. Había una gran diferencia entre estos precios y los precios reales al por menor. Si el objetivo era mantener la neutralidad con respecto a los consumidores, lo adecuado era usar los precios reales, no los precios minoristas sugeridos por los fabricantes, y ponderar los precios en función del grado de alcohol para tener en cuenta el hecho de que la mayoría de los consumidores preferían bebidas alcohólicas destiladas diluidas, de forma que estas bebidas diluidas tenían aproximadamente el mismo contenido alcohólico. Los Estados Unidos señalaron al Grupo Especial una encuesta llevada a cabo por la Comunidad Europea de Empresarios, en Tokio, que mostraba que la relación impuesto/precio correspondiente al shochu se elevaba al 13-16 por ciento de los precios minoristas reales del shochu A, y ascendía sólo al 5,9 por ciento en el caso del shochu B. Además, aunque los precios minoristas reales de las importaciones hubieran disminuido desde 1992, el Gobierno japonés no había reducido los tipos de los impuestos aplicados al whisky, y los tipos del impuesto sobre las bebidas alcohólicas aplicados al whisky representaba actualmente hasta un 35-40 por ciento de los precios al por menor. La única explicación plausible era que el Gobierno japonés había mantenido un margen de protección para los productores de shochu, favorecidos políticamente. Las pruebas presentadas por el Japón mostraban que los precios del whisky y el brandy importados eran mucho más variables que los precios del shochu A o B, especialmente si se corregían para tener en cuenta las diferencias de contenido alcohólico. Por tanto, parecía que en el caso del shochu había una competencia de precios y de calidad menos activa. El efecto de suavización de la competencia que tenía la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas podía ser una causa de este hecho. De acuerdo con una encuesta sobre los precios llevada a cabo por la Embajada de los Estados Unidos en Tokio a finales de 1995, una botella de 750 ml de Bourbon envejecido, que se vendía a un precio de 1.690 yen, estaba gravada con un impuesto de 736,725 yen, lo que daba una relación impuesto/precio del 43,6 por ciento. Una botella de Bourbon de primera calidad, Wild Turkey, que se vendía a un precio de 2.480 yen y que estaba gravada con un impuesto de 948 yen, daba una relación impuesto/precio del 37,5 por ciento; otra, Blantons, vendida a un precio de 3.790 yen, estaba gravada con un impuesto de 736,725 yen, lo que daba una relación impuesto/precio del 19,4 por ciento. Esta misma pauta se repetía en otras categorías de bebidas alcohólicas importadas. La incidencia de los impuestos a estos niveles, y el consiguiente efecto sobre los precios, evidentemente tenía un efecto sustancial sobre el comportamiento de los consumidores. Así pues, aunque la incidencia fiscal en el caso del whisky fuera variable y pudiera ser bastante alta, la incidencia fiscal en el caso del shochu era baja y muy inferior al tipo efectivo del impuesto aplicado al whisky (importado). Estos resultados no eran compatibles con la pretensión del Japón de que existía una equidad fiscal horizontal o neutralidad de cara a los consumidores. Por último, los Estados Unidos señalaron que los gráficos y datos sobre la incidencia fiscal presentados por el Japón no tenían en cuenta el efecto de la exención del impuesto a causa de un volumen reducido en el caso del shochu de producción nacional, que reducía el tipo efectivo del impuesto aplicado al shochu, se limitaba por definición a los productores japoneses de shochu y aumentaba todavía más la discriminación en los tipos del impuesto. 4.162 El Japón respondió que era correcto que los reclamantes arguyeran que había una diferencia en las relaciones impuesto/precio entre las distintas categorías y que estas diferencias no estaban totalmente igualadas. Sin embargo, una discrepancia no quería decir necesariamente que se socavaran las condiciones de competencia de las bebidas alcohólicas destiladas importadas frente al shochu nacional. Por ejemplo, si hubiera que igualar estrictamente la relación al nivel del shochu A, el mayor incremento de la carga fiscal recaería sobre el brandy, y a continuación sobre el ron. Aunque el shochu B tendría que soportar una carga mayor, también tendrían que hacerlo el whisky, el vodka y la ginebra. Por otra parte, la carga sobre el shochu A no se modificaría. La igualación plena no mejoraría las condiciones de competencia de las bebidas alcohólicas destiladas importadas frente al shochu nacional. El destino inevitable de los responsables de la política fiscal era hacer esfuerzos continuos para mantenerse en contacto con la realidad del mercado. Aunque se suponía que un impuesto ad valorem reflejaba automáticamente la evolución de los precios en el mercado, lamentablemente este impuesto era normalmente eludido por unos evasores fiscales que hacían gala de una gran sutileza. Así pues, los impuestos sobre las bebidas alcohólicas no podían igualar plenamente la relación impuesto/precio. Sin embargo, la actual falta de igualdad plena beneficiaba a las bebidas alcohólicas destiladas importadas, no al shochu nacional, por lo que no se producía ningún efecto de protección. En cuanto al argumento de que los datos facilitados por el Japón sobre la relación impuesto/precio se basaban en los precios minoristas sugeridos por los fabricantes, que diferían de los precios reales en almacén, el Japón respondió que los precios en almacén en las principales ciudades, aparte de Tokio, se aproximaban bastante a los precios minoristas sugeridos. En las ciudades de tamaño mediano o pequeño las diferencias entre los precios sugeridos y los precios en almacén eran pequeñas. Después de todo, el número de establecimientos de venta de licores con "descuento" en el Japón se estimaba sólo en unos pocos miles, frente a un total de 170.000 puntos de venta de licores. Además, estos puntos de venta con descuento ofrecían tanto whisky como shochu a precios rebajados. El Japón alegó que, por tanto, los precios minoristas sugeridos eran el denominador fiable para calcular las relaciones impuesto/precio y comparar las distintas categorías de bebidas alcohólicas en el mercado japonés en conjunto. Para examinar el punto anterior, el Japón presentó los resultados de una nueva encuesta que se había llevado a cabo los días 14 a 16 de febrero de 1996: Se seleccionaron dos puntos de venta entre grandes almacenes, tiendas de licores, supermercados y tiendas con descuento en tres ciudades (Tokio, Osaka y Nagoya). En Sapporo, Takamatsu y Fukuoka, se eligió un punto de venta en cada una de las cuatro categorías antes indicadas. En total, se analizaron 36 puntos de venta. Se controlaron los precios en almacén de todo tipo de productos de brandy, whisky, ron, vodka y ginebra importados, así como de shochu, brandy y whisky nacionales, a la venta en estos puntos de venta. El número agregado de productos controlados ascendió a 5.130. De acuerdo con estos precios reales en almacén (se sometieron al Grupo Especial unas 500 páginas de precios) el Japón calculó las relaciones impuesto/precio del shochu nacional y de las bebidas alcohólicas destiladas importadas y el Japón pudo concluir que las relaciones impuesto/precio eran aproximadamente equivalentes. Esta cifra se basaba en los precios reales en almacén de 628 artículos de brandy importados, 1.568 artículos de whisky importados, 186 artículos de ron importados, 183 artículos de ginebra importados, 219 artículos de vodka importados, 475 artículos de shochu A nacionales y 927 artículos de shochu B nacionales. 4.163 Para explicar la trascendencia de las relaciones impuesto/precio, el Japón se refirió al ejemplo de una botella de whisky importado (0,7 litros, 40 por ciento de alcohol, precio antes de impuestos de 2.000 yen) y una botella de shochu A nacional (4 litros, 25 por ciento de alcohol, precio antes de impuestos de 2.000 yen). La Comunidad había criticado este ejemplo diciendo que se trataba de una referencia selectiva y, refiriéndose a la información sobre los precios en almacén facilitada por el Japón en un documento presentado como prueba, había pedido que el Japón reformulara el ejemplo con botellas de whisky importado y shochu nacional que contuvieran ambas 0,7 litros y tuvieran un valor antes de impuestos de 1.000 yen. El Japón explicó que el precio reflejado en el documento era un precio después de impuestos por una cantidad que contenía el mismo volumen de alcohol, es decir, 0,75 litros y 40 por ciento de alcohol por botella. Con un precio antes de impuestos de 1.000 yen, una botella de shochu A con un contenido de 0,7 litros y una graduación del 25 por ciento, tendría un precio final de 1.958 yen. Entre 475 artículos controlados, ninguno de ellos se situaba en ese precio de 1.958 yen o por encima de él. Igualmente, entre el total de 1.578 artículos de whisky importados que habían sido controlados, sólo 128 botellas, es decir, un 8,1 por ciento del total, tenían precios iguales o inferiores al nivel correspondiente a un precio antes de impuestos de 1.000 yen por una botella de 0,7 litros con un contenido de alcohol del 40 por ciento. El Japón señaló que el ejemplo se utilizaba exclusivamente para ilustrar que la relación impuesto/precio era un indicador mejor que el impuesto por litro de bebida o de alcohol e indicó que no pretendía que el uso de un solo ejemplo pudiera demostrar que los tipos de los impuestos que aplicaba fueran apropiados. El Japón también alegó que la comparación de la carga fiscal debía hacerse no artículo por artículo sino en función de los grupos de productos creados por la clasificación fiscal, por ejemplo, entre el grupo de productos importados de whisky y el grupo de productos nacionales de shochu A en conjunto. Por ejemplo, de acuerdo con el sistema fiscal con un tipo específico único, un artículo importado de bajo precio mostraba una relación impuesto/precio superior que un artículo nacional con un precio alto. Sin embargo, esto no quería decir que el impuesto creara una diferencia discriminatoria en la carga fiscal entre productos importados y nacionales. En el caso de un impuesto con un tipo único, la comparación debía hacerse entre el grupo de productos formado por las bebidas alcohólicas destiladas importadas en general y el grupo de productos formado por los licores destilados nacionales en general. En respuesta a la alegación de la Comunidad y del Canadá de que la comparación de relaciones impuesto/precio no era adecuada ya que se basaba en datos sobre precios medios, el Japón respondió que la distribución correspondiente a cada categoría se superponía con la de otras categorías lo que indicaba que las relaciones impuesto/precio en las distintas categorías era constante en general. El Japón respondió también al argumento del Canadá de que las relaciones impuesto/precio no estaban totalmente igualadas. Teniendo en cuenta que no podía adoptarse un impuesto ad valorem dada la dificultad de garantizar el cumplimiento de la ley, las únicas posibilidades disponibles eran: 1) un impuesto específico con tipos múltiples, que era el que utilizaba actualmente el Japón; y 2) un impuesto específico con un tipo único, que era el que utilizaba actualmente el Gobierno Federal del Canadá. Si se aplicaba un impuesto específico con tipos múltiples, las distribuciones de las relaciones impuesto/precio en las distintas categorías se superponían sustancialmente entre sí, de forma que no podía lograrse una equivalencia perfecta. De acuerdo con un impuesto específico con un tipo único, la mayoría del shochu nacional estaría gravado con unas relaciones impuesto/precio superiores que la mayoría del whisky/brandy importado, generando una discrepancia extrema en la carga fiscal correspondiente a las distintas categorías. Según el Japón, lo único que las autoridades fiscales podían hacer era elegir, entre las alternativas disponibles, la estructura que considerasen mejor y proseguir sus esfuerzos para mantener en términos generales la equivalencia de la relación impuesto/precio en las distintas categorías. 4.164 La Comunidad, el Canadá y los Estados Unidos respondieron que no habían tenido tiempo suficiente para estudiar esta encuesta adicional que se les había facilitado el mismo día en que se celebraba la segunda reunión del Grupo Especial con las partes. El Grupo Especial permitió entonces a los reclamantes que respondieran por escrito a las conclusiones de la encuesta adicional presentada por el Japón. En ese momento, la Comunidad criticó el ejemplo utilizado por el Japón en la parte analítica de su encuesta y pidió que reformulara el ejemplo utilizando botellas de whisky importado y de shochu nacional que contuvieran ambas 0,7 litros y tuvieran un precio antes de impuestos de 2.000 yen. La Comunidad alegó también que el grupo de productos seleccionado para la comparación era inapropiado. La Comunidad alegó que aun incluso si fuera correcto que por término medio el tipo del impuesto aplicado a las bebidas alcohólicas importadas fuera aproximadamente el mismo que el aplicado a los licores nacionales, según pretendía el Japón, se podía demostrar que esa cifra no tenía trascendencia alguna sobre las decisiones de compra y que la cifra no era el resultado de la sabiduría del Gobierno japonés sino un sencillo proceso económico. El experto de la Comunidad alegó que la cifra presentada por el Japón no tenía trascendencia ya que ocultaba una discriminación entre distintos segmentos del mercado y presentó una cifra que, según él, demostraba que una botella de shochu con un precio neto de 500 yen estaba gravada con un impuesto de 76 yen, lo que suponía que el impuesto hacía aumentar el precio en un 15 por ciento. Por el mismo motivo, un whisky con un precio neto de 500 yen estaba gravado con una carga fiscal adicional del 158 por ciento. Según el experto de la Comunidad, se producía una discriminación fiscal en todos y cada uno de los segmentos del mercado. En particular, esta afirmación era cierta si se refería a las marcas de calidad baja y media de whisky y brandy, mientras que el efecto sobre las marcas de calidad superior era menos importante. Según el experto de la Comunidad, se podía presentar argumento importante contra las pruebas planteadas por los japoneses, a saber, que las diferencias en los impuestos se justificaban por el diferente contenido de alcohol del shochu (25 por ciento), el brandy importado (43 por ciento) y el whisky importado (40 por ciento). Este argumento podía ser razonable y permitir considerar justificado que el impuesto sobre el whisky fuera 1,6 veces superior al aplicado al shochu, teniendo en cuenta este factor de corrección. Sin embargo, la corrección no disminuía el carácter profundamente discriminatorio del sistema fiscal. Para los reclamantes, el tipo medio del impuesto aplicado al brandy y el whisky era inferior no porque el Gobierno japonés lo hubiera fijado en un nivel bajo, sino porque las marcas caras eran las que se mantenían a la venta mientras que las marcas de calidad baja y media de brandy eran expulsadas del mercado por un sistema fiscal que discriminaba con gran eficacia a este segmento del mercado. 4.165 El Canadá agregó que las partes de la encuesta relativas al whisky importado revelaban con especial claridad las fallas fundamentales de que adolecía la encuesta. Según el Canadá, los artículos de whisky utilizados como muestra en la encuesta abarcaban una enorme gama de precios, que oscilaban entre 999 y más de 15.000 yen. El Canadá señaló que como el whisky se vendía normalmente en envases de volumen similar y con una gama similar de contenido alcohólico, el impuesto aplicable a cada uno de los artículos era muy similar en la mayoría de los casos. El Canadá afirmó que como el impuesto aplicable era constante en general y los precios oscilaban en magnitudes que iban de 1 a 15, el resultado necesariamente era una gama igualmente amplia de relaciones impuesto/precio. El Canadá señaló a guisa de ejemplo que una botella de whisky de 750 ml con un grado de alcohol del 40 por ciento y un precio de 1.500 yen dará por resultado una relación impuesto/precio del 49 por ciento mientras que una botella equivalente de whisky de primera calidad con un precio de 15.000 yen daba por resultado una relación impuesto/precio de 4,9 por ciento. El Canadá alegó que la encuesta ocultaba este hecho mediante la imposición artificial de una relación única impuesto/precio del 17 por ciento que intencionadamente se aplicaba a todos y cada uno de los artículos de whisky utilizados como muestra en la encuesta. Según el Canadá, cuando se examinaba la muestra artículo por artículo, se ponía de manifiesto el grado en que divergían de hecho las relaciones impuesto/precio con respecto al coeficiente del 20 por ciento que el Japón pretendía que era "constante en general". El Canadá concluía por consiguiente, que el intento del Japón de utilizar la encuesta para justificar el uso de los precios minoristas sugeridos quedaba desbaratado. 4.166 El Japón alegó también que la utilización de un tipo fiscal único contradecía la noción de equidad fiscal: los consumidores de ginebra tendrían que dedicar la mayor parte de su gasto a pagar el impuesto sobre las bebidas alcohólicas, mientras que los consumidores de whisky tendrían que dedicar sólo una pequeña parte de su gasto al pago del impuesto. En caso de que el Japón aplicara un impuesto con un tipo único se produciría una falta de equidad semejante. El Japón recordó que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas los consumidores de shochu y de whisky importado tenían que dedicar ambos aproximadamente un quinto de su gasto al pago del impuesto sobre las bebidas alcohólicas. Sin embargo, si se aplicara a estos productos un impuesto con un tipo único que se situara al mismo nivel que el impuesto actual sobre el whisky, los consumidores de shochu se verían obligados a destinar la mitad de su gasto al pago del impuesto sobre bebidas alcohólicas, mientras que la carga fiscal para los consumidores de whisky se mantendría a un nivel de un quinto de su gasto. La siguiente recomendación de la Comisión Fiscal al Primer Ministro subrayaba la importancia de la relación impuesto/precio como criterio para establecer cuál era el nivel adecuado de carga fiscal: "El impuesto sobre bebidas alcohólicas tiene unos tipos específicos. Cuando los precios aumentan, el nivel de la carga se reduce. Por consiguiente, es necesario revisar ese nivel periódicamente y conseguir que la carga tenga un nivel adecuado." Elasticidad cruzada en función de los precios 4.167 El Japón presentó los resultados del estudio mencionado en los párrafos 4.83 a 4.89 supra, a saber un primer examen realizado en marzo de 1995 por "Shakai-Chosa Kenkyujo" (Instituto de Estudios Sociales), así como un resumen de las conclusiones de un análisis estadístico basado en datos procedentes de la encuesta nacional sobre las unidades familiares (encuesta gubernamental sobre los ingresos y los gastos de las unidades familiares del Japón que realiza desde 1962 la Oficina del Censo del Organismo de Asuntos Generales) correspondientes al período de 20 años comprendido entre 1975 y 1994, que, según el Japón, confirmaban que no existía una elasticidad cruzada en función de los precios entre el shochu y otras bebidas alcohólicas destiladas de importación. En caso de que dicha elasticidad cruzada existiera entre el shochu y otra bebida alcohólica, cabía argumentar que también existía entre el shochu y la cerveza. 4.168 En opinión de la Comunidad, el análisis japonés de las estadísticas adolecía de tales problemas, relacionados con los datos en los que se basaba, las tendencias comunes de esos datos y lo limitado del número (20) de puntos (datos), que las técnicas de corrección estadística reducían el grado de libertad de los datos hasta tal punto que resultaba sumamente improbable que se pudiera probar estadísticamente que existía una elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios entre el whisky y el shochu, aunque ésta existiera realmente. Asimismo, la Comunidad señaló que, en esas circunstancias, debía pedirse al Japón que refutara la existencia de esa elasticidad cruzada de la demanda. En opinión de la Comunidad, el error más grave del estudio era que utilizaba precios nominales en lugar de precios deflactados. Ello significaba que, desde un punto de vista estadístico, el análisis no establecía una distinción entre el precio del shochu en 1984 y su precio en 1993, que, en el cuadro, eran prácticamente idénticos. Sin embargo, en términos reales, en 1993 su precio era considerablemente más bajo que en 1984. Teniendo en cuenta la tasa de inflación media del Japón en el decenio de 1980 (equivalente a un 1,9 por ciento anual), se registró una disminución real de aproximadamente un 20 por ciento del precio del shochu. Era evidente que el hecho de que no se hubiera establecido una distinción entre un cambio del precio real y un cambio del precio nominal podía dar lugar a resultados erróneos. Para que el análisis fuera correcto deberían utilizarse valores reales (es decir, deflactados) a fin de corregir ese problema. Uno de los principales problemas de los análisis de series cronológicas en general era que dichas series se veían afectadas por las tendencias. La Comunidad consideraba que, si se examinaban los datos brutos, podía apreciarse, por ejemplo, una constante disminución del consumo de sake acompañada de un aumento constante del de cerveza. Las causas podían ser múltiples, por ejemplo, cambios en los gustos o buenas campañas publicitarias. En este caso, el precio desempeñaba un papel relativamente poco importante con respecto a otros factores que el análisis no tenía en cuenta, con excepción de lo que se había dado en llamar "tendencias". La Comunidad reiteró que la mayor parte de las series cronológicas tenían ese tipo de tendencia subyacente. Si se tomaba una serie cronológica al azar, como, por ejemplo, la producción de pepinos en Francia, la población de la India y el consumo de shochu en el Japón, con un análisis estadístico simplista se podría "demostrar" que en los últimos 20 años el consumo de shochu en el Japón había estado vinculado a la producción de pepinos en Francia. Era evidente que el hecho de que las tres variables siguieran una tendencia común no significaba que existiera una relación causal. Sin embargo, el estudio del Japón recurría a ese tipo de lógica: dado que el consumo de shochu había aumentado al mismo tiempo que su precio (debido a la inflación), una regresión simplista parecería indicar que cuanto más elevado fuera el precio del shochu mayor sería su consumo. Aunque ello fuera, sin lugar a dudas, absurdo desde un punto de vista económico, era el resultado previsible de la regresión (expresada en el cuadro como elasticidad propia positiva en función de los precios). 4.169 En ese contexto, la Comunidad presentó un estudio realizado por Ames and Reiter, 98 en el que se llegaba a la conclusión de que seleccionando una serie cronológica económica y efectuando la regresión de dicha serie con respecto a seis series cronológicas seleccionadas al azar podía obtenerse un R2 (cifra que indica aproximadamente en qué medida explica la regresión la variable dependiente; la correspondencia perfecta entrañaría un R2 igual a 1) superior a 0,5. Si se examinaban los datos de la mayor parte de las regresiones que se efectuaban en el estudio del Japón, el R2 era inferior al 0,5, por lo que la mayor parte de esas regresiones no daban mejores resultados de que si se hubiera efectuado la regresión del consumo del shochu respecto de la producción de pepinos. Por consiguiente, según la Comunidad, en principio, con un análisis simplista de una serie cronológica se podía demostrar cualquier cosa. Muchas de esas relaciones espurias se podían eliminar econométricamente, pero por cada tipo de corrección introducida se perdía un grado de libertad en los datos. Cuanto más complejo fuera el análisis más puntos (datos) se necesitaban; y 20 puntos (datos) no bastaban para corregir los siguientes problemas que se manifestaban simultáneamente: Normalmente la reacción del consumo a los precios no era inmediata. Ello se debía a que, habitualmente, llevaba cierto tiempo que los consumidores se percataran de que había cambiado el precio de un producto determinado, o se acostumbraran a ello, dada la influencia de la costumbre en el comportamiento de los consumidores. Existía un problema de autocorrelación, lo que significaba básicamente que, cuando una variable era superior al promedio en un año determinado, era probable que siguiera siéndolo el año siguiente. Por ejemplo, si un año se registraba un crecimiento bajo, era muy probable que la situación persistiera el año siguiente. Ese efecto hacía que la regresión fuera menos fiable. Si se aplicaba correctamente, el método Cochrane-Orcutt permitía corregir ese problema. Existía un problema de multicolinealidad, lo que significaba que las variables tendían a moverse en una misma dirección. Por ejemplo, si cuando una variable independiente subía y otra siempre bajaba, resultaba difícil en estadística separar el efecto de una del de la otra. Ese problema dimanaba de que todas las variables de precios, y las de consumo, respondían a una tendencia similar. En esas circunstancias era poco probable que los parámetros de la regresión fueran significativos desde un punto de vista estadístico. Aparte de la subida de los precios ocasionada por la inflación, las variaciones de los precios reales parecían ser relativamente pequeñas. Ello era importante ya que el que las variaciones fueran pequeñas reducía las probabilidades de que un parámetro se considerara significativo desde un punto de vista estadístico, es decir, que permitía efectuar estimaciones fidedignas. El tipo de problema de que se tratara se agravaba por el hecho de que sólo había 20 puntos (datos), y eso hacía poco probable que en el análisis de la regresión se obtuvieran valores significativos o sólidos. 4.170 En respuesta al ataque a la Comunidad contra su análisis econométrico, el Japón recordó que la hipótesis A: los precios de la cerveza y el shochu afectan al consumo de este último, explicaba los datos reales. En cambio, la hipótesis B: los precios del whisky y del shochu afectan al consumo de este último, conducía a un resultado incompatible con la teoría económica comúnmente aceptada. Por ese motivo el Japón consideraba aceptable la hipótesis A pero no así la hipótesis B. El Japón recordó que los Estados Unidos habían presentado el resultado de su propio análisis de los datos que había utilizado y llegado a la conclusión de que los índices de precios anuales del whisky y el shochu y los gastos anuales de las unidades familiares no justificaban la variación en la cantidad de esos productos consumida. En opinión del Japón, ello abonaba su rechazo de la hipótesis B. Por lo que se refería a la afirmación de la Comunidad de que el error más grave del estudio era que se basaba en precios nominales en lugar de en precios deflactados, el Japón señaló que, para confirmar sus conclusiones, había efectuado otro análisis de la regresión utilizando como variables los precios y los gastos de las unidades familiares deflactadas y que los resultados habían sido similares a los del análisis de los precios nominales. La hipótesis A, basada en los precios de la cerveza y del shochu, podía explicar en buena medida los datos. En cambio, la hipótesis B, que trataba de explicar el consumo de shochu en función de los precios de éste y del whisky, había dado lugar una vez más a resultados incompatibles con la teoría económica comúnmente aceptada. En suma, señaló el Japón, el supuesto error más grave no alteraba la conclusión. Aunque la Comunidad insistiera en que con un análisis simplista de una serie cronológica se podía demostrar cualquier cosa, ni el método inicial del Japón, ni el segundo método, seguido por la propia Comunidad, ni el método utilizado por los Estados Unidos, habían logrado demostrar que los precios del whisky y del shochu afectaban al consumo de este último. El Japón añadió que el método del que se sirvió inicialmente es el que utilizó la empresa Bossard Consultants en el análisis que llevó a cabo por encargo de la Comunidad. 99 4.171 El Canadá señaló que los datos que citaba el Japón no refutaban el argumento ni la demostración del Canadá de que los consumidores elegían entre el shochu y el whisky en función de los precios. Un elemento clave de la defensa del Japón de su afirmación de que el whisky y el shochu no eran productos directamente competidores ni sustituibles entre sí en una encuesta sobre consumo en la que, aparentemente se pedía la opinión de los consumidores sobre si las bebidas alcohólicas objeto de la encuesta serían sustituibles entre sí. Lejos de demostrar que el whisky y el shochu no eran productos directamente competidores ni sustituibles entre sí, la encuesta indicaba que un porcentaje importante de los consumidores japoneses de shochu consumirían whisky en caso de no disponer de shochu. La encuesta pasaba por alto la cuestión fundamental de la influencia de las diferencias de precios relativas entre el shochu y el whisky en la elección de los consumidores. El Japón había tratado de demostrar gráficamente que el descenso de las ventas tanto de shochu como de whisky antes incluido en la categoría de segunda calidad inmediatamente después de la aplicación de los cambios del tipo impositivo en 1979 indicaba que no existía elasticidad cruzada en función de los precios entre el whisky y el shochu y que, por consiguiente, ambas bebidas no eran directamente competidoras ni mutuamente sustituibles. La representación gráfica no arrojaba ese resultado porque una relación de competencia no se manifestaba necesariamente como un cambio repentino en la elasticidad cruzada en función de los precios. En la parte correspondiente al período comprendido entre 1989 y 1994, la representación gráfica mostraba una marcada transferencia de la participación en el mercado del whisky antes incluido en la categoría de segunda calidad al shochu, que reflejaba las diferencias sustanciales de precios durante ese período entre este tipo de whisky y el shochu. De hecho, cuando al evaluar la preferencia de los consumidores entre el whisky y el shochu se tenía en cuenta la variable de precio, los resultados indicaban claramente que existía una considerable elasticidad cruzada en función de los precios entre ambas bebidas y que, por consiguiente, el whisky y el shochu eran productos directamente competidores y sustituibles entre sí. Para Continuar con Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas 98 Ames, E. y S. Reiter, "Distributions of Correlation Coefficients in Economic Time Series", Journal of the American Statistical Association, 56, 1961, páginas 637 a 656. 99 Como señalábamos anteriormente, en opinión del Japón, las críticas de la Comunidad respecto del estudio japonés se aplicaban también al estudio de la Comunidad. En septiembre pasado la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre los impuestos indirectos que se examinó en una conferencia celebrada en Lisboa en noviembre pasado. En él, la Comisión citaba el estudio Bossard y declaraba que habida cuenta de la importancia que se confería en la Directiva a la cuestión [de la competencia entre categorías de bebidas alcohólicas], la Comisión había encargado a una empresa independiente de consultores que evaluara el alcance de dicha competencia (COM(95)285 final, 13.9.1995). El Japón se preguntaba si la Comisión había presentado al Consejo y al Parlamento Europeo un informe inexacto y si había convocado a una conferencia de productores y consumidores para examinar un análisis incompleto. |
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