Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
25. Contrariamente a lo que afirma el Brasil, el Órgano de Apelación no
sugirió en forma alguna lo que estaba permitido en virtud del primer párrafo del
punto k). Se limitó a establecer lo que estaba prohibido. No formuló ninguna
constatación respecto a si las subvenciones a la exportación del PROEX eran
efectivamente "pagos" en el sentido del primer párrafo, aunque éste previera tal
excepción. El Grupo Especial tiene aún que pronunciarse sobre estas dos
cuestiones.
26. El Canadá alega desde un principio que no existe ninguna excepción a
contrario sensu en el primer párrafo del punto k). Este punto forma parte de una
lista "ilustrativa" de subvenciones a la exportación. En cada punto específico
se expone una determinada práctica que, por su propia naturaleza, se considera
una subvención a la exportación y, por consiguiente, está prohibida en virtud
del artículo 3. La nota 5 del artículo 3 establece una excepción limitada para
determinadas prácticas que se identifican en el Anexo como prácticas que no
constituyen subvenciones a la exportación. Ni la formulación de la nota 5, ni la
posición de la Lista ilustrativa sugieren, y menos establecen, que un punto
pueda dar lugar a una excepción a contrario sensu. Cuando una práctica no
corresponde exactamente a un determinado punto, significa sencillamente que la
parte reclamante debe proceder a demostrar que los artículos 1 y 3 son
aplicables. Ello no significa que la práctica en cuestión esté permitida en
virtud de una inferencia a contrario sensu. El Canadá remite también al Grupo
Especial a los argumentos que presentó sobre esta cuestión en el procedimiento
inicial, argumentos que siguen siendo pertinentes en todos los aspectos
importantes.11 Incumbe al Brasil demostrar que existe tal excepción. No lo ha
hecho.
b) Las subvenciones a la exportación del PROEX no son "pagos" en el sentido del
primer párrafo del punto k)
27. Aunque el Grupo Especial constate que el punto k) da lugar a una excepción
a
contrario sensu, el Brasil debe demostrar otros dos elementos en virtud del
primer párrafo. Uno de ellos es si las subvenciones a la exportación del PROEX
correspondan a los términos de dicho párrafo. El Canadá ha sostenido siempre que
las subvenciones a la exportación del PROEX no constituyen "pagos" en el sentido
del punto k). Dichas subvenciones se conceden a los compradores, aunque sirvan
para financiar compras fuera del Brasil y mediante bancos que no son brasileños.
En tales casos, los "pagos" realizados por el Brasil no cubren los costes en que
incurren los exportadores o instituciones financieras para la "obtención de
créditos". El Canadá demostró, en el asunto inicial, que incluso cuando la
financiación procede de instituciones financieras brasileñas, los pagos PROEX se
efectúan para reducir los tipos de interés por debajo de los tipos del mercado y
no para reembolsar a un exportador o a una institución financiera los costes en
que incurran para la "obtención de créditos". El Canadá remite también al Grupo
Especial a los argumentos que presentó al respecto en el procedimiento inicial,
argumentos que siguen siendo pertinentes en todos los aspectos importantes.12
Incumbe al Brasil demostrar que existe tal excepción. No lo ha hecho.
c) El programa PROEX proporciona una ventaja importante
28. Aunque el Brasil demuestre que el primer párrafo del punto k) puede dar
lugar a una excepción a contrario sensu y que las subvenciones a la exportación
del PROEX son "pagos" en el sentido del primer párrafo del punto k), le queda
por demostrar que tales pagos no proporcionan una ventaja importante en las
condiciones de los créditos a la exportación. El Brasil no lo ha demostrado.
29. En primer lugar, nada en las medidas aplicadas por el Brasil hace, a primera
vista, que el programa PROEX revisado pueda ampararse en una excepción, cuando
se constató que el programa tal y como fue impugnado por el Canadá no reunía las
condiciones necesarias para constituir una excepción. La Circular de 19 de
noviembre de 1999 establece una reducción de 2,5 puntos porcentuales para una
financiación a 10 años, mientras que anteriormente la reducción del tipo de
interés era de 3,8 puntos porcentuales para plazos de financiación que, en la
práctica, podían durar hasta 15 años. Aun asumiendo que la reducción del 2,5 por
ciento prevista para las transacciones a 10 años se aplicara a las transacciones
de financiación a un plazo más largo, una reducción del tipo de interés de 2,5
puntos porcentuales supeditada a las exportaciones es, a lo sumo, una subvención
a la exportación inferior a una de 3,8 puntos porcentuales. Dicha subvención a
la exportación sigue proporcionando una ventaja importante en las condiciones de
los créditos a la exportación.
30. En segundo lugar, el hecho de que el Brasil establezca una preferencia por
un tipo de interés neto superior en un 0,2 por ciento [20 puntos básicos] al
tipo de interés del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años (que,
incluso a ese tipo, es solamente preferible)13 demuestra a primera vista que las
subvenciones a la exportación del PROEX proporcionan una ventaja importante en
las condiciones de los créditos a la exportación.
31. El Órgano de Apelación constató que, en cualquier caso, el hecho de que el
pago del gobierno se utilice o no para lograr una "ventaja importante"14 puede
depender muy bien de cómo se sitúe el tipo de interés neto aplicable a la
transacción de que se trate en el caso concreto en relación con la serie de
tipos comerciales disponibles.15 Para evitar confundir "el beneficio" mencionado
en el artículo 1 y la "ventaja importante", el Órgano de Apelación interpretó la
expresión "en las condiciones de los créditos a la exportación" del primer
párrafo del punto k) teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo de
dicho punto. Reconoció que se podía considerar el Acuerdo de la OCDE como
ejemplo de un compromiso internacional del tipo mencionado en el segundo párrafo
del punto k). El Órgano de Apelación señaló que el Tipo de Interés Comercial de
Referencia de la OCDE (CIRR)16 constituye, en virtud del
Acuerdo de la OCDE, el
tipo comercial mínimo que se ofrece en una serie de tipos en determinada moneda.17
Por consiguiente, el Órgano de Apelación utilizó el CIRR como criterio de
referencia a fin de determinar si los pagos efectuados por los gobiernos se
utilizan para lograr una ventaja importante. El Órgano de Apelación concluyó
que, desde el punto de vista de la prueba, el hecho de que el tipo de interés
neto esté por debajo del CIRR pertinente es "una indicación positiva de que […]
el pago por el gobierno [de que se trate] se ha utilizado 'para lograr una
ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación'".18
32. En el marco del nuevo programa PROEX, la Resolución establece que las
subvenciones a la exportación del PROEX deberían dar lugar a una financiación
"preferiblemente" a un tipo considerablemente inferior al CIRR aplicable.19 No
establece un nivel mínimo, contrariamente a la afirmación del Brasil de que "las
solicitudes de ayuda para la equiparación los tipos de interés del PROEX para
aeronaves de transporte regional sólo recibirán una consideración favorable si
indican un tipo de interés neto para el prestatario igual o superior al de los
Bonos del Tesoro a 10 años de los Estados Unidos ["T-Bill"] más un 0,2 por
ciento anual"20 [itálicas añadidas]. Por el contrario, la Resolución requiere
simplemente que el pago se fije a un nivel encaminado a lograr -aunque no se
exige en absoluto que lo logre- un tipo de interés neto igual al del Bono del
Tesoro de los Estados Unidos a 10 años más 20 puntos básicos.
33. Un tipo de interés neto superior en 20 puntos básicos al del Bono del Tesoro
de los Estados Unidos a 10 años es muy inferior al CIRR.21 Al establecer una
preferencia por un tipo inferior al CIRR aplicable, el Brasil ha demostrado que
prefería lograr una ventaja en las condiciones de los créditos a la exportación.
Efectivamente, la "preferencia" no constituye un nivel mínimo en sí para el tipo
de interés deseado y, por consiguiente, no limita en absoluto la cuantía de la
subvención a la exportación que puede concederse en el marco del PROEX.
34. Por lo tanto, aunque se considere que el primer párrafo del punto k)
constituye una excepción a contrario sensu y aunque las subvenciones a la
exportación del PROEX se consideren "pagos" en el sentido de dicho párrafo
-puntos con los que el Canadá no está de acuerdo- el Brasil no ha demostrado que
su sistema revisado cumpla las condiciones necesarias para ampararse en tal
excepción. Al establecer una preferencia por una financiación que da lugar a un
tipo considerablemente inferior al CIRR, el Brasil está disponiendo
flagrantemente a seguir utilizando las subvenciones a la exportación para lograr
una "ventaja importante" cualquiera que sea el criterio que se aplique.
E. LOS ARGUMENTOS DEL BRASIL SOBRE LAS GARANTÍAS DE PRÉSTAMO Y LAS "VENTANAS DE
MERCADO" SON IMPROCEDENTES Y CARECEN DE FUNDAMENTO
35. En su comunicación, el Brasil expone dos argumentos para defender las
subvenciones PROEX. En primer lugar, compara las subvenciones a garantías de
préstamo ofrecidas por el Banco de Exportación-Importación de los Estados Unidos
("Ex-Im Bank") a China. En segundo lugar, hace una vaga referencia a las
operaciones de "ventana de mercado" de organismos como la Corporación de Fomento
de las Exportaciones (CFE) del Canadá. Ambos argumentos carecen de fundamento.
1. Garantías de préstamo
36. La transacción mencionada por el Brasil es una simple garantía de préstamo
del Ex-Im Bank de los Estados Unidos por la cual el Gobierno de los Estados
Unidos extiende su propio riesgo crediticio del soberano para cubrir un
porcentaje de la cantidad financiada. En tales circunstancias, el banco
prestamista establece las condiciones de financiación teniendo en cuenta el
riesgo del Gobierno de los Estados Unidos, y no el del prestatario. Las
garantías de préstamo como esta transacción son fundamentalmente diferentes de
las subvenciones a la exportación directas, pagadas en forma de reducciones de
los tipos de interés en el marco del programa PROEX.
37. En primer lugar, el Canadá recuerda la constatación del Grupo Especial de
que "[e]n su sentido corriente, las condiciones de los créditos a la exportación
se refieren a los puntos directamente relacionados con los créditos a la
exportación, tales como tipos de interés, períodos de gracia, costos de la
transacción, vencimientos y similares".22 Aunque el Órgano de Apelación modificó
la utilización por el Grupo Especial del mercado como punto de referencia
adecuado, no se opuso a la definición dada por el Grupo Especial a ese término.
38. En segundo lugar, el Canadá observa que el punto j) del Anexo I establece un
ejemplo de garantía de préstamo que se consideraría ipso facto una subvención a
la exportación.23 Aunque generalmente las garantías de préstamo pueden
considerarse una forma de crédito a la exportación, a efectos específicos del
Acuerdo SMC y, en particular, del primer párrafo del punto k) y el punto j),
dichas garantías deben tratarse independientemente de la financiación directa.
De hecho, la expresión "créditos a la exportación" que figura en la primera
oración del primer párrafo del punto k) debe referirse únicamente a la
financiación directa, dado que el punto anterior ya abarca las garantías de
préstamo. Sería incongruente que la expresión "créditos a la exportación" de la
primera oración del primer párrafo se refiriera únicamente a la financiación
directa, y que en el mismo párrafo la expresión "condiciones de los créditos a
la exportación" incluyera las garantías de préstamo.
39. La utilización por el Brasil de las garantías de préstamo concedidas por el
Ex-Im Bank de los Estados Unidos indica que, en esencia, su defensa no ha
cambiado mucho desde el procedimiento inicial. El Brasil alegaba entonces que
las subvenciones a la exportación del PROEX debían compararse con las
subvenciones internas y demás subvenciones a la exportación presuntamente
ofrecidas por el Canadá. Ahora alega que las subvenciones a la exportación del
PROEX destinadas a reducir los tipos de interés de la financiación directa
deberían compararse con una garantía de préstamo concedida a China por el Ex-Im
Bank de los Estados Unidos. El Grupo Especial rechazó la primera comparación por
carecer de fundamento tanto lógico como jurídico. El Canadá afirma que el Grupo
Especial debería rechazar también esta última alegación por falta de lógica o de
fundamento jurídico.
40. En tercer lugar, aunque en la teoría tuviese sentido, la comparación del
Brasil adolece en los hechos de deficiencias fundamentales. Los cálculos y las
conversiones efectuadas por el Brasil son incorrectos. Una metodología adecuada
tendría en cuenta, por ejemplo, el hecho de que el LIBOR es un tipo de
referencia flotante, mientras que los tipos del Bono del Tesoro de los Estados
Unidos son tipos de referencia fijos (a cada uno de los cuales se deben añadir
una prima de riesgo adecuada y los costos de la transacción). Esta metodología
tendría en cuenta también el hecho de que el margen de 3 puntos básicos por
encima del LIBOR corresponde en este caso a una importante transacción relativa
a aeronaves. En tales transacciones, son frecuentes márgenes diferenciales
inferiores a 10 puntos básicos, mientras que es poco probable que los márgenes
sean inferiores a 20-30 puntos básicos en el caso de las aeronaves regionales.
Un cálculo adecuado indica que el tipo del PROEX preferido (tipo del Bono del
Tesoro de los Estados Unidos a 10 años más 20 puntos básicos) sería muy inferior
al tipo obtenido después de tener en cuenta las garantías del Gobierno de los
Estados Unidos.24 Una subvención a la exportación que reduce el tipo de interés
pagado por un comprador a un nivel inferior al que pagaría el Gobierno de los
Estados Unidos en una transacción específica permite "lograr" una ventaja
importante en las condiciones de los créditos a la exportación.
41. Por consiguiente, debe rechazarse la defensa del Brasil basada en la
"garantía de préstamo".
2. La "ventana de mercado"
42. El segundo argumento que utiliza el Brasil para justificar las subvenciones
a la exportación del PROEX al amparo de la presunta excepción del primer párrafo
del punto k) es una vaga referencia a las operaciones de "ventana de mercado" de
los organismos de crédito a la exportación.
a) "Ventana de mercado" y Acuerdo de la OCDE
43. La "ventana de mercado" se refiere generalmente a circunstancias en las que
un organismo de crédito a la exportación ofrece financiación directa al receptor
en condiciones comparables a las que éste podría obtener en el mercado. Un
organismo de crédito a la exportación que utiliza esta "ventana" actúa como lo
haría un banco comercial privado y no como un organismo oficial de crédito a la
exportación.
44. Las transacciones de "ventana de mercado" se llevan a cabo aplicando los
niveles vigentes en el mercado tanto con respecto a los tipos de interés como a
las condiciones ofrecidas al receptor. Por lo tanto, el hecho de que el Brasil
haga referencia a la ventana de mercado únicamente en el contexto del costo de
los fondos es engañoso. Asimismo, es incorrecta la referencia implícita que hace
a la ventana de mercado dando a entender que se trata de una serie de tipos de
interés posibles con respecto a los cuales pueden medirse los tipos
subvencionados para las exportaciones en el marco del PROEX. A efectos de las
transacciones de ventana de mercado, la referencia adecuada son las condiciones
que se ofrecen al receptor en el mercado con respecto a una determinada
transacción.
45. A este respecto, la carta dirigida al Brasil por el Director General de la
OCDE se limita a establecer el simple hecho de que las transacciones de ventana
de mercado no son incompatibles con el Acuerdo de la OCDE.
b) El Brasil interpreta de forma errónea la posición del Canadá sobre las
transacciones de ventana de mercado
46. El Brasil interpreta de forma errónea varios aspectos de la posición del
Canadá ante el Grupo Especial en el asunto Canadá - Medidas que afectan a la
exportación de aeronaves civiles. En ese caso, el Canadá alegó que, al facilitar
financiación directa en el marco de su cuenta mercantil, la EDC "opera de
acuerdo con principios comerciales y no ofrece ninguna ventaja por encima y más
allá del mercado".25 Ésa fue la constatación del Grupo Especial que fue confirmada
en la apelación.
47. La EDC no concede préstamos a tipos inferiores al costo de los fondos que
utiliza. No efectúa los pagos a que se refiere el primer párrafo del punto k)
del Acuerdo SMC. Por consiguiente, dicho párrafo no es aplicable a las
operaciones de "ventana de mercado" de la EDC. En tal caso, aunque el Canadá
hubiera pensado que dicho párrafo preveía una excepción a contrario sensu, no
habría intentado, en el asunto Canadá - Aeronaves, ampararse en tal excepción.
48. La EDC no otorga subvenciones en el marco de su cuenta mercantil, en el
sentido de que, al concertar transacciones financieras, no confiere un beneficio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo SMC.
c) Los argumentos del Brasil con respecto a las transacciones de "ventana de
mercado" no son pertinentes ni correctos
49. El Canadá recuerda la siguiente constatación del Grupo Especial que figura
en el párrafo 7.26 de su informe:
"... el enfoque del Brasil con respecto a la 'ventaja importante' viene a
resultar un argumento en el sentido de que una subvención a la exportación
admitida no debería considerarse prohibida si se puede demostrar que simplemente
compensa alguna ventaja o ventajas que se ofrecen al producto competidor de otro
Miembro. ... El enfoque brasileño con respecto al punto k), sin embargo,
consentiría efectivamente a un Miembro esgrimir el otorgamiento de subvenciones
a la exportación -o incluso, de cualquier subvención- por el Miembro reclamante
como una defensa que justificaría su propio otorgamiento de subvenciones a la
exportación".
50. En este caso, el Brasil no trata de alegar el otorgamiento de subvenciones,
sino el simple funcionamiento del mercado (financiación directa a tipos del
mercado por organismos de crédito a la exportación, mediante la "ventana de
mercado") para justificar la concesión de una subvención a la exportación
admitida. Ese argumento no es sostenible.
51. El Canadá observa que un tipo correspondiente al de los Bonos del Tesoro a
10 años más 20 puntos básicos no se ofrece en ningún caso a los compradores de
aeronaves regionales en el marco de una financiación directa a tipos del
mercado.26 Esto significa que, aunque el Brasil se basa en este punto de
referencia aparente y aunque le corresponde la carga de demostrar su alegación,
no presenta ningún dato que apoye su posición.
3. Los ejemplos presentados por
el Brasil carecen de fundamento y no demuestran su defensa afirmativa
52. Cuando un Miembro concede préstamos a tipos inferiores al costo de los
fondos que utiliza y por debajo del CIRR, existe una indicación positiva de que
se logra una "ventaja importante". El hecho de que un Miembro efectúe pagos del
tipo a los que se menciona en el primer párrafo del punto k) que tengan por
efecto reducir los tipos de interés por debajo del CIRR existe una indicación
positiva de que se logra una "ventaja importante". El Canadá reitera su opinión
de que las subvenciones a la exportación del PROEX no son, en realidad, "pagos"
del tipo mencionado en el primer párrafo del punto k). Los tipos de interés
preferidos en el marco del programa de subvenciones a la exportación del PROEX
son muy inferiores al CIRR. Por consiguiente, si las subvenciones a la
exportación del PROEX fueran "pagos" correspondientes a los del primer párrafo
del punto k), se trataría de una indicación positiva de que dichos pagos
permiten lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la
exportación.
53. El Brasil no ha demostrado la pertinencia de ninguno de sus dos ejemplos
habida cuenta de las constataciones del Órgano de Apelación. No ha demostrado
que los tipos de interés derivados de esos ejemplos sean puntos de referencia
adecuados a efectos de la comparación con las subvenciones a la exportación del PROEX. Los datos y los cálculos del Brasil son incorrectos en uno de los
ejemplos e inexistentes en el otro. El Brasil, que tiene la carga de probar su
derecho a utilizar una defensa afirmativa, no ha demostrado que las subvenciones
a la exportación del PROEX no logren una ventaja importante en las condiciones
de los créditos a la exportación.
IV. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS
54. Habida cuenta de que el Brasil no ha retirado las subvenciones a la
exportación del PROEX y que ha adoptado medidas que no llegan a equivaler a una
aplicación plena y de buena fe de las resoluciones y recomendaciones del OSD, el
Canadá pide que el Grupo Especial constate que las medidas adoptadas por el
Brasil no dan cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD por los
siguientes motivos:
- en primer lugar, el Brasil sigue pagando las subvenciones a la exportación que
se había comprometido a pagar para las exportaciones de aeronaves regionales que
el 18 de noviembre de 1999 aún no se habían concedido; y
en segundo lugar, el Brasil no ha aplicado las medidas necesarias para poner
el programa PROEX de subvenciones a la exportación en conformidad con el Acuerdo
SMC, porque:
a) los pagos PROEX siguen constituyendo subvenciones a la exportación
prohibidas,
b) el primer párrafo del punto k) no da lugar a una excepción a contrario sensu,
c) aunque se considerara que el punto k) da lugar a una excepción a contrario sensu:
i) las subvenciones a la exportación del PROEX no son "pagos" del tipo al que se
hace referencia en el primer párrafo del punto k); y
ii) las subvenciones a la exportación del PROEX en el marco del programa
revisado seguirán utilizándose para "lograr una ventaja importante" en las
condiciones de los créditos a la exportación.
55. El Canadá pide también, para que se resuelva definitivamente la cuestión,
que el Grupo Especial formule una constatación con respecto a cada uno de los
elementos de la presunta defensa del Brasil basada en el punto k).
56. El Canadá pide asimismo que el Grupo Especial proponga que las partes
establezcan procedimientos de verificación para que sea posible verificar la
conformidad con el Acuerdo SMC de la financiación futura por el Brasil de la
exportación de aeronaves regionales sin necesidad de recurrir nuevamente al ESD.
11 Segunda comunicación escrita del Canadá,
Brasil - Aeronaves, párrafos 38 a 60.
12 Ibid., párrafo 31 y apéndice III,
y Primera comunicación oral del Canadá, párrafos 75 a 77.
13 Resolución Nº 2.667 (19 de diciembre de
1999) de la Junta Monetaria Nacional.
14 A diferencia de una "ventaja" que no sea
importante.
15 Brasil - Aeronaves, informe del
Órgano de Apelación, párrafo 182.
16 Ibid., párrafos 181 y 182.
17 Ibid.
18 Ibid., párrafo 182.
19 El CIRR en dólares de los Estados Unidos
para las transacciones relativas a aeronaves regionales sería el tipo de interés
del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 7 años más 100 puntos básicos. Véase
"Commercial Interest Reference Rates" y "About CIRR Rates", http://www.exim.gov/country/cntcirrc.html,
consultado el 16 de enero de 2000, Prueba documental CDN-9. El Brasil utiliza el
Bono del Tesoro a 10 años como punto de referencia. Aunque no existe ninguna
formula sencilla que permita la concordancia de los tipos de interés del Bono
del Tesoro a 10 años y a 7 años, históricamente (al menos desde 1970), los tipos
del Bono del Tesoro a 10 años se han situado entre 3 y 30 puntos básicos por
encima de los tipos del Bono del Tesoro a 7 años. Por lo tanto, la preferencia
por el tipo del Bono del Tesoro a 10 años más 20 puntos básicos indica una
preferencia por un tipo (Bono del Tesoro a 7 años más 23-50 puntos básicos) que
se sitúa entre 77 y 50 puntos básicos por debajo del CIRR aplicable. Véase, en
particular Federal Reserve Statistical Release H15 - Historical Data,
http://www.federalreserve.gov/Releases/H15/data.htm, consultado el 16 de
enero de 2000, Prueba documental CDN-10.
20 Comunicación del Brasil, párrafo 6.
21 Tipos de Interés Comercial de Referencia
(CIRR) que, para la mayoría de los participantes en el consenso, se establecen
con un margen fijo de 100 puntos básicos por encima de sus respectivos
tipos básicos. Véase, en particular, la nota 19 supra.
22 Brasil - Aeronaves, informe del
Grupo Especial (WT/DS46/R, adoptado el 20 de agosto de 1999), párrafo 7.28.
23 Huelga decir que el Canadá no comparte en
absoluto la afirmación del Brasil de que autoriza garantías de préstamo
que no cumplen sus condiciones. En efecto, si así fuera el caso, el punto j),
que se aplica sobre la base de los costos incurridos por el Gobierno, y el
artículo 14, que establece un punto de referencia basado en el mercado para
determinar si una garantía de préstamo confiere un beneficio, serían obviamente
incompatibles entre sí.
24 Sin tener información detallada sobre la
transacción de que se trata, el Canadá no puede presentar un análisis definitivo
de la transacción mencionada por el Brasil. Sin embargo, está claro que es
insostenible la posición del Brasil de que el tipo de interés neto aplicado a la
transacción del PROEX es superior al que se aplica a la transacción del Ex-Im
Bank (comunicación del Brasil, párrafo 7).
En primer lugar, el Brasil convierte la comisión de garantía del Ex-Im del 3,54
por ciento en 30 puntos básicos. El resultado correcto de la conversión es
aproximadamente de 75 puntos básicos.
En segundo lugar, el tipo de interés LIBOR es un tipo de interés flotante. Para
compararlo con el tipo de un Bono del Tesoro de los Estados Unidos, que es fijo,
hay que añadir un "margen de conversión" que se sitúa actualmente entre 75 y 80
puntos básicos. (Véase el diagrama financiero de Bloomberg adjunto, de fecha 12
de enero de 2000, Prueba documental CDN-11.) El Brasil no tuvo en cuenta en sus
cálculos esta conversión necesaria.
Si se utilizaran estas cifras, el cuadro presentado en el párrafo 17 de la
comunicación del Brasil indicaría un tipo de interés total para la transacción
Ex-Im del 7,71 por ciento, frente a un tipo del 6,59 por ciento para la
transacción PROEX. Además, si se reemplaza el pequeño margen de 3 puntos básicos
para las compras importantes de aeronaves por un margen adecuado de 20 a 30
puntos básicos para las aeronaves regionales, el tipo de interés total para la
transacción Ex-Im sería del 7,88-7,98 por ciento. En otras palabras, el tipo de
la transacción PROEX es muy inferior al tipo Ex-Im.
25
Primera comunicación escrita del Canadá, Canadá - Medidas que afectan a la
exportación de aeronaves civiles, párrafo 163.
26
Por ejemplo, British Airways, que es la compañía aérea no soberana mejor
clasificada, obtiene tipos LIBOR más 30 a 40 puntos básicos para las compras
importantes de aeronaves (hay que añadir 20 a 30 puntos básicos para las
aeronaves regionales, incluso para los clientes con la misma clasificación
crediticia que British Airways), lo que se traduce (véase la nota 24, supra) a T
+ 105-120 (+ 125-150 para las aeronaves regionales). Véase el diagrama
facilitado por Captial DATA Loanware, Prueba documental CDN-12. De hecho, los
industriales clasificados AAA (y no existe ninguna compañía aérea con tal
clasificación) no pueden obtener crédito a T + 20; dichos industriales pagan
generalmente un margen de aproximadamente 70 puntos básicos. Véase el diagrama
por sectores industriales profesionales de Bloomberg, consultado los días 14 y
16 de diciembre de 1999, Prueba documental CDN-13.