DERECHOS DE ADUANA - clasificación - nomenclatura combinada - reglas de interpretación - "ordenador/televisor": determinar si se trata de una combinación de máquinas con una "función principal" de máquina automática para tratamiento de información o de una manufactura compuesta al que confieren su "carácter esencial" los componentes de la máquina automática para tratamiento de información clasificados en la partida 84.71, "máquinas automáticas para tratamiento de información", o si carece de las características necesarias para ser clasificado por defecto en la partida 85.28, "receptores de televisión" - Reglamento Nº 2658/87 del Consejo, anexo 1, reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada 1, 3 b) y c)
LONDON TRIBUNAL CENTRE
INTERNATIONAL COMPUTERS LIMITED
Apelante
- y -
LOS COMISARIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES
Apelados
| Tribunal: | Sr. R.K. MILLER CB (Presidente) |
| Sra. S. SADEQUE M. Phil. MSc |
Reunido en audiencia pública en 15-19 Bedford Avenue, Londres WC1, el jueves 18 de enero y el viernes 19 de enero de 1996
Sra. P.A. Hamilton del bufete Coopers and Lybrand, en representación del apelante
Sr. Hugh Davies, abogado actuando bajo las instrucciones del asesor jurídico de los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales, en representación de los apelados
DERECHO DE AUTOR DE LA CORONA 1996
DECISIÓN
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por International Computers Ltd. ("ICL") contra una decisión adoptada por los Comisarios sobre la clasificación arancelaria realizada a efectos de los derechos de importación de un aparato llamado "ordenador/televisor". El nombre completo del aparato es "ordenador/televisor Fujitsu ICL"; Fujitsu es el principal accionista de ICL. Se trata de un producto innovador. El aparato es tanto un ordenador personal multimedia como un receptor de televisión en color con todas las funciones propias de tal, que están integradas en la misma unidad y que utilizan la misma pantalla.
Las partes coinciden en que el aparato no cumple los criterios para ser clasificado en una de las dos partidas en litigio. ICL alega que debería clasificarse en la partida 84.71 del Código aduanero comunitario "Máquinas automáticas para tratamiento de información", que está sujeta a un derecho de importación del 4,4 por ciento. Los Comisarios decidieron que estaba comprendida en la partida 85.28, "Receptores de televisión", que está sujeta a un derecho de importación del 14 por ciento. El litigio se refiere a la manera en que deben aplicarse las normas que rigen la clasificación de los productos. ICL alega que la "función principal" y/o el "carácter esencial" del ordenador/televisor son los propios de un ordenador personal. Los Comisarios sostienen que no es posible determinar una función principal; por lo tanto, ante dos partidas arancelarias susceptibles de tenerse en cuenta, el ordenador/televisor debe clasificarse en la última partida por orden numérico, es decir, la partida 85.28, "Receptores de televisión".
Escuchamos las pruebas presentadas oralmente por el Sr. Sidney Burton, Director de Desarrollo del Grupo de Tecnología Avanzada de ICL, que concibió el aparato; el Sr. Justin Matthew Houghton Clarke, Director de Desarrollo de Mercados para los Productos de Consumo de ICL, y el Profesor Robert Spence, Profesor de Ingeniería de la Información en el Imperial College. Estos testigos fueron todos citados por la Sra. Hamilton, que defendió a ICL. No se citó a ningún testigo en nombre de los Comisarios, que fueron representados por el Sr. Hugh Davies. El Sr. Burton explicó el funcionamiento del aparato ante el tribunal. Sin embargo, no pudimos observar su funcionamiento como receptor de televisión al no disponer de una antena adecuada en el edificio del tribunal. La Sra. Hamilton también presentó al tribunal una serie de documentos. Aunque no se trataba de una serie de documentos seleccionados de común acuerdo, ambas partes los utilizaron como documentos de trabajo.
Los productos a que se refiere la decisión en litigio fueron importados entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 1995 por la empresa Design to Distribution Ltd., filial de propiedad total de ICL, desde Taiwán, donde se fabrican las máquinas.
ICL ha concebido una gama de ordenadores personales multimedia conocida como gama Indiana de Fujitsu. Los ordenadores multimedia son sistemas que pueden incorporar una serie de elementos tales como CD-ROM, CD audio, sonidos creados por ordenador, palanca de mando para juegos, etc., además de las funciones normales de un ordenador personal. El ordenador/televisor forma parte de esa gama de productos y es una unidad integrada destinada al uso doméstico. La unidad es de color gris marengo para armonizarla con, por ejemplo, el equipo corriente de alta fidelidad, y el aparato está destinado a ser empleado en un estudio o un dormitorio de adolescente. Incorpora un ordenador multimedia y un receptor de televisión con mando a distancia. Por lo tanto, se trata a la vez de un ordenador personal completo y de un televisor analógico con todas las funciones de tal y con una pantalla de tamaño normal. El aparato viene en una caja que contiene una unidad principal, cuyo primer elemento es el sistema del ordenador/televisor, y una unidad de accesorios que incluye, en primer lugar, un teclado con una bola-ratón (trackball) (el equivalente del "ratón").
La unidad de accesorios contiene también el programa informático del ordenador/televisor y el programa informático Microsoft, con su documentación explicativa, el mando a distancia y el cable de alimentación.
El aparato tiene un cable de alimentación único y, aunque posee dos fuentes de alimentación, tiene un solo interruptor. El ordenador/televisor, cuando se enciende por primera vez, y siempre que esté conectado el teclado, funciona como un televisor, pues el ordenador necesita tiempo para cargarse. A partir de entonces, el ordenador está en plenas condiciones de funcionar en cuanto se enciende.
El ordenador/televisor tiene un procesador 486 DX2 de 66 MHz, un disco duro de 350 MB, una RAM de 4 MB, una unidad de CD-ROM de doble velocidad, un sintonizador de televisión integrado con teletexto y Stereo Nicam, una bola-ratón (trackball) integrada al teclado, un monitor Super VGA de 14", un tamaño de punto de 0,28 mm, gráficos en bus local, una vídeo-RAM de 1 MB, sonido estéreo de 16 bits; así como los siguientes programas informáticos: MS DOS 6.22, Windows 3.11, MS Works CD y The Den de ICL, preinstalados, y, en CD-ROM, los programas Wing Commander Privateer, MS Encarta, Putt Putt Joins Parade y PGA Tour Golf.
Tanto la función de ordenador como la de televisor pueden utilizarse con la unidad de mando a distancia. Se trata de un telemando corriente que puede servir para cambiar los canales del televisor y utilizar el teletexto, pero que dispone de un botón adicional que pone en funcionamiento el ratón con flechas direccionales o haciendo clic.
Puede accederse a las aplicaciones de los programas informáticos de ICL mediante The Den o yendo directamente a Windows. The Den es una aplicación de ICL que consiste en un componente frontal que actúa como interfaz con Windows, para facilitar a los principiantes la utilización del ordenador/televisor. Una vez que el usuario ha entrado en el sistema, aparece una representación gráfica de una habitación llena de objetos familiares como un lector de CD, un armario de juguetes, un reloj, un calendario y un archivador que sirven de "puntos de activación". Cuando se desplaza el cursor a un punto de activación, aparece una "ventana de diálogo" que explica la función correspondiente. Si se hace clic en un punto de activación, se activa esa función.
El SoundStack es un sistema electrónico completo de lector de CD, grabador y mezclador, que permite oír CD de audio, archivos MIDI y grabar en el disco duro.
El televisor se programa automáticamente cuando se enciende por primera vez el ordenador/televisor. Posteriormente se puede modificar la programación utilizando el selector de canales de televisión. Este programa, automáticamente, identifica los canales, indica su nombre y los programas por orden lógico. Pueden captarse todos los canales por cable y por satélite. Los padres pueden prohibir el acceso a determinados canales impidiendo que los usuarios no autorizados accedan a ellos si no introducen una contraseña.
El programa informático de aplicaciones de ICL también incluye una "revista" de teletexto, "Live Mag", que almacena determinadas páginas de teletexto en un archivo electrónico que se guarda en el disco duro y se actualiza automáticamente.
Como los pixeles de una pantalla VGA son más pequeños y como el grado de resolución necesario para visualizar imágenes generadas por un ordenador, incluso a la frecuencia VGA más baja, equivale al doble de la frecuencia de 15,625 KHz fijada para los receptores de televisión en el mundo entero, el tubo de rayos catódicos de un televisor no permite físicamente la visualización de imágenes generadas por un ordenador, y el sistema electrónico del televisor tampoco permite visualizar esas imágenes. Ahora bien, un tubo de rayos catódicos y un sistema electrónico de ordenador pueden tener como especificación subsidiaria el modo necesario para la visualización de imágenes de televisión con una nitidez superior a la de un televisor portátil equivalente.
Concretamente, el ordenador/televisor se ha concebido como subsistema de un monitor corriente VGA de resolución ampliada que funciona con un tubo de rayos catódicos y un sistema electrónico para la visualización de todos los modos comunes VGA de resolución ampliada pero con un modo adicional de 15,625 KHz para la visualización de imágenes de televisión, vídeo, satélite y juegos. Estas imágenes son producidas por una tarjeta de televisión (una placa de circuitos impresos) que utiliza componentes corrientes de la industria de los televisores para recibir señales de radiodifusión terrestre o cualquier fuente de vídeo compuesto, y convertirlas en señales normales de televisión que puedan ser visualizadas gracias al tubo de rayos catódicos. Así pues, el monitor admite resoluciones VGA de hasta 1.024 por 768 pixeles; el modo televisión admite las normas PAL 1 y PAL B/G de 625 líneas/50 Hz.
La función audio del ordenador/televisor combina las capacidades normales de sonido de todos los ordenadores multimedia, que se suelen obtener añadiendo una tarjeta de sonido corriente de la industria informática que contenga esas funciones. La función de ordenador se ha incorporado al ordenador/televisor concibiendo el amplificador de potencia de la placa de circuitos impresos del televisor de tal manera que los sonidos del televisor, así como los sonidos generados por el ordenador, puedan encaminarse a través del amplificador común. El sonido estéreo, cuya calidad equivale a la de un aparato de alta fidelidad, se obtiene, tanto en el modo ordenador como en el modo televisor, través de altavoces Acoustic Horn Technology de Phillips de 12 W, que están integrados en la unidad.
El aparato no incluye un magnetoscopio. Es capaz de reproducir las señales de un magnetoscopio, aunque para ello se suele utilizar una pantalla de televisión más grande, por ejemplo la del televisor principal del cuarto de estar. ICL considera que la función de televisor del ordenador/televisor permite disponer de un televisor secundario.
El valor de importación del ordenador/televisor es de 1.500 dólares EE.UU., dentro del cual la placa de circuitos impresos del televisor representa 120 dólares EE.UU.
El ordenador/televisor se concibió con la idea de explotar una posible oportunidad de mercado para los ordenadores personales destinados específicamente al uso doméstico. El aparato no está previsto para ser conectado a una red. Se destina principalmente a personas de las categorías sociales A, B y C, con niños en edad escolar, y también a otros grupos de altos ingresos, por ejemplo los estudiantes.
El aparato se vende en varios establecimientos conocidos de venta al por menor, algunos de los cuales venden televisores, y por conducto de ciertas cadenas de venta al por menor. El ordenador/televisor se expone en la sección de ordenadores de las tiendas y se anuncia junto con los ordenadores multimedia y demás ordenadores personales en las publicaciones de venta al por menor, por ejemplo en revistas sobre ordenadores, pero también en otro tipo de publicaciones.
ICL encargó una encuesta a un organismo de investigación independiente para tratar de averiguar quiénes serían los compradores probables de un ordenador/televisor, en qué lugar se utilizaría éste, quién tomaría la decisión de comprarlo y qué conocimientos tenían en materia de informática los posibles compradores. Los resultados de esa encuesta se utilizaron para concebir las campañas de publicidad.
La documentación para la comercialización y el asesoramiento proporcionado, por ejemplo al personal de venta de los establecimientos de venta al por menor, varía, como cabía esperar, en lo que respecta a la presentación de las características y las ventajas del ordenador/televisor al público específico al que está destinado. Sin embargo, se presenta siempre como un ordenador y un televisor plenamente integrados, aunque a veces se insiste en su función de televisor con todas las funciones de tal, en tanto que otras veces se destacan sus cualidades como ordenador multimedia.
En opinión del Profesor Spence, el ordenador/televisor, por lo que se refiere a sus funciones técnicas, es extremadamente completo. Según él, esas funciones incluyen: a) programabilidad, b) interactividad, c) funciones multimedia (es decir, imagen, sonido y texto), d) almacenamiento de datos y programas, e) representación de datos generados internamente, f) presentación de esos datos, g) reproducción, por medio de un altavoz, de sonidos almacenados a partir de un CD, y h) presentación de datos generados externamente (es decir, los programas de televisión). El Profesor dijo que, de esas funciones, sólo una correspondía a las de un "receptor de televisión".
El tubo de rayos catódicos, que muy bien podría dar al aparato la apariencia, a primera vista, de un receptor de televisión, simplemente recibe las señales de datos y las visualiza en forma gráfica. También lo hace con los datos creados por el ordenador y con los datos producidos a partir del sistema electrónico que capta las señales de radiodifusión y las convierte en datos que pueden ser presentados en forma de sonido e imagen.
El Profesor Spence también examinó la función principal del ordenador/televisor desde el punto de vista de su capacidad para, según sus propias palabras, reforzar la capacidad cognoscitiva y perceptiva del ser humano. En ese contexto, contrapuso el papel pasivo del telespectador al papel interactivo ofrecido por la función de máquina automática para tratamiento de información del ordenador/televisor. Definió el primero como una "experiencia de sentido único, simple y pasiva" y el segundo como una "experiencia activa e interactiva enriquecedora", y dijo que la diferencia entre ambas era "asombrosa".
Por todo esto, el Profesor opinaba que la función principal del ordenador/televisor era su función de máquina automática para tratamiento de información. Para él, esa función le confería también su carácter esencial, ya que la máquina era en esencia un ordenador personal a pesar de su capacidad de visualizar programas de televisión.
La Nomenclatura Combinada, en la que se basa el Arancel Aduanero de la Comunidad, se reproduce en la revisión anual del anexo 1 del Reglamento (CEE) Nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común. En el punto A del Título 1 de la Parte I se establecen las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada. Esas reglas establecen los principios que rigen la clasificación de los productos en la Nomenclatura Combinada (o "NC").
La regla 1 dispone lo siguiente:
"Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:"
De esto se desprende que los títulos de las secciones, etc. no son legalmente vinculantes a efectos de la clasificación, la cual debe determinarse por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo pertinentes, y solamente cuando esas partidas o notas no disponen otra cosa -es decir, que las partidas y notas tienen prioridad y, por lo tanto, deben tenerse en cuenta en primer lugar para determinar la clasificación- puede la clasificación hacerse, en su caso, conforme a las reglas que figuran a continuación.
En el alegato sólo se hizo referencia a la regla 3, que dispone lo siguiente:
"Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:
La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a solamente una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o a solamente una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta."
Las partes convienen en que el ordenador/televisor debe clasificarse en la sección XVI de la NC. Convienen también en que la nota de sección aplicable es la nota 3, que dice lo siguiente:
"Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto."
A estos efectos, "la denominación 'máquinas' abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos y materiales diversos citados en las partidas de los capítulos 84 u 85". Véase la nota 5 de la sección.
La Sra. Hamilton, que representaba a ICL, sostuvo que el ordenador/televisor era una "combinación de máquinas" y que su "función principal" era la de una máquina automática para tratamiento de información comprendida en la partida 84.71.
La nota 5 del capítulo 84 dice así:
"A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para el tratamiento de información:
las máquinas numéricas o digitales capaces de: 1) registrar el programa o los programas de procesamiento y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas; 2) programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus necesidades; 3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario y 4) realizar, sin intervención humana, un programa de procesamiento en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el procesamiento;
las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación;
las máquinas híbridas que comprendan una máquina numérica o digital combinada o asociada con elementos analógicos o una máquina analógica combinada o asociada con elementos numéricos o digitales."
La Sra. Hamilton hizo también referencia a las notas explicativas del Sistema Armonizado adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera. El "SA" o "Sistema Armonizado", denominación abreviada del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se administra bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera. Como se indica en los considerandos del Reglamento (CEE) Nº 2658/87 del Consejo, la Comunidad Europea es signataria del Convenio, y la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común debía "establecerse sobre la base del Sistema Armonizado".
En consecuencia, las notas explicativas del SA, pese a no tener fuerza legal, pueden sin embargo considerarse una valiosa ayuda para interpretar las disposiciones del arancel, aunque no puedan modificar el significado de éstas. Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Develop Dr. Eisbein contra Hauptzollamt Stuttgart-West, C-35/93 (1993) Rec. p. I-2655, y en particular el párrafo 21 de esa sentencia, y la decisión de ese mismo Tribunal en el asunto Tretec UK Limited contra Customs and Excise Commissioners, C2 (1995). Aceptamos y adoptamos complacidos el razonamiento descrito en los párrafos 24 a 28 de la decisión, que respetuosamente hacemos nuestro.
La nota explicativa VI, a la nota 3 de la sección XVI dice (en la parte pertinente a los efectos de este asunto), lo siguiente:
"Por regla general, una máquina diseñada para realizar varias funciones diferentes se clasifica según la función principal que la caracterice.
Máquinas con funciones múltiples son, por ejemplo, las máquinas herramienta para el trabajo de los metales que emplean útiles intercambiables que permiten realizar diversas operaciones de mecanizado (por ejemplo, fresado, mandrinado o rodado).
Cuando no sea posible determinar la función principal y en ausencia de disposiciones en contrario en el texto de la nota 3 de la sección XVI, hay que recurrir a la regla general interpretativa 3 c); ocurre así, por ejemplo, con las máquinas de funciones múltiples susceptibles de clasificarse indiferentemente en varias de las partidas 84.25 a 84.30, en varias de las partidas 84.58 a 84.63 o en varias de las partidas 84.69 a 84.72.
Ocurre lo mismo con las combinaciones de máquinas formadas por la asociación en un solo cuerpo de máquinas o aparatos de distinta clase que realicen, sucesiva o simultáneamente, funciones distintas y generalmente complementarias, previstas en partidas diferentes de la sección XVI.
Tal es el caso de las máquinas de imprimir que incorporan con carácter accesorio una máquina para plegar el papel (partida 84.83); de una máquina para hacer cajas de cartón combinada con una máquina auxiliar para imprimir en las cajas textos o dibujos sencillos (partida 84.41); de los hornos industriales equipados con aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.17 u 85.14); de las máquinas para fabricar cigarrillos con dispositivos accesorios para empaquetar (partida 84.78).
Para la aplicación de las disposiciones anteriores, se considera que forman un solo cuerpo las máquinas de diferentes clases que están incorporadas unas a otras o montadas unas sobre otras, así como las máquinas montadas en un basamento, un armazón o un soporte común o colocadas en una envuelta común.
Sólo puede considerarse que los diferentes elementos constituyen un solo cuerpo, si están diseñados para fijarlos permanentemente unos a otros o al elemento común (basamento, bastidor, envuelta, etc.). Esto excluye los ensamblados realizados con carácter provisional o que no corresponden al montaje normal de una combinación de máquinas.
No es necesario recurrir a la nota 3 de la sección XVI cuando la combinación de máquinas está comprendida como tal en una partida propia, como es el caso, por ejemplo, de determinados grupos para acondicionamiento de aire (partida 84.15).
..."
En su presentación la Sra. Hamilton afirmó que la función principal del ordenador/televisor, como "combinación de máquinas", era la de una máquina automática para el tratamiento de información. La Sra. Hamilton sostuvo que la función principal podía deducirse de los siguientes elementos: diseño; estrategia de desarrollo; fabricación; costo; comercialización; publicidad; venta al por menor; precio; embalaje y presentación; características técnicas y funcionalidad.
Para Continuar con Comunidades Europeas - Clasificación aduanera
de determinado equipo informático