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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuación)



LISTA DE ANEXOS

Prueba documental CDN-8 Back Information Services/Lundkvist Aviation Research.
   
Prueba documental CDN-9 "Commercial Interest Reference Rates" y "About CIRR Rates" en http://www.exim.gov/country/cntcirrc.html, consultado el 16 de enero de 2000.
   
Prueba documental CDN-10 Federal Reserve Statistical Release H15 - Historical Data en http://www.federalreserve.gov/Releases/H15/data.htm, consultado el 16 de enero de 2000.
   
Prueba documental CDN-11 Diagrama financiero de Bloomberg, de fecha 12 de enero de 2000.
   
Prueba documental CDN-12 Tipo de interés de British Airways, diagrama facilitado por Captial DATA Loanware.
   
Prueba documental CDN-13 Diagrama por sectores industriales profesionales de Bloomberg, consultado los días 14 y 16 de diciembre de 1999.


ANEXO 1-3

DECLARACIÓN ORAL DEL CANADÁ

(3 de febrero de 2000)

  1. INTRODUCCIÓN
     
  2. EL BRASIL DEBE CESAR DE CONCEDER SUBVENCIONES PROEX A LA EXPORTACIÓN COMPROMETIDAS CONDICIONALMENTE ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
  1. EL BRASIL DEBE CESAR DE CONCEDER SUBVENCIONES PROEX A LA EXPORTACIÓN ILEGALES
     
  2. LA CUESTIÓN DE LA "EXISTENCIA" DE UNA SUBVENCIÓN ES JURÍDICAMENTE DISTINTA DE LA CUESTIÓN DEL MOMENTO EN EL QUE SE "CONCEDE" UNA SUBVENCIÓN
     
  3. LAS SUBVENCIONES PROEX SE CONCEDEN EN EL MOMENTO EN QUE SE EMITEN LOS BONOS NTN-I 
     
  4. EL BRASIL SE PROPONE SEGUIR CONCEDIENDO SUBVENCIONES PROEX A LA EXPORTACIÓN ILEGALES EN VIRTUD DE CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
     
  5. LA OBLIGACIÓN DE CESAR DE CONCEDER BONOS NTN-I EN VIRTUD DE CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999 NO DA LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA RETROACTIVA
  1. EL BRASIL NO HA PUESTO EL PROGRAMA PROEX EN CONFORMIDAD CON EL ACUERDO SMC
  1. LA DEFENSA DEL BRASIL BASADA EN UNA EXCEPCIÓN A CONTRARIO SENSU CARECE DE FUNDAMENTO
     
  2. LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN DEL PROEX PROPORCIONAN INDUDABLEMENTE UNA VENTAJA IMPORTANTE EN LAS CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN 
  1. Constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación 
     
  2. Medidas del Brasil "destinadas a cumplir" las recomendaciones y resoluciones 
     
  3. La pretensión de que existe una excepción en el primer párrafo del punto k) 

a) Alegaciones y afirmaciones erróneas del Brasil 

b) El Brasil no ha acreditado su pretensión de ampararse en una excepción a contrario sensu 

c) Las subvenciones a la exportación del PROEX proporcionan, de hecho, una ventaja importante 

  1. MEDIDA CORRECTIVA SOLICITADA


I. INTRODUCCIÓN

[Sr. Hankey]

1. Señor Presidente, distinguidos miembros del Grupo Especial, distinguidos miembros de la delegación del Brasil, es para mí un honor tomar la palabra ante ustedes en este procedimiento que se sustancie de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. En nombre del Canadá, deseo expresarles nuestro agradecimiento por el tiempo y la atención que le siguen dedicando a la solución de esta diferencia.

2. Lo que se ha de determinar en este procedimiento es si el Brasil ha cumplido lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 y el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, así como las recomendaciones del OSD de que retirara para el 18 de noviembre de 1999 las subvenciones a la exportación ilegales que concede en el marco del PROEX.

3. El Canadá se permite afirmar que el Brasil no lo ha hecho. Sigue concediendo pagos de equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX con respecto a las aeronaves regionales que han sido o serán entregadas después del 18 de noviembre de 1999, en virtud de los compromisos asumidos antes de esa fecha. Tampoco ha modificado el programa PROEX de tal forma que se retiren las subvenciones ilegales prometidas después del 18 de noviembre de 1999. De hecho, el Brasil ha indicado que seguirá concediendo las subvenciones PROEX a la exportación ilegales cada vez que se exporten aeronaves regionales Embraer.

4. Dado que al parecer el Brasil trata de argumentar de nuevo sobre cuestiones que ya fueron zanjadas por este Grupo Especial y el Órgano de Apelación en el procedimiento inicial, quiero hacer hincapié desde un principio en las cuestiones a las que no se refiere el presente procedimiento. El Grupo Especial recordará sus constataciones de que los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés constituyen subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC que están supeditadas a los resultados de exportación de conformidad con el párrafo 1 a) del artículo 3. El Grupo Especial constató también que esas subvenciones no estaban amparadas por una excepción o defensa afirmativa en el marco del Acuerdo SMC y, por consiguiente, estaban prohibidas de conformidad con el artículo 3. El Órgano de Apelación confirmó las constataciones del Grupo Especial que habían sido objeto de apelación.

5. Por consiguiente, lo que se debe determinar en el presente procedimiento no es si los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés constituyen subvenciones de conformidad con el artículo 1 y subvenciones a la exportación de conformidad con el artículo 3, sino únicamente si el Brasil ha cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD, retirando sus subvenciones a la exportación ilegales.

6. Antes de examinar las cuestiones jurídicas específicas y los argumentos del Brasil, quiero poner de manifiesto la importancia crítica de este procedimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, no sólo para resolver la presente diferencia sino también, de manera más general, para el funcionamiento del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. El Canadá considera que para que este mecanismo cumpla sus promesas se debe inducir a los Miembros a que pongan sus programas y prácticas en conformidad con las obligaciones que les corresponden, sin tener que litigar interminablemente ante grupos especiales y el Órgano de Apelación. Opinamos que las interpretaciones jurídicas de las disposiciones del Acuerdo SMC que se han dado en el procedimiento anterior sobre este asunto ya han aclarado sustancialmente el tipo de medidas que podría adoptar el Brasil para que se consideraran retiradas sus subvenciones ilegales. El Canadá espera que el presente procedimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 dé lugar a una determinación definitiva de que el Brasil no ha cumplido sus obligaciones.

7. Finalmente, observamos que, con ese mismo objetivo de evitar que se recurra constantemente al procedimiento de solución de diferencias, el Canadá ha propuesto el establecimiento de disposiciones recíprocas en materia de transparencia para permitir que cada Parte -en este asunto y en el asunto contrario presentado por el Brasil contra el Canadá- verifique el cumplimiento por la otra Parte en lo que respecta a la aplicación concreta de sus medidas. El Canadá es plenamente consciente de que los grupos especiales y el Órgano de Apelación no pueden aumentar ni disminuir los derechos y las obligaciones previstas en los Acuerdos de la OMC. Por consiguiente, al proponer el establecimiento de estos procedimientos de verificación, el Canadá no pide en absoluto que el Grupo Especial asuma esa función o responsabilidad con carácter permanente; y desde luego tampoco pide que el Grupo Especial imponga prescripciones en materia de transparencia. En términos puramente prácticos, el Canadá considera más bien la transparencia recíproca como un instrumento de supervisión bilateral del cumplimiento que podría evitar el recurso constante al ESD. En ese contexto, el Canadá sigue esperando que el Grupo Especial acepte su propuesta relativa a la transparencia como un posible incentivo eficaz para el cumplimiento de las obligaciones en el marco de la OMC.

8. Sr. Presidente, me referiré ahora al hecho de que el Brasil no ha retirado sus subvenciones PROEX ilegales con respecto a la exportación de aeronaves regionales que se exportarían después del 18 de noviembre de 1999 en virtud de cartas de compromiso emitidas antes de esa fecha, así como a los argumentos del Brasil a ese respecto. Mi colega, el Sr. Rambob Behboodi, hablará después sobre la insuficiencia de las medidas revisadas del Brasil para poner el programa PROEX en conformidad con el Acuerdo SMC y las recomendaciones del OSD.

II. EL BRASIL DEBE CESAR DE CONCEDER SUBVENCIONES PROEX A LA EXPORTACIÓN COMPROMETIDAS CONDICIONALMENTE ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999

9. Señor Presidente, distinguidos miembros del Grupo Especial, el Canadá se permite afirmar que el Brasil no ha "retirado" las subvenciones PROEX correspondientes a compromisos asumidos antes del 18 de noviembre de 1999, ya que sigue concediendo bonos NTN-I en relación con las nuevas entregas de aeronaves en conformidad con las condiciones de esos compromisos. Los argumentos que apoyan mi posición pueden resumirse en los cinco puntos siguientes:

en primer lugar, el Brasil debe cesar de conceder subvenciones PROEX a la exportación ilegales;

en segundo lugar, la cuestión de si se considera que "existe" una subvención de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo SMC es jurídicamente distinta de la relativa al momento en que se "concede" una subvención de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3;

en tercer lugar, se "conceden" subvenciones PROEX a la exportación ilegales cuando se emiten los bonos NTN-I;

en cuarto lugar, el Brasil se propone seguir concediendo subvenciones PROEX a la exportación ilegales en virtud de cartas de compromiso emitidas antes del 18 de noviembre de 1999; y

en quinto lugar, la obligación de cesar de conceder las subvenciones PROEX no constituye una medida correctiva retroactiva.

A. EL BRASIL DEBE CESAR DE CONCEDER SUBVENCIONES PROEX A LA EXPORTACIÓN ILEGALES

10. Sr. Presidente, mi primer argumento es sencillamente que el Brasil debe cesar de conceder subvenciones PROEX a la exportación ilegales a fin de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Grupo Especial y el Órgano de Apelación ya han determinado que el PROEX constituye una subvención en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. También han concluido que el PROEX constituye una subvención prohibida en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3. El OSD recomendó y resolvió, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 4, que el Brasil debía retirar las subvenciones PROEX a la exportación ilegales para el 18 de noviembre de 1999.

11. Como mínimo, para cumplir la recomendación de "retirar" las subvenciones PROEX a la exportación ilegales de conformidad con el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, el Brasil debe atenerse a la prohibición establecida en el párrafo 2 del artículo 3. La finalidad del párrafo 7 del artículo 4 es asegurar el respeto de la prohibición establecida en el párrafo 2 del artículo 3 por el Miembro que concede la subvención.

12. Dicho párrafo prohíbe conceder o mantener subvenciones supeditadas a los resultados de exportación en términos bastante claros: "[n]ingún Miembro concederá ni mantendrá las subvenciones a que se refiere el párrafo 1". Para respetar esta prohibición, el Brasil debe cesar de conceder las subvenciones PROEX a la exportación ilegales.

13. El texto del párrafo 7 del artículo 4 y del párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC no deja ningún margen de discusión. El OSD recomendó que el Brasil retirara las subvenciones PROEX a la exportación ilegales para el 18 de noviembre de 1999. Para cumplir esta recomendación del OSD, el Brasil debe cesar de conceder subvenciones PROEX a la exportación ilegales después de esa fecha.

B. LA CUESTIÓN DE LA "EXISTENCIA" DE UNA SUBVENCIÓN ES JURÍDICAMENTE DISTINTA DE LA CUESTIÓN DEL MOMENTO EN EL QUE SE "CONCEDE" UNA SUBVENCIÓN

14. Sr. Presidente, me refiero en segundo lugar a la relación existente entre el artículo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Al parecer, el Brasil sostiene que ya ha cumplido la recomendación del OSD en relación con las subvenciones PROEX a la exportación ilegales ya que no queda nada que "retirar". Las subvenciones PROEX a la exportación ilegales ya "existen" y, por consiguiente, no pueden "retirarse" prospectivamente. Para apoyar su posición, el Brasil presentó un análisis exhaustivo del artículo 1 en su Segunda comunicación escrita al Grupo Especial.

15. El artículo 1 es importante. Establece los criterios que se han de aplicar para determinar si se considera que "existe" una subvención y, por consiguiente, prepara el terreno para determinar si la subvención es una subvención prohibida de conformidad con el párrafo 1 a) del artículo 3. Sin embargo, el análisis del artículo 1 no es pertinente para este procedimiento.

16. Como dije anteriormente, la cuestión que debe determinar el Grupo Especial no es si los pagos PROEX constituyen subvenciones con arreglo al artículo 1 o si están supeditados a los resultados de exportación en los términos del párrafo 1 a) del artículo 3. Las subvenciones PROEX a la exportación ilegales "existen" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo. Constituyen subvenciones prohibidas porque están supeditadas a los resultados de exportación en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

17. Lo único que hay que determinar es si el Brasil ha retirado sus subvenciones PROEX a la exportación ilegales, dejando de "conceder" dichas subvenciones conforme a la obligación que le corresponde en virtud del párrafo 2 del artículo 3. Al examinar la constatación del Grupo Especial de que las subvenciones PROEX a la exportación ilegales se concedían en el momento en que se emitían los bonos NTN-I, el Órgano de Apelación hizo hincapié en que la cuestión de la "existencia" de una subvención y la cuestión del momento en el cual esa subvención es "concedida" constituyen dos cuestiones diferentes desde el punto de vista jurídico. Naturalmente el Órgano de Apelación estuvo de acuerdo con el Grupo Especial en que, a efectos del párrafo 4 del artículo 27, las subvenciones PROEX se conceden cuando se emiten los bonos NTN-I. Sin embargo, insistió también en que han de considerarse conjuntamente las cuestiones planteadas en el marco del artículo 1 conjuntamente para determinar si existe o no una subvención, y no cuando se concede una subvención.1

18. En su Segunda comunicación escrita en el presente procedimiento, el Brasil observó con acierto que el Órgano de Apelación había constatado que las subvenciones PROEX son concedidas una vez "cumplidas todas las condiciones jurídicas que confieren al beneficiario el derecho de recibir las subvenciones". No es sorprendente que el Brasil no señale que el Órgano de Apelación comparte también "la opinión del Grupo Especial de que ese derecho legal incondicional existe en el momento en que se emiten los bonos NTN-I", y no antes.2 El Brasil hace caso omiso de esta constatación porque ha optado por volver a exponer los argumentos que expuso ante el Órgano de Apelación sobre la cuestión del momento en que se conceden las subvenciones PROEX a la exportación ilegales. Los argumentos del Brasil de que dichas subvenciones se conceden cuando se emiten las cartas de compromiso no fueron aceptados por el Órgano de Apelación. Los argumentos del Brasil sobre el momento en que se conceden las subvenciones PROEX a la exportación ilegales tampoco deberían aceptarse en el presente procedimiento.

C. LAS SUBVENCIONES PROEX SE CONCEDEN EN EL MOMENTO EN QUE SE EMITEN LOS BONOS NTN-I

19. Con esto, Sr. Presidente, llego a mi tercer argumento, a saber, que las subvenciones PROEX se conceden a efectos del párrafo 2 del artículo 3 cuando se emiten los bonos NTN-I. El Grupo Especial y el Órgano de Apelación han determinado ya que, con arreglo al párrafo 4 del artículo 27, las subvenciones PROEX se conceden cuando se emiten los bonos NTN-I. El Brasil no ha presentado ningún fundamento lógico, jurídico o fáctico que permita afirmar que esta cuestión debería analizarse de forma distinta a efectos del párrafo 2 del artículo 3 y del párrafo 4 del artículo 27. De hecho, la afirmación del Brasil carece de fundamento. La constatación del Órgano de Apelación debería aplicarse al análisis del momento en que se concede una subvención a efectos del párrafo 2 del artículo 3.

20. Tanto el párrafo 2 del artículo 3 como el párrafo 4 del artículo 27 tratan de la prohibición de las subvenciones a la exportación. Ambos párrafos establecen un plazo para retirar las subvenciones a la exportación prohibidas. El párrafo 2 del artículo 3 exige que los Miembros cesen inmediatamente de conceder subvenciones a la exportación prohibidas. Reconociendo la importancia de las subvenciones en los programas de desarrollo económico de los países en desarrollo Miembros, el párrafo 4 del artículo 27 dispone que los países en desarrollo Miembros deben eliminar las subvenciones a la exportación prohibidas y cesar de conceder dichas subvenciones al final del período de eliminación. Si se cumplen esas condiciones, la prohibición prevista en el párrafo 2 del artículo 3 no es aplicable.

21. El Brasil dejó de beneficiarse del trato especial que concede el párrafo 4 del artículo 27 porque se determinó que había aumentado el nivel de las subvenciones a la exportación que había otorgado durante el período de eliminación. Para formular esta determinación, el Grupo Especial y el Órgano de Apelación tuvieron que determinar en primer lugar el momento en que se conceden las subvenciones PROEX a la exportación ilegales.

22. Del párrafo 2 del artículo 3 y el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC se desprende la necesidad de determinar cuándo se concede una subvención a la exportación prohibida. El término "conceder" no se emplea en el párrafo 4 del artículo 27, pero en la nota 55 de dicho párrafo se emplean dos derivados de ese verbo, "concedan" y "concedían". La nota 55 es la siguiente: "Para los países en desarrollo Miembros que en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC no concedan subvenciones a la exportación, este párrafo será aplicable sobre la base del nivel de las subvenciones a la exportación que se concedían en 1986." El párrafo 2 del artículo 3 estipula que ningún Miembro "concederá" subvenciones a la exportación prohibidas. La única forma de determinar si un Miembro cumple sus obligaciones dimanantes del párrafo 4 del artículo 27 o del artículo 3 es determinar, en primer lugar, cuándo se concede la subvención a la exportación prohibida.

23. El término "conceder" debe interpretarse de la misma manera en el párrafo 4 del artículo 27 y en el párrafo 2 del artículo 3. No hay nada en el análisis del Órgano de Apelación que indique que el momento en que se concede una subvención a efectos del párrafo 4 del artículo 27 deba ser distinto del momento en que se concede a efectos del párrafo 2 del artículo 3. No hay nada en el espíritu o el contexto del Acuerdo SMC que indique que el término "conceder" deba interpretarse de manera diferente en los dos artículos. Por el contrario, dicho término se utiliza de la misma manera en disposiciones de tipo semejante del mismo Acuerdo. Por consiguiente, debería interpretarse y aplicarse de la misma manera a la misma serie de hechos.

24. Dado que las subvenciones PROEX se otorgan cuando se emiten los bonos NTN-I, a fin de respetar la prohibición establecida en el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC, el Brasil debe cesar de emitir bonos NTN-I para la exportación de aeronaves regionales en virtud de cartas de compromiso emitidas antes del 18 de noviembre de 1999.

D. EL BRASIL SE PROPONE SEGUIR CONCEDIENDO SUBVENCIONES PROEX A LA EXPORTACIÓN ILEGALES EN VIRTUD DE CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999

25. Sr. Presidente, el Brasil no lo ha hecho. No ha tomado medidas para retirar las subvenciones PROEX a la exportación ilegales comprometidas antes del 18 de noviembre de 1999 con respecto a la exportación de aeronaves regionales cuya entrega estaba prevista después de esa fecha. Por el contrario, el Brasil ha indicado que tiene intención de seguir concediendo subvenciones PROEX a la exportación ilegales para cada aeronave regional exportada siempre que la carta de compromiso haya sido emitida antes del 18 de noviembre de 1999.

26. Lejos de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD, el Brasil declara firmemente que cumplirá las obligaciones que ha asumido en virtud de las cartas de compromiso emitidas antes del 18 de noviembre de 1999, y que seguirá emitiendo bonos NTN-I después de esa fecha.

27. En primer lugar, el Canadá, el 18 de junio de 1996, solicitó la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo SMC. Durante las consultas y las negociaciones que tuvieron lugar en los dos años siguientes -es decir, antes de que se estableciera este Grupo Especial- el Brasil emitió cartas de compromiso para otorgar subvenciones PROEX a la exportación ilegales con respecto a unos 298 pedidos de aeronaves Embraer que aún no han sido entregadas o exportadas.

28. El presente Grupo Especial se estableció el 23 de julio de 1998 para determinar si los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés estaban prohibidos en virtud del artículo 3. Durante el procedimiento ante el Grupo Especial y hasta la fecha en que éste publicó su informe, el Brasil emitió cartas de compromiso para otorgar subvenciones PROEX a la exportación ilegales con respecto a unos 259 pedidos adicionales de aeronaves Embraer que aún no han sido entregadas o exportadas.

29. El Grupo Especial constató, en su informe distribuido el 14 de abril de 1999, que los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés estaban prohibidos en virtud del artículo 3 del Acuerdo SMC. Desde esa fecha -y antes del plazo en que el OSD recomendó que el Brasil retirara las subvenciones PROEX a la exportación ilegales- el Brasil ha emitido cartas de compromiso para otorgar subvenciones PROEX a la exportación ilegales con respecto a unos 312 pedidos adicionales de aeronaves Embraer que aún no han sido entregadas o exportadas.


1 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 157.

2 Ibid., párrafo 158.


Continuación: Sección 30.