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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuación)



32. El Canadá afirma, sin muchas explicaciones, que el tipo de interés de referencia preferido del Bono del Tesoro estadounidense más 20 puntos básicos "no es compatible con el CIRR ni con el mercado".16 Con esa afirmación, el Canadá reconoce implícitamente que se debe considerar que el Brasil ha puesto en conformidad el PROEX en la medida en que se constate que el tipo de interés de referencia del Bono del Tesoro estadounidense más 20 puntos básicos es "compatible" con "el CIRR [o] con el mercado".

33. En esas circunstancias, la omisión por el Canadá de una explicación de por qué considera que ese tipo de referencia no es "compatible" con el CIRR ni con el "mercado" es bastante sorprendente. Como se explicó en la Primera comunicación del Brasil, el Canadá había declarado anteriormente al Grupo Especial que en las transacciones de financiación de aeronaves (que por lo general se llevan a cabo en dólares de los Estados Unidos) el tipo de referencia utilizado es el Bono del Tesoro estadounidense.17 El Grupo Especial ya tomó nota de la posición del Canadá:

El Canadá sostiene a ese respecto que los tipos que corresponde considerar en el mercado internacional son el Tipo de préstamo interbancario de Londres (LIBOR) o el tipo de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos, más un margen en que se refleje el riesgo crediticio de la transacción.18

34. Por consiguiente, según la admisión del Canadá mismo, el nuevo tipo de referencia utilizado en el PROEX es completamente "compatible" con el mercado y, por lo tanto, cumple los criterios enunciados por el Órgano de Apelación.

35. El Brasil proporcionó en su Primera comunicación una explicación detallada de por qué el nuevo tipo de referencia del PROEX es compatible con el mercado. El Brasil explicó cómo el "mercado" de aeronaves permitía la existencia de tipos de interés que podían ser menores que el tipo CIRR (que no era sino "un ejemplo" de tipo de referencia apropiado). Además, el Brasil explicó cómo el tipo de referencia basado en el del Bono del Tesoro estadounidense más 20 puntos básicos era por completo "compatible" con el mercado y no proporcionaba ninguna ventaja, importante o de otro tipo, a los prestatarios en las transacciones basadas en el PROEX.

36. El hecho de que el Canadá haya omitido explicar por qué el tipo de interés del Bono del Tesoro estadounidense más 20 puntos básicos no es compatible con el mercado quizás pueda explicarse por la propia posición del Canadá respecto a la provisión de apoyo oficial a las exportaciones. Como explicó el Brasil en su Primera comunicación, muchos miembros de la OCDE, entre ellos el Canadá, adoptan la posición de que el Acuerdo de la OCDE permite el apoyo a las exportaciones con arreglo a tipos iguales o superiores al costo para el propio gobierno de los fondos financieros. La OCDE no ha rechazado esa interpretación. Por consiguiente, los miembros de la OCDE pueden proporcionar asistencia a tipos inferiores al tipo CIRR, compatibles con sus obligaciones en virtud del Acuerdo, a condición de que lo hagan al nivel, o por encima del nivel, de costo de sus fondos. De hecho, como manifestó el Canadá al Órgano de Apelación en el asunto relativo a sus propios programas, "es absurdo aducir que el Acuerdo de la OCDE es un indicador del mercado preferible a la práctica de los bancos comerciales porque, en muchos casos, el mercado es más generoso que el Acuerdo de la OCDE".19 Con arreglo a los criterios del Canadá, su práctica de utilizar el mercado "más generoso" es compatible con sus obligaciones. Sin embargo, éste no es solamente un mercado para las empresas del Canadá; es un mercado para todas las empresas. Por consiguiente, los tipos de interés establecidos en el marco del PROEX que sean inferiores al tipo CIRR pero que estén basados en el Bono del Tesoro estadounidense o en el LIBOR deben ser considerados compatibles con ese mercado.20

37. Si esto no fuera así, los países en desarrollo quedarían en desventaja estructural permanente en las condiciones de los créditos a la exportación. Sus gastos por los préstamos que obtienen son altos. Por consiguiente, en la mayoría de las circunstancias, si no en todas, el costo de los fondos que obtienen será mayor que el tipo de "mercado" establecido por los organismos de crédito a la exportación de los países desarrollados. Sin embargo, en opinión del Canadá, los países en desarrollo con altos costos por los préstamos no pueden ofrecer crédito a tipos inferiores a los tipos CIRR, mientras que los países desarrollados, con bajos costos por los préstamos, sí pueden hacerlo, a condición de que los préstamos que concedan tengan tipos de interés iguales o superiores al costo de sus fondos. Como señaló el Canadá al Grupo Especial que examinaba sus programas:

En lo que respecta al proceso de fijación de precios, según el Canadá, el Grupo de Transportes de la EDC cuenta con un comité que examina y aprueba los precios de todas las transacciones en el sector de las aeronaves civiles. El Canadá alega que la EDC, al fijar este precio, compara lo que el prestatario en cuestión ha pagado recientemente en el mercado por condiciones similares y con una seguridad similar. La EDC fija a continuación los precios en función de este punto de referencia. A falta de este punto de referencia, la EDC compara al prestatario en cuestión con prestatarios que tienen una solvencia crediticia comparable en el sector de la aviación civil y respecto de los cuales se disponga de antecedentes crediticios similares; la EDC fija a continuación los precios en función de este punto de referencia alternativo.21

38. En ese párrafo no se hace mención alguna del CIRR. De hecho, en el párrafo inmediatamente anterior, el Grupo Especial que examinaba los programas del Canadá observó que "el Canadá responde que no pretende valerse del 'refugio seguro' que ofrece el segundo párrafo del apartado k) en lo que respecta a la financiación de la EDC a través de su cuenta mercantil …".22

39. El Grupo Especial no debe aceptar ningún intento del Canadá de imponer un criterio de comportamiento comercial al Brasil y a otros países en desarrollo mientras que él mismo defiende, e incluso practica, un criterio de comportamiento menos riguroso. Al determinar si las modificaciones hechas por el Brasil ponen en conformidad el PROEX, el Grupo Especial debe examinar las modificaciones, y la no aceptación por el Canadá de ellas, haciendo referencia al "mercado", de conformidad con la decisión del Órgano de Apelación. El "mercado" debe basarse necesariamente en los tipos disponibles para otros agentes del sector. El Brasil ha demostrado que el programa PROEX revisado incorpora el tipo de referencia más apropiado para las transacciones de aeronaves -el Bono del Tesoro de los Estados Unidos- y que es compatible con las transacciones reales en el mercado. El Grupo Especial debe rechazar cualquier intento del Canadá de exigir que el Brasil utilice tipos de referencia que no son los que realmente imperan en el mercado.23

40. Por esas razones, el Brasil pide que el Grupo Especial constate que al disponer que el tipo de interés neto en cualquier transacción hecha con el apoyo del PROEX sea igual a algún tipo de referencia apropiado del mercado o supere ese tipo -siendo el tipo de referencia preferido el del Bono del Tesoro estadounidense más 20 puntos básicos- el Brasil ha retirado los aspectos prohibidos del programa PROEX y ha puesto el PROEX en conformidad con el Acuerdo SMC.

IV. TRANSPARENCIA

41. El Canadá propone que el Grupo Especial sugiera a las partes, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, que establezcan un acuerdo recíproco de verificación del cumplimiento común de sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC.24 El Brasil observa que las partes están llevando a cabo desde hace tiempo negociaciones respecto a esas diferencias y han examinado, entre otras cosas, la cuestión de la verificación. No obstante, el Brasil también observa que la cuestión de la transparencia ha tenido que ver hasta ahora con los programas del Canadá y no con los del Brasil.25

42. Aunque el Brasil no se opone en principio a ese acuerdo, considera que la solución del asunto en el contexto de la solución de diferencias no es claramente compatible con el espíritu, y quizás tampoco con la letra, del artículo 19 del ESD. El Brasil también considera que ese acuerdo puede concertarse más fácilmente con las partes durante la celebración de conversaciones bilaterales. En particular, es fundamentalmente necesario para el Brasil que un acuerdo de esa índole entrañe ofertas equilibradas y verdaderamente recíprocas de transparencia, no únicamente hechas por el Brasil, sino también por el Canadá. Prosiguen las deliberaciones entre las partes a ese respecto, aunque no se ha alcanzado ningún acuerdo sobre los programas específicos del Canadá y del Brasil que deben ser incluidos en él y quedar sujetos a la verificación, ni sobre el marco institucional del posible mecanismo de supervisión.

V. CONCLUSIÓN

43. El Brasil pide que el Grupo Especial rechace la solicitud del Canadá en su totalidad y que constate que el Brasil ha cumplido plenamente sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC, con arreglo a la interpretación del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, en lo que respecta a los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés para aeronaves.

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
 
Prueba documental Bra-7: Extractos del Manual de la Ley del Canadá de Medidas Especiales sobre las Importaciones (SIMA)

 


ANEXO 2-3

DECLARACIÓN ORAL DEL BRASIL

(3-4 de febrero de 2000)

ÍNDICE

1. Los antecedentes del PROEX

2. El CIRR y el mercado 

3. Argumentación del Canadá 

4. Ventanas de mercado 

5. Aeronaves no entregadas 

6. Australia - Cuero para automóviles 

7. Conclusión 

8. Observaciones finales del Brasil 


Señor Presidente, señores miembros del Grupo Especial, señores miembros de la delegación del Canadá:

1. Permítanme que me presente. Soy Carlos Simas Magalhães, Ministro de la Misión Permanente del Brasil en Ginebra, y ya les he presentado antes a mi colega, Roberto Azevedo así como a los demás miembros de la delegación del Brasil. Conjuntamente con el Sr. Azevedo expondremos la posición del Brasil y, a continuación, quedaremos a su disposición para responder las preguntas que formulen.

2. El Brasil agradece esta oportunidad que se le brinda de presentar su opinión ante el Grupo Especial sobre las disposiciones que ha tomado en cumplimiento de lo prescrito en el informe del Grupo Especial, adoptado con las modificaciones del Órgano de Apelación, sobre la medida de apoyo a los créditos a la exportación aplicada por el Brasil, el Programa de Financiamento às Exportações, conocido como PROEX.

3. El PROEX, como ustedes saben, es un mecanismo de equiparación de los tipos de interés para prestar apoyo oficial a los créditos a la exportación. El Grupo Especial concluyó que el PROEX era una subvención a la exportación prohibida incompatible con las obligaciones que impone al Brasil el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El Órgano de Apelación otorgó su aprobación, con algunas importantes modificaciones. El Brasil ha introducido en el PROEX las modificaciones requeridas por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación, y en consecuencia, en su forma actual, el PROEX está en conformidad con todas las obligaciones del Brasil.

4. No obstante, el Canadá no está de acuerdo. El Canadá alega, en primer lugar, que las modificaciones introducidas en el PROEX no ponen esa medida en conformidad en el presente ni para el futuro y, en segundo lugar, se requiere que el Brasil incumpla los compromisos legales que ha asumido ante instituciones financieras internacionales y suspenda los pagos que debe abonar respecto de aeronaves sujetas a compromisos anteriores pero que todavía no se han exportado. En sus comunicaciones escritas, el Brasil ha explicado por qué motivos el PROEX, en su forma actual, es compatible con las obligaciones del Brasil en el marco de la OMC y por qué razón no se debe pedir al Brasil que incumpla sus compromisos respecto de las aeronaves no entregadas. En la medida de lo posible trataré de no repetir esos argumentos, pero temo que será necesaria cierta reiteración para abordar la Segunda comunicación del Canadá y las comunicaciones de las terceras partes.

5. En la presente exposición examinaré los cambios introducidos en el PROEX y la cuestión de las aeronaves no entregadas. También abordaré las repercusiones que tiene para este caso el informe del Grupo Especial, en el marco del procedimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 21, sobre el asunto Australia - Cuero para automóviles, distribuido recientemente. No obstante, deseo exponerles en primer lugar los problemas a los que se enfrenta el Brasil en la esfera de los créditos a la exportación y los motivos por los que ha tenido que recurrir a un programa como el PROEX.

1. Los antecedentes del PROEX

6. En un mundo ideal, los gobiernos no deberían verse en la necesidad de prestar apoyo a los créditos a la exportación, pero, lamentablemente, no vivimos en un mundo ideal.

7. El fabricante brasileño de aeronaves Embraer desarrolló con sus propios fondos la aeronave a reacción de transporte regional de 50 plazas ERJ-145, que fue muy valorada y obtuvo mucho éxito, y posteriormente, a mediados de 1996, entró en el mercado de las aeronaves a reacción de transporte regional. El productor canadiense Bombardier estaba ya bien establecido en ese mercado tras introducir su avión de 50 plazas, el CRJ, aproximadamente en 1993. Embraer fue el primer fabricante de un país en desarrollo que entró a competir en el mercado mundial de las aeronaves a reacción de pasajeros y sigue siendo el único fabricante de un país en desarrollo con presencia en ese mercado.

8. Cuando entró en ese mercado, Embraer se enfrentó con uno de los hechos de este mundo no tan ideal, es decir, que el éxito no sólo se obtenía al ofrecer el mejor producto al mejor precio. El éxito también dependía de la habilidad del fabricante para que su producto recibiera de su Gobierno un atractivo apoyo para el crédito a la exportación. Éste era el mercado establecido por los gobiernos canadiense, estadounidense y europeo para sus fabricantes de aeronaves mucho antes de la entrada de Embraer. Si Embraer quería participar en el juego tenía que aceptar las normas previamente establecidas por los países desarrollados.

9. El Acuerdo sobre Subvenciones reconoce que vivimos en un mundo imperfecto y que los gobiernos recurren al apoyo a los créditos a la exportación para ayudar a sus exportadores. Por tanto, si bien el texto del artículo 3 del Acuerdo prohíbe toda forma de apoyo al crédito a la exportación que se ajuste a la definición de "subvención" que figura en el artículo 1, se hacen excepciones.

10. En la práctica, esas excepciones se aplican en su mayor parte a bienes de capital de elevado valor, por ejemplo, aeronaves. Desde la perspectiva de un país en desarrollo, como el Brasil, esto plantea un problema. Mantener programas de apoyo al crédito a la exportación de bienes de capital puede resultar costoso para cualquier gobierno, y resulta inevitablemente costoso para los países en desarrollo. En consecuencia, la capacidad de los países en desarrollo para prestar apoyo a sus industrias es limitada, en particular en comparación con la de los países en desarrollo.

11. Los gobiernos pueden prestar apoyo a los créditos a la exportación de varias maneras. En el artículo 2 del Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial se mencionan los créditos directos, que pueden adoptar la forma de financiación o refinanciación; las garantías o seguros; y el apoyo a los tipos de interés.

12. En el caso de la financiación directa, los gobiernos deben adelantar el monto total del préstamo -habitualmente el 85 por ciento del costo de una aeronave. Esta práctica está fuera del alcance de la mayor parte, o de la totalidad, de los países en desarrollo. Otro problema que plantea la financiación directa es que el gobierno, como prestamista, asume el riesgo del incumplimiento de pago. El Brasil se ha visto obligado a descartar este medio alternativo de prestar apoyo al crédito a la exportación por motivos financieros.

13. Para los gobiernos el medio menos costoso son las garantías, y en realidad es posible que no entrañen costo alguno. Si el prestatario no incumple el pago, el garante no debe efectuar ningún reembolso, e incluso puede obtener un beneficio mediante las tasas que recibe en concepto de garantía. Lamentablemente, en la práctica, los países en desarrollo tampoco pueden acceder a las garantías de préstamos. Permítanme exponer los motivos.

14. El Grupo Especial recordará la Prueba documental 2, adjunta a la Primera comunicación del Brasil, referente a una garantía del Ex-Im Bank de los Estados Unidos al Chase Manhattan Bank en Nueva York para la venta de aeronaves a una compañía aérea ubicada, al parecer, en China. Esa Prueba documental ilustra de forma bastante espectacular la repercusión que una garantía de préstamo de un gobierno de un país desarrollado puede tener en una transacción.

15. Con la seguridad de una garantía del Ex-Im Bank de los Estados Unidos, el Chase Manhattan Bank está dispuesto a financiar aeronaves a una compañía aérea china por el LIBOR más 3 puntos básicos, en otras palabras, tres centésimas partes del 1 por ciento. Mediante esa garantía, el Ex-Im Bank en realidad transfiere a una compañía aérea china el índice de solvencia del Gobierno de los Estados Unidos.

16. Ningún banco comercial del mundo concedería un crédito con un tipo de interés tan bajo a un prestatario chino con el apoyo de una garantía del Brasil o de otro país en desarrollo, porque el valor de una garantía depende del índice de solvencia de la entidad que la concede y ningún país en desarrollo tiene el índice de solvencia de países desarrollados como los Estados Unidos, el Canadá o los Estados miembros de las CE.

17. La comparación del rendimiento actual de los bonos brasileños, canadienses y estadounidenses de vencimiento comparable puede dar un indicativo de la magnitud del problema al que se enfrentaría el Brasil al ofrecer garantías de préstamo. El 1º de febrero, Bloomberg comunicó que el rendimiento del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años, en el que se basa el PROEX, era del 6,64 por ciento. El mismo día, Bloomberg comunicó asimismo que el rendimiento del Bono del Canadá a 10 años era inferior en 12 puntos básicos completos al rendimiento del Bono de los Estados Unidos -6,52 por ciento. Y también el mismo día Garantías BB comunicó que el rendimiento del Bono del Brasil a 10 años era del 13,53 por ciento, el doble del rendimiento del Bono del Canadá. En la práctica, esto significa que el Brasil debe pagar el 13,53 por ciento por los fondos, en tanto que el Canadá sólo ha de pagar el 6,52 por ciento. Sr. Presidente, esta horquilla indica el riesgo relativo que percibe el mercado en ambas inversiones, así como el motivo por el cual las garantías de préstamo no son una opción viable para el Brasil ni para otros países en desarrollo.

18. Dado que los préstamos directos resultaban demasiado costosos y encerraban demasiados riesgos, y que las garantías no resultaban viables en el plano comercial, el Brasil decidió que la mejor opción para apoyar la financiación de las aeronaves de Embraer era la equiparación de los tipos de interés. Desde una perspectiva a largo plazo, el apoyo de los tipos de interés no es la opción más conveniente, en realidad quizás sea la menos conveniente. Al fin y al cabo, si un gobierno dispone de recursos para apoyar la financiación directa, recibe el reembolso con intereses. Y si puede ofrecer garantías aceptables en el plano comercial obtendrá beneficios debido a las primas, como he señalado antes, si los casos de incumplimiento no son excesivos. En cambio, los pagos por equiparación de los tipos de interés no son reembolsables. Sólo entrañan gastos.

19. No obstante, el Brasil, y la mayor parte de los países en desarrollo, se ven obligados a enfrentar esos gastos. No pueden permitirse la financiación directa de las exportaciones de grandes bienes de capital, y los mercados no están dispuestos a aceptar sus garantías. En cambio, sus exportadores se enfrentan a la competencia de los exportadores de países desarrollados que se benefician tanto de la financiación directa como de las garantías de préstamos. La equiparación de los tipos de interés es la única alternativa disponible. En la financiación de las exportaciones, como en muchas otras esferas, al parecer los ricos pasan a ser más ricos y los pobres más pobres.

20. Así pues, éstos son los antecedentes que explican por qué motivos el Brasil debe recurrir a los pagos de equiparación de los tipos de interés para apoyar sus créditos a la exportación. Pediré ahora al Sr. Azevedo que examine la norma cuyo cumplimiento exige el Órgano de Apelación e indique por qué motivos el PROEX, en su versión revisada, se ajusta a la misma.

2. El CIRR y el mercado

21. Sr. Presidente y miembros del Grupo Especial, la cuestión fundamental que ha examinado el Grupo Especial, el Órgano de Apelación, y que se examina de nuevo en este procedimiento, es la de determinar si el Brasil utiliza los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés para aeronaves con objeto de lograr "ventaja importante" en las condiciones del crédito a la exportación, tal como se utiliza esa expresión en el primer párrafo del punto k) del Anexo I al Acuerdo sobre Subvenciones. El Grupo Especial constató que era así, el Órgano de Apelación lo refrendó, y, por consiguiente, el Brasil ha introducido las modificaciones necesarias.

22. No obstante, el Órgano de Apelación también aclaró un aspecto importante del informe del Grupo Especial sobre el cálculo de la ventaja importante. En el párrafo 178 de su informe, el Órgano de Apelación deja claro que era el "mercado", y no "las condiciones que se hubiesen facilitado sin [el pago]", el punto de referencia para determinar si el PROEX se utilizaba para lograr una ventaja importante en el sentido del primer párrafo del punto k).

23. Para el Brasil esta afirmación es bastante clara, en cambio, el Canadá, en el párrafo 11 de su Segunda comunicación manifiesta su desacuerdo. Según el Canadá, en el párrafo 178, el Órgano de Apelación estaba simplemente haciendo referencia a las constataciones del Grupo Especial y no a las suyas propias. El Canadá ha hecho una apreciación errónea.

24. En su comunicación escrita al Órgano de Apelación, el Brasil señaló que al parecer el Grupo Especial utilizaba dos puntos de referencia diferentes para la expresión ventaja importante. El Brasil citó los párrafos 7.23 y 7.37 del informe del Grupo Especial en los que parecía sugerirse que el punto de referencia era determinar si el pago daba lugar a la disponibilidad de crédito a la exportación en condiciones más favorables que las condiciones que de otro modo se hubiesen ofrecido al comprador con respecto a la transacción en cuestión. En otras palabras, el Brasil alegó ante el Órgano de Apelación que, al parecer, el Grupo Especial afirmaba que si un cliente podía obtener un tipo del 9,8 por ciento de un prestamista para financiar una aeronave brasileña en el marco del PROEX, se lograría una ventaja importante si el PROEX reducía el coeficiente al 6 por ciento, independientemente de las condiciones que el cliente pudiera obtener en el mercado de otros proveedores.

25. Sin embargo, el Brasil señaló que en el párrafo 7.23 el Grupo Especial decía también "que un pago previsto en el punto k) 'se utiliza para lograr una ventaja importante' cuando el pago ha dado lugar a la disponibilidad de créditos a la exportación en condiciones más favorables que en las condiciones que en otro caso se hubiesen facilitado en el mercado al comprador con respecto a la transacción en cuestión". Posteriormente el Brasil hizo referencia a varias definiciones del concepto "mercado", por ejemplo "un lugar o institución donde se reúnen los compradores y los vendedores de un producto o de un activo". El Brasil llegó a la conclusión de que un "mercado" no era una transacción única entre un comprador determinado y un vendedor determinado, sino el conjunto de transacciones u ofertas de transacciones entre todos los posibles compradores y vendedores. Este argumento se refleja en los párrafos 171 a 177 del informe del Órgano de Apelación.



16 El CIRR es el tipo de interés comercial de referencia establecido por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ("la OCDE") en su Acuerdo relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial ("el Acuerdo de la OCDE").

17 Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves, Primera comunicación del Brasil (10 de enero de 2000), párrafo 3.

18 Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves, WT/DS46/R (14 de abril de 1999) (adoptado con modificaciones por el Órgano de Apelación el 20 de agosto de 1999), párrafo 4.92. De modo análogo como observó el Grupo Especial en el párrafo 4.93 de su informe, "El Canadá confirma su opinión de que la referencia apropiada es el LIBOR o bien los tipos del Tesoro de los Estados Unidos …". Véase también Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles, WT/DS70/R (14 de abril de 1999) (adoptado con modificaciones por el Órgano de Apelación el 20 de agosto de 1999), párrafo 6.69 y nota 211 ("informe del Grupo Especial sobre el asunto Aeronaves del Canadá").

19 Canadá - Medidas que afectan a las exportaciones de aeronaves civiles, WT/DS70/AB/R (2 de agosto de 1999) (adoptado el 20 de agosto de 1999), párrafo 87 ("informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Aeronaves del Canadá").

20 Como hemos visto, el Canadá indicó anteriormente que el tipo de referencia para la financiación de aeronaves es el tipo del Bono del Tesoro de los Estados Unidos (y no el CIRR).

21 Informe del Grupo Especial sobre el asunto Aeronaves del Canadá, párrafo 6.70.

22 Id., párrafo 6.69.

23 Conviene tener en cuenta que el Brasil no argumenta que se le deba permitir "igualar" las condiciones de crédito que ofrecen otros gobiernos, según se utiliza esta expresión en el artículo 29 del Acuerdo de la OCDE. Esos tipos pueden muy bien estar subvencionados de modo incompatible con las prescripciones de la OMC y de la OCDE. El Brasil no alega aquí que los tipos de referencia del mercado que ha mencionado -basados en garantías de préstamos o en "ventanas de mercado"- sean en modo alguno incompatibles con las prescripciones de la OMC y de la OCDE. El Brasil argumenta simplemente que esos tipos de referencia son el "mercado" y que la mención hecha por el Órgano de Apelación a los tipos de referencia de mercado debe interpretarse en relación con las prácticas reales en el "mercado".

24 Comunicación del Canadá, párrafos 44 a 46.

25 Tanto el Grupo Especial como el Órgano de Apelación observaron que el Canadá no había presentado los documentos solicitados por el Grupo Especial en el procedimiento originario. Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Canadá - Aeronaves civiles, párrafo 199 ("El Canadá se negó a facilitar al Grupo Especial la información solicitada"). Véase también el informe del Grupo Especial sobre el asunto Canadá - Aeronaves civiles, párrafos 6.80, 6.171, 6.203, 6.258, 6.259, 6.260, 6.279, 6.303, 6.304, 6.326, 6.327, 9.176, 9.188, 9.218, 9.244, 9.253, 9.272, 9.293, 9.294, 9.299, 9.303, 9.313, 9.314 (nota 621), 9.327, 9.345, 9.347 (nota 633).


Continuación: Sección 26.