Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
ANEXO 1-2
ESCRITO DE RÉPLICA DEL CANADÁ
(17 de enero de 2000)
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- EL BRASIL TERGIVERSA LAS CONSTATACIONES DEL ÓRGANO
DE APELACIÓN
- EL BRASIL NO HA RETIRADO SUS SUBVENCIONES A LA
EXPORTACIÓN
- EL BRASIL DEBE RETIRAR LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN
DEL PROEX
- COMPROMISOS CONDICIONALES ASUMIDOS POR EL BRASIL ANTES
DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
- LOS PAGOS PROEX EN EL MARCO DEL PROGRAMA MODIFICADO SIGUEN
CONSTITUYENDO SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN
- LA "MODIFICACIÓN" DEL PROEX EFECTUADA POR EL BRASIL NO HACE
DE ESTE PROGRAMA UNA EXCEPCIÓN
- Carga de la prueba
- Los pagos PROEX no se benefician de una excepción en virtud
del primer párrafo del punto k)
a) El primer párrafo del punto k) no da lugar a una excepción
a contrario sensu
b) Las subvenciones a la exportación del PROEX no son "pagos"
en el sentido del primer párrafo del punto k)
c) El programa PROEX proporciona una ventaja importante
- LOS ARGUMENTOS DEL BRASIL SOBRE LAS GARANTÍAS DE PRÉSTAMO
Y LAS "VENTANAS DE MERCADO" SON IMPROCEDENTES Y CARECEN
DE FUNDAMENTO
- Garantías de préstamo
- La "ventana de mercado"
a) "Ventana de mercado" y Acuerdo de la OCDE
b) El Brasil interpreta de forma errónea la posición del Canadá
sobre las transacciones de ventana de mercado
c) Los argumentos del Brasil con respecto a las transacciones de
"ventana de mercado" no son pertinentes ni correctos
- Los ejemplos presentados por el Brasil carecen de fundamento
y no demuestran su defensa afirmativa
- CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS
LISTA DE ANEXOS
I. INTRODUCCIÓN
1. En su Primera comunicación escrita de conformidad con el párrafo 5 del
artículo 21, el Canadá indica que el Brasil ha incumplido doblemente la
obligación de "retirar" las subvenciones a la exportación del PROEX para el 18
de noviembre de 1999, tal como lo requerían los informes del Grupo Especial y
del Órgano de Apelación.1 En primer lugar, el Brasil no ha manifestado ninguna
intención, y de hecho ha confirmado que no tenía ninguna intención, de dejar de
conceder subvenciones a la exportación de conformidad con los compromisos
contraídos antes del 18 de noviembre de 1999 con respecto a las aeronaves
regionales entregadas después de esa fecha. En segundo lugar, no ha modificado
el programa PROEX de subvenciones a la exportación para ponerlo en conformidad
con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). El programa PROEX, tal y como se aplica a las exportaciones de aeronaves regionales
brasileñas, sigue otorgando subvenciones supeditadas a los resultados de
exportación. Las medidas adoptadas por el Brasil no ponen el programa PROEX en
conformidad con el Acuerdo SMC y no constituyen un "retiro" de las subvenciones
que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación declararon subvenciones
prohibidas.
2. La comunicación del Brasil se refiere únicamente a algunos de los argumentos
del Canadá y no refuta ninguna de las pruebas presentadas por éste. Aún más
revelador es que el Brasil no diga absolutamente nada sobre las subvenciones
relativas a las futuras entregas de aeronaves regionales en virtud de los
compromisos contraídos antes del 18 de noviembre de 1999. El Brasil no niega
tampoco que, tal y como ha sido reformulado, el PROEX siga concediendo
subvenciones que están supeditadas a los resultados de exportación.
3. En vez de refutar las comunicaciones del Canadá, el Brasil las admite
implícitamente al volver a alegar su defensa de las subvenciones a la
exportación del PROEX sobre la base de una presunta excepción a contrario sensu
con arreglo al primer párrafo del punto k) del Anexo I del Acuerdo SMC. Alega,
sin demostrarlo, que "el PROEX modificado no se utiliza para lograr una ventaja
importante en las condiciones de los créditos a la exportación". Sobre esta
base, el Brasil concluye que ha aplicado las resoluciones y recomendaciones del
OSD en este caso y ha puesto el programa PROEX de subvenciones a la exportación,
aplicado a las exportaciones de aeronaves regionales brasileñas, en conformidad
con el Acuerdo SMC. El Brasil hace esta afirmación sin tratar de establecer los
otros dos elementos que deben demostrarse de conformidad con el primer párrafo
del punto k), como concluyó el Grupo Especial y fue confirmado por el Órgano de
Apelación. Como parte que presenta una defensa afirmativa, al Brasil le
corresponde también la carga de demostrar que el primer párrafo del punto k) da
lugar a una excepción a contrario sensu y que las subvenciones a la exportación
del PROEX constituyen "pagos" del tipo mencionado en dicho párrafo.
4. La comunicación del Brasil pasa por alto también la solicitud del Canadá de
que se establezcan procedimientos de transparencia para facilitar la
verificación y la aplicación.
5. Teniendo en cuenta que el Brasil no ha retirado las subvenciones a la
exportación del PROEX, ha adoptado medidas que no equivalen a una aplicación
plena y de buena fe de las resoluciones y recomendaciones del OSD y no se ha
asegurado de que el asunto quedara definitivamente resuelto, el Canadá pide que
el Grupo Especial concluya que las medidas adoptadas por el Brasil no cumplen
las recomendaciones y resoluciones del OSD por las razones siguientes:
- en primer lugar, el Brasil sigue pagando las subvenciones a la exportación que
se había comprometido a pagar para las exportaciones de aeronaves regionales que
el 18 de noviembre de 1999 aún no se habían concedido; y
- en segundo lugar, el Brasil no ha aplicado las medidas necesarias para poner
el programa PROEX de subvenciones a la exportación en conformidad con el Acuerdo
SMC, porque:
a) los pagos PROEX siguen constituyendo subvenciones a la exportación prohibidas,
b) el primer párrafo del punto k) no da lugar a una excepción a contrario sensu,
y
c) aunque se considerara que el punto k) da lugar a una excepción a contrario
sensu:
i) las subvenciones a la exportación del PROEX no son "pagos" en el sentido que
se utiliza en el primer párrafo del punto k); y
ii) las subvenciones a la exportación del PROEX en el marco del programa
revisado seguirán utilizándose para "lograr una ventaja importante" en las
condiciones de los créditos a la exportación.
6. El Canadá pide además que el Grupo Especial proponga que las partes
establezcan procedimientos de verificación para que sea posible verificar con el
Acuerdo SMC la conformidad de la financiación futura por el Brasil de la
exportación de aeronaves regionales sin necesidad de recurrir nuevamente al ESD.
II. EL BRASIL TERGIVERSA LAS CONSTATACIONES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN
7. En su comunicación el Brasil hace varias afirmaciones y saca ciertas
conclusiones sobre las constataciones del Órgano de Apelación que son
incorrectas o pueden inducir a error.
8. El Brasil afirma, por ejemplo, que el Órgano de Apelación señaló que "los
Miembros estaban autorizados a obtener un 'ventaja' en las condiciones de los
créditos a la exportación, siempre y cuando esa ventaja no fuera 'importante'"2 [itálicas
añadidas]. Sostiene que el Órgano de Apelación "dejó claro que el 'mercado'
debía ser el punto de referencia para determinar si el PROEX se utiliza para
lograr una ventaja importante".3 El Brasil alega también que, según el Órgano de
Apelación, "la referencia adecuada para determinar si se logra una ventaja
importante es el 'mercado' y no una transacción específica".4 Ninguna de estas
declaraciones es exacta.
9. En primer lugar el Órgano de Apelación señaló que:
"… no nos pronunciamos con respecto a si las subvenciones a la exportación para
las aeronaves regionales en el marco del PROEX constituyen 'el pago [por los
gobiernos] de la totalidad o parte de los costes en que incurran los
exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos'. Tampoco
opinamos con respecto a si un 'pago' en el sentido del punto k), que no se
utiliza 'para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a
la exportación' está, a contrario sensu, 'permitido' por el Acuerdo SMC, aun
cuando se trate de una subvención supeditada en los resultados de exportación en
el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 de ese Acuerdo".
10. Por consiguiente, el Órgano de Apelación no sugirió en absoluto lo que
estaría permitido conforme al primer párrafo del punto k), sino que simplemente
determinó lo que estaría prohibido. Y no formuló ninguna constatación respecto a
si las subvenciones a la exportación del PROEX constituían "pagos", en el
sentido del primer párrafo, que pudieran beneficiarse de una excepción, en caso
de que existiera tal excepción.
11. En segundo lugar, al describir la referencia utilizada por el Órgano de
Apelación para determinar una "ventaja importante"5 , el Brasil confunde las
constataciones del Grupo Especial con las del Órgano de Apelación. Este último
no dejó "claro que la referencia adecuada para determinar si se logra una
ventaja importante es el 'mercado' y no una transacción específica". En realidad,
en el párrafo citado por el Brasil (párrafo 178) el Órgano de Apelación hace
referencia a las constataciones del Grupo Especial y no a las propias.
12. Contrariamente a lo que afirma el Brasil, el Órgano de Apelación determinó
que se debían atribuir diferentes sentidos al criterio del "mercado", utilizado
para determinar la existencia del "beneficio" mencionado en el artículo 1, y a
"la ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación" a
que hace referencia el punto k). Para ello, el Órgano de Apelación menciona el
segundo párrafo del punto k):
"… consideramos que el segundo párrafo del punto k) es un contexto útil para
interpretar la cláusula de la "ventaja importante" contenida en el texto del
primer párrafo. El Acuerdo de la OCDE establece directrices relativas a tipos de
interés mínimos para los créditos a la exportación apoyados por sus
participantes ("créditos a la exportación con apoyo oficial"). El artículo 15
del Acuerdo define los tipos de interés mínimos aplicables a los créditos a la
exportación con apoyo oficial como Tipos de Interés Comercial de Referencia ("CIRR").
Entendemos que tal vez sea adecuado considerar el Acuerdo de la OCDE como
ejemplo de un compromiso internacional que establece determinado punto de
referencia comercial para determinar si los pagos efectuados por los gobiernos,
comprendidos en las disposiciones del punto k), "se utilizan para lograr una
ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación". En
consecuencia, a nuestro juicio, la comparación que ha de realizarse para
determinar si un pago "se utiliza para lograr una ventaja importante", en el
sentido del punto k), es la comparación entre el tipo de interés efectivo
aplicable a determinada transacción de ventas de exportación una vez deducido el
pago del gobierno (el "tipo de interés neto") y el CIRR pertinente.
Cabe observar que el tipo de interés comercial con respecto a un préstamo en
determinada moneda varía según el plazo de vencimiento así como según la
solvencia del prestatario. Por lo tanto, el prestatario potencial no se enfrenta
a un único tipo de interés comercial, sino a una serie de tipos. En virtud del
Acuerdo de la OCDE, el CIRR constituye el tipo comercial mínimo que se ofrece en
esa serie de tipos en determinada moneda. En cualquier caso, el hecho de que el
pago del gobierno se utilice o no para lograr una "ventaja importante", a
diferencia de una "ventaja" que no sea "importante", puede depender muy bien de
cómo se sitúe el tipo de interés neto aplicable a la transacción de que se trate
en el caso concreto en relación con la serie de tipos comerciales disponibles.
El hecho de que determinado tipo de interés neto esté por debajo del CIRR
pertinente es una indicación positiva de que en ese caso el pago por el gobierno
se ha utilizado "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los
créditos a la exportación."6
13. Por consiguiente, el Órgano de Apelación no estableció que el "mercado"
fuese el punto de referencia jurídico para determinar si un pago o una
transacción de financiación permite "lograr una ventaja importante". El Órgano
de Apelación reconoció que "[e]n cualquier caso, el hecho de que el pago del
gobierno se utilice para lograr una "ventaja importante", a diferencia de una "ventaja"
que no sea "importante", puede depender muy bien de cómo se sitúe el tipo de
interés neto aplicable a la transacción de que se trate en el caso concreto en
relación con la serie de tipos comerciales disponibles".7 Concluyó que, desde el
punto de vista de la prueba, el hecho de que determinado tipo de interés neto
esté por debajo del CIRR pertinente constituye una indicación positiva de que se
ha logrado una ventaja importante.
14. El Canadá demostrará a continuación que las pruebas presentadas por el
Brasil no demuestran que las subvenciones a la exportación del PROEX no permitan
lograr tal ventaja importante.
III. EL BRASIL NO HA RETIRADO SUS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN
A. EL BRASIL DEBE RETIRAR LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN DEL PROEX
15. El Canadá alegó en su Primera comunicación escrita de conformidad con el
párrafo 5 del artículo 21 que el retiro por el Brasil de las subvenciones PROEX
a la exportación prohibidas debe incluir, como mínimo, dos medidas:
en primer lugar, el Brasil debe cesar de conceder subvenciones que se haya
constatado que están prohibidas, en relación con los compromisos asumidos antes
del 18 de noviembre de 1999 respecto a las aeronaves regionales exportadas
después de esa fecha; y
en segundo lugar, el Brasil debe introducir las modificaciones necesarias en el
programa PROEX para eliminar las subvenciones a la exportación en relación con
los compromisos asumidos después del 18 de noviembre de 1999.
16. El Canadá observó también que la obligación de "retirar sin demora" las
subvenciones a la exportación ilegales quedaría anulada en gran parte si la
norma no se aplicara a todas las exportaciones posteriores al 18 de noviembre de
1999, inclusive a las aeronaves cuya venta se haya contratado con arreglo a
compromisos preexistentes del Gobierno. Por consiguiente, las dos medidas a que
se hace referencia supra constituyen el único medio que permitiría constatar que
el Brasil ha suspendido la concesión de las subvenciones PROEX a la exportación
prohibidas y ha retirado esas subvenciones de conformidad con su obligación de
cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, actuando de esa manera en
conformidad con el Acuerdo SMC.
17. El Brasil no ha impugnado la forma en que el Canadá interpreta lo que
constituye el "retiro" de una subvención a la exportación ilegal.
B. COMPROMISOS CONDICIONALES ASUMIDOS POR EL BRASIL ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE
1999
18. En su Primera comunicación escrita de conformidad con el párrafo 5 del
artículo 21, el Canadá demuestra que el Brasil no ha "retirado" las subvenciones
a la exportación del PROEX que el Grupo Especial constató que era ilegales. El
Brasil ha optado por no responder a los argumentos del Canadá a este respecto.
El Brasil no niega que no tiene ninguna intención de retirar las subvenciones
PROEX con respecto a las exportaciones de aeronaves regionales que han sido o
que serán entregadas después del 18 de noviembre de 1999 en virtud de
compromisos asumidos antes de esa fecha. No refuta las pruebas presentadas por
el Canadá de que siguen efectuándose entregas en virtud de los compromisos
existentes y de que las subvenciones del PROEX siguen concediéndose. El Brasil
no trata tampoco de explicar cómo puede seguir pagando dichas subvenciones a la
exportación y cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD.
19. Como ya señaló el Canadá8, los compromisos condicionales asumidos por el
Brasil antes del 18 de noviembre de 1999 abarcan un número importante de
aeronaves regionales Embraer que seguirían beneficiándose de las subvenciones
PROEX a la exportación ilegales en ausencia de una constatación clara sobre la
cuestión.9
C. LOS PAGOS PROEX EN EL MARCO DEL PROGRAMA MODIFICADO SIGUEN CONSTITUYENDO
SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN
20. Nada de lo que ha hecho el Brasil modifica los elementos fundamentales del
PROEX. Excepto en lo relativo a una reducción del tipo de interés de los pagos
de equiparación de 3,8 a 2,5 puntos porcentuales (aplicable a determinadas
transacciones) y en lo relativo al concepto de que sería "preferible" que los
pagos representaran un tipo de interés neto de 20 puntos básicos por encima del
tipo de interés del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años, los
elementos siguen siendo los mismos. Los pagos siguen constituyendo donaciones
para rebajar los tipos de interés comerciales negociados libremente por el
prestatario. El programa sigue siendo administrado por el Comité, que conserva
la facultad de eximir del cumplimiento de todas las directrices. El PROEX sigue
efectuando sus pagos en forma de bonos NTN-I. El objeto de los pagos es reducir
los intereses pagados por el comprador. Tales pagos siguen siendo contribuciones
financieras que otorgan un beneficio. Dado que sólo los productos exportados
pueden beneficiarse de estas subvenciones, éstas constituyen subvenciones a la
exportación prohibidas a tenor del artículo 3.
D. LA "MODIFICACIÓN" DEL PROEX EFECTUADA POR EL BRASIL NO HACE DE ESTE PROGRAMA
UNA EXCEPCIÓN
1. Carga de la prueba
21. Al ser el Brasil la parte que presenta una defensa afirmativa, le incumbe la
carga de demostrar sus alegaciones. Eso es indiscutible. El Brasil admitió que
tenía esta carga durante el procedimiento inicial. Sin admitir que el primer
párrafo del punto k) pueda dar lugar a una defensa afirmativa, el Canadá hace
hincapié en que el Brasil sigue teniendo la carga de demostrar dicha defensa. A
este respecto, el Canadá recuerda las constataciones del Grupo Especial que
figuran en el párrafo 7.17 de su informe:
"Al examinar la defensa basada en el punto k) presentada por el Brasil,
observamos que para que este Grupo Especial se pronuncie a favor del Brasil debe
constatar a favor del Brasil todos los puntos siguientes. En primer lugar,
debemos constatar que los pagos PROEX son "el pago [por los gobiernos] de la
totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones
financieras para la obtención de créditos" en el sentido del punto k). En
segundo lugar, debemos constatar que los pagos PROEX no se utilizan "para lograr
una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación", en
el sentido del punto k). Por último, debemos constatar que un "pago", en los
términos del punto k), que no se "[utilice] para lograr una ventaja importante
en las condiciones de los créditos a la exportación" está "permitido" por el
Acuerdo SMC incluso cuando se trate de una subvención, en el sentido del
artículo 1 de dicho Acuerdo, supeditada a los resultados de exportación, en el
sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del mismo Acuerdo. Si formuláramos una
constatación contraria al Brasil sobre cualquiera de estos puntos, la excepción
alegada por el Brasil al amparo del punto k) fracasaría. Por último, tomamos
nota del reconocimiento expreso por parte del Brasil de que "su opinión con
respecto a la cláusula de la ventaja importante" es que constituye una defensa
afirmativa y, por lo tanto, la carga de demostrar el derecho a ampararse en ella
corresponde al demandado."
22. Conforme a estas constataciones, incumbe al Brasil la carga de demostrar su
defensa al amparo del punto k). Dicha defensa comprende tres elementos, cuya
existencia debe demostrarse en favor del Brasil. Este último no apeló contra
estas constataciones, y el Órgano de Apelación no se pronunció al respecto. El
Órgano de Apelación acordó que el Brasil (como lo admitió éste) tenía la carga
de probar que las subvenciones a la exportación del PROEX no se utilizan para
lograr una ventaja importante, y que no lo había satisfecho. Nada, en este
procedimiento, exime al Brasil de esa carga, cuando, como en este caso, el
Canadá ha demostrado prima facie el incumplimiento de los acuerdos abarcados.
2. Los pagos PROEX no se benefician de una excepción en virtud del primer
párrafo del punto k)
a) El primer párrafo del punto k) no da lugar a una excepción a contrario sensu
23. El Brasil hace afirmaciones y saca determinadas conclusiones sobre las
constataciones del Órgano de Apelación que son incorrectas o inducen a error.
Declara que el Órgano de Apelación señaló que "los Miembros estaban autorizados
a obtener una 'ventaja' en las condiciones de los créditos a la exportación,
siempre y cuando esa ventaja no fuera 'importante'"10 [itálicas añadidas].
24. Esta declaración es incorrecta. De hecho, el Órgano de Apelación declaró
que:
"… no nos pronunciamos con respecto a si las subvenciones a la exportación para
las aeronaves regionales en el marco del PROEX constituyen "el pago [por los
gobiernos] de la totalidad o parte de los costes en que incurran los
exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos". Tampoco
opinamos con respecto a si un "pago" en el sentido del punto k), que no se
utiliza "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a
la exportación" está, a contrario sensu, "permitido" por el
Acuerdo SMC, aun
cuando se trate de una subvención supeditada a los resultados de exportación en
el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 de ese Acuerdo".
1
El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó estos informes el 20 de agosto
de 1999.
2
Primera comunicación del Brasil de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21
(comunicación del Brasil), párrafo 4.
3 Ibid., párrafo 25.
4 Ibid., párrafo 4.
5 Ibid.
6
Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves (Brasil -
Aeronaves), WT/DS46/AB/R, informe del Órgano de Apelación adoptado el 20 de
agosto de 1999, párrafos 181 y 182.
7 Ibid., párrafo 182.
8
Primera comunicación escrita del Canadá de conformidad con el párrafo 5 del
artículo 21, párrafo 30.
9
Basándose en la información contenida en un artículo de prensa, el Canadá
indicó, en su Primera comunicación de conformidad con el párrafo 5 del artículo
21, que los compromisos anteriores al 18 de noviembre de 1999 representaban unas
700 aeronaves que se han entregado o se entregarán después del 18 de noviembre
de 1999. Sin embargo, la información procedente de Back Information Services/Lundkvist
Aviation Research indica que, de hecho, esos compromisos representan 969
aeronaves. Dicha información figura en la Prueba documental CDN-8.
10
Comunicación del Brasil, párrafo 4.