Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
32. El Canadá afirma, sin muchas explicaciones, que el tipo de interés de
referencia preferido del Bono del Tesoro estadounidense más 20 puntos básicos
"no es compatible con el CIRR ni con el mercado".16 Con esa afirmación, el Canadá
reconoce implícitamente que se debe considerar que el Brasil ha puesto en
conformidad el PROEX en la medida en que se constate que el tipo de interés de
referencia del Bono del Tesoro estadounidense más 20 puntos básicos es
"compatible" con "el CIRR [o] con el mercado".
33. En esas circunstancias, la omisión por el Canadá de una explicación de por
qué considera que ese tipo de referencia no es "compatible" con el CIRR ni con
el "mercado" es bastante sorprendente. Como se explicó en la Primera
comunicación del Brasil, el Canadá había declarado anteriormente al Grupo
Especial que en las transacciones de financiación de aeronaves (que por lo
general se llevan a cabo en dólares de los Estados Unidos) el tipo de referencia
utilizado es el Bono del Tesoro estadounidense.17 El Grupo Especial ya tomó nota
de la posición del Canadá:
El Canadá sostiene a ese respecto que los tipos que corresponde considerar en el
mercado internacional son el Tipo de préstamo interbancario de Londres (LIBOR) o
el tipo de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos, más un margen en que se
refleje el riesgo crediticio de la transacción.18
34. Por consiguiente, según la admisión del Canadá mismo, el nuevo tipo de
referencia utilizado en el PROEX es completamente "compatible" con el mercado y,
por lo tanto, cumple los criterios enunciados por el Órgano de Apelación.
35. El Brasil proporcionó en su Primera comunicación una explicación detallada
de por qué el nuevo tipo de referencia del PROEX es compatible con el mercado.
El Brasil explicó cómo el "mercado" de aeronaves permitía la existencia de tipos
de interés que podían ser menores que el tipo CIRR (que no era sino "un ejemplo"
de tipo de referencia apropiado). Además, el Brasil explicó cómo el tipo de
referencia basado en el del Bono del Tesoro estadounidense más 20 puntos básicos
era por completo "compatible" con el mercado y no proporcionaba ninguna ventaja,
importante o de otro tipo, a los prestatarios en las transacciones basadas en el
PROEX.
36. El hecho de que el Canadá haya omitido explicar por qué el tipo de interés
del Bono del Tesoro estadounidense más 20 puntos básicos no es compatible con el
mercado quizás pueda explicarse por la propia posición del Canadá respecto a la
provisión de apoyo oficial a las exportaciones. Como explicó el Brasil en su
Primera comunicación, muchos miembros de la OCDE, entre ellos el Canadá, adoptan
la posición de que el Acuerdo de la OCDE permite el apoyo a las exportaciones
con arreglo a tipos iguales o superiores al costo para el propio gobierno de los
fondos financieros. La OCDE no ha rechazado esa interpretación. Por consiguiente,
los miembros de la OCDE pueden proporcionar asistencia a tipos inferiores al
tipo CIRR, compatibles con sus obligaciones en virtud del Acuerdo, a condición
de que lo hagan al nivel, o por encima del nivel, de costo de sus fondos. De
hecho, como manifestó el Canadá al Órgano de Apelación en el asunto relativo a
sus propios programas, "es absurdo aducir que el Acuerdo de la OCDE es un
indicador del mercado preferible a la práctica de los bancos comerciales porque,
en muchos casos, el mercado es más generoso que el Acuerdo de la OCDE".19 Con arreglo a los criterios del Canadá, su práctica de utilizar el mercado "más
generoso" es compatible con sus obligaciones. Sin embargo, éste no es solamente
un mercado para las empresas del Canadá; es un mercado para todas las empresas.
Por consiguiente, los tipos de interés establecidos en el marco del PROEX que
sean inferiores al tipo CIRR pero que estén basados en el Bono del Tesoro
estadounidense o en el LIBOR deben ser considerados compatibles con ese mercado.20
37. Si esto no fuera así, los países en desarrollo quedarían en desventaja
estructural permanente en las condiciones de los créditos a la exportación. Sus
gastos por los préstamos que obtienen son altos. Por consiguiente, en la mayoría
de las circunstancias, si no en todas, el costo de los fondos que obtienen será
mayor que el tipo de "mercado" establecido por los organismos de crédito a la
exportación de los países desarrollados. Sin embargo, en opinión del Canadá, los
países en desarrollo con altos costos por los préstamos no pueden ofrecer
crédito a tipos inferiores a los tipos CIRR, mientras que los países
desarrollados, con bajos costos por los préstamos, sí pueden hacerlo, a
condición de que los préstamos que concedan tengan tipos de interés iguales o
superiores al costo de sus fondos. Como señaló el Canadá al Grupo Especial que
examinaba sus programas:
En lo que respecta al proceso de fijación de precios, según el Canadá, el Grupo
de Transportes de la EDC cuenta con un comité que examina y aprueba los precios
de todas las transacciones en el sector de las aeronaves civiles. El Canadá
alega que la EDC, al fijar este precio, compara lo que el prestatario en
cuestión ha pagado recientemente en el mercado por condiciones similares y con
una seguridad similar. La EDC fija a continuación los precios en función de este
punto de referencia. A falta de este punto de referencia, la EDC compara al
prestatario en cuestión con prestatarios que tienen una solvencia crediticia
comparable en el sector de la aviación civil y respecto de los cuales se
disponga de antecedentes crediticios similares; la EDC fija a continuación los
precios en función de este punto de referencia alternativo.21
38. En ese párrafo no se hace mención alguna del CIRR. De hecho, en el párrafo
inmediatamente anterior, el Grupo Especial que examinaba los programas del
Canadá observó que "el Canadá responde que no pretende valerse del 'refugio
seguro' que ofrece el segundo párrafo del apartado k) en lo que respecta a la
financiación de la EDC a través de su cuenta mercantil …".22
39. El Grupo Especial no debe aceptar ningún intento del Canadá de imponer un
criterio de comportamiento comercial al Brasil y a otros países en desarrollo
mientras que él mismo defiende, e incluso practica, un criterio de
comportamiento menos riguroso. Al determinar si las modificaciones hechas por el
Brasil ponen en conformidad el PROEX, el Grupo Especial debe examinar las
modificaciones, y la no aceptación por el Canadá de ellas, haciendo referencia
al "mercado", de conformidad con la decisión del Órgano de Apelación. El
"mercado" debe basarse necesariamente en los tipos disponibles para otros
agentes del sector. El Brasil ha demostrado que el programa PROEX revisado
incorpora el tipo de referencia más apropiado para las transacciones de
aeronaves -el Bono del Tesoro de los Estados Unidos- y que es compatible con las
transacciones reales en el mercado. El Grupo Especial debe rechazar cualquier
intento del Canadá de exigir que el Brasil utilice tipos de referencia que no
son los que realmente imperan en el mercado.23
40. Por esas razones, el Brasil pide que el Grupo Especial constate que al
disponer que el tipo de interés neto en cualquier transacción hecha con el apoyo
del PROEX sea igual a algún tipo de referencia apropiado del mercado o supere
ese tipo -siendo el tipo de referencia preferido el del Bono del Tesoro
estadounidense más 20 puntos básicos- el Brasil ha retirado los aspectos
prohibidos del programa PROEX y ha puesto el PROEX en conformidad con el Acuerdo
SMC.
IV. TRANSPARENCIA
41. El Canadá propone que el Grupo Especial sugiera a las partes, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, que establezcan un acuerdo recíproco
de verificación del cumplimiento común de sus obligaciones en virtud del Acuerdo
SMC.24 El Brasil observa que las partes están llevando a cabo desde hace tiempo
negociaciones respecto a esas diferencias y han examinado, entre otras cosas, la
cuestión de la verificación. No obstante, el Brasil también observa que la
cuestión de la transparencia ha tenido que ver hasta ahora con los programas del
Canadá y no con los del Brasil.25
42. Aunque el Brasil no se opone en principio a ese acuerdo, considera que la
solución del asunto en el contexto de la solución de diferencias no es
claramente compatible con el espíritu, y quizás tampoco con la letra, del
artículo 19 del ESD. El Brasil también considera que ese acuerdo puede
concertarse más fácilmente con las partes durante la celebración de
conversaciones bilaterales. En particular, es fundamentalmente necesario para el
Brasil que un acuerdo de esa índole entrañe ofertas equilibradas y
verdaderamente recíprocas de transparencia, no únicamente hechas por el Brasil,
sino también por el Canadá. Prosiguen las deliberaciones entre las partes a ese
respecto, aunque no se ha alcanzado ningún acuerdo sobre los programas
específicos del Canadá y del Brasil que deben ser incluidos en él y quedar
sujetos a la verificación, ni sobre el marco institucional del posible mecanismo
de supervisión.
V. CONCLUSIÓN
43. El Brasil pide que el Grupo Especial rechace la solicitud del Canadá en su
totalidad y que constate que el Brasil ha cumplido plenamente sus obligaciones
en virtud del Acuerdo SMC, con arreglo a la interpretación del Grupo Especial y
del Órgano de Apelación, en lo que respecta a los pagos PROEX de equiparación de
los tipos de interés para aeronaves.
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
|
Prueba documental Bra-7:
|
Extractos del Manual de la Ley del Canadá de Medidas
Especiales sobre las Importaciones (SIMA) |
ANEXO 2-3
DECLARACIÓN ORAL DEL BRASIL
(3-4 de febrero de 2000)
ÍNDICE
1. Los antecedentes del PROEX
2. El CIRR y el mercado
3. Argumentación del Canadá
4. Ventanas de mercado
5. Aeronaves no entregadas
6. Australia - Cuero para automóviles
7. Conclusión
8. Observaciones finales del Brasil
Señor Presidente, señores miembros del Grupo Especial, señores miembros de la
delegación del Canadá:
1. Permítanme que me presente. Soy Carlos Simas Magalhães, Ministro de la Misión
Permanente del Brasil en Ginebra, y ya les he presentado antes a mi colega,
Roberto Azevedo así como a los demás miembros de la delegación del Brasil.
Conjuntamente con el Sr. Azevedo expondremos la posición del Brasil y, a
continuación, quedaremos a su disposición para responder las preguntas que
formulen.
2. El Brasil agradece esta oportunidad que se le brinda de presentar su opinión
ante el Grupo Especial sobre las disposiciones que ha tomado en cumplimiento de
lo prescrito en el informe del Grupo Especial, adoptado con las modificaciones
del Órgano de Apelación, sobre la medida de apoyo a los créditos a la
exportación aplicada por el Brasil, el Programa de Financiamento às Exportações,
conocido como PROEX.
3. El PROEX, como ustedes saben, es un mecanismo de equiparación de los tipos de
interés para prestar apoyo oficial a los créditos a la exportación. El Grupo
Especial concluyó que el PROEX era una subvención a la exportación prohibida
incompatible con las obligaciones que impone al Brasil el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias. El Órgano de Apelación otorgó su
aprobación, con algunas importantes modificaciones. El Brasil ha introducido en
el PROEX las modificaciones requeridas por el Grupo Especial y el Órgano de
Apelación, y en consecuencia, en su forma actual, el PROEX está en conformidad
con todas las obligaciones del Brasil.
4. No obstante, el Canadá no está de acuerdo. El Canadá alega, en primer lugar,
que las modificaciones introducidas en el PROEX no ponen esa medida en
conformidad en el presente ni para el futuro y, en segundo lugar, se requiere
que el Brasil incumpla los compromisos legales que ha asumido ante instituciones
financieras internacionales y suspenda los pagos que debe abonar respecto de
aeronaves sujetas a compromisos anteriores pero que todavía no se han exportado.
En sus comunicaciones escritas, el Brasil ha explicado por qué motivos el PROEX,
en su forma actual, es compatible con las obligaciones del Brasil en el marco de
la OMC y por qué razón no se debe pedir al Brasil que incumpla sus compromisos
respecto de las aeronaves no entregadas. En la medida de lo posible trataré de
no repetir esos argumentos, pero temo que será necesaria cierta reiteración para
abordar la Segunda comunicación del Canadá y las comunicaciones de las terceras
partes.
5. En la presente exposición examinaré los cambios introducidos en el PROEX y la
cuestión de las aeronaves no entregadas. También abordaré las repercusiones que
tiene para este caso el informe del Grupo Especial, en el marco del
procedimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 21, sobre el asunto
Australia - Cuero para automóviles, distribuido recientemente. No obstante,
deseo exponerles en primer lugar los problemas a los que se enfrenta el Brasil
en la esfera de los créditos a la exportación y los motivos por los que ha
tenido que recurrir a un programa como el PROEX.
1. Los antecedentes del PROEX
6. En un mundo ideal, los gobiernos no deberían verse en la necesidad de prestar
apoyo a los créditos a la exportación, pero, lamentablemente, no vivimos en un
mundo ideal.
7. El fabricante brasileño de aeronaves Embraer desarrolló con sus propios
fondos la aeronave a reacción de transporte regional de 50 plazas ERJ-145, que
fue muy valorada y obtuvo mucho éxito, y posteriormente, a mediados de 1996,
entró en el mercado de las aeronaves a reacción de transporte regional. El
productor canadiense Bombardier estaba ya bien establecido en ese mercado tras
introducir su avión de 50 plazas, el CRJ, aproximadamente en 1993. Embraer fue
el primer fabricante de un país en desarrollo que entró a competir en el mercado
mundial de las aeronaves a reacción de pasajeros y sigue siendo el único
fabricante de un país en desarrollo con presencia en ese mercado.
8. Cuando entró en ese mercado, Embraer se enfrentó con uno de los hechos de
este mundo no tan ideal, es decir, que el éxito no sólo se obtenía al ofrecer el
mejor producto al mejor precio. El éxito también dependía de la habilidad del
fabricante para que su producto recibiera de su Gobierno un atractivo apoyo para
el crédito a la exportación. Éste era el mercado establecido por los gobiernos
canadiense, estadounidense y europeo para sus fabricantes de aeronaves mucho
antes de la entrada de Embraer. Si Embraer quería participar en el juego tenía
que aceptar las normas previamente establecidas por los países desarrollados.
9. El Acuerdo sobre Subvenciones reconoce que vivimos en un mundo imperfecto y
que los gobiernos recurren al apoyo a los créditos a la exportación para ayudar
a sus exportadores. Por tanto, si bien el texto del artículo 3 del Acuerdo
prohíbe toda forma de apoyo al crédito a la exportación que se ajuste a la
definición de "subvención" que figura en el artículo 1, se hacen excepciones.
10. En la práctica, esas excepciones se aplican en su mayor parte a bienes de
capital de elevado valor, por ejemplo, aeronaves. Desde la perspectiva de un
país en desarrollo, como el Brasil, esto plantea un problema. Mantener programas
de apoyo al crédito a la exportación de bienes de capital puede resultar costoso
para cualquier gobierno, y resulta inevitablemente costoso para los países en
desarrollo. En consecuencia, la capacidad de los países en desarrollo para
prestar apoyo a sus industrias es limitada, en particular en comparación con la
de los países en desarrollo.
11. Los gobiernos pueden prestar apoyo a los créditos a la exportación de varias
maneras. En el artículo 2 del Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para
los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial se mencionan los
créditos directos, que pueden adoptar la forma de financiación o refinanciación;
las garantías o seguros; y el apoyo a los tipos de interés.
12. En el caso de la financiación directa, los gobiernos deben adelantar el
monto total del préstamo -habitualmente el 85 por ciento del costo de una
aeronave. Esta práctica está fuera del alcance de la mayor parte, o de la
totalidad, de los países en desarrollo. Otro problema que plantea la
financiación directa es que el gobierno, como prestamista, asume el riesgo del
incumplimiento de pago. El Brasil se ha visto obligado a descartar este medio
alternativo de prestar apoyo al crédito a la exportación por motivos
financieros.
13. Para los gobiernos el medio menos costoso son las garantías, y en realidad
es posible que no entrañen costo alguno. Si el prestatario no incumple el pago,
el garante no debe efectuar ningún reembolso, e incluso puede obtener un
beneficio mediante las tasas que recibe en concepto de garantía.
Lamentablemente, en la práctica, los países en desarrollo tampoco pueden acceder
a las garantías de préstamos. Permítanme exponer los motivos.
14. El Grupo Especial recordará la Prueba documental 2, adjunta a la Primera
comunicación del Brasil, referente a una garantía del Ex-Im Bank de los Estados
Unidos al Chase Manhattan Bank en Nueva York para la venta de aeronaves a una
compañía aérea ubicada, al parecer, en China. Esa Prueba documental ilustra de
forma bastante espectacular la repercusión que una garantía de préstamo de un
gobierno de un país desarrollado puede tener en una transacción.
15. Con la seguridad de una garantía del Ex-Im Bank de los Estados Unidos, el
Chase Manhattan Bank está dispuesto a financiar aeronaves a una compañía aérea
china por el LIBOR más 3 puntos básicos, en otras palabras, tres centésimas
partes del 1 por ciento. Mediante esa garantía, el
Ex-Im Bank en realidad transfiere a una compañía aérea china el índice de
solvencia del Gobierno de los Estados Unidos.
16. Ningún banco comercial del mundo concedería un crédito con un tipo de
interés tan bajo a un prestatario chino con el apoyo de una garantía del Brasil
o de otro país en desarrollo, porque el valor de una garantía depende del índice
de solvencia de la entidad que la concede y ningún país en desarrollo tiene el
índice de solvencia de países desarrollados como los Estados Unidos, el Canadá o
los Estados miembros de las CE.
17. La comparación del rendimiento actual de los bonos brasileños, canadienses y
estadounidenses de vencimiento comparable puede dar un indicativo de la magnitud
del problema al que se enfrentaría el Brasil al ofrecer garantías de préstamo.
El 1º de febrero, Bloomberg comunicó que el rendimiento del Bono del Tesoro de
los Estados Unidos a 10 años, en el que se basa el PROEX, era del 6,64 por
ciento. El mismo día, Bloomberg comunicó asimismo que el rendimiento del Bono
del Canadá a 10 años era inferior en 12 puntos básicos completos al rendimiento
del Bono de los Estados Unidos -6,52 por ciento. Y también el mismo día
Garantías BB comunicó que el rendimiento del Bono del Brasil a 10 años era del
13,53 por ciento, el doble del rendimiento del Bono del Canadá. En la práctica,
esto significa que el Brasil debe pagar el 13,53 por ciento por los fondos, en
tanto que el Canadá sólo ha de pagar el 6,52 por ciento. Sr. Presidente, esta
horquilla indica el riesgo relativo que percibe el mercado en ambas inversiones,
así como el motivo por el cual las garantías de préstamo no son una opción
viable para el Brasil ni para otros países en desarrollo.
18. Dado que los préstamos directos resultaban demasiado costosos y encerraban
demasiados riesgos, y que las garantías no resultaban viables en el plano
comercial, el Brasil decidió que la mejor opción para apoyar la financiación de
las aeronaves de Embraer era la equiparación de los tipos de interés. Desde una
perspectiva a largo plazo, el apoyo de los tipos de interés no es la opción más
conveniente, en realidad quizás sea la menos conveniente. Al fin y al cabo, si
un gobierno dispone de recursos para apoyar la financiación directa, recibe el
reembolso con intereses. Y si puede ofrecer garantías aceptables en el plano
comercial obtendrá beneficios debido a las primas, como he señalado antes, si
los casos de incumplimiento no son excesivos. En cambio, los pagos por
equiparación de los tipos de interés no son reembolsables. Sólo entrañan gastos.
19. No obstante, el Brasil, y la mayor parte de los países en desarrollo, se ven
obligados a enfrentar esos gastos. No pueden permitirse la financiación directa
de las exportaciones de grandes bienes de capital, y los mercados no están
dispuestos a aceptar sus garantías. En cambio, sus exportadores se enfrentan a
la competencia de los exportadores de países desarrollados que se benefician
tanto de la financiación directa como de las garantías de préstamos. La
equiparación de los tipos de interés es la única alternativa disponible. En la
financiación de las exportaciones, como en muchas otras esferas, al parecer los
ricos pasan a ser más ricos y los pobres más pobres.
20. Así pues, éstos son los antecedentes que explican por qué motivos el Brasil
debe recurrir a los pagos de equiparación de los tipos de interés para apoyar
sus créditos a la exportación. Pediré ahora al Sr. Azevedo que examine la norma
cuyo cumplimiento exige el Órgano de Apelación e indique por qué motivos el
PROEX, en su versión revisada, se ajusta a la misma.
2. El CIRR y el mercado
21. Sr. Presidente y miembros del Grupo Especial, la cuestión fundamental que ha
examinado el Grupo Especial, el Órgano de Apelación, y que se examina de nuevo
en este procedimiento, es la de determinar si el Brasil utiliza los pagos PROEX
de equiparación de los tipos de interés para aeronaves con objeto de lograr
"ventaja importante" en las condiciones del crédito a la exportación, tal como
se utiliza esa expresión en el primer párrafo del punto k) del Anexo I al
Acuerdo sobre Subvenciones. El Grupo Especial constató que era así, el Órgano de
Apelación lo refrendó, y, por consiguiente, el Brasil ha introducido las
modificaciones necesarias.
22. No obstante, el Órgano de Apelación también aclaró un aspecto importante del
informe del Grupo Especial sobre el cálculo de la ventaja importante. En el
párrafo 178 de su informe, el Órgano de Apelación deja claro que era el
"mercado", y no "las condiciones que se hubiesen facilitado sin [el pago]", el
punto de referencia para determinar si el PROEX se utilizaba para lograr una
ventaja importante en el sentido del primer párrafo del punto k).
23. Para el Brasil esta afirmación es bastante clara, en cambio, el Canadá, en
el párrafo 11 de su Segunda comunicación manifiesta su desacuerdo. Según el
Canadá, en el párrafo 178, el Órgano de Apelación estaba simplemente haciendo
referencia a las constataciones del Grupo Especial y no a las suyas propias. El
Canadá ha hecho una apreciación errónea.
24. En su comunicación escrita al Órgano de Apelación, el Brasil señaló que al
parecer el Grupo Especial utilizaba dos puntos de referencia diferentes para la
expresión ventaja importante. El Brasil citó los párrafos 7.23 y 7.37 del
informe del Grupo Especial en los que parecía sugerirse que el punto de
referencia era determinar si el pago daba lugar a la disponibilidad de crédito a
la exportación en condiciones más favorables que las condiciones que de otro
modo se hubiesen ofrecido al comprador con respecto a la transacción en
cuestión. En otras palabras, el Brasil alegó ante el Órgano de Apelación que, al
parecer, el Grupo Especial afirmaba que si un cliente podía obtener un tipo del
9,8 por ciento de un prestamista para financiar una aeronave brasileña en el
marco del PROEX, se lograría una ventaja importante si el PROEX reducía el
coeficiente al 6 por ciento, independientemente de las condiciones que el
cliente pudiera obtener en el mercado de otros proveedores.
25. Sin embargo, el Brasil señaló que en el párrafo 7.23 el Grupo Especial decía
también "que un pago previsto en el punto k) 'se utiliza para lograr una ventaja
importante' cuando el pago ha dado lugar a la disponibilidad de créditos a la
exportación en condiciones más favorables que en las condiciones que en otro
caso se hubiesen facilitado en el mercado al comprador con respecto a la
transacción en cuestión". Posteriormente el Brasil hizo referencia a varias
definiciones del concepto "mercado", por ejemplo "un lugar o institución donde
se reúnen los compradores y los vendedores de un producto o de un activo". El
Brasil llegó a la conclusión de que un "mercado" no era una transacción única
entre un comprador determinado y un vendedor determinado, sino el conjunto de
transacciones u ofertas de transacciones entre todos los posibles compradores y
vendedores. Este argumento se refleja en los párrafos 171 a 177 del informe del
Órgano de Apelación.
16 El CIRR es el tipo de interés comercial
de referencia establecido por la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos ("la OCDE") en su Acuerdo relativo a las directrices para los
créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial ("el Acuerdo de la
OCDE").
17 Brasil - Programa de financiación de
las exportaciones para aeronaves, Primera comunicación del Brasil (10 de
enero de 2000), párrafo 3.
18 Brasil - Programa de financiación de
las exportaciones para aeronaves, WT/DS46/R (14 de abril de 1999) (adoptado
con modificaciones por el Órgano de Apelación el 20 de agosto de 1999), párrafo
4.92. De modo análogo como observó el Grupo Especial en el párrafo 4.93 de su
informe, "El Canadá confirma su opinión de que la referencia apropiada es el
LIBOR o bien los tipos del Tesoro de los Estados Unidos …". Véase también
Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles,
WT/DS70/R (14 de abril de 1999) (adoptado con modificaciones por el Órgano de
Apelación el 20 de agosto de 1999), párrafo 6.69 y nota 211 ("informe del Grupo
Especial sobre el asunto Aeronaves del Canadá").
19 Canadá - Medidas que afectan a las
exportaciones de aeronaves civiles, WT/DS70/AB/R (2 de agosto de 1999) (adoptado
el 20 de agosto de 1999), párrafo 87 ("informe del Órgano de Apelación sobre el
asunto Aeronaves del Canadá").
20 Como hemos visto, el Canadá indicó
anteriormente que el tipo de referencia para la financiación de aeronaves es el
tipo del Bono del Tesoro de los Estados Unidos (y no el CIRR).
21 Informe del Grupo Especial sobre el
asunto Aeronaves del Canadá, párrafo 6.70.
22 Id., párrafo 6.69.
23 Conviene tener en cuenta que el Brasil no
argumenta que se le deba permitir "igualar" las condiciones de crédito que
ofrecen otros gobiernos, según se utiliza esta expresión en el artículo 29 del
Acuerdo de la OCDE. Esos tipos pueden muy bien estar subvencionados de
modo incompatible con las prescripciones de la OMC y de la OCDE. El Brasil no
alega aquí que los tipos de referencia del mercado que ha mencionado -basados en
garantías de préstamos o en "ventanas de mercado"- sean en modo alguno
incompatibles con las prescripciones de la OMC y de la OCDE. El Brasil argumenta
simplemente que esos tipos de referencia son el "mercado" y que la mención hecha
por el Órgano de Apelación a los tipos de referencia de mercado debe
interpretarse en relación con las prácticas reales en el "mercado".
24 Comunicación del Canadá, párrafos 44 a
46.
25 Tanto el Grupo Especial como el Órgano de
Apelación observaron que el Canadá no había presentado los documentos
solicitados por el Grupo Especial en el procedimiento originario. Informe del
Órgano de Apelación sobre el asunto Canadá - Aeronaves civiles, párrafo
199 ("El Canadá se negó a facilitar al Grupo Especial la información solicitada").
Véase también el informe del Grupo Especial sobre el asunto Canadá -
Aeronaves civiles, párrafos 6.80, 6.171, 6.203, 6.258, 6.259, 6.260, 6.279,
6.303, 6.304, 6.326, 6.327, 9.176, 9.188, 9.218, 9.244, 9.253, 9.272, 9.293,
9.294, 9.299, 9.303, 9.313, 9.314 (nota 621), 9.327, 9.345, 9.347 (nota 633).