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ARGENTINA - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS
APLICADAS A LAS IMPORTACIONES DE BALDOSAS DE CER�MICA PARA EL SUELO PROCEDENTES
(Continuaci�n)
d) Respuestas de las CE a las preguntas formuladas por la Argentina despu�s de
la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes que se refieren a la
alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping.
4.764 Las CE respondieron a las preguntas formuladas por la Argentina acerca de
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping del modo siguiente.
4.765 La Argentina pregunt� a las CE c�mo pod�an formular un argumento en favor
de la realizaci�n de comparaciones entre los precios por modelos y, al mismo
tiempo, expresar la opini�n de que la "comparaci�n equitativa" requiere que se
tomen en consideraci�n todas las caracter�sticas f�sicas.
4.766 Las CE respondieron que no exist�a ninguna contradicci�n. En el presente
asunto, la comparaci�n por modelos habr�a sido el m�todo m�s preciso y m�s
sencillo para tener debidamente en cuenta todas las diferencias en las
caracter�sticas f�sicas. Las CE remitieron a la Argentina a su respuesta a una
pregunta formulada por el Grupo Especial (pregunta N� 2) despu�s de la primera
reuni�n.
4.767 La Argentina pregunt� a las CE si cre�an que pod�a realizarse una "comparaci�n
equitativa" sobre la base de la informaci�n contenida en los cat�logos
presentados por los exportadores y facilitados al Grupo Especial como Argentina
- Prueba documental 22.
4.768 Las CE respondieron que su contestaci�n a esta pregunta se reflejaba en
los p�rrafos 82 y 83 de su segunda comunicaci�n escrita.
e) Argumentos formulados por las CE en su segunda comunicaci�n escrita para
apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping
4.769 En su segunda comunicaci�n escrita, las CE formularon los siguientes
argumentos para apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del
Acuerdo Antidumping.
4.770 La Argentina admite, e incluso pone de relieve, la existencia de numerosas
diferencias en las caracter�sticas f�sicas, adem�s de las relativas al tama�o de
las baldosas. No obstante, aduce que tomarlas en consideraci�n habr�a complicado
"enormemente" la tarea de la DCD.
4.771 Es evidente que esta defensa carece de valor. El p�rrafo 4 del art�culo 2
no permite que las autoridades investigadoras hagan caso omiso de diferencias en
las caracter�sticas f�sicas que influyan en la comparabilidad de los precios
simplemente porque ser�a demasiado dif�cil tomarlas en consideraci�n. Adem�s,
las dificultades que invoca la Argentina pod�an haberse evitado f�cilmente si la
DCD hubiera hecho una comparaci�n por modelos, como solicitaron los exportadores.
4.772 La Argentina sostiene adem�s que la decisi�n de la DCD de tener "debidamente
en cuenta" �nicamente las diferencias de tama�o es razonable y se sit�a dentro
de los l�mites de la "deferencia" que muestra hacia las autoridades
investigadoras el p�rrafo 6 del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping porque el
tama�o presenta la mayor caracter�stica de "universalidad" en el caso de las
baldosas.
4.773 Este argumento est� totalmente descaminado. El p�rrafo 4 del art�culo 2
permite una cierta discrecionalidad a las autoridades investigadoras por lo que
se refiere a la elecci�n del m�todo exacto para tener "debidamente en cuenta"
las diferencias en las caracter�sticas f�sicas que influyan en la comparabilidad
de los precios. Por ejemplo, en particular, las autoridades investigadoras
pueden elegir entre tener "debidamente en cuenta" las diferencias haciendo una
comparaci�n por modelos o realizando ajustes en el valor normal y/o el precio de
exportaci�n antes de la comparaci�n. En la pr�ctica, no obstante, la
discrecionalidad de que gozan las autoridades queda limitada por el hecho de que
el segundo m�todo es sumamente engorroso cuando la investigaci�n se refiere a un
producto que se vende en muchos modelos diferentes, con m�ltiples
caracter�sticas.
4.774 Por el contrario, el p�rrafo 4 del art�culo 2 no permite ninguna
discrecionalidad a las autoridades investigadoras a la hora de decidir si deben
tener o no "debidamente en cuenta" las diferencias. La �nica interpretaci�n
"admisible[�]" del p�rrafo 4 del art�culo 2 es que dispone que se tengan
"debidamente en cuenta" todas las diferencias en las caracter�sticas f�sicas que
influyan en la comparabilidad de los precios.
4.775 En su primera declaraci�n oral, la Argentina da a entender que los
exportadores aceptaron por anticipado la decisi�n de la DCD de tener en cuenta
exclusivamente las diferencias de tama�o o, por lo menos, no formularon
objeciones al respecto. Esto no es cierto.
4.776 La Argentina aduce tambi�n en su primera declaraci�n oral que los
exportadores no facilitaron la informaci�n necesaria para que se realizaran
ajustes a fin de tener en cuenta otras diferencias en las caracter�sticas
f�sicas. M�s concretamente, la Argentina sostiene que, al responder a la
petici�n contenida en el cuestionario de que proporcionaran las especificaciones
t�cnicas de los productos, no bastaba que los exportadores se remitieran a las
especificaciones que figuraban en los folletos incluidos en el anexo a la
respuesta (la Argentina aduce tambi�n, en el p�rrafo 71 de su primera
declaraci�n oral, que la DCD no pudo realizar ajustes porque los exportadores no
facilitaron la informaci�n solicitada en el anexo IV sobre la base
"modelo/c�digo/tipo". Sin embargo, en ese anexo se solicitaba informaci�n
relativa a producci�n, capacidad de producci�n, existencias, exportaciones e
importaciones. Esta informaci�n no es directamente pertinente a la realizaci�n
de ajustes para tener en cuenta las diferencias en las caracter�sticas f�sicas.
En cualquier caso, es �sta la primera ocasi�n en que las autoridades argentinas
mencionan esta supuesta deficiencia. No obstante, la Argentina no explica por
qu�. Adem�s, es �sta la primera ocasi�n en que las autoridades argentinas se
quejan de que la respuesta de los exportadores a esa secci�n del cuestionario
fue incompleta.
4.777 En cualquier caso, debe recordarse que los exportadores no pidieron a la
DCD que realizara ajustes (con la excepci�n, en el caso de Caesar, de las
diferencias entre los modelos pulidos y sin pulir) sino que efectuara una
comparaci�n por modelos. Esa comparaci�n habr�a hecho innecesaria la realizaci�n
de ajustes antes de comparar el valor normal con el precio de exportaci�n. Si la
DCD hubiera informado a los exportadores de que no efectuar�a una comparaci�n
por modelos, �stos podr�an haber presentado solicitudes de que se realizaran
ajustes y facilitado pruebas que las respaldaran.
f) Argumentos formulados por las CE en su segunda declaraci�n oral para apoyar
su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
4.778 En su segunda declaraci�n oral, las CE formularon los siguientes
argumentos para apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del
Acuerdo Antidumping.
4.779 La Argentina sostiene que la decisi�n de calcular el margen de dumping
mediante la comparaci�n del valor normal de cada una de las tres medidas
definidas por la DCD con el precio de exportaci�n de la misma medida fue
adoptada por la DCD "a la apertura de la investigaci�n".
4.780 No obstante, si esa decisi�n se adopt�, nunca fue comunicada a los
exportadores. No se menciona en la resoluci�n de apertura de la investigaci�n. Y
tampoco hay ninguna traza de ella en el cuestionario. Como ya se ha explicado,
en el cuestionario se pidi� a los exportadores que facilitaran la informaci�n
sobre la base "modelo/tipo/c�digo" y no por medidas.
4.781 La Argentina afirma en repetidas ocasiones que la "segmentaci�n" realizada
por la DCD (para emplear el t�rmino utilizado por la Argentina) fue "aceptada"
o, por lo menos "no fue objetada" por los exportadores. Esto simplemente no es
cierto, y la Argentina no ha facilitado ninguna prueba para apoyar esas
afirmaciones.
4.782 En sus respuestas al cuestionario, los exportadores pidieron claramente a
la DCD que realizara una comparaci�n por modelos. Esta solicitud se repiti� en
la reuni�n con los encargados del asunto el 11 de mayo de 1999, y la DCD nunca
inform� a los exportadores de que se hab�a rechazado.
4.783 La Argentina cita el informe sobre la reuni�n de 11 de mayo de 1999 con
los encargados del caso como prueba de que los exportadores habr�an aceptado la
segmentaci�n decidida por la DCD. Sin embargo, el pasaje que cita la Argentina
s�lo es una sugerencia, hecha por el representante de los exportadores en la
Argentina, de que la muestra de facturas solicitada por la DCD deb�a incluir
ejemplos de las tres medidas. Los exportadores nunca han discutido que el tama�o
es una caracter�stica diferenciadora importante o que las principales medidas
son las definidas por la DCD. Dado esto, era sensato sugerir que la muestra de
facturas, para ser general, deb�a contener ejemplos de cada una de esas medidas.
Pero de esto no se desprende que los exportadores hubieran renunciado a la
comparaci�n por modelos que hab�an solicitado en sus respuestas. Los
exportadores entendieron que la muestra de facturas hab�a sido pedida por la DCD
con el �nico prop�sito de comprobar la informaci�n facilitada en las respuestas
y que el c�lculo del dumping se realizar�a utilizando todas las transacciones
comunicadas en las respuestas. Adem�s, en el informe sobre la reuni�n se habla
tambi�n de la necesidad de facilitar versiones no confidenciales de las tablas
de conversi�n entre modelos. Sin embargo, la presentaci�n de esas tablas habr�a
sido totalmente innecesaria si los exportadores no hubieran previsto que la DCD
realizar�a una comparaci�n por modelos.
4.784 La Argentina aduce adem�s que la solicitud de que se efectuara una
comparaci�n por modelos fue "sugerida" por primera vez por las CE ante este
Grupo Especial. Pero esta afirmaci�n se contradice en el p�rrafo siguiente de la
segunda comunicaci�n escrita de la Argentina, en el que ese pa�s se ve obligado
a admitir que, en realidad, las respuestas al cuestionario demostraban el
"inter�s" de los exportadores en una comparaci�n por modelos.
4.785 La Argentina aduce a continuaci�n que la DCD no pudo realizar la
comparaci�n por modelos solicitada porque los exportadores no facilitaron la
informaci�n necesaria. No obstante, esto es una simple afirmaci�n: la Argentina
no explica en ning�n lugar qu� informaci�n adicional se precisaba con ese
objeto.
4.786 Adem�s, durante la investigaci�n, nunca se inform� a los exportadores de
esas supuestas insuficiencias. Y �stas tampoco se mencionaron en la
determinaci�n definitiva del margen de dumping.
g) Respuestas de las CE a la segunda serie de preguntas formuladas por el Grupo
Especial en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del
art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.
4.787 Las CE respondieron a la segunda serie de preguntas formuladas por el
Grupo Especial en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del
art�culo 2 del Acuerdo Antidumping del modo siguiente.
4.788 El Grupo Especial pidi� a las CE que confirmaran que toda la informaci�n
presentada por los exportadores se refer�a a baldosas sin pulir de primera
calidad.
4.789 Las CE facilitaron la siguiente respuesta a esta pregunta.
4.790 Las CE pueden confirmar que todas las ventas notificadas en las respuestas
de los exportadores se refer�an a baldosas sin pulir de primera calidad, a
excepci�n de algunas de las ventas dom�sticas de Caesar, que se refer�an a
baldosas pulidas.
4.791 Por otra parte, las CE no est�n en situaci�n de confirmar que la
informaci�n facilitada por los solicitantes y las estad�sticas de importaci�n en
que se bas� la DCD se refirieran tambi�n a baldosas sin pulir de primera
calidad. Como ya se ha explicado, de las ocho facturas presentadas por el
solicitante, cuatro correspond�an a ventas de baldosas pulidas y otra a una
venta de baldosas de 12,5 cm x 25 cm. A�n no est� claro para las CE si esas
cinco facturas fueron incluidas por la DCD en el c�lculo del dumping.
4.792 En ese caso, el Grupo Especial pidi� a las CE que explicaran qu� otras
diferencias f�sicas que influyeran en la comparabilidad de los precios y que
habr�an requerido la realizaci�n de ajustes cre�an las CE que exist�an.
4.793 Las CE proporcionaron la siguiente respuesta a esta pregunta.
4.794 La lista facilitada a continuaci�n era una lista no exhaustiva de otros
factores que influ�an en la comparabilidad de los precios (las CE declararon que
todos los precios mencionados m�s adelante correspond�an a modelos de 30 cm x 30
cm de primera calidad, que figuraban en la lista de precios de Casalgrande de
octubre de 1998, incluida en anexo a la respuesta de Casalgrande al
cuestionario).
4.795 Color: la producci�n de las baldosas de colores m�s oscuros como el negro,
el azul y el rojo es m�s costosa que la de las baldosas de colores m�s claros,
por lo que las primeras se venden a precios m�s altos. Por ejemplo, seg�n la
lista de precios de Casalgrande de octubre de 1998, el precio del modelo
UNICOLOR BIANCO A era de 33.000 Lit/m2, mientras que el precio en la lista del
modelo UNICOLOR BLU, id�ntico al BIANCO A en todos los aspectos salvo el color,
era de 47.000 Lit/m2 (es decir, un 42 por ciento m�s).
4.796 Grosor: las baldosas m�s gruesas requieren m�s cantidad de materiales y
una mayor elaboraci�n y son m�s caras. As�, por ejemplo, el precio en la lista
de Casalgrande del modelo SAHARA de 9 mm (de la serie GRANITO I) era de 33.000
Lit/m2, mientras que el precio en la lista de la baldosa SAHARA de 11/12 mm era
de 46.000 Lit/m2 (lo cual representa una diferencia de 39 por ciento).
4.797 Materias primas y proceso de producci�n: algunos modelos son sometidos a
procedimientos de elaboraci�n adicionales, que a menudo implican la adici�n de
materias primas especiales (por ejemplo, sales especiales), a fin de que
adquieran una apariencia semejante a la de determinados tipos de piedra, como el
granito o el m�rmol (por ejemplo, las series GRANITO I, GRANITO II,
MARMORIZZATO, ARDESIA, VENATI o TIBURTINO en el cat�logo de Casalgrande). Estos
modelos son por lo general m�s costosos que los modelos b�sicos. Por ejemplo, el
precio en la lista del modelo ARDESIA BIANCO, semejante al m�rmol, es de 42.000
Lit/m2 (un 27 por ciento m�s que el precio del modelo b�sico UNICOLOR BIANCO A).
Sin embargo, un modelo b�sico de un color caro (por ejemplo, UNICOLOR BLU) puede
ser m�s costoso que un modelo no caro de una de las series especiales (por
ejemplo, el modelo SAHARA de la serie GRANITO I).
4.798 Superficie: muchos modelos est�n disponibles en variedades con superficies
especiales (por ejemplo, antideslizantes) que presentan peque�os relieves. En el
cat�logo de Casalgrande esas superficies se designan con nombres como SECURE,
ROCCIA, CARBO, PAVE o PROFIL. Estas variedades son m�s costosas. As�, por
ejemplo, el precio en la lista de Casalgrande, del modelo SAHARA ROCCIA es de
35.000 Lit/m2, es decir, un 6 por ciento superior al de la variedad normal de
SAHARA.
4.799 Si los ajustes para tener en cuenta las diferencias f�sicas s�lo se
conceden cuando se demuestra que existen buenas razones para ello, el Grupo
Especial pregunt� a las partes si el c�lculo del margen de dumping por modelos
no deb�a estar sometido al mismo requisito.
4.800 Las CE proporcionaron la siguiente respuesta a esta pregunta.
4.801 La aplicaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 est� sometida a los mismos
requisitos por lo que se refiere a la carga de la prueba, independientemente del
m�todo aplicado por las autoridades investigadoras para tener "debidamente en
cuenta" las diferencias.
4.802 Las pruebas de que dispuso la DCD demostraban m�s all� de toda duda que
las diferencias entre los modelos por lo que se refiere a las caracter�sticas
f�sicas (distintas del tama�o) ten�an efectos en sus precios y, por lo tanto,
influ�an en la comparabilidad de �stos.
4.803 La DCD nunca discuti� que esto fuera as�. Por ejemplo, en la determinaci�n
preliminar de la existencia de dumping, la DCD se�al� que:
� se debe mencionar que cada empresa posee una gran variedad de l�neas de
modelos del producto en estudio, con significativas variaciones de precios entre
ellos. Esta circunstancia determina una complejidad adicional en el an�lisis en
curso.
4.804 An�logamente, en la determinaci�n definitiva del margen de dumping, la DCD
puso de relieve que:
Del an�lisis de la informaci�n de ventas en el mercado interno italiano
(listados de ventas) se ha observado una gran disparidad del producto de iguales
medidas y precios de venta inferiores en las medidas de mayor tama�o en relaci�n
a las de menor tama�o. As�, se pudo observar casos en que el "porcellanato" sin
pulir de 40 cm x 40 cm presenta precios de venta inferiores a los precios de
venta del "porcellanato" de 20 cm x 20 cm, o al de 30 cm x 30 cm, como tambi�n
precios de venta de la medida 30 cm x 30 cm inferiores a los de la medida 20 cm
x 20 cm.
4.805 Ante este Grupo Especial, la Argentina no ha aducido que las diferencias
f�sicas (distintas del tama�o) entre los modelos no influyan en la
comparabilidad de los precios sino, m�s bien, que hay tantas diferencias que
tomarlas todas ellas en consideraci�n habr�a complicado "enormemente" la tarea
de la DCD.
4.806 As� pues, a juicio de las CE, la cuesti�n que el Grupo Especial tiene ante
s� no es una cuesti�n de hecho (es decir, si las diferencias entre los modelos
influyen en la comparabilidad de los precios), sino, m�s bien, una cuesti�n de
interpretaci�n jur�dica, a saber, si, como alega la Argentina, la "deferencia" a
que tienen derecho las autoridades investigadoras de conformidad con el p�rrafo
6 ii) del art�culo 17 significa que dichas autoridades pueden limitarse, por
razones de comodidad administrativa, a tener "debidamente en cuenta" s�lo una de
las diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios.
4.807 Adem�s, las CE desean recordar que la �ltima frase del p�rrafo 4 del
art�culo 2 dispone que:
Las autoridades indicar�n a las partes afectadas qu� informaci�n se necesita
para garantizar una comparaci�n equitativa y no les impondr�n una carga
probatoria que no sea razonable.
4.808 En su segunda comunicaci�n escrita, la Argentina sugiri� que la DCD no
pudo realizar una comparaci�n por modelos porque los exportadores no facilitaron
la informaci�n necesaria. No obstante, esto fue una mera afirmaci�n. Tres de los
exportadores vend�an los modelos exportados con el mismo nombre y el mismo
c�digo de producto en ambos mercados. Por consiguiente, no se necesitaba
informaci�n adicional para realizar la comparaci�n por modelos. El otro
exportador, Bismantova, utilizaba nombres distintos en cada mercado, pero
present� una tabla de comparaci�n para que la DCD pudiera realizar una
comparaci�n por modelos.
4.809 En cualquier caso, durante la investigaci�n nunca se inform� a los
exportadores de las supuestas insuficiencias. Y �stas tampoco se mencionan en
ning�n lugar de la determinaci�n definitiva del margen de dumping.
4.810 Si esto era as�, el Grupo Especial pregunt� a las partes si era necesario
calcular el margen de dumping por modelos cuando los mismos modelos se vend�an
en ambos mercados en las mismas proporciones.
4.811 Las CE proporcionaron la siguiente respuesta a esta pregunta.
4.812 Si el valor normal se calcula comparando el promedio ponderado del valor
normal con el promedio ponderado de los precios de exportaci�n (v�ase el p�rrafo
4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping) y si resulta que en ambos mercados
se venden los mismos modelos, exactamente en las mismas proporciones, no ser�
necesario tener debidamente en cuenta las diferencias en las caracter�sticas
f�sicas, ya sea efectuando una comparaci�n por modelos o realizando ajustes. No
obstante, en la pr�ctica, es muy poco probable que la combinaci�n de modelos de
las ventas de exportaci�n coincida exactamente con la de las ventas internas en
cualquier investigaci�n.
4.813 En el asunto de que se trata, la informaci�n contenida en los anexos VII y
VIII demuestra que la combinaci�n de modelos no era la misma en las ventas de
exportaci�n y en las ventas internas, por lo que era necesario tener debidamente
en cuenta las diferencias entre las caracter�sticas f�sicas de los modelos.
4.814 El Grupo Especial record� que, en la respuesta a una pregunta formulada
por el Grupo Especial despu�s de la primera reuni�n, la Argentina declar� que:
"la DCD determin� en la apertura de la investigaci�n la segmentaci�n del
producto, atento al criterio universal m�s homogeneizador, esto es, porcellanato
en sus diferentes medidas, se�alando tres categor�as 20 cm x 20 cm, 30 cm x 30
cm y 40 cm x 40 cm". El Grupo Especial pidi� a la Argentina que le explicara
cu�les eran las pruebas de que hab�a constancia en el expediente que demostraban
que la DCD hab�a realizado esta determinaci�n desde el momento de la apertura de
la investigaci�n. Adem�s, el Grupo Especial record� que, en su respuesta a la
misma pregunta, las CE hab�an aducido que los exportadores hab�an pedido que se
efectuara una comparaci�n por modelos. El Grupo Especial pidi� tambi�n a las CE
que le explicaran cu�les eran las pruebas de que hab�a constancia en el
expediente que demostraban que los exportadores hab�an solicitado expresamente
esa comparaci�n.
4.815 Las CE proporcionaron la siguiente respuesta a esta pregunta.
4.816 Las CE remiten al Grupo Especial a las secciones pertinentes de las
respuestas al cuestionario de Casalgrande y Bismantova, facilitadas como anexos
CE-15 y CE-15, respectivamente, en las que se describe el m�todo aplicado por
esos exportadores en sus respuestas a los anexos VII y VIII. La comparaci�n por
modelos es inherente a ese m�todo.
4.817 Adem�s, como se explic� anteriormente, Bismantova present� una tabla de
comparaci�n entre los modelos exportados y los vendidos en el mercado interno,
indicando expresamente que la proporcionaba para "facilitar la comparaci�n de
los tipos id�nticos con nombres diferentes".
4.818 Casalgrande vend�a los modelos exportados con el mismo nombre y el mismo
c�digo de producto en ambos mercados. Por consiguiente, no era necesario que
presentara una tabla de comparaci�n. No obstante, Casalgrande facilit� una tabla
en la que se comparaba el promedio ponderado de los precios de exportaci�n con
el promedio ponderado de los precios internos del mismo modelo. Esa tabla
demuestra claramente que los exportadores preve�an que la DCD realizar�a una
comparaci�n por modelos.
4.819 Los exportadores reiteraron su solicitud de que se realizara una
comparaci�n por modelos en la reuni�n de 11 de mayo de 1999. Los encargados del
asunto parecieron estar de acuerdo. Efectivamente, como se dice en la CE -
Prueba documental 10, pidieron que Bismantova renunciara a la confidencialidad
de la tabla de comparaci�n entre los modelos internos y de exportaci�n que hab�a
incluido en su respuesta al cuestionario. El 4 de junio de 1999, Bismantova
accedi� a hacerlo. En la carta de Ecolatina que acompa�aba el env�o se recuerde
expresamente que "utilizando dicha tabla, la [DCD] podr� realizar las
comparaciones necesarias".
4.820 Por �ltimo, las CE desean recordar que, en su segunda comunicaci�n
escrita, la Argentina admite que las respuestas al cuestionario demostraban el
"inter�s" de los exportadores en una comparaci�n por modelos.
4.821 El Grupo Especial record� que, seg�n la CE - Prueba documental 10 (p�gina
2), el abogado de los exportadores en la Argentina sugiri� al abogado de los
exportadores en Bruselas que facilitara a la DCD facturas con precios "m�s
pr�ximos al promedio ponderado del segmento". El Grupo Especial pregunt� a las
partes si esta declaraci�n parec�a indicar que los representantes de los
exportadores eran conscientes del hecho de que la DCD calcular�a el valor normal
correspondiente a cualquier medida sobre la base de la totalidad de los precios
internos disponibles para esa medida, independientemente del modelo a que se
refirieran esos precios. El Grupo Especial pidi� adem�s a las partes que
formularan observaciones sobre las eventuales repercusiones de esa declaraci�n.
�Suger�a que los exportadores eran conscientes del hecho de que su informaci�n
se comparar�a por medidas m�s que por modelos?
4.822 Las CE proporcionaron la siguiente respuesta a esta pregunta.
4.823 Las CE repiten que la DCD nunca inform� a los exportadores de la decisi�n
que, seg�n se alega, hab�a tomado de comparar la informaci�n sobre el valor
normal y los precios de exportaci�n por medidas m�s que por modelos. La CE -
Prueba documental 10 no demuestra lo contrario.
4.824 M�s bien ocurre lo opuesto. La CE - Prueba documental 10 confirma que,
despu�s de la reuni�n de 11 de mayo de 1999, los exportadores siguieron
previendo que la DCD realizar�a una comparaci�n por modelos. En la CE - Prueba
documental 10 se se�ala que Bismantova deb�a renunciar al car�cter confidencial
de su tabla de comparaci�n entre los modelos vendidos en el mercado interno y
los modelos de exportaci�n y que los dem�s exportadores deb�an presentar tablas
similares (el Sr. Cyrulnik, autor del documento suministrado como CE - Prueba
documental 10, cometi� un error al sugerir que los otros tres exportadores
deb�an presentar tambi�n tablas de comparaci�n entre los modelos vendidos en el
mercado interno y los modelos de exportaci�n. Como ya se ha explicado, los dem�s
exportadores vend�an todos los modelos con el mismo nombre y c�digo en ambos
mercados. Por ello, contrariamente a lo que ocurr�a en el caso de Bismantova, no
era necesaria una tabla de comparaci�n para que la DCD pudiera realizar una
comparaci�n por modelos). Sin embargo, la presentaci�n de esas tablas habr�a
sido totalmente in�til si los exportadores hubieran aceptado la decisi�n que,
seg�n se alega, hab�a tomado la DCD de no realizar una comparaci�n por modelos.
4.825 El pasaje citado por el Grupo Especial contiene una sugerencia personal
del Sr. Cyrulnik, autor del documento, y no una propuesta que fuera objeto de
debate, y a�n menos de un acuerdo, con los encargados del asunto. La sugerencia
del Sr. Cyrulnik no se menciona en el informe del Sr. Di Gianni a los
exportadores de 19 de mayo de 1999 ni fue recogida por los exportadores.
4.826 En cualquier caso, el significado de la sugerencia del Sr. Cyrulnik est�
bastante poco claro. Para comenzar, el pasaje citado se refiere a la selecci�n
de "facturas no confidenciales". Sin embargo, en el p�rrafo anterior se dice
acertadamente que las facturas acreditativas hab�an de facilitarse s�lo con
car�cter confidencial.
4.827 Tampoco est� nada claro a qu� "segmento" se refiere el Sr. Cyrulnik. Las
CE recuerdan que cada modelo se vende en distintos tama�os. En sus respuestas,
los exportadores informaron por separado sobre las ventas de cada medida de un
determinado modelo. Casalgrande fue a�n m�s all� al calcular por s� misma el
promedio ponderado de los precios internos y el promedio ponderado de los
precios de exportaci�n para cada medida dentro de cada modelo. Por lo tanto, el
Sr. Cyrulnik pod�a haberse referido al promedio ponderado del segmento
correspondiente al tama�o dentro de cada modelo m�s que al promedio ponderado de
todas las baldosas del mismo tama�o, independientemente del modelo, como se daba
a entender en la pregunta del Grupo Especial.
4.828 Tampoco puede descartarse que haya habido un malentendido por parte del
Sr. Cyrulnik. Ecolatina era poco m�s que un buz�n para Van Bael & Bellis. El Sr.
Cyrulnik no particip� en la preparaci�n de las respuestas, que llev� a cabo
exclusivamente Van Bael & Bellis. Por lo tanto, s�lo ten�a un conocimiento
superficial de la informaci�n contenida en dichas respuestas y de las cuestiones
planteadas por la investigaci�n.
4.829 En cualquier caso, incluso si los exportadores hubieran llegado a conocer
en un determinado momento la decisi�n que, seg�n se alega, hab�a tomado la DCD
de efectuar la comparaci�n por medidas, de ello no se desprender�a que aceptaran
esa decisi�n ni que �sta fuera compatible con el Acuerdo Antidumping.
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