ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749) |
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Original: inglés |
BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES
Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
182. Cabe observar que el tipo de interés comercial con respecto a un
préstamo en determinada moneda varía según el plazo de vencimiento así como
según la solvencia del prestatario. Por lo tanto, el prestatario potencial no se
enfrenta a un único tipo de interés comercial, sino a una serie de tipos. En
virtud del Acuerdo de la OCDE, el CIRR constituye el tipo comercial mínimo que
se ofrece en esa serie de tipos en determinada moneda. En cualquier caso, el
hecho de que el pago del gobierno se utilice o no para lograr una "ventaja
importante", a diferencia de una "ventaja" que no sea "importante", puede
depender muy bien de cómo se sitúe el tipo de interés neto aplicable a la
transacción de que se trate en el caso concreto en relación con la serie de
tipos comerciales disponibles. El hecho de que determinado tipo de interés neto
esté por debajo del CIRR pertinente es una indicación positiva de que en ese
caso el pago por el gobierno se ha utilizado "para lograr una ventaja importante
en las condiciones de los créditos a la exportación".
183. El Brasil ha admitido que tiene la carga de probar una alegada "defensa
afirmativa" al amparo del punto k). A la luz de nuestro análisis, correspondía
al Brasil demostrar prima facie que las subvenciones a la exportación para las
aeronaves regionales en el marco del PROEX no dan lugar a tipos de interés netos
por debajo de los CIRR pertinentes. Observamos, sin embargo, que el Brasil no
proporcionó ninguna información al Grupo Especial sobre este punto. También
observamos que el Brasil se negó a suministrar esta información, incluso cuando
se la solicitó especialmente el Grupo Especial. Dado que el Brasil no
proporcionó ninguna información sobre los tipos de interés netos abonados por
los compradores de la aeronave Embraer en las transacciones efectivas de ventas
de exportación, no tenemos ninguna base sobre la cual comparar los tipos de
interés netos resultantes de los pagos de equiparación de los tipos de interés
efectuados en el marco del PROEX con los CIRR pertinentes.
184. En consecuencia, consideramos que el Brasil no ha satisfecho la carga que
le correspondía de probar que las subvenciones a la exportación para las
aeronaves regionales en el marco del PROEX no se "utilizan para lograr una
ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación" en el
sentido del punto k) de la Lista ilustrativa.
185. Tenemos presente que el Acuerdo de la OCDE permite a un gobierno que "compense",
bajo determinadas condiciones, las condiciones de los créditos a la exportación
concedidos con apoyo oficial por otro gobierno. En un caso particular, esto
podría dar lugar a tipos de interés netos inferiores a los CIRR pertinentes.
Estamos persuadidos de que la "compensación" en el sentido del Acuerdo de la
OCDE no es aplicable al presente caso. Ante el Grupo Especial el Brasil sostuvo
una interpretación de la cláusula "en las condiciones de los créditos a la
exportación" que incluía como una "condición de los créditos a la exportación"
el precio al que se vendía el producto y que, en consecuencia, el Brasil
resultaba facultado para "compensar" todas las subvenciones proporcionadas a
Bombardier por el Gobierno del Canadá. El Grupo Especial rechazó el argumento
del Brasil, con la siguiente constatación: "[n]o vemos nada en el sentido
corriente de la frase que nos sugiera que 'las condiciones de los créditos a la
exportación' abarcan en general el precio al que se vende el producto".
Observamos que esta constatación no fue apelada ni por el Brasil ni por el
Canadá. Incluso si supusiéramos que las disposiciones de "compensación" [igualación]
del Acuerdo de la OCDE son aplicables en este caso (argumento que el Brasil no
formuló), esas disposiciones evidentemente no permiten que se haga una
comparación entre los tipos de interés netos aplicados como consecuencia de las
subvenciones ofrecidas por determinado Miembro y la cuantía total de las
subvenciones concedidas por otro Miembro. También observamos que en el marco del
PROEX las subvenciones de equiparación de los tipos de interés para las
aeronaves regionales se otorgan a un tipo del 3,8 por ciento "general" para
todas las transacciones de ventas de exportación. [Se omite la nota.] Ese tipo
es fijo, y no varía según la cuantía total de las subvenciones proporcionadas
por otro Miembro a sus fabricantes de aeronaves regionales. Por lo tanto, no
podemos aceptar el argumento del Brasil de que las subvenciones a la exportación
para las aeronaves regionales en el marco del PROEX deberían estar "permitidas"
porque "compensan" las subvenciones totales proporcionadas a Bombardier por el
Gobierno del Canadá.
6.83 El texto de la decisión del Órgano de Apelación revela elementos que apoyan
la opinión del Canadá con respecto a la función que cumple el CIRR. Los términos
empleados por el Órgano de Apelación en diversos lugares sugieren que el CIRR es
el único criterio inmutable para determinar la "ventaja importante". En
particular, la declaración del Órgano de Apelación, en el párrafo 181 de su
informe de que "la comparación que ha de realizarse para determinar si un pago
'se utiliza para lograr una ventaja importante', en el sentido del punto k), es
la comparación entre el tipo de interés efectivo aplicable a determinada
transacción de ventas de exportación una vez deducido el pago del gobierno (el
"tipo de interés neto") y el CIRR pertinente", es aparentemente absoluta y no
permitiría recurrir a otro criterio. Análogamente, en el párrafo 183, el informe
del Órgano de Apelación dice, en términos algo categóricos, que "[a] la luz de
nuestro análisis, correspondía al Brasil demostrar prima facie que las
subvenciones a la exportación para las aeronaves regionales en el marco del
PROEX no dan lugar a tipos de interés netos por debajo de los CIRR pertinentes".
6.84 Sin embargo, en nuestra opinión, una lectura cuidadosa del informe lleva a
la conclusión de que el CIRR no fue establecido como criterio exclusivo e
inmutable aplicable en todos los casos. En este sentido, observamos en
particular un tono algo más matizado en el párrafo 182 del informe. El Órgano de
Apelación indica en ese párrafo que el hecho de que un pago se utilice para
lograr una ventaja importante "puede depender muy bien" de cómo se sitúe el tipo
de interés neto aplicable a la transacción de que se trate en el caso concreto
en relación con la serie de tipos comerciales disponibles. Precisamente en la
frase siguiente, el Órgano de Apelación indica que el hecho de que determinado
tipo de interés neto esté por debajo del CIRR pertinente es "una indicación
positiva" de que en ese caso el pago por el gobierno "se ha utilizado para
lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la
exportación". La elección de las palabras "indicación positiva" es una fuerte
sugerencia de que, si bien un tipo de interés por debajo del CIRR puede ser una
prueba fehaciente de que un pago se utilizó para lograr una ventaja importante,
podría haber circunstancias en las que un tipo de interés por debajo del CIRR,
sin embargo, no se haya utilizado para lograr una ventaja importante en las
condiciones de los créditos a la exportación.79
6.85 Aunque estimamos que el Órgano de Apelación no tenía la intención de decir
que un pago que diera lugar a un tipo de interés neto inferior al CIRR podía
considerarse ipso facto como un pago que lograba una ventaja importante, tampoco
estamos seguros en qué circunstancias exactamente esto no sería así. Hay varias
posibles lecturas del informe del Órgano de Apelación, cada una de las cuales
sugeriría un enfoque distinto para determinar en qué circunstancias un pago que
dé lugar a un tipo de interés neto inferior al CIRR no podría considerarse como
un pago que ha sido utilizado para lograr una ventaja importante en las
condiciones de los créditos a la exportación.
6.86 Una posible interpretación sería que el Órgano de Apelación consideró
simplemente que un pago no se utilizaría para lograr una ventaja importante en
las condiciones de los créditos a la exportación si ese pago diera lugar a un
crédito a la exportación en términos y condiciones que estarían protegidos por
la cláusula de protección especial del segundo párrafo, dada su conformidad con
las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE. Si ése
fuera el caso, entonces nuestro examen se centraría en determinar si el tipo de
referencia del Brasil inferior al CIRR podría haberse justificado por ser
equivalente a los términos y condiciones de los créditos a la exportación que
otros Miembros podrían ofrecer o apoyar, o que tal vez estuvieran efectivamente
ofreciendo o apoyando, de conformidad con la cláusula de protección especial del
segundo párrafo. La referencia que hace el Órgano de Apelación a la igualación
en el sentido del Acuerdo de la OCDE, aunque de ningún modo equivale a una
constatación de que el Brasil no estaría logrando una ventaja importante en las
condiciones de los créditos a la exportación si estuviese simplemente igualando
las condiciones de los créditos a la exportación de otro Miembro, podría
considerarse que implica un enfoque de ese tipo.80
6.87 Sin embargo, no creemos que el informe del Órgano de Apelación debería
interpretarse de esta forma. Como hemos observado, todos los Miembros de la OMC,
participantes o no en el Acuerdo de la OCDE, están facultados a ampararse en la
cláusula de protección especial del segundo párrafo del punto k) en la medida en
que sus prácticas de créditos a la exportación estén en conformidad con las
disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE. Además hemos
visto que, en contra de lo afirmado por el Brasil, las prácticas de créditos a
la exportación que pueden beneficiarse de esta cláusula de protección especial
incluyen el apoyo a los tipos de interés. Por tanto, incluso si una medida no
prohibida por el primer párrafo del punto k) estuviese "permitida", no hay
ninguna razón evidente por la cual el criterio del segundo párrafo del punto k),
a saber, la conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del
Acuerdo de la OCDE, debería simplemente duplicarse en el primer párrafo, dado
que de esa forma se estaría recreando en el primer párrafo la misma cláusula de
protección especial ya prevista en el segundo. Además, el hecho de que el Órgano
de Apelación no incorporara en su criterio de la ventaja importante otros
requisitos del Acuerdo de la OCDE con respecto a términos y condiciones
distintos de los tipos de interés, tales como primas mínimas para el riesgo
crediticio del soberano y nacional81 y períodos máximos de reembolso, es una
fuerte sugerencia de que no se proponía equiparar el concepto de ventaja
importante en las condiciones de los créditos a la exportación con la
conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo.
6.88 Otra posible interpretación es la que propone el Canadá. Aunque el Canadá
no lo dice explícitamente, su opinión parece ser que el Órgano de Apelación no
revocó la constatación del Grupo Especial de que el concepto de "ventaja
importante" era comparable a la cuestión de si había un beneficio para el
receptor.82 En cambio, el Órgano de Apelación simplemente constató que tal ventaja
debía ser "importante" y, si el tipo de interés neto era inferior al CIRR, ésta
era una prueba irrefutable de que la ventaja era efectivamente "importante".83 Conforme a esta lectura del informe del Órgano de Apelación, si lo hemos
comprendido correctamente, un pago PROEX que diera lugar a un crédito a la
exportación a un tipo de interés superior al CIRR seguiría utilizándose, no
obstante, para lograr una ventaja "importante" si diera lugar a un crédito a la
exportación en condiciones "sensiblemente" mejores que las condiciones que en
otro caso se habrían ofrecido en el mercado al prestatario en cuestión.84 Habida
cuenta de que en este contexto el Canadá hace referencia a transacciones
exclusivamente comerciales -es decir, transacciones que no se benefician de
apoyo oficial- suponemos que el Canadá define al "mercado" como un mercado
exclusivamente comercial. En forma coherente con esta interpretación, y en apoyo
de su posición de que la ventaja conferida por los pagos PROEX es "importante",
el Canadá presentó declaraciones juradas de líneas aéreas que indican que una
reducción de los tipos de interés de apenas 25 puntos básicos podría tener una
repercusión importante en su elección de aeronaves.
6.89 Sin embargo, no podemos interpretar el informe del Órgano de Apelación de
esta manera. Si el Órgano de Apelación hubiera querido decir aquello que ahora
el Canadá sugiere que quería decir, no habría tenido necesidad de referirse al
CIRR a fin de determinar que la ventaja en cuestión era "importante". A este
respecto, recordamos que, en el marco del PROEX, un prestatario negocia el mejor
tipo de interés que puede obtener en los mercados financieros internacionales y
luego se beneficia de una reducción de ese tipo de interés de 2,5 puntos
porcentuales (3,8 puntos porcentuales en el marco del PROEX tal como estaba
formulado en el momento del informe del Grupo Especial inicial). El expediente
contenía información que indicaba que esta reducción del tipo de interés
disminuía en varios millones de dólares el costo total de una aeronave para el
prestatario85, y de cualquier modo caben pocas dudas de que una reducción de 3,8
puntos porcentuales en el tipo de interés sobre un crédito a la exportación a
largo plazo proporcionaría una ventaja "importante" en las condiciones de los
créditos a la exportación, si el punto de comparación fueran efectivamente las
condiciones que en otro caso se ofrecerían a ese mismo prestatario en el mercado
comercial. Por lo tanto, el Órgano de Apelación podía haber señalado que el
Grupo Especial no declaró sistemáticamente que una ventaja debía ser
"importante", pero concluimos, sobre la base del expediente, que el monto de los
pagos PROEX sólo podía ser utilizado para lograr una ventaja importante. El
hecho de que el Órgano de Apelación no lo haya hecho nos indica que consideró
incorrecto el enfoque básico adoptado por el Grupo Especial.
6.90 El Brasil, al contrario, alega que "la referencia adecuada para determinar
si se logra una ventaja importante es el 'mercado' y no una transacción
específica".86 Al referirse al "mercado", aparentemente, el Brasil quiere decir
que un pago no logra una ventaja importante si el tipo de interés neto de los
créditos a la exportación no es más bajo del que estaría a disposición de los
compradores de aeronaves regionales competidoras. A la luz de la "prueba" citada
por el Brasil (véanse los párrafos 6.94 y 6.97, infra) con respecto a los tipos
de interés aplicables a las aeronaves regionales, concluimos que el Brasil no
distinguía entre puntos de referencia comerciales y no comerciales para
determinar cuáles eran los tipos de interés que prevalecían en el "mercado". En
pocas palabras, la posición del Brasil parece ser que sus pagos no logran una
ventaja importante siempre que el tipo de interés neto resultante no sea
inferior a los tipos de interés disponibles con respecto a los créditos a la
exportación para las aeronaves regionales competidoras, independientemente de
que esos tipos de interés sean el resultado de las fuerzas del mercado o de la
intervención de los gobiernos.
6.91 Sin embargo, en nuestra opinión, el enfoque del Brasil también es
incompatible con la elección del CIRR como punto de referencia por el Órgano de
Apelación. El Órgano de Apelación parece haber identificado al CIRR como un
punto de referencia pertinente respecto de la cláusula de la ventaja importante
porque representa el "tipo de interés comercial mínimo" frente a un posible
prestatario respecto de determinada moneda. En este aspecto, observamos que, en
virtud del Acuerdo de la OCDE, el CIRR se establece según varios principios,
incluido el de que el CIRR debe representar los tipos de interés finales de los
préstamos comerciales en el mercado nacional de la moneda de que se trate, debe
corresponder estrechamente a los tipos ofrecidos a los prestatarios nacionales
de primera categoría y a los tipos aplicables a los prestatarios extranjeros de
primera categoría y no deben distorsionar las condiciones de competencia en el
mercado nacional.87 En otras palabras, el CIRR, en principio, tiene por objeto
aproximarse al tipo de interés que los prestatarios de primera categoría
pagarían "en el comercio", es decir, en transacciones privadas que no se
beneficien de apoyo oficial. El razonamiento del Órgano de Apelación para elegir
el CIRR parece haber sido que un pago podría utilizarse para lograr una ventaja
importante, a diferencia de una ventaja que no fuese importante, si daba lugar a
un tipo de interés inferior a los tipos de interés comerciales más bajos a
disposición de los mejores prestatarios con respecto a una moneda determinada,
independientemente de que el prestatario en cuestión hubiese tenido a su alcance
ese tipo de interés.
6.92 Por las razones precedentes, consideramos que, en virtud del primer párrafo
del punto k), tal como fue interpretado por el Órgano de Apelación, un Miembro
podría demostrar que un pago no fue utilizado para lograr una ventaja importante
en las condiciones de los créditos a la exportación, incluso si dio lugar a un
tipo de interés inferior al CIRR, en caso de que pudiera demostrar que el tipo
de interés neto resultante de ese pago no fue inferior al tipo de interés comercial mínimo con respecto a esa moneda.88
6.93 Siendo este el caso, la cuestión que debemos examinar a continuación es si
el Brasil ha demostrado que el punto de referencia que ha elegido como tipo de
interés neto mínimo para los créditos a la exportación apoyados por los pagos
PROEX es efectivamente equivalente o superior al "tipo de interés comercial
mínimo" a disposición en el mercado. Al considerar esta cuestión, recordamos que
dado que el Brasil está intentando utilizar el primer párrafo del punto k) como
una defensa afirmativa, incumbe al Brasil la carga de demostrar que tiene
derecho a ello.89 Al mismo tiempo, y conscientes de que el Canadá podía tener
acceso a información pertinente que no está en posesión del Brasil, hemos
ejercido nuestra facultad de recabar determinada información del Canadá90 , y al
examinar esta cuestión hemos tenido en cuenta las respuestas que nos ha dado.
6.94 El primer elemento de prueba en el que se basa el Brasil en apoyo de la
opinión de que hay tipos de interés comerciales inferiores al CIRR es la
documentación relativa a las condiciones de una transacción de financiación de
exportaciones a un tipo de interés flotante para grandes aeronaves civiles,
apoyado por las garantías de créditos a la exportación del Banco de
Exportación-Importación de los Estados Unidos. El Brasil comparó el tipo de
interés de esta transacción (LIBOR más 3 puntos básicos), más una cantidad que
refleja una comisión única de garantía que estimó que había cobrado el Banco,
con el tipo de interés neto "mínimo" de los créditos a la exportación que se
benefician de los pagos PROEX (el de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos
a 10 años más 20 puntos básicos), y llegó a la conclusión de que el tipo de
interés neto "mínimo" de los créditos a la exportación con apoyo del PROEX era
superior al de la transacción que recibía el apoyo del Banco de
Exportación-Importación de los Estados Unidos. El Brasil alegó además que en esa
transacción, al parecer, intervenía un comprador chino, y que la comisión de
garantía respecto de compañías aéreas prestatarias de países desarrollados,
tales como Suiza, sería inferior. En opinión del Brasil, este ejemplo demuestra
que el mercado mantiene tipos de interés inferiores al tipo de interés neto
"mínimo" de los créditos a la exportación apoyados por los pagos PROEX, y que
estos pagos, por consiguiente, no se utilizan para lograr una ventaja importante
en las condiciones de los créditos a la exportación.
6.95 El Canadá impugna la pertinencia y comparabilidad de la transacción a la
que se refiere el Brasil. En primer lugar, alega que esta transacción implica
una garantía de préstamo en lugar de una financiación directa. Considera que,
dado que la primera frase del primer párrafo del punto k) se refiere a la
financiación directa de los créditos a la exportación, sería incongruente que
"las condiciones de los créditos a la exportación" mencionadas en la segunda
cláusula de ese párrafo incluyeran las garantías de préstamo. En otras palabras,
el Canadá parece alegar que, al determinar si un pago se utiliza para lograr una
ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación, los
créditos a la exportación apoyados por garantías oficiales no pueden tenerse en
cuenta. Estamos de acuerdo con el Canadá, pero no por las razones que ha
expresado en esta diferencia. Nos parece claro que el hecho de que las
condiciones de los créditos a la exportación en cuestión en esta diferencia sean
el resultado de una garantía tiene poca importancia.91 Por el contrario, el hecho
de que estas condiciones sean el resultado de una garantía "del Gobierno" es
sumamente pertinente, si tenemos razón al afirmar que, para justificar un punto
de referencia inferior al CIRR, el Brasil debe demostrar que el mercado comercial apoya tipos de interés tan bajos como el tipo correspondiente a los
Bonos del Tesoro a 10 años de los Estados Unidos más 20 puntos básicos.
Evidentemente, el Brasil no ha demostrado que el tipo de interés relativo a esta
transacción de financiación, que es el resultado directo de una garantía del
Gobierno, sea un tipo de interés comercial o del mercado.
6.96 En cualquier caso, la transacción financiera en la que se apoyó el Brasil
es una transacción a un tipo de interés flotante, mientras que el tipo de
interés neto "mínimo" fijado por el Brasil con respecto a los créditos a la
exportación apoyados por los pagos PROEX se relaciona con transacciones cuyos
tipos de interés son fijos.92 En respuesta a la pregunta formulada por el Grupo
Especial con respecto a si los tipos de referencia del Brasil se aplicarían en
el caso de las transacciones a un tipo de interés flotante, el Brasil explicó
que no hay ninguna constancia de que en las transacciones PROEX relativas a
aeronaves se aplicaran tipos de interés flotantes, ni se prevé que se concierten
tales transacciones. El Brasil además declaró que no ha determinado qué tipo
"mínimo" se utilizaría si se proporcionaran los pagos PROEX en apoyo de
transacciones con tipos de interés flotantes, aunque tendrían que ser
compatibles con los tipos vigentes en el mercado.93 En estas circunstancias, es
difícil comprender cuán pertinentes podrían ser para el caso que nos ocupa las
condiciones de una transacción con un tipo de interés flotante.
6.97 El segundo elemento de "prueba" citado por el Brasil implica una cuestión
jurídica relacionada con la aplicación del Acuerdo de la OCDE y que se denomina
corrientemente "ventanas de mercado". Como se observó antes en el presente
informe, el núcleo del argumento sobre las ventanas de mercado es la opinión del
Canadá de que un organismo de crédito a la exportación, tal como la Corporación
de Fomento de las Exportaciones, en determinadas circunstancias no está
proporcionando "apoyo oficial" y, por consiguiente, no está sujeta al
Acuerdo de
la OCDE. Por lo tanto, en determinadas circunstancias, puede otorgar créditos a
la exportación en condiciones más favorables que las previstas por dicho Acuerdo
(por ejemplo, a un tipo de interés inferior al CIRR). El Brasil se refiere a
este hecho como prueba de que el Canadá puede otorgar créditos a la exportación
para las aeronaves regionales a tipos que son inferiores al CIRR, y aduce que
bajo estas circunstancias el Brasil también debería estar facultado a prestar
apoyo, a través de los pagos PROEX, a los créditos a la exportación a un tipo de
interés neto inferior al CIRR.
6.98 Sobre la base de nuestra interpretación del informe del Órgano de
Apelación, el hecho de que el Canadá se considere a sí mismo facultado a
otorgar, a través de la Corporación de Fomento de las Exportaciones, créditos a
la exportación en condiciones que son más favorables que las permitidas por el
Acuerdo de la OCDE no constituye en sí mismo una razón para llegar a la
conclusión de que los pagos brasileños que den lugar a tipos de interés netos
comparables a aquéllos ofrecidos por el Canadá no se utilicen para lograr una
ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación. Después
de todo, y por las razones expuestas en el párrafo 6.65 del presente informe,
ninguno de los créditos a la exportación proporcionados por la EDC con respecto
a las aeronaves regionales a un tipo de interés inferior al CIRR está protegido
por la cláusula de protección especial del segundo párrafo del punto k). En
consecuencia -y a la luz de nuestra opinión de que los Miembros no pueden
utilizar el primer párrafo del punto k) para demostrar que una subvención está
"permitida"- el Brasil estaría facultado para impugnar tales créditos a la
exportación en la medida en que fueran subvenciones, en el sentido del artículo
1, supeditadas a los resultados de exportación, en el sentido del párrafo 1 a)
del artículo 3, así como el Canadá podría impugnar cualquier crédito a la
exportación sobre la misma base.
6.99 No obstante, nos sorprendió la afirmación del Canadá de que los créditos a
la exportación proporcionados por la EDC a través de la operación de "ventana de
mercado", incluso a tipos de interés inferiores al CIRR, fueran, sin embargo,
créditos a la exportación "comerciales" que no otorgaban un beneficio en el
sentido del artículo 1. Suponiendo que éste fuera el caso, al aplicar el
razonamiento del Órgano de Apelación tal como lo hemos entendido, la existencia
de estos tipos de interés "comerciales" inferiores al CIRR significaría que el
Brasil podría él mismo proporcionar pagos PROEX que dieran lugar a tipos de
interés neto inferiores al CIRR sin lograr una ventaja importante y, por lo
tanto, sin entrar en el ámbito de la prohibición per se.94 En consecuencia, y
habida cuenta de que la información relativa a las condiciones de los créditos a
la exportación de la EDC estaba bajo el control exclusivo del Canadá, el Grupo
Especial pidió al Canadá que indicara si cualquier organismo gubernamental
canadiense, incluida la EDC, había concedido créditos a la exportación para
aeronaves regionales a un tipo de interés inferior al CIRR a partir del 1º de
enero de 1998 y, en caso afirmativo, que indicara los tipos de interés a los
cuales se habían concedido tales créditos.
79 El Brasil también se remite a la
declaración del Órgano de Apelación en el sentido de que "tal vez sea adecuado
considerar el Acuerdo de la OCDE como un ejemplo de compromiso
internacional que establece determinado punto de referencia comercial" por el
cual se puede determinar si los pagos se utilizan para lograr una ventaja
importante (itálicas añadidas). Dado que el Órgano de Apelación hizo referencia
a "un ejemplo" de un compromiso, y no a "un ejemplo" de un punto de referencia,
no estamos seguros del peso que deberíamos atribuir a este elemento.
80 Por los motivos explicados en los
párrafos 6.62-6.65, supra, del presente informe, sin embargo, estimamos
que un tipo de interés inferior al CIRR no podría considerarse de hecho "en
conformidad con" las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo
de la OCDE.
81 Que en el caso de los créditos/financiaciones
y refinanciaciones directos, deben cobrarse por encima del CIRR. Véase el
Acuerdo, artículo 15.
82 Es decir, un pago se utiliza para lograr
una ventaja importante cuando tal pago ha dado lugar a la disponibilidad de
créditos a la exportación en condiciones sensiblemente más favorables que las
condiciones que en otro caso se hubiesen facilitado en el mercado al
comprador con respecto a la transacción en cuestión.
83 Por tanto, el Canadá afirma que "[en el
caso] improbable de que la equiparación del PROEX dé como resultado un tipo de
interés neto superior al CIRR, ese tipo sigue determinando una "ventaja
importante" ... Por el modo en que ha sido creado, el PROEX ofrece una ventaja
importante". Respuesta del Canadá a la pregunta 7 del Grupo Especial.
84 Véase la Declaración oral del
Canadá en la reunión del Grupo Especial, párrafos 97-98 ("[S]i un tipo de
interés neto es inferior al CIRR pertinente, debe considerarse que el "pago" de
que se trate ha proporcionado una ventaja importante. Sin embargo, si un tipo de
interés neto es superior al CIRR, la parte que pretendiera beneficiarse de una
excepción a contrario sensu, en caso de que tal excepción exista, tendría
la carga de demostrar que no ha logrado una ventaja importante en comparación
con el tipo vigente en el mercado ... Esto se debe a que una reducción del tipo
de interés de 2,5 puntos porcentuales pueden no hacer bajar el tipo de interés
neto de una transacción por debajo del CIRR pertinente, en casos en que el
crédito del prestatario sea particularmente deficiente. Pero es imposible
alegar que una subvención masiva de esta índole no proporciona, al mismo tiempo,
una ventaja importante" (itálicas añadidas).
85 Un informe de Ernst y Young estimó que el
valor neto actual de los pagos de equiparación totalizaría los 2.454.162 dólares
por aeronave (Prueba documental 23, anexa a la Primera comunicación del Canadá
en la diferencia inicial).
86 Primera comunicación del Brasil, párrafo
4.
87 Acuerdo de la OCDE, artículo 15.
88 Observamos que tendría poco sentido
comparar el tipo de interés de un préstamo a un tipo de interés flotante con el
CIRR para determinar si un crédito a la exportación o un pago se "utilizan para
lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la
exportación". Suponemos que en esas circunstancias, la cuestión de la ventaja
importante se determinaría sobre la base del tipo de interés comercial mínimo
existente para los créditos a la exportación con tipos de interés flotantes
comparables.
89 Informe del Grupo Especial inicial,
párrafo 7.17. Por supuesto, hemos determinado que el primer párrafo del punto k)
no puede utilizarse para demostrar que una medida está "permitida" (párrafo
6.67, supra). Si un reclamante intenta recurrir al primer párrafo del
punto k) para demostrar que una medida está prohibida, ese reclamante,
como en todos los casos, tiene la carga inicial de presentar pruebas y
argumentos suficientes para acreditar prima facie la violación. Véase
CE - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (Hormonas),
informe del Órgano de Apelación, adoptado el 13 de diciembre de 1998,
WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, párrafo 98.
90 Véanse las respuestas del Canadá a
las preguntas 4 y 5 del Grupo Especial.
91 Por ejemplo, una sociedad matriz podría
garantizar un crédito a la exportación de una de sus filiales, permitiendo de
ese modo a la filial obtener un préstamo a un tipo de interés más bajo.
92 Debido a que el tipo de interés fijo
bloquea al prestamista durante el período de duración del crédito a la
exportación, los prestamistas, en general, cobran intereses más altos sobre los
préstamos a tipos de interés fijos que los que cobran sobre los préstamos a
tipos de interés flotante. Por ello, tiene poco sentido comparar los tipos de
interés fijos con los tipos de interés flotante.
93 Respuesta del Brasil a la pregunta 8 del
Grupo Especial.
94 El Canadá afirma que en el asunto
Canadá - Aeronaves, el Grupo Especial y el Órgano de Apelación constataron
que, al facilitar financiación directa en el marco de su Cuenta mercantil, la
EDC opera de acuerdo con principios comerciales y no ofrece ninguna ventaja por
encima y más allá del mercado. En efecto, el Órgano de Apelación confirmó la
constatación del Grupo Especial en el sentido de que el Brasil "no había
establecido una presunción prima facie" de que con las actividades de
financiación de deudas de la EDC en apoyo del sector canadiense de aeronaves
regionales se otorgaba un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del
artículo 1 del Acuerdo SMC. Informe del Órgano de Apelación, párrafo 220.
Esto no está muy lejos de una constatación afirmativa de que la financiación en
cuestión no otorgaba un beneficio.
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