Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
LISTA DE ANEXOS
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Prueba documental CDN-8 |
Back Information Services/Lundkvist Aviation Research. |
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Prueba documental CDN-9 |
"Commercial Interest Reference Rates" y "About CIRR
Rates" en http://www.exim.gov/country/cntcirrc.html, consultado el 16 de enero
de 2000. |
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Prueba documental CDN-10
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Federal Reserve Statistical Release H15 - Historical
Data en http://www.federalreserve.gov/Releases/H15/data.htm, consultado el 16 de
enero de 2000. |
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Prueba documental CDN-11
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Diagrama financiero de Bloomberg, de fecha 12 de enero
de 2000. |
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Prueba documental CDN-12
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Tipo de interés de British Airways, diagrama facilitado
por Captial DATA Loanware. |
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Prueba documental CDN-13
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Diagrama por sectores industriales profesionales de
Bloomberg, consultado los días 14 y 16 de diciembre de 1999. |
ANEXO 1-3
DECLARACIÓN ORAL DEL CANADÁ
(3 de febrero de 2000)
- INTRODUCCIÓN
- EL BRASIL DEBE CESAR DE CONCEDER SUBVENCIONES PROEX
A LA EXPORTACIÓN COMPROMETIDAS CONDICIONALMENTE
ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
- EL BRASIL DEBE CESAR DE CONCEDER SUBVENCIONES PROEX A LA
EXPORTACIÓN ILEGALES
- LA CUESTIÓN DE LA "EXISTENCIA" DE UNA SUBVENCIÓN ES JURÍDICAMENTE
DISTINTA DE LA CUESTIÓN DEL MOMENTO EN EL QUE SE "CONCEDE" UNA
SUBVENCIÓN
- LAS SUBVENCIONES PROEX SE CONCEDEN EN EL MOMENTO EN QUE SE
EMITEN LOS BONOS NTN-I
- EL BRASIL SE PROPONE SEGUIR CONCEDIENDO SUBVENCIONES PROEX A LA
EXPORTACIÓN ILEGALES EN VIRTUD DE CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS
ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
- LA OBLIGACIÓN DE CESAR DE CONCEDER BONOS NTN-I EN VIRTUD DE CARTAS
DE COMPROMISO EMITIDAS ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999 NO DA
LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA RETROACTIVA
- EL BRASIL NO HA PUESTO EL PROGRAMA PROEX EN
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO SMC
- LA DEFENSA DEL BRASIL BASADA EN UNA EXCEPCIÓN A CONTRARIO SENSU
CARECE DE FUNDAMENTO
- LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN DEL PROEX PROPORCIONAN
INDUDABLEMENTE UNA VENTAJA IMPORTANTE EN LAS CONDICIONES
DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
- Constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
- Medidas del Brasil "destinadas a cumplir" las recomendaciones
y resoluciones
- La pretensión de que existe una excepción en el primer párrafo
del punto k)
a) Alegaciones y afirmaciones erróneas del Brasil
b) El Brasil no ha acreditado su pretensión de ampararse en una
excepción a contrario sensu
c) Las subvenciones a la exportación del PROEX proporcionan,
de hecho, una ventaja importante
- MEDIDA CORRECTIVA SOLICITADA
I. INTRODUCCIÓN
[Sr. Hankey]
1. Señor Presidente, distinguidos miembros del Grupo Especial, distinguidos
miembros de la delegación del Brasil, es para mí un honor tomar la palabra ante
ustedes en este procedimiento que se sustancie de conformidad con el párrafo 5
del artículo 21 del ESD. En nombre del Canadá, deseo expresarles nuestro
agradecimiento por el tiempo y la atención que le siguen dedicando a la solución
de esta diferencia.
2. Lo que se ha de determinar en este procedimiento es si el Brasil ha cumplido
lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 y el párrafo 7 del artículo 4 del
Acuerdo SMC, así como las recomendaciones del OSD de que retirara para el 18 de
noviembre de 1999 las subvenciones a la exportación ilegales que concede en el
marco del PROEX.
3. El Canadá se permite afirmar que el Brasil no lo ha hecho. Sigue concediendo
pagos de equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX con respecto
a las aeronaves regionales que han sido o serán entregadas después del 18 de
noviembre de 1999, en virtud de los compromisos asumidos antes de esa fecha.
Tampoco ha modificado el programa PROEX de tal forma que se retiren las
subvenciones ilegales prometidas después del 18 de noviembre de 1999. De hecho,
el Brasil ha indicado que seguirá concediendo las subvenciones PROEX a la
exportación ilegales cada vez que se exporten aeronaves regionales Embraer.
4. Dado que al parecer el Brasil trata de argumentar de nuevo sobre cuestiones
que ya fueron zanjadas por este Grupo Especial y el Órgano de Apelación en el
procedimiento inicial, quiero hacer hincapié desde un principio en las
cuestiones a las que no se refiere el presente procedimiento. El Grupo Especial
recordará sus constataciones de que los pagos PROEX de equiparación de los tipos
de interés constituyen subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC
que están supeditadas a los resultados de exportación de conformidad con el
párrafo 1 a) del artículo 3. El Grupo Especial constató también que esas
subvenciones no estaban amparadas por una excepción o defensa afirmativa en el
marco del Acuerdo SMC y, por consiguiente, estaban prohibidas de conformidad con
el artículo 3. El Órgano de Apelación confirmó las constataciones del Grupo
Especial que habían sido objeto de apelación.
5. Por consiguiente, lo que se debe determinar en el presente procedimiento no
es si los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés constituyen
subvenciones de conformidad con el artículo 1 y subvenciones a la exportación de
conformidad con el artículo 3, sino únicamente si el Brasil ha cumplido las
recomendaciones y resoluciones del OSD, retirando sus subvenciones a la
exportación ilegales.
6. Antes de examinar las cuestiones jurídicas específicas y los argumentos del
Brasil, quiero poner de manifiesto la importancia crítica de este procedimiento
de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, no sólo para resolver
la presente diferencia sino también, de manera más general, para el
funcionamiento del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. El Canadá
considera que para que este mecanismo cumpla sus promesas se debe inducir a los
Miembros a que pongan sus programas y prácticas en conformidad con las
obligaciones que les corresponden, sin tener que litigar interminablemente ante
grupos especiales y el Órgano de Apelación. Opinamos que las interpretaciones
jurídicas de las disposiciones del Acuerdo SMC que se han dado en el
procedimiento anterior sobre este asunto ya han aclarado sustancialmente el tipo
de medidas que podría adoptar el Brasil para que se consideraran retiradas sus
subvenciones ilegales. El Canadá espera que el presente procedimiento de
conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 dé lugar a una determinación
definitiva de que el Brasil no ha cumplido sus obligaciones.
7. Finalmente, observamos que, con ese mismo objetivo de evitar que se recurra
constantemente al procedimiento de solución de diferencias, el Canadá ha
propuesto el establecimiento de disposiciones recíprocas en materia de
transparencia para permitir que cada Parte -en este asunto y en el asunto
contrario presentado por el Brasil contra el Canadá- verifique el cumplimiento
por la otra Parte en lo que respecta a la aplicación concreta de sus medidas. El
Canadá es plenamente consciente de que los grupos especiales y el Órgano de
Apelación no pueden aumentar ni disminuir los derechos y las obligaciones
previstas en los Acuerdos de la OMC. Por consiguiente, al proponer el
establecimiento de estos procedimientos de verificación, el Canadá no pide en
absoluto que el Grupo Especial asuma esa función o responsabilidad con carácter
permanente; y desde luego tampoco pide que el Grupo Especial imponga
prescripciones en materia de transparencia. En términos puramente prácticos, el
Canadá considera más bien la transparencia recíproca como un instrumento de
supervisión bilateral del cumplimiento que podría evitar el recurso constante al
ESD. En ese contexto, el Canadá sigue esperando que el Grupo Especial acepte su
propuesta relativa a la transparencia como un posible incentivo eficaz para el
cumplimiento de las obligaciones en el marco de la OMC.
8. Sr. Presidente, me referiré ahora al hecho de que el Brasil no ha retirado
sus subvenciones PROEX ilegales con respecto a la exportación de aeronaves
regionales que se exportarían después del 18 de noviembre de 1999 en virtud de
cartas de compromiso emitidas antes de esa fecha, así como a los argumentos del
Brasil a ese respecto. Mi colega, el Sr. Rambob Behboodi, hablará después sobre
la insuficiencia de las medidas revisadas del Brasil para poner el programa
PROEX en conformidad con el Acuerdo SMC y las recomendaciones del OSD.
II. EL BRASIL DEBE CESAR DE CONCEDER SUBVENCIONES PROEX A LA EXPORTACIÓN
COMPROMETIDAS CONDICIONALMENTE ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
9. Señor Presidente, distinguidos miembros del Grupo Especial, el Canadá se
permite afirmar que el Brasil no ha "retirado" las subvenciones PROEX
correspondientes a compromisos asumidos antes del 18 de noviembre de 1999, ya
que sigue concediendo bonos NTN-I en relación con las nuevas entregas de
aeronaves en conformidad con las condiciones de esos compromisos. Los argumentos
que apoyan mi posición pueden resumirse en los cinco puntos siguientes:
en primer lugar, el Brasil debe cesar de conceder subvenciones PROEX a la
exportación ilegales;
en segundo lugar, la cuestión de si se considera que "existe" una subvención de
conformidad con el artículo 1 del Acuerdo SMC es jurídicamente distinta de la
relativa al momento en que se "concede" una subvención de conformidad con el
párrafo 2 del artículo 3;
en tercer lugar, se "conceden" subvenciones PROEX a la exportación ilegales
cuando se emiten los bonos NTN-I;
en cuarto lugar, el Brasil se propone seguir concediendo subvenciones PROEX a la
exportación ilegales en virtud de cartas de compromiso emitidas antes del 18 de
noviembre de 1999; y
en quinto lugar, la obligación de cesar de conceder las subvenciones PROEX no
constituye una medida correctiva retroactiva.
A. EL BRASIL DEBE CESAR DE CONCEDER SUBVENCIONES PROEX A LA EXPORTACIÓN ILEGALES
10. Sr. Presidente, mi primer argumento es sencillamente que el Brasil debe
cesar de conceder subvenciones PROEX a la exportación ilegales a fin de cumplir
las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Grupo Especial y el Órgano de
Apelación ya han determinado que el PROEX constituye una subvención en el
sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. También han concluido que el PROEX
constituye una subvención prohibida en el sentido del apartado a) del párrafo 1
del artículo 3. El OSD recomendó y resolvió, de conformidad con el párrafo 7 del
artículo 4, que el Brasil debía retirar las subvenciones PROEX a la exportación
ilegales para el 18 de noviembre de 1999.
11. Como mínimo, para cumplir la recomendación de "retirar" las subvenciones
PROEX a la exportación ilegales de conformidad con el párrafo 7 del artículo 4
del Acuerdo SMC, el Brasil debe atenerse a la prohibición establecida en el
párrafo 2 del artículo 3. La finalidad del párrafo 7 del artículo 4 es asegurar
el respeto de la prohibición establecida en el párrafo 2 del artículo 3 por el
Miembro que concede la subvención.
12. Dicho párrafo prohíbe conceder o mantener subvenciones supeditadas a los
resultados de exportación en términos bastante claros: "[n]ingún Miembro
concederá ni mantendrá las subvenciones a que se refiere el párrafo 1". Para
respetar esta prohibición, el Brasil debe cesar de conceder las subvenciones
PROEX a la exportación ilegales.
13. El texto del párrafo 7 del artículo 4 y del párrafo 2 del artículo 3 del
Acuerdo SMC no deja ningún margen de discusión. El OSD recomendó que el Brasil
retirara las subvenciones PROEX a la exportación ilegales para el 18 de
noviembre de 1999. Para cumplir esta recomendación del OSD, el Brasil debe cesar
de conceder subvenciones PROEX a la exportación ilegales después de esa fecha.
B. LA CUESTIÓN DE LA "EXISTENCIA" DE UNA SUBVENCIÓN ES JURÍDICAMENTE DISTINTA DE
LA CUESTIÓN DEL MOMENTO EN EL QUE SE "CONCEDE" UNA SUBVENCIÓN
14. Sr. Presidente, me refiero en segundo lugar a la relación existente entre el
artículo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Al parecer, el Brasil
sostiene que ya ha cumplido la recomendación del OSD en relación con las
subvenciones PROEX a la exportación ilegales ya que no queda nada que "retirar".
Las subvenciones PROEX a la exportación ilegales ya "existen" y, por
consiguiente, no pueden "retirarse" prospectivamente. Para apoyar su posición,
el Brasil presentó un análisis exhaustivo del artículo 1 en su Segunda
comunicación escrita al Grupo Especial.
15. El artículo 1 es importante. Establece los criterios que se han de aplicar
para determinar si se considera que "existe" una subvención y, por consiguiente,
prepara el terreno para determinar si la subvención es una subvención prohibida
de conformidad con el párrafo 1 a) del artículo 3. Sin embargo, el análisis del
artículo 1 no es pertinente para este procedimiento.
16. Como dije anteriormente, la cuestión que debe determinar el Grupo Especial
no es si los pagos PROEX constituyen subvenciones con arreglo al artículo 1 o si
están supeditados a los resultados de exportación en los términos del párrafo 1
a) del artículo 3. Las subvenciones PROEX a la exportación ilegales "existen" en
el sentido del artículo 1 del Acuerdo. Constituyen subvenciones prohibidas
porque están supeditadas a los resultados de exportación en el sentido del
párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.
17. Lo único que hay que determinar es si el Brasil ha retirado sus subvenciones
PROEX a la exportación ilegales, dejando de "conceder" dichas subvenciones
conforme a la obligación que le corresponde en virtud del párrafo 2 del artículo
3. Al examinar la constatación del Grupo Especial de que las subvenciones PROEX
a la exportación ilegales se concedían en el momento en que se emitían los bonos
NTN-I, el Órgano de Apelación hizo hincapié en que la cuestión de la "existencia"
de una subvención y la cuestión del momento en el cual esa subvención es "concedida"
constituyen dos cuestiones diferentes desde el punto de vista jurídico.
Naturalmente el Órgano de Apelación estuvo de acuerdo con el Grupo Especial en
que, a efectos del párrafo 4 del artículo 27, las subvenciones PROEX se conceden
cuando se emiten los bonos NTN-I. Sin embargo, insistió también en que han de
considerarse conjuntamente las cuestiones planteadas en el marco del artículo 1
conjuntamente para determinar si existe o no una subvención, y no cuando se
concede una subvención.1
18. En su Segunda comunicación escrita en el presente procedimiento, el Brasil
observó con acierto que el Órgano de Apelación había constatado que las
subvenciones PROEX son concedidas una vez "cumplidas todas las condiciones
jurídicas que confieren al beneficiario el derecho de recibir las subvenciones".
No es sorprendente que el Brasil no señale que el Órgano de Apelación comparte
también "la opinión del Grupo Especial de que ese derecho legal incondicional
existe en el momento en que se emiten los bonos NTN-I", y no antes.2 El Brasil
hace caso omiso de esta constatación porque ha optado por volver a exponer los
argumentos que expuso ante el Órgano de Apelación sobre la cuestión del momento
en que se conceden las subvenciones PROEX a la exportación ilegales. Los
argumentos del Brasil de que dichas subvenciones se conceden cuando se emiten
las cartas de compromiso no fueron aceptados por el Órgano de Apelación. Los
argumentos del Brasil sobre el momento en que se conceden las subvenciones PROEX
a la exportación ilegales tampoco deberían aceptarse en el presente
procedimiento.
C. LAS SUBVENCIONES PROEX SE CONCEDEN EN EL MOMENTO EN QUE SE EMITEN LOS BONOS
NTN-I
19. Con esto, Sr. Presidente, llego a mi tercer argumento, a saber, que las
subvenciones PROEX se conceden a efectos del párrafo 2 del artículo 3 cuando se
emiten los bonos NTN-I. El Grupo Especial y el Órgano de Apelación han
determinado ya que, con arreglo al párrafo 4 del artículo 27, las subvenciones
PROEX se conceden cuando se emiten los bonos NTN-I. El Brasil no ha presentado
ningún fundamento lógico, jurídico o fáctico que permita afirmar que esta
cuestión debería analizarse de forma distinta a efectos del párrafo 2 del
artículo 3 y del párrafo 4 del artículo 27. De hecho, la afirmación del Brasil
carece de fundamento. La constatación del Órgano de Apelación debería aplicarse
al análisis del momento en que se concede una subvención a efectos del párrafo 2
del artículo 3.
20. Tanto el párrafo 2 del artículo 3 como el párrafo 4 del artículo 27 tratan
de la prohibición de las subvenciones a la exportación. Ambos párrafos
establecen un plazo para retirar las subvenciones a la exportación prohibidas.
El párrafo 2 del artículo 3 exige que los Miembros cesen inmediatamente de
conceder subvenciones a la exportación prohibidas. Reconociendo la importancia
de las subvenciones en los programas de desarrollo económico de los países en
desarrollo Miembros, el párrafo 4 del artículo 27 dispone que los países en
desarrollo Miembros deben eliminar las subvenciones a la exportación prohibidas
y cesar de conceder dichas subvenciones al final del período de eliminación. Si
se cumplen esas condiciones, la prohibición prevista en el párrafo 2 del
artículo 3 no es aplicable.
21. El Brasil dejó de beneficiarse del trato especial que concede el párrafo 4
del artículo 27 porque se determinó que había aumentado el nivel de las
subvenciones a la exportación que había otorgado durante el período de
eliminación. Para formular esta determinación, el Grupo Especial y el Órgano de
Apelación tuvieron que determinar en primer lugar el momento en que se conceden
las subvenciones PROEX a la exportación ilegales.
22. Del párrafo 2 del artículo 3 y el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC
se desprende la necesidad de determinar cuándo se concede una subvención a la
exportación prohibida. El término "conceder" no se emplea en el párrafo 4 del
artículo 27, pero en la nota 55 de dicho párrafo se emplean dos derivados de ese
verbo, "concedan" y "concedían". La nota 55 es la siguiente: "Para los países en
desarrollo Miembros que en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC
no concedan subvenciones a la exportación, este párrafo será aplicable sobre la
base del nivel de las subvenciones a la exportación que se concedían en 1986."
El párrafo 2 del artículo 3 estipula que ningún Miembro "concederá" subvenciones
a la exportación prohibidas. La única forma de determinar si un Miembro cumple
sus obligaciones dimanantes del párrafo 4 del artículo 27 o del artículo 3 es
determinar, en primer lugar, cuándo se concede la subvención a la exportación
prohibida.
23. El término "conceder" debe interpretarse de la misma manera en el párrafo 4
del artículo 27 y en el párrafo 2 del artículo 3. No hay nada en el análisis del
Órgano de Apelación que indique que el momento en que se concede una subvención
a efectos del párrafo 4 del artículo 27 deba ser distinto del momento en que se
concede a efectos del párrafo 2 del artículo 3. No hay nada en el espíritu o el
contexto del Acuerdo SMC que indique que el término "conceder" deba
interpretarse de manera diferente en los dos artículos. Por el contrario, dicho
término se utiliza de la misma manera en disposiciones de tipo semejante del
mismo Acuerdo. Por consiguiente, debería interpretarse y aplicarse de la misma
manera a la misma serie de hechos.
24. Dado que las subvenciones PROEX se otorgan cuando se emiten los bonos NTN-I,
a fin de respetar la prohibición establecida en el párrafo 2 del artículo 3 del
Acuerdo SMC, el Brasil debe cesar de emitir bonos NTN-I para la exportación de
aeronaves regionales en virtud de cartas de compromiso emitidas antes del 18 de
noviembre de 1999.
D. EL BRASIL SE PROPONE SEGUIR CONCEDIENDO SUBVENCIONES PROEX A LA EXPORTACIÓN
ILEGALES EN VIRTUD DE CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE
1999
25. Sr. Presidente, el Brasil no lo ha hecho. No ha tomado medidas para retirar
las subvenciones PROEX a la exportación ilegales comprometidas antes del 18 de
noviembre de 1999 con respecto a la exportación de aeronaves regionales cuya
entrega estaba prevista después de esa fecha. Por el contrario, el Brasil ha
indicado que tiene intención de seguir concediendo subvenciones PROEX a la
exportación ilegales para cada aeronave regional exportada siempre que la carta
de compromiso haya sido emitida antes del 18 de noviembre de 1999.
26. Lejos de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD, el Brasil
declara firmemente que cumplirá las obligaciones que ha asumido en virtud de las
cartas de compromiso emitidas antes del 18 de noviembre de 1999, y que seguirá
emitiendo bonos NTN-I después de esa fecha.
27. En primer lugar, el Canadá, el 18 de junio de 1996, solicitó la celebración
de consultas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo SMC.
Durante las consultas y las negociaciones que tuvieron lugar en los dos años
siguientes -es decir, antes de que se estableciera este Grupo Especial- el
Brasil emitió cartas de compromiso para otorgar subvenciones PROEX a la
exportación ilegales con respecto a unos 298 pedidos de aeronaves Embraer que
aún no han sido entregadas o exportadas.
28. El presente Grupo Especial se estableció el 23 de julio de 1998 para
determinar si los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés estaban
prohibidos en virtud del artículo 3. Durante el procedimiento ante el Grupo
Especial y hasta la fecha en que éste publicó su informe, el Brasil emitió
cartas de compromiso para otorgar subvenciones PROEX a la exportación ilegales
con respecto a unos 259 pedidos adicionales de aeronaves Embraer que aún no han
sido entregadas o exportadas.
29. El Grupo Especial constató, en su informe distribuido el 14 de abril de
1999, que los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés estaban
prohibidos en virtud del artículo 3 del Acuerdo SMC. Desde esa fecha -y antes
del plazo en que el OSD recomendó que el Brasil retirara las subvenciones PROEX
a la exportación ilegales- el Brasil ha emitido cartas de compromiso para
otorgar subvenciones PROEX a la exportación ilegales con respecto a unos 312
pedidos adicionales de aeronaves Embraer que aún no han sido entregadas o
exportadas.
1 Informe del Órgano de
Apelación, párrafo 157.
2 Ibid., párrafo 158.