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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuación)



25. Contrariamente a lo que afirma el Brasil, el Órgano de Apelación no sugirió en forma alguna lo que estaba permitido en virtud del primer párrafo del punto k). Se limitó a establecer lo que estaba prohibido. No formuló ninguna constatación respecto a si las subvenciones a la exportación del PROEX eran efectivamente "pagos" en el sentido del primer párrafo, aunque éste previera tal excepción. El Grupo Especial tiene aún que pronunciarse sobre estas dos cuestiones.

26. El Canadá alega desde un principio que no existe ninguna excepción a contrario sensu en el primer párrafo del punto k). Este punto forma parte de una lista "ilustrativa" de subvenciones a la exportación. En cada punto específico se expone una determinada práctica que, por su propia naturaleza, se considera una subvención a la exportación y, por consiguiente, está prohibida en virtud del artículo 3. La nota 5 del artículo 3 establece una excepción limitada para determinadas prácticas que se identifican en el Anexo como prácticas que no constituyen subvenciones a la exportación. Ni la formulación de la nota 5, ni la posición de la Lista ilustrativa sugieren, y menos establecen, que un punto pueda dar lugar a una excepción a contrario sensu. Cuando una práctica no corresponde exactamente a un determinado punto, significa sencillamente que la parte reclamante debe proceder a demostrar que los artículos 1 y 3 son aplicables. Ello no significa que la práctica en cuestión esté permitida en virtud de una inferencia a contrario sensu. El Canadá remite también al Grupo Especial a los argumentos que presentó sobre esta cuestión en el procedimiento inicial, argumentos que siguen siendo pertinentes en todos los aspectos importantes.11 Incumbe al Brasil demostrar que existe tal excepción. No lo ha hecho.

b) Las subvenciones a la exportación del PROEX no son "pagos" en el sentido del primer párrafo del punto k)

27. Aunque el Grupo Especial constate que el punto k) da lugar a una excepción a contrario sensu, el Brasil debe demostrar otros dos elementos en virtud del primer párrafo. Uno de ellos es si las subvenciones a la exportación del PROEX correspondan a los términos de dicho párrafo. El Canadá ha sostenido siempre que las subvenciones a la exportación del PROEX no constituyen "pagos" en el sentido del punto k). Dichas subvenciones se conceden a los compradores, aunque sirvan para financiar compras fuera del Brasil y mediante bancos que no son brasileños. En tales casos, los "pagos" realizados por el Brasil no cubren los costes en que incurren los exportadores o instituciones financieras para la "obtención de créditos". El Canadá demostró, en el asunto inicial, que incluso cuando la financiación procede de instituciones financieras brasileñas, los pagos PROEX se efectúan para reducir los tipos de interés por debajo de los tipos del mercado y no para reembolsar a un exportador o a una institución financiera los costes en que incurran para la "obtención de créditos". El Canadá remite también al Grupo Especial a los argumentos que presentó al respecto en el procedimiento inicial, argumentos que siguen siendo pertinentes en todos los aspectos importantes.12 Incumbe al Brasil demostrar que existe tal excepción. No lo ha hecho.

c) El programa PROEX proporciona una ventaja importante

28. Aunque el Brasil demuestre que el primer párrafo del punto k) puede dar lugar a una excepción a contrario sensu y que las subvenciones a la exportación del PROEX son "pagos" en el sentido del primer párrafo del punto k), le queda por demostrar que tales pagos no proporcionan una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación. El Brasil no lo ha demostrado.

29. En primer lugar, nada en las medidas aplicadas por el Brasil hace, a primera vista, que el programa PROEX revisado pueda ampararse en una excepción, cuando se constató que el programa tal y como fue impugnado por el Canadá no reunía las condiciones necesarias para constituir una excepción. La Circular de 19 de noviembre de 1999 establece una reducción de 2,5 puntos porcentuales para una financiación a 10 años, mientras que anteriormente la reducción del tipo de interés era de 3,8 puntos porcentuales para plazos de financiación que, en la práctica, podían durar hasta 15 años. Aun asumiendo que la reducción del 2,5 por ciento prevista para las transacciones a 10 años se aplicara a las transacciones de financiación a un plazo más largo, una reducción del tipo de interés de 2,5 puntos porcentuales supeditada a las exportaciones es, a lo sumo, una subvención a la exportación inferior a una de 3,8 puntos porcentuales. Dicha subvención a la exportación sigue proporcionando una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación.

30. En segundo lugar, el hecho de que el Brasil establezca una preferencia por un tipo de interés neto superior en un 0,2 por ciento [20 puntos básicos] al tipo de interés del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años (que, incluso a ese tipo, es solamente preferible)13 demuestra a primera vista que las subvenciones a la exportación del PROEX proporcionan una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación.

31. El Órgano de Apelación constató que, en cualquier caso, el hecho de que el pago del gobierno se utilice o no para lograr una "ventaja importante"14 puede depender muy bien de cómo se sitúe el tipo de interés neto aplicable a la transacción de que se trate en el caso concreto en relación con la serie de tipos comerciales disponibles.15 Para evitar confundir "el beneficio" mencionado en el artículo 1 y la "ventaja importante", el Órgano de Apelación interpretó la expresión "en las condiciones de los créditos a la exportación" del primer párrafo del punto k) teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho punto. Reconoció que se podía considerar el Acuerdo de la OCDE como ejemplo de un compromiso internacional del tipo mencionado en el segundo párrafo del punto k). El Órgano de Apelación señaló que el Tipo de Interés Comercial de Referencia de la OCDE (CIRR)16 constituye, en virtud del Acuerdo de la OCDE, el tipo comercial mínimo que se ofrece en una serie de tipos en determinada moneda.17 Por consiguiente, el Órgano de Apelación utilizó el CIRR como criterio de referencia a fin de determinar si los pagos efectuados por los gobiernos se utilizan para lograr una ventaja importante. El Órgano de Apelación concluyó que, desde el punto de vista de la prueba, el hecho de que el tipo de interés neto esté por debajo del CIRR pertinente es "una indicación positiva de que […] el pago por el gobierno [de que se trate] se ha utilizado 'para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación'".18

32. En el marco del nuevo programa PROEX, la Resolución establece que las subvenciones a la exportación del PROEX deberían dar lugar a una financiación "preferiblemente" a un tipo considerablemente inferior al CIRR aplicable.19 No establece un nivel mínimo, contrariamente a la afirmación del Brasil de que "las solicitudes de ayuda para la equiparación los tipos de interés del PROEX para aeronaves de transporte regional sólo recibirán una consideración favorable si indican un tipo de interés neto para el prestatario igual o superior al de los Bonos del Tesoro a 10 años de los Estados Unidos ["T-Bill"] más un 0,2 por ciento anual"20 [itálicas añadidas]. Por el contrario, la Resolución requiere simplemente que el pago se fije a un nivel encaminado a lograr -aunque no se exige en absoluto que lo logre- un tipo de interés neto igual al del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años más 20 puntos básicos.

33. Un tipo de interés neto superior en 20 puntos básicos al del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años es muy inferior al CIRR.21 Al establecer una preferencia por un tipo inferior al CIRR aplicable, el Brasil ha demostrado que prefería lograr una ventaja en las condiciones de los créditos a la exportación. Efectivamente, la "preferencia" no constituye un nivel mínimo en sí para el tipo de interés deseado y, por consiguiente, no limita en absoluto la cuantía de la subvención a la exportación que puede concederse en el marco del PROEX.

34. Por lo tanto, aunque se considere que el primer párrafo del punto k) constituye una excepción a contrario sensu y aunque las subvenciones a la exportación del PROEX se consideren "pagos" en el sentido de dicho párrafo -puntos con los que el Canadá no está de acuerdo- el Brasil no ha demostrado que su sistema revisado cumpla las condiciones necesarias para ampararse en tal excepción. Al establecer una preferencia por una financiación que da lugar a un tipo considerablemente inferior al CIRR, el Brasil está disponiendo flagrantemente a seguir utilizando las subvenciones a la exportación para lograr una "ventaja importante" cualquiera que sea el criterio que se aplique.

E. LOS ARGUMENTOS DEL BRASIL SOBRE LAS GARANTÍAS DE PRÉSTAMO Y LAS "VENTANAS DE MERCADO" SON IMPROCEDENTES Y CARECEN DE FUNDAMENTO

35. En su comunicación, el Brasil expone dos argumentos para defender las subvenciones PROEX. En primer lugar, compara las subvenciones a garantías de préstamo ofrecidas por el Banco de Exportación-Importación de los Estados Unidos ("Ex-Im Bank") a China. En segundo lugar, hace una vaga referencia a las operaciones de "ventana de mercado" de organismos como la Corporación de Fomento de las Exportaciones (CFE) del Canadá. Ambos argumentos carecen de fundamento.

1. Garantías de préstamo

36. La transacción mencionada por el Brasil es una simple garantía de préstamo del Ex-Im Bank de los Estados Unidos por la cual el Gobierno de los Estados Unidos extiende su propio riesgo crediticio del soberano para cubrir un porcentaje de la cantidad financiada. En tales circunstancias, el banco prestamista establece las condiciones de financiación teniendo en cuenta el riesgo del Gobierno de los Estados Unidos, y no el del prestatario. Las garantías de préstamo como esta transacción son fundamentalmente diferentes de las subvenciones a la exportación directas, pagadas en forma de reducciones de los tipos de interés en el marco del programa PROEX.

37. En primer lugar, el Canadá recuerda la constatación del Grupo Especial de que "[e]n su sentido corriente, las condiciones de los créditos a la exportación se refieren a los puntos directamente relacionados con los créditos a la exportación, tales como tipos de interés, períodos de gracia, costos de la transacción, vencimientos y similares".22 Aunque el Órgano de Apelación modificó la utilización por el Grupo Especial del mercado como punto de referencia adecuado, no se opuso a la definición dada por el Grupo Especial a ese término.

38. En segundo lugar, el Canadá observa que el punto j) del Anexo I establece un ejemplo de garantía de préstamo que se consideraría ipso facto una subvención a la exportación.23 Aunque generalmente las garantías de préstamo pueden considerarse una forma de crédito a la exportación, a efectos específicos del Acuerdo SMC y, en particular, del primer párrafo del punto k) y el punto j), dichas garantías deben tratarse independientemente de la financiación directa. De hecho, la expresión "créditos a la exportación" que figura en la primera oración del primer párrafo del punto k) debe referirse únicamente a la financiación directa, dado que el punto anterior ya abarca las garantías de préstamo. Sería incongruente que la expresión "créditos a la exportación" de la primera oración del primer párrafo se refiriera únicamente a la financiación directa, y que en el mismo párrafo la expresión "condiciones de los créditos a la exportación" incluyera las garantías de préstamo.

39. La utilización por el Brasil de las garantías de préstamo concedidas por el Ex-Im Bank de los Estados Unidos indica que, en esencia, su defensa no ha cambiado mucho desde el procedimiento inicial. El Brasil alegaba entonces que las subvenciones a la exportación del PROEX debían compararse con las subvenciones internas y demás subvenciones a la exportación presuntamente ofrecidas por el Canadá. Ahora alega que las subvenciones a la exportación del PROEX destinadas a reducir los tipos de interés de la financiación directa deberían compararse con una garantía de préstamo concedida a China por el Ex-Im Bank de los Estados Unidos. El Grupo Especial rechazó la primera comparación por carecer de fundamento tanto lógico como jurídico. El Canadá afirma que el Grupo Especial debería rechazar también esta última alegación por falta de lógica o de fundamento jurídico.

40. En tercer lugar, aunque en la teoría tuviese sentido, la comparación del Brasil adolece en los hechos de deficiencias fundamentales. Los cálculos y las conversiones efectuadas por el Brasil son incorrectos. Una metodología adecuada tendría en cuenta, por ejemplo, el hecho de que el LIBOR es un tipo de referencia flotante, mientras que los tipos del Bono del Tesoro de los Estados Unidos son tipos de referencia fijos (a cada uno de los cuales se deben añadir una prima de riesgo adecuada y los costos de la transacción). Esta metodología tendría en cuenta también el hecho de que el margen de 3 puntos básicos por encima del LIBOR corresponde en este caso a una importante transacción relativa a aeronaves. En tales transacciones, son frecuentes márgenes diferenciales inferiores a 10 puntos básicos, mientras que es poco probable que los márgenes sean inferiores a 20-30 puntos básicos en el caso de las aeronaves regionales. Un cálculo adecuado indica que el tipo del PROEX preferido (tipo del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años más 20 puntos básicos) sería muy inferior al tipo obtenido después de tener en cuenta las garantías del Gobierno de los Estados Unidos.24 Una subvención a la exportación que reduce el tipo de interés pagado por un comprador a un nivel inferior al que pagaría el Gobierno de los Estados Unidos en una transacción específica permite "lograr" una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación.

41. Por consiguiente, debe rechazarse la defensa del Brasil basada en la "garantía de préstamo".

2. La "ventana de mercado"

42. El segundo argumento que utiliza el Brasil para justificar las subvenciones a la exportación del PROEX al amparo de la presunta excepción del primer párrafo del punto k) es una vaga referencia a las operaciones de "ventana de mercado" de los organismos de crédito a la exportación.

a) "Ventana de mercado" y Acuerdo de la OCDE

43. La "ventana de mercado" se refiere generalmente a circunstancias en las que un organismo de crédito a la exportación ofrece financiación directa al receptor en condiciones comparables a las que éste podría obtener en el mercado. Un organismo de crédito a la exportación que utiliza esta "ventana" actúa como lo haría un banco comercial privado y no como un organismo oficial de crédito a la exportación.

44. Las transacciones de "ventana de mercado" se llevan a cabo aplicando los niveles vigentes en el mercado tanto con respecto a los tipos de interés como a las condiciones ofrecidas al receptor. Por lo tanto, el hecho de que el Brasil haga referencia a la ventana de mercado únicamente en el contexto del costo de los fondos es engañoso. Asimismo, es incorrecta la referencia implícita que hace a la ventana de mercado dando a entender que se trata de una serie de tipos de interés posibles con respecto a los cuales pueden medirse los tipos subvencionados para las exportaciones en el marco del PROEX. A efectos de las transacciones de ventana de mercado, la referencia adecuada son las condiciones que se ofrecen al receptor en el mercado con respecto a una determinada transacción.

45. A este respecto, la carta dirigida al Brasil por el Director General de la OCDE se limita a establecer el simple hecho de que las transacciones de ventana de mercado no son incompatibles con el Acuerdo de la OCDE.

b) El Brasil interpreta de forma errónea la posición del Canadá sobre las transacciones de ventana de mercado

46. El Brasil interpreta de forma errónea varios aspectos de la posición del Canadá ante el Grupo Especial en el asunto Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles. En ese caso, el Canadá alegó que, al facilitar financiación directa en el marco de su cuenta mercantil, la EDC "opera de acuerdo con principios comerciales y no ofrece ninguna ventaja por encima y más allá del mercado".25 Ésa fue la constatación del Grupo Especial que fue confirmada en la apelación.

47. La EDC no concede préstamos a tipos inferiores al costo de los fondos que utiliza. No efectúa los pagos a que se refiere el primer párrafo del punto k) del Acuerdo SMC. Por consiguiente, dicho párrafo no es aplicable a las operaciones de "ventana de mercado" de la EDC. En tal caso, aunque el Canadá hubiera pensado que dicho párrafo preveía una excepción a contrario sensu, no habría intentado, en el asunto Canadá - Aeronaves, ampararse en tal excepción.

48. La EDC no otorga subvenciones en el marco de su cuenta mercantil, en el sentido de que, al concertar transacciones financieras, no confiere un beneficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo SMC.

c) Los argumentos del Brasil con respecto a las transacciones de "ventana de mercado" no son pertinentes ni correctos

49. El Canadá recuerda la siguiente constatación del Grupo Especial que figura en el párrafo 7.26 de su informe:

"... el enfoque del Brasil con respecto a la 'ventaja importante' viene a resultar un argumento en el sentido de que una subvención a la exportación admitida no debería considerarse prohibida si se puede demostrar que simplemente compensa alguna ventaja o ventajas que se ofrecen al producto competidor de otro Miembro. ... El enfoque brasileño con respecto al punto k), sin embargo, consentiría efectivamente a un Miembro esgrimir el otorgamiento de subvenciones a la exportación -o incluso, de cualquier subvención- por el Miembro reclamante como una defensa que justificaría su propio otorgamiento de subvenciones a la exportación".

50. En este caso, el Brasil no trata de alegar el otorgamiento de subvenciones, sino el simple funcionamiento del mercado (financiación directa a tipos del mercado por organismos de crédito a la exportación, mediante la "ventana de mercado") para justificar la concesión de una subvención a la exportación admitida. Ese argumento no es sostenible.

51. El Canadá observa que un tipo correspondiente al de los Bonos del Tesoro a 10 años más 20 puntos básicos no se ofrece en ningún caso a los compradores de aeronaves regionales en el marco de una financiación directa a tipos del mercado.26 Esto significa que, aunque el Brasil se basa en este punto de referencia aparente y aunque le corresponde la carga de demostrar su alegación, no presenta ningún dato que apoye su posición.

3. Los ejemplos presentados por el Brasil carecen de fundamento y no demuestran su defensa afirmativa

52. Cuando un Miembro concede préstamos a tipos inferiores al costo de los fondos que utiliza y por debajo del CIRR, existe una indicación positiva de que se logra una "ventaja importante". El hecho de que un Miembro efectúe pagos del tipo a los que se menciona en el primer párrafo del punto k) que tengan por efecto reducir los tipos de interés por debajo del CIRR existe una indicación positiva de que se logra una "ventaja importante". El Canadá reitera su opinión de que las subvenciones a la exportación del PROEX no son, en realidad, "pagos" del tipo mencionado en el primer párrafo del punto k). Los tipos de interés preferidos en el marco del programa de subvenciones a la exportación del PROEX son muy inferiores al CIRR. Por consiguiente, si las subvenciones a la exportación del PROEX fueran "pagos" correspondientes a los del primer párrafo del punto k), se trataría de una indicación positiva de que dichos pagos permiten lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación.

53. El Brasil no ha demostrado la pertinencia de ninguno de sus dos ejemplos habida cuenta de las constataciones del Órgano de Apelación. No ha demostrado que los tipos de interés derivados de esos ejemplos sean puntos de referencia adecuados a efectos de la comparación con las subvenciones a la exportación del PROEX. Los datos y los cálculos del Brasil son incorrectos en uno de los ejemplos e inexistentes en el otro. El Brasil, que tiene la carga de probar su derecho a utilizar una defensa afirmativa, no ha demostrado que las subvenciones a la exportación del PROEX no logren una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación.

IV. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS

54. Habida cuenta de que el Brasil no ha retirado las subvenciones a la exportación del PROEX y que ha adoptado medidas que no llegan a equivaler a una aplicación plena y de buena fe de las resoluciones y recomendaciones del OSD, el Canadá pide que el Grupo Especial constate que las medidas adoptadas por el Brasil no dan cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD por los siguientes motivos:

  • en primer lugar, el Brasil sigue pagando las subvenciones a la exportación que se había comprometido a pagar para las exportaciones de aeronaves regionales que el 18 de noviembre de 1999 aún no se habían concedido; y

en segundo lugar, el Brasil no ha aplicado las medidas necesarias para poner el programa PROEX de subvenciones a la exportación en conformidad con el Acuerdo SMC, porque:

a) los pagos PROEX siguen constituyendo subvenciones a la exportación prohibidas,

b) el primer párrafo del punto k) no da lugar a una excepción a contrario sensu,

c) aunque se considerara que el punto k) da lugar a una excepción a contrario sensu:

i) las subvenciones a la exportación del PROEX no son "pagos" del tipo al que se hace referencia en el primer párrafo del punto k); y

ii) las subvenciones a la exportación del PROEX en el marco del programa revisado seguirán utilizándose para "lograr una ventaja importante" en las condiciones de los créditos a la exportación.

55. El Canadá pide también, para que se resuelva definitivamente la cuestión, que el Grupo Especial formule una constatación con respecto a cada uno de los elementos de la presunta defensa del Brasil basada en el punto k).

56. El Canadá pide asimismo que el Grupo Especial proponga que las partes establezcan procedimientos de verificación para que sea posible verificar la conformidad con el Acuerdo SMC de la financiación futura por el Brasil de la exportación de aeronaves regionales sin necesidad de recurrir nuevamente al ESD.



11 Segunda comunicación escrita del Canadá, Brasil - Aeronaves, párrafos 38 a 60.

12 Ibid., párrafo 31 y apéndice III, y Primera comunicación oral del Canadá, párrafos 75 a 77.

13 Resolución Nº 2.667 (19 de diciembre de 1999) de la Junta Monetaria Nacional.

14 A diferencia de una "ventaja" que no sea importante.

15 Brasil - Aeronaves, informe del Órgano de Apelación, párrafo 182.

16 Ibid., párrafos 181 y 182.

17 Ibid.

18 Ibid., párrafo 182.

19 El CIRR en dólares de los Estados Unidos para las transacciones relativas a aeronaves regionales sería el tipo de interés del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 7 años más 100 puntos básicos. Véase "Commercial Interest Reference Rates" y "About CIRR Rates", http://www.exim.gov/country/cntcirrc.html, consultado el 16 de enero de 2000, Prueba documental CDN-9. El Brasil utiliza el Bono del Tesoro a 10 años como punto de referencia. Aunque no existe ninguna formula sencilla que permita la concordancia de los tipos de interés del Bono del Tesoro a 10 años y a 7 años, históricamente (al menos desde 1970), los tipos del Bono del Tesoro a 10 años se han situado entre 3 y 30 puntos básicos por encima de los tipos del Bono del Tesoro a 7 años. Por lo tanto, la preferencia por el tipo del Bono del Tesoro a 10 años más 20 puntos básicos indica una preferencia por un tipo (Bono del Tesoro a 7 años más 23-50 puntos básicos) que se sitúa entre 77 y 50 puntos básicos por debajo del CIRR aplicable. Véase, en particular Federal Reserve Statistical Release H15 - Historical Data, http://www.federalreserve.gov/Releases/H15/data.htm, consultado el 16 de enero de 2000, Prueba documental CDN-10.

20 Comunicación del Brasil, párrafo 6.

21 Tipos de Interés Comercial de Referencia (CIRR) que, para la mayoría de los participantes en el consenso, se establecen con un margen fijo de 100 puntos básicos por encima de sus respectivos tipos básicos. Véase, en particular, la nota 19 supra.

22 Brasil - Aeronaves, informe del Grupo Especial (WT/DS46/R, adoptado el 20 de agosto de 1999), párrafo 7.28.

23 Huelga decir que el Canadá no comparte en absoluto la afirmación del Brasil de que autoriza garantías de préstamo que no cumplen sus condiciones. En efecto, si así fuera el caso, el punto j), que se aplica sobre la base de los costos incurridos por el Gobierno, y el artículo 14, que establece un punto de referencia basado en el mercado para determinar si una garantía de préstamo confiere un beneficio, serían obviamente incompatibles entre sí.

24 Sin tener información detallada sobre la transacción de que se trata, el Canadá no puede presentar un análisis definitivo de la transacción mencionada por el Brasil. Sin embargo, está claro que es insostenible la posición del Brasil de que el tipo de interés neto aplicado a la transacción del PROEX es superior al que se aplica a la transacción del Ex-Im Bank (comunicación del Brasil, párrafo 7).

En primer lugar, el Brasil convierte la comisión de garantía del Ex-Im del 3,54 por ciento en 30 puntos básicos. El resultado correcto de la conversión es aproximadamente de 75 puntos básicos.

En segundo lugar
, el tipo de interés LIBOR es un tipo de interés flotante. Para compararlo con el tipo de un Bono del Tesoro de los Estados Unidos, que es fijo, hay que añadir un "margen de conversión" que se sitúa actualmente entre 75 y 80 puntos básicos. (Véase el diagrama financiero de Bloomberg adjunto, de fecha 12 de enero de 2000, Prueba documental CDN-11.) El Brasil no tuvo en cuenta en sus cálculos esta conversión necesaria.

Si se utilizaran estas cifras, el cuadro presentado en el párrafo 17 de la comunicación del Brasil indicaría un tipo de interés total para la transacción Ex-Im del 7,71 por ciento, frente a un tipo del 6,59 por ciento para la transacción PROEX. Además, si se reemplaza el pequeño margen de 3 puntos básicos para las compras importantes de aeronaves por un margen adecuado de 20 a 30 puntos básicos para las aeronaves regionales, el tipo de interés total para la transacción Ex-Im sería del 7,88-7,98 por ciento. En otras palabras, el tipo de la transacción PROEX es muy inferior al tipo Ex-Im.

25 Primera comunicación escrita del Canadá, Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles, párrafo 163.

26 Por ejemplo, British Airways, que es la compañía aérea no soberana mejor clasificada, obtiene tipos LIBOR más 30 a 40 puntos básicos para las compras importantes de aeronaves (hay que añadir 20 a 30 puntos básicos para las aeronaves regionales, incluso para los clientes con la misma clasificación crediticia que British Airways), lo que se traduce (véase la nota 24, supra) a T + 105-120 (+ 125-150 para las aeronaves regionales). Véase el diagrama facilitado por Captial DATA Loanware, Prueba documental CDN-12. De hecho, los industriales clasificados AAA (y no existe ninguna compañía aérea con tal clasificación) no pueden obtener crédito a T + 20; dichos industriales pagan generalmente un margen de aproximadamente 70 puntos básicos. Véase el diagrama por sectores industriales profesionales de Bloomberg, consultado los días 14 y 16 de diciembre de 1999, Prueba documental CDN-13.


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