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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuación)



ANEXO 1-2

ESCRITO DE RÉPLICA DEL CANADÁ

(17 de enero de 2000)

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN
     
  2. EL BRASIL TERGIVERSA LAS CONSTATACIONES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN
     
  3. EL BRASIL NO HA RETIRADO SUS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN
  1. EL BRASIL DEBE RETIRAR LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN DEL PROEX
     
  2. COMPROMISOS CONDICIONALES ASUMIDOS POR EL BRASIL ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
     
  3. LOS PAGOS PROEX EN EL MARCO DEL PROGRAMA MODIFICADO SIGUEN CONSTITUYENDO SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN
     
  4. LA "MODIFICACIÓN" DEL PROEX EFECTUADA POR EL BRASIL NO HACE DE ESTE PROGRAMA UNA EXCEPCIÓN
  1. Carga de la prueba
     
  2. Los pagos PROEX no se benefician de una excepción en virtud del primer párrafo del punto k)

a) El primer párrafo del punto k) no da lugar a una excepción a contrario sensu 

b) Las subvenciones a la exportación del PROEX no son "pagos" en el sentido del primer párrafo del punto k) 

c) El programa PROEX proporciona una ventaja importante

  1. LOS ARGUMENTOS DEL BRASIL SOBRE LAS GARANTÍAS DE PRÉSTAMO Y LAS "VENTANAS DE MERCADO" SON IMPROCEDENTES Y CARECEN DE FUNDAMENTO 
  1. Garantías de préstamo
     
  2. La "ventana de mercado" 

a) "Ventana de mercado" y Acuerdo de la OCDE

b) El Brasil interpreta de forma errónea la posición del Canadá sobre las transacciones de ventana de mercado 

c) Los argumentos del Brasil con respecto a las transacciones de "ventana de mercado" no son pertinentes ni correctos 

  1. Los ejemplos presentados por el Brasil carecen de fundamento y no demuestran su defensa afirmativa
  1. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS

LISTA DE ANEXOS


I. INTRODUCCIÓN

1. En su Primera comunicación escrita de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21, el Canadá indica que el Brasil ha incumplido doblemente la obligación de "retirar" las subvenciones a la exportación del PROEX para el 18 de noviembre de 1999, tal como lo requerían los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación.1 En primer lugar, el Brasil no ha manifestado ninguna intención, y de hecho ha confirmado que no tenía ninguna intención, de dejar de conceder subvenciones a la exportación de conformidad con los compromisos contraídos antes del 18 de noviembre de 1999 con respecto a las aeronaves regionales entregadas después de esa fecha. En segundo lugar, no ha modificado el programa PROEX de subvenciones a la exportación para ponerlo en conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). El programa PROEX, tal y como se aplica a las exportaciones de aeronaves regionales brasileñas, sigue otorgando subvenciones supeditadas a los resultados de exportación. Las medidas adoptadas por el Brasil no ponen el programa PROEX en conformidad con el Acuerdo SMC y no constituyen un "retiro" de las subvenciones que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación declararon subvenciones prohibidas.

2. La comunicación del Brasil se refiere únicamente a algunos de los argumentos del Canadá y no refuta ninguna de las pruebas presentadas por éste. Aún más revelador es que el Brasil no diga absolutamente nada sobre las subvenciones relativas a las futuras entregas de aeronaves regionales en virtud de los compromisos contraídos antes del 18 de noviembre de 1999. El Brasil no niega tampoco que, tal y como ha sido reformulado, el PROEX siga concediendo subvenciones que están supeditadas a los resultados de exportación.

3. En vez de refutar las comunicaciones del Canadá, el Brasil las admite implícitamente al volver a alegar su defensa de las subvenciones a la exportación del PROEX sobre la base de una presunta excepción a contrario sensu con arreglo al primer párrafo del punto k) del Anexo I del Acuerdo SMC. Alega, sin demostrarlo, que "el PROEX modificado no se utiliza para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación". Sobre esta base, el Brasil concluye que ha aplicado las resoluciones y recomendaciones del OSD en este caso y ha puesto el programa PROEX de subvenciones a la exportación, aplicado a las exportaciones de aeronaves regionales brasileñas, en conformidad con el Acuerdo SMC. El Brasil hace esta afirmación sin tratar de establecer los otros dos elementos que deben demostrarse de conformidad con el primer párrafo del punto k), como concluyó el Grupo Especial y fue confirmado por el Órgano de Apelación. Como parte que presenta una defensa afirmativa, al Brasil le corresponde también la carga de demostrar que el primer párrafo del punto k) da lugar a una excepción a contrario sensu y que las subvenciones a la exportación del PROEX constituyen "pagos" del tipo mencionado en dicho párrafo.

4. La comunicación del Brasil pasa por alto también la solicitud del Canadá de que se establezcan procedimientos de transparencia para facilitar la verificación y la aplicación.

5. Teniendo en cuenta que el Brasil no ha retirado las subvenciones a la exportación del PROEX, ha adoptado medidas que no equivalen a una aplicación plena y de buena fe de las resoluciones y recomendaciones del OSD y no se ha asegurado de que el asunto quedara definitivamente resuelto, el Canadá pide que el Grupo Especial concluya que las medidas adoptadas por el Brasil no cumplen las recomendaciones y resoluciones del OSD por las razones siguientes:

  • en primer lugar, el Brasil sigue pagando las subvenciones a la exportación que se había comprometido a pagar para las exportaciones de aeronaves regionales que el 18 de noviembre de 1999 aún no se habían concedido; y
     
  • en segundo lugar, el Brasil no ha aplicado las medidas necesarias para poner el programa PROEX de subvenciones a la exportación en conformidad con el Acuerdo SMC, porque:

a) los pagos PROEX siguen constituyendo subvenciones a la exportación prohibidas,

b) el primer párrafo del punto k) no da lugar a una excepción a contrario sensu, y

c) aunque se considerara que el punto k) da lugar a una excepción a contrario sensu:

i) las subvenciones a la exportación del PROEX no son "pagos" en el sentido que se utiliza en el primer párrafo del punto k); y

ii) las subvenciones a la exportación del PROEX en el marco del programa revisado seguirán utilizándose para "lograr una ventaja importante" en las condiciones de los créditos a la exportación.

6. El Canadá pide además que el Grupo Especial proponga que las partes establezcan procedimientos de verificación para que sea posible verificar con el Acuerdo SMC la conformidad de la financiación futura por el Brasil de la exportación de aeronaves regionales sin necesidad de recurrir nuevamente al ESD.

II. EL BRASIL TERGIVERSA LAS CONSTATACIONES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

7. En su comunicación el Brasil hace varias afirmaciones y saca ciertas conclusiones sobre las constataciones del Órgano de Apelación que son incorrectas o pueden inducir a error.

8. El Brasil afirma, por ejemplo, que el Órgano de Apelación señaló que "los Miembros estaban autorizados a obtener un 'ventaja' en las condiciones de los créditos a la exportación, siempre y cuando esa ventaja no fuera 'importante'"2 [itálicas añadidas]. Sostiene que el Órgano de Apelación "dejó claro que el 'mercado' debía ser el punto de referencia para determinar si el PROEX se utiliza para lograr una ventaja importante".3 El Brasil alega también que, según el Órgano de Apelación, "la referencia adecuada para determinar si se logra una ventaja importante es el 'mercado' y no una transacción específica".4 Ninguna de estas declaraciones es exacta.

9. En primer lugar el Órgano de Apelación señaló que:

"… no nos pronunciamos con respecto a si las subvenciones a la exportación para las aeronaves regionales en el marco del PROEX constituyen 'el pago [por los gobiernos] de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos'. Tampoco opinamos con respecto a si un 'pago' en el sentido del punto k), que no se utiliza 'para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación' está, a contrario sensu, 'permitido' por el Acuerdo SMC, aun cuando se trate de una subvención supeditada en los resultados de exportación en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 de ese Acuerdo".

10. Por consiguiente, el Órgano de Apelación no sugirió en absoluto lo que estaría permitido conforme al primer párrafo del punto k), sino que simplemente determinó lo que estaría prohibido. Y no formuló ninguna constatación respecto a si las subvenciones a la exportación del PROEX constituían "pagos", en el sentido del primer párrafo, que pudieran beneficiarse de una excepción, en caso de que existiera tal excepción.

11. En segundo lugar, al describir la referencia utilizada por el Órgano de Apelación para determinar una "ventaja importante"5 , el Brasil confunde las constataciones del Grupo Especial con las del Órgano de Apelación. Este último no dejó "claro que la referencia adecuada para determinar si se logra una ventaja importante es el 'mercado' y no una transacción específica". En realidad, en el párrafo citado por el Brasil (párrafo 178) el Órgano de Apelación hace referencia a las constataciones del Grupo Especial y no a las propias.

12. Contrariamente a lo que afirma el Brasil, el Órgano de Apelación determinó que se debían atribuir diferentes sentidos al criterio del "mercado", utilizado para determinar la existencia del "beneficio" mencionado en el artículo 1, y a "la ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación" a que hace referencia el punto k). Para ello, el Órgano de Apelación menciona el segundo párrafo del punto k):

"… consideramos que el segundo párrafo del punto k) es un contexto útil para interpretar la cláusula de la "ventaja importante" contenida en el texto del primer párrafo. El Acuerdo de la OCDE establece directrices relativas a tipos de interés mínimos para los créditos a la exportación apoyados por sus participantes ("créditos a la exportación con apoyo oficial"). El artículo 15 del Acuerdo define los tipos de interés mínimos aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial como Tipos de Interés Comercial de Referencia ("CIRR"). Entendemos que tal vez sea adecuado considerar el Acuerdo de la OCDE como ejemplo de un compromiso internacional que establece determinado punto de referencia comercial para determinar si los pagos efectuados por los gobiernos, comprendidos en las disposiciones del punto k), "se utilizan para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación". En consecuencia, a nuestro juicio, la comparación que ha de realizarse para determinar si un pago "se utiliza para lograr una ventaja importante", en el sentido del punto k), es la comparación entre el tipo de interés efectivo aplicable a determinada transacción de ventas de exportación una vez deducido el pago del gobierno (el "tipo de interés neto") y el CIRR pertinente.

Cabe observar que el tipo de interés comercial con respecto a un préstamo en determinada moneda varía según el plazo de vencimiento así como según la solvencia del prestatario. Por lo tanto, el prestatario potencial no se enfrenta a un único tipo de interés comercial, sino a una serie de tipos. En virtud del Acuerdo de la OCDE, el CIRR constituye el tipo comercial mínimo que se ofrece en esa serie de tipos en determinada moneda. En cualquier caso, el hecho de que el pago del gobierno se utilice o no para lograr una "ventaja importante", a diferencia de una "ventaja" que no sea "importante", puede depender muy bien de cómo se sitúe el tipo de interés neto aplicable a la transacción de que se trate en el caso concreto en relación con la serie de tipos comerciales disponibles. El hecho de que determinado tipo de interés neto esté por debajo del CIRR pertinente es una indicación positiva de que en ese caso el pago por el gobierno se ha utilizado "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación."6

13. Por consiguiente, el Órgano de Apelación no estableció que el "mercado" fuese el punto de referencia jurídico para determinar si un pago o una transacción de financiación permite "lograr una ventaja importante". El Órgano de Apelación reconoció que "[e]n cualquier caso, el hecho de que el pago del gobierno se utilice para lograr una "ventaja importante", a diferencia de una "ventaja" que no sea "importante", puede depender muy bien de cómo se sitúe el tipo de interés neto aplicable a la transacción de que se trate en el caso concreto en relación con la serie de tipos comerciales disponibles".7 Concluyó que, desde el punto de vista de la prueba, el hecho de que determinado tipo de interés neto esté por debajo del CIRR pertinente constituye una indicación positiva de que se ha logrado una ventaja importante.

14. El Canadá demostrará a continuación que las pruebas presentadas por el Brasil no demuestran que las subvenciones a la exportación del PROEX no permitan lograr tal ventaja importante.

III. EL BRASIL NO HA RETIRADO SUS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

A. EL BRASIL DEBE RETIRAR LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN DEL PROEX

15. El Canadá alegó en su Primera comunicación escrita de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 que el retiro por el Brasil de las subvenciones PROEX a la exportación prohibidas debe incluir, como mínimo, dos medidas:

en primer lugar, el Brasil debe cesar de conceder subvenciones que se haya constatado que están prohibidas, en relación con los compromisos asumidos antes del 18 de noviembre de 1999 respecto a las aeronaves regionales exportadas después de esa fecha; y

en segundo lugar, el Brasil debe introducir las modificaciones necesarias en el programa PROEX para eliminar las subvenciones a la exportación en relación con los compromisos asumidos después del 18 de noviembre de 1999.

16. El Canadá observó también que la obligación de "retirar sin demora" las subvenciones a la exportación ilegales quedaría anulada en gran parte si la norma no se aplicara a todas las exportaciones posteriores al 18 de noviembre de 1999, inclusive a las aeronaves cuya venta se haya contratado con arreglo a compromisos preexistentes del Gobierno. Por consiguiente, las dos medidas a que se hace referencia supra constituyen el único medio que permitiría constatar que el Brasil ha suspendido la concesión de las subvenciones PROEX a la exportación prohibidas y ha retirado esas subvenciones de conformidad con su obligación de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, actuando de esa manera en conformidad con el Acuerdo SMC.

17. El Brasil no ha impugnado la forma en que el Canadá interpreta lo que constituye el "retiro" de una subvención a la exportación ilegal.

B. COMPROMISOS CONDICIONALES ASUMIDOS POR EL BRASIL ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999

18. En su Primera comunicación escrita de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21, el Canadá demuestra que el Brasil no ha "retirado" las subvenciones a la exportación del PROEX que el Grupo Especial constató que era ilegales. El Brasil ha optado por no responder a los argumentos del Canadá a este respecto. El Brasil no niega que no tiene ninguna intención de retirar las subvenciones PROEX con respecto a las exportaciones de aeronaves regionales que han sido o que serán entregadas después del 18 de noviembre de 1999 en virtud de compromisos asumidos antes de esa fecha. No refuta las pruebas presentadas por el Canadá de que siguen efectuándose entregas en virtud de los compromisos existentes y de que las subvenciones del PROEX siguen concediéndose. El Brasil no trata tampoco de explicar cómo puede seguir pagando dichas subvenciones a la exportación y cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD.

19. Como ya señaló el Canadá8, los compromisos condicionales asumidos por el Brasil antes del 18 de noviembre de 1999 abarcan un número importante de aeronaves regionales Embraer que seguirían beneficiándose de las subvenciones PROEX a la exportación ilegales en ausencia de una constatación clara sobre la cuestión.9

C. LOS PAGOS PROEX EN EL MARCO DEL PROGRAMA MODIFICADO SIGUEN CONSTITUYENDO SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

20. Nada de lo que ha hecho el Brasil modifica los elementos fundamentales del PROEX. Excepto en lo relativo a una reducción del tipo de interés de los pagos de equiparación de 3,8 a 2,5 puntos porcentuales (aplicable a determinadas transacciones) y en lo relativo al concepto de que sería "preferible" que los pagos representaran un tipo de interés neto de 20 puntos básicos por encima del tipo de interés del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años, los elementos siguen siendo los mismos. Los pagos siguen constituyendo donaciones para rebajar los tipos de interés comerciales negociados libremente por el prestatario. El programa sigue siendo administrado por el Comité, que conserva la facultad de eximir del cumplimiento de todas las directrices. El PROEX sigue efectuando sus pagos en forma de bonos NTN-I. El objeto de los pagos es reducir los intereses pagados por el comprador. Tales pagos siguen siendo contribuciones financieras que otorgan un beneficio. Dado que sólo los productos exportados pueden beneficiarse de estas subvenciones, éstas constituyen subvenciones a la exportación prohibidas a tenor del artículo 3.

D. LA "MODIFICACIÓN" DEL PROEX EFECTUADA POR EL BRASIL NO HACE DE ESTE PROGRAMA UNA EXCEPCIÓN

1. Carga de la prueba

21. Al ser el Brasil la parte que presenta una defensa afirmativa, le incumbe la carga de demostrar sus alegaciones. Eso es indiscutible. El Brasil admitió que tenía esta carga durante el procedimiento inicial. Sin admitir que el primer párrafo del punto k) pueda dar lugar a una defensa afirmativa, el Canadá hace hincapié en que el Brasil sigue teniendo la carga de demostrar dicha defensa. A este respecto, el Canadá recuerda las constataciones del Grupo Especial que figuran en el párrafo 7.17 de su informe:

"Al examinar la defensa basada en el punto k) presentada por el Brasil, observamos que para que este Grupo Especial se pronuncie a favor del Brasil debe constatar a favor del Brasil todos los puntos siguientes. En primer lugar, debemos constatar que los pagos PROEX son "el pago [por los gobiernos] de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos" en el sentido del punto k). En segundo lugar, debemos constatar que los pagos PROEX no se utilizan "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación", en el sentido del punto k). Por último, debemos constatar que un "pago", en los términos del punto k), que no se "[utilice] para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación" está "permitido" por el Acuerdo SMC incluso cuando se trate de una subvención, en el sentido del artículo 1 de dicho Acuerdo, supeditada a los resultados de exportación, en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del mismo Acuerdo. Si formuláramos una constatación contraria al Brasil sobre cualquiera de estos puntos, la excepción alegada por el Brasil al amparo del punto k) fracasaría. Por último, tomamos nota del reconocimiento expreso por parte del Brasil de que "su opinión con respecto a la cláusula de la ventaja importante" es que constituye una defensa afirmativa y, por lo tanto, la carga de demostrar el derecho a ampararse en ella corresponde al demandado."

22. Conforme a estas constataciones, incumbe al Brasil la carga de demostrar su defensa al amparo del punto k). Dicha defensa comprende tres elementos, cuya existencia debe demostrarse en favor del Brasil. Este último no apeló contra estas constataciones, y el Órgano de Apelación no se pronunció al respecto. El Órgano de Apelación acordó que el Brasil (como lo admitió éste) tenía la carga de probar que las subvenciones a la exportación del PROEX no se utilizan para lograr una ventaja importante, y que no lo había satisfecho. Nada, en este procedimiento, exime al Brasil de esa carga, cuando, como en este caso, el Canadá ha demostrado prima facie el incumplimiento de los acuerdos abarcados.

2. Los pagos PROEX no se benefician de una excepción en virtud del primer párrafo del punto k)

a) El primer párrafo del punto k) no da lugar a una excepción a contrario sensu

23. El Brasil hace afirmaciones y saca determinadas conclusiones sobre las constataciones del Órgano de Apelación que son incorrectas o inducen a error. Declara que el Órgano de Apelación señaló que "los Miembros estaban autorizados a obtener una 'ventaja' en las condiciones de los créditos a la exportación, siempre y cuando esa ventaja no fuera 'importante'"10 [itálicas añadidas].

24. Esta declaración es incorrecta. De hecho, el Órgano de Apelación declaró que:

"… no nos pronunciamos con respecto a si las subvenciones a la exportación para las aeronaves regionales en el marco del PROEX constituyen "el pago [por los gobiernos] de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos". Tampoco opinamos con respecto a si un "pago" en el sentido del punto k), que no se utiliza "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación" está, a contrario sensu, "permitido" por el Acuerdo SMC, aun cuando se trate de una subvención supeditada a los resultados de exportación en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 de ese Acuerdo".



1 El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó estos informes el 20 de agosto de 1999.

2 Primera comunicación del Brasil de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 (comunicación del Brasil), párrafo 4.

3 Ibid., párrafo 25.

4 Ibid., párrafo 4.

5 Ibid.

6 Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves (Brasil - Aeronaves), WT/DS46/AB/R, informe del Órgano de Apelación adoptado el 20 de agosto de 1999, párrafos 181 y 182.

7 Ibid., párrafo 182.

8 Primera comunicación escrita del Canadá de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21, párrafo 30.

9 Basándose en la información contenida en un artículo de prensa, el Canadá indicó, en su Primera comunicación de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21, que los compromisos anteriores al 18 de noviembre de 1999 representaban unas 700 aeronaves que se han entregado o se entregarán después del 18 de noviembre de 1999. Sin embargo, la información procedente de Back Information Services/Lundkvist Aviation Research indica que, de hecho, esos compromisos representan 969 aeronaves. Dicha información figura en la Prueba documental CDN-8.

10 Comunicación del Brasil, párrafo 4.


Continuación: Sección 25.