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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


c) Consultas del Grupo Especial con el FMI

i) Observaciones formuladas por las partes sobre las preguntas hechas al FMI

3.345 El Grupo Especial, teniendo en cuenta el artículo 13 del ESD y el párrafo 2 del artículo XV del GATT de 1994, decidió consultar al FMI. El Grupo Especial informó de ello a las Partes y distribuyó el 24 de junio una lista propuesta de preguntas para que las Partes hicieran observaciones al respecto. El 30 de junio se recibieron las observaciones de las Partes, que se tuvieron en cuenta al redactar de nuevo las preguntas formuladas por el Grupo Especial. (Cuando no se recogen aquí las observaciones, las opiniones pertinentes se reflejan en otro lugar del texto.) Las preguntas se enviaron al FMI el 3 de julio, y las respuestas se recibieron el 22 de julio, como se había pedido.

3.346 En sus observaciones sobre las preguntas hechas, los Estados Unidos consideraron que la fecha en relación con la cual el Grupo Especial debía determinar si las medidas tomadas por la India estaban justificadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII era el 15 de julio de 1997, fecha en la que se había solicitado que se celebrasen consultas, o, a más tardar, el 18 de noviembre de 1997, fecha en la que se había establecido el Grupo Especial, punto en el que la India estaba de acuerdo. Los cambios ocurridos posteriormente en la situación de la balanza de pagos de la India no habían de tenerse en cuenta a los efectos de esta diferencia.

3.347 La India señaló que era procedente pedir al FMI su opinión sobre acontecimientos ocurridos después de esa fecha, dado que gran parte de las pruebas presentadas por los Estados Unidos se referían al período posterior al establecimiento del Grupo Especial.

3.348 Con respecto a la opinión del FMI sobre los efectos de la supresión de las restricciones, los Estados Unidos estimaron que esa opinión debía centrarse en los efectos sobre la balanza de pagos.

3.349 Ambas partes convinieron en que la cuestión de si las restricciones a la importación "excedían" de lo que era "necesario" para cumplir los criterios de los apartados a) y b) del párrafo 9 del artículo XVIII constituía una cuestión comercial que era de la competencia de la OMC.

3.350 La India reiteró sus afirmaciones sobre la limitada competencia del FMI y señaló, entre otras cosas, que la OMC era la institución encargada de enjuiciar la situación de la balanza de pagos habida cuenta de las necesidades del desarrollo económico del Miembro interesado. Tampoco creía la India que el Grupo Especial debiera recabar la opinión del FMI sobre si la eliminación o la reducción de las restricciones llevaría a una situación que justificase su introducción o su intensificación; sólo la OMC podía hacer esa evaluación. A juicio de la India, la función del FMI se limitaba a indicar los criterios aplicables para determinar qué constituía una amenaza de disminución importante, una insuficiencia de las reservas o una proporción de crecimiento razonable de las reservas, pero no si existía tal amenaza, tal insuficiencia o tal proporción.

3.351 La India consideraba que la OMC tenía la obligación de consultar al FMI sólo con respecto a las cuestiones específicas arriba mencionadas. Sin embargo, sólo la OMC podía aplicar las conclusiones y determinaciones del FMI y formular determinaciones sobre lo siguiente: i) si, a los efectos del apartado a) del párrafo 9 del artículo XVIII, una disminución de las reservas llegaría a ser importante o, de no haber disminución, si existía una amenaza de disminución importante, y ii) si, a los efectos del apartado b) del párrafo 9 del artículo XVIII, las reservas eran insuficientes. En otras palabras, la OMC tenía que evaluar la probabilidad de una amenaza de disminución importante de las reservas monetarias de un Miembro, la suficiencia de esas reservas y si la proporción de crecimiento de las reservas excedía de lo que era razonable. En efecto, solamente la OMC era competente para tener en cuenta los aspectos comerciales de una amenaza a la balanza de pagos y a las reservas monetarias. Los aspectos comerciales de una amenaza a la balanza de pagos eran especialmente importantes cuando se evaluaban las repercusiones de la supresión de las restricciones a la importación desde el punto de vista de la nota al párrafo 11 del artículo XVIII.

3.352 Por otra parte, la India reiteró su opinión de que la OMC había de evaluar la situación de la balanza de pagos y de las reservas de un Miembro teniendo en cuenta la sección B del artículo XVIII en relación con su programa de desarrollo económico en el curso de determinado período de tiempo. Esto se desprendía de la naturaleza estructural de los problemas de balanza de pagos de un Miembro en el contexto de la sección B del artículo XVIII, en comparación con la naturaleza temporal y cíclica de los problemas de balanza de pagos en el contexto del apartado a) del párrafo 2 del artículo XII. Además, diversas disposiciones de la sección B del artículo XVIII, entre ellas los párrafos 1 a 3, 5, 8 y 11 y los apartados c) y f) del párrafo 12 del artículo XVIII, atribuían la responsabilidad de enjuiciar las necesidades del desarrollo económico de un Miembro a la OMC, no al FMI.

3.353 La India señaló que los Estados Unidos no habían podido refutar los argumentos de la India sobre la competencia del FMI ni aportar ninguna base textual en defensa de su tesis de que la decisión del FMI era final a los efectos del párrafo 9 del artículo XVIII en lo que se refería a la probabilidad de una amenaza de disminución importante de las reservas de un Miembro o a la suficiencia de sus reservas en relación con su programa de desarrollo económico.

3.354 La India añadió que otras decisiones, declaraciones y entendimientos de la OMC acerca de las disposiciones sobre balanza de pagos del GATT de 1994 delimitaban las funciones respectivas de la OMC, del FMI y de los Miembros que invocaban la sección B del artículo XVIII durante las consultas y confirmaban la limitada función del FMI. Entre esos documentos de la OMC figuraban los siguientes:

i) el Procedimiento y disposiciones para la celebración periódica de consultas sobre las restricciones a la importación (balanza de pagos), 1970 237 (el "Procedimiento para las consultas plenas de 1970");

ii) el Procedimiento para la celebración periódica de consultas sobre las restricciones a la importación (balanza de pagos) con los países en desarrollo, 1972 238 (el "Procedimiento simplificado de 1972");

iii) la Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos, de 1979 (la "Declaración de 1979"); y

iv) el Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos (el "Entendimiento de 1994").

3.355 Al describir el procedimiento para las consultas plenas conforme al artículo XII y a la sección B del artículo XVIII, en el Procedimiento para las consultas plenas de 1970 se atribuía, a juicio de la India, una función limitada al FMI. El párrafo 6 disponía que el calendario para las consultas habría de establecerse "a la luz […] de los progresos de las consultas del [FMI] con los gobiernos interesados, de manera que la aportación del Fondo […] comprenda los datos más recientes y completos que sea posible […]" [se han añadido las cursivas]. El párrafo 8 delimitaba la función del FMI en las consultas: "De conformidad con el párrafo 2 del artículo XV, las PARTES CONTRATANTES deben consultar con el FMI sobre las cuestiones especificadas en dicho párrafo".

3.356 Además, el anexo I del Procedimiento para las consultas plenas de 1970 contenía el "Plan de discusión para las consultas prescritas en el párrafo 4 b) del artículo XII y el párrafo 12 b) del artículo XVIII". Cabe suponer que el epígrafe "Situación y perspectivas de la balanza de pagos" comprendía la cuestión de la amenaza de una disminución importante de las reservas monetarias y la cuestión de la suficiencia de las reservas. El cuarto punto bajo ese epígrafe era "Factores externos o internos que influyen en los diferentes elementos de la balanza de pagos, tales como las exportaciones e importaciones". El quinto punto era "Efectos de las restricciones en la balanza de pagos y duración prevista de las restricciones". El sexto punto era "Perspectivas de atenuación o eliminación y efectos probables de esta medida en la balanza de pagos". Evidentemente, todas estas cuestiones, como cuestiones comerciales, eran plenamente de la competencia de la OMC, por lo que las PARTES CONTRATANTES en el GATT no habían tenido nunca la intención de dar al FMI la última palabra sobre la posibilidad de una amenaza de disminución importante. La India consideraba que ese análisis se veía confirmado por la estructura de las consultas periódicas realizadas en el caso de los países en desarrollo con arreglo al Procedimiento simplificado de 1972. Conforme al apartado b) del párrafo 3 de ese Procedimiento simplificado, el Miembro que invocase la sección B del artículo XVIII había de presentar una concisa exposición escrita sobre las dificultades de su balanza de pagos. Conforme al apartado d) del párrafo 3, el FMI se limitaba a presentar estadísticas sobre la balanza de pagos. Conforme al apartado c) del párrafo 3, el Comité decidía si se debían celebrar consultas plenas en el caso de ese Miembro. Por consiguiente, el Comité era efectivamente el órgano que determinaba si las dificultades de balanza de pagos de un Miembro habían disminuido hasta el punto de que era necesario celebrar consultas plenas a falta de una determinación del FMI sobre si se cumplían las condiciones establecidas en el párrafo 9 del artículo XVIII. Como se afirmaba en el párrafo 2, el Procedimiento simplificado de 1972 representaba "una solución que no sólo [respondía] a los requisitos jurídicos del Acuerdo General sino que también [aligeraba] la tarea de las PARTES CONTRATANTES y de los países en desarrollo interesados sin desvirtuar el objetivo fundamental de facilitar la comprensión de los problemas de balanza de pagos de los países en desarrollo y brindar la oportunidad de examinar soluciones constructivas para esos problemas".

3.357 La India observó que tampoco en la Declaración de 1979 se atribuía al FMI una función de mayor importancia que la que se le encomendaba en el Procedimiento para las consultas plenas de 1970 y en el Procedimiento para las consultas simplificadas de 1972. La Declaración de 1979 disponía que habían de presentarse al Comité un documento básico del Miembro objeto de las consultas que hubiera invocado la sección B del artículo XVIII, un documento de antecedentes de la Secretaría de la OMC y un documento del FMI sobre la evolución económica reciente. El párrafo 11 del Entendimiento de 1994 disponía que el documento básico contuviera "un resumen general de la situación y perspectivas de la balanza de pagos, con consideración de los factores internos y externos que influyan en dicha situación". Este aspecto del documento básico sería innecesario si el FMI estuviera facultado para formular una determinación que vinculase a la OMC sobre la cuestión de si la situación de la balanza de pagos y de las reservas monetarias de un Miembro justificaba la imposición de restricciones a la importación de conformidad con la sección B del artículo XVIII. Por consiguiente, el Procedimiento para las consultas plenas de 1970, el Procedimiento para las consultas simplificadas de 1972, la Declaración de 1979 y el Entendimiento de 1994 confirmaban que la función del FMI en estas actuaciones debía limitarse, de pleno derecho, a formular las conclusiones y determinaciones específicas previstas en el párrafo 2 del artículo XV.

3.358 La India consideraba que su desarrollo económico y el efecto de la liberalización progresiva de su régimen de importación no eran, prima facie, cuestiones sobre las que el Grupo Especial debiera recabar la opinión del FMI. La competencia conferida al FMI por el párrafo 2 del artículo XV no se extendía a las cuestiones relativas al desarrollo económico o al comercio. Con arreglo al Procedimiento para las consultas plenas de 1970, el Miembro que invocase la sección B del artículo XVIII había de presentar al Comité su propia evaluación de las necesidades de su desarrollo económico. La Secretaría del GATT había presentado el documento de antecedentes que permitía al Comité juzgar las cuestiones relativas al comercio que se planteaban. Así pues, la India estimó que, conforme al Procedimiento para las consultas plenas de 1970, a la Declaración de 1979 y al Entendimiento de 1994, el Grupo Especial debía, después de examinar toda la documentación pertinente, hacer su propia evaluación de las necesidades del desarrollo económico de la India y decidir la forma de conciliar los intereses comerciales de la India con los de sus interlocutores comerciales. En consecuencia, sería procedente que el Grupo Especial pidiese al FMI que explicase cómo había tenido en cuenta las necesidades del desarrollo económico de la India, así como los riesgos existentes y la prudencia necesaria, al contestar a cada pregunta. De esta forma, el Grupo Especial podría determinar la importancia que había que atribuir a las opiniones del FMI.

Para continuar con Preguntas hechas al FMI y respuestas del FMI


237 IBDD 18S/51 a 57.

238 IBDD 20S/53 a 55.