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Organización Mundial | WT/DS18/R 12 de junio de 1998 (98-2258) Original: inglés |
Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón
Informe del Grupo Especial (Continuación)
ii) Definición aplicable de "evaluación del riesgo" 8.68 Nos referimos en primer lugar al problema de cuál de las dos definiciones de "evaluación del riesgo" que figuran en el párrafo 4 del Anexo A del Acuerdo MSF se aplica a la presente diferencia. Recordamos nuestra conclusión de que en el presente caso tenemos que examinar la medida impugnada en calidad de medida aplicada "para proteger la salud o la vida de los animales [de Australia] ... de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades", en el sentido del párrafo 1 a) del Anexo A (y no en el sentido de "medida sanitaria" del párrafo 1 b) de dicho Anexo). Consideramos además que existe una estrecha relación entre la definición de "medida sanitaria" que figura en el párrafo 1 a) y la primera definición de "evaluación del riesgo" contenida en el párrafo 4, así como entre la definición de "medida sanitaria" del párrafo 1 b) y la segunda definición de "evaluación del riesgo" del párrafo 4. El primer conjunto de definiciones se refiere a los riesgos derivados de la entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades. El segundo se refiere a los riesgos derivados de sustancias específicas presentes en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos. Consideramos que esta relación se ha visto confirmada en los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Hormonas, en los que se llegó a la conclusión de que la medida de que se trataba era una medida sanitaria en el sentido del párrafo 1 b) y que la evaluación del riesgo tenía que concordar con la segunda definición del párrafo 4.255
8.69 Por consiguiente, en el presente caso llegamos a la conclusión de que habida cuenta de que la medida impugnada es una "medida sanitaria" en el sentido del párrafo 1 a) tiene que basarse en una "evaluación del riesgo" en el sentido de la primera definición del párrafo 4, es decir, en una:
"evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas ...". 8.70 Para responder a la pregunta de si el Informe final de 1996 constituye una evaluación del riesgo según lo requerido en virtud del Acuerdo MSF, tenemos que examinar y aplicar los párrafos 1 y 2 del artículo 256, así como la definición de evaluación del riesgo aplicable en este caso y ello, a nuestro juicio, teniendo en cuenta tanto el párrafo 2 del artículo 2 como "las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes" (en este caso, las de la OIE) que los Miembros de la OMC "tienen que tener en cuenta" de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5.
8.71 Según el párrafo 1 del artículo 5 la evaluación del riesgo tiene que ser "adecuada a las circunstancias". En respuesta a una pregunta del Grupo Especial a este respecto, el Canadá opina que las circunstancias a que se remiten son el origen del riesgo (por ejemplo, un agente patógeno de los animales o un contaminante químico) y la materia del riesgo (es decir, la vida o la salud de un ser humano, un animal o una planta). Para Australia las palabras "adecuada a las circunstancias" confieren a los Miembros de la OMC el derecho y la obligación de evaluar el riesgo, caso por caso, en lo que se refiere al producto, origen y destino, incluyendo en particular las situaciones nacionales específicas. Estamos de acuerdo en que la expresión "adecuada a las circunstancias" puede abarcar ambas interpretaciones. A nuestro juicio, tanto las técnicas de la OIE de evaluación de riesgos como las opiniones científicas que hemos reunido pueden aclarar qué se entiende por evaluación del riesgo "adecuada a las circunstancias".
8.72 Al examinar la definición de evaluación del riesgo aplicable a la medida de que se trata, es decir la "evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas", consideramos ante todo que el riesgo que es preciso evaluar de este modo incluye lo siguiente: 1) el riesgo de "entrada, radicación o propagación" de una enfermedad y 2) el riesgo de "las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas". Cuando en adelante nos refiramos al riesgo relacionado con una enfermedad, se entenderá que incluye el riesgo de entrada, radicación o propagación de dicha enfermedad, así como las posibles consecuencias biológicas y económicas que conlleva. Señalamos además que a nuestro juicio esta definición de la evaluación del riesgo contiene tres elementos:
1) la definición de evaluación del riesgo supone que el Miembro que impone la medida sanitaria tiene ante todo que identificar la enfermedad o enfermedades cuya "entrada, radicación o propagación" en su territorio quiere impedir, así como las "posibles consecuencias biológicas y económicas conexas";
2) después, la definición requiere una "evaluación de la probabilidad" de entrada, radicación o propagación de estas enfermedades y de las "posibles consecuencias biológicas y económicas conexas"; y 3) esta definición requiere además que la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de esas enfermedades se efectúe "según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse".
A continuación examinaremos si el Informe final de 1996 cumple estos tres requisitos.
Identificación de la enfermedad o enfermedades cuya "entrada, radicación o propagación" Australia desea evitar, así como las "posibles consecuencias biológicas y económicas conexas"
8.73 El Informe final de 1996 indica 24 enfermedades cuya "entrada, radicación o propagación" Australia desea evitar257, así como "las posibles consecuencias biológicas y económicas" conexas con dicha entrada, radicación o propagación de las 24 enfermedades.258 Por consiguiente, llegamos a la conclusión de que el Informe final de 1996 cumple el primer requisito de las evaluaciones del riesgo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5. En respuesta a una observación formulada por el Canadá en la etapa intermedia de reexamen, señalamos que nuestra conclusión de que Australia identificó de este modo 24 enfermedades que le preocupan no significa que la medida de que se trata también se refiera realmente a esas enfermedades en el sentido en que afecte en realidad a la probabilidad de entrada, radicación o propagación de esas enfermedades en Australia. Este último elemento se trata en la sección de nuestro informe en la que examinamos si dicha medida "se basa en" una evaluación del riesgo.259
"Evaluación de la probabilidad" de entrada, radicación o propagación de una o varias enfermedades que son motivo de preocupación y de las consecuencias biológicas y económicas conexas 8.74 Convenimos con el Canadá en que, habida cuenta de la definición de evaluación del riesgo aplicable en el presente caso (la "evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de ... enfermedades", de forma genérica) la evaluación del riesgo de la medida de que se trata en la presente diferencia tiene por lo menos que determinar el riesgo específico de cada una de las enfermedades, es decir, el riesgo que presenta por separado cada una de las enfermedades que son motivo de preocupación, y no simplemente referirse al riesgo en general como consecuencia de la combinación de todas las enfermedades de que se trata (la cuestión de cómo evaluar el riesgo así determinado se trata en los párrafos 8.76 y siguientes). Así lo han confirmado los expertos que asesoran al Grupo Especial sobre esta cuestión.260 También en el caso Comunidades Europeas - Hormonas, los grupos especiales y el Órgano de Apelación pidieron que las evaluaciones del riesgo -o los estudios o informes que supuestamente formen parte de ellas- tengan cierto grado de concreción con el fin de ajustarse a las exigencias impuestas en el párrafo 1 del artículo 5261.. Reconocemos no obstante que algunos elementos de una evaluación del riesgo de una enfermedad podrían utilizarse como parte de la evaluación de otra enfermedad y que en este sentido las evaluaciones de las diferentes enfermedades pueden coincidir parcialmente.262 También reconocemos que tan pronto exista una evaluación específica de una enfermedad en la que pueda basarse la medida sanitaria, en su totalidad, tal vez ya no sea necesario evaluar el riesgo en relación con las demás enfermedades de que se trata.
8.75 Tomamos nota no obstante de que según los expertos que asesoran al Grupo Especial sobre este asunto263 el Informe final de 1996 no determina el riesgo de "entrada, radicación o propagación" de cada una de las diferentes enfermedades. En el Título 1.4 del Informe se examinan "los factores del análisis de riesgos" para cada tipo de enfermedad y se establecen "conclusiones sobre agentes patógenos" concretos.264 En la sección 2 figura un pormenorizado "examen técnico de los datos de 24 enfermedades de los salmónidos" correspondiente a cada una de esas enfermedades.265 Por consiguiente, rechazamos la pretensión del Canadá en tanto en cuanto supone que el Informe final de 1996 no determina los riesgos de cada una de las enfermedades. En respuesta a una observación formulada por el Canadá durante la etapa intermedia de reexamen señalamos que nuestra conclusión de que Australia determinó así el peligro correspondiente a cada enfermedad no significa que también evaluara este riesgo con arreglo a lo estipulado en la definición de evaluación del riesgo. En los párrafos siguientes de nuestro informe nos ocupamos del requisito de "evaluación de la probabilidad" del riesgo. 8.76 El Canadá también plantea el requisito contenido supuestamente en el párrafo 1 del artículo 5 de que se determine la probabilidad de los efectos perjudiciales, en contraposición a únicamente la posibilidad. No obstante, en su respuesta a la pregunta 19 del Grupo Especial, el Canadá convino en que este requisito puede cumplirse tanto mediante una evaluación cuantitativa del riesgo como mediante una evaluación cualitativa. A juicio del Canadá, la probabilidad podría expresarse cualitativamente diciendo, por ejemplo, que la probabilidad de riesgo es "extremadamente baja" o "insignificante". 8.77 Recordamos en primer lugar que la definición de evaluación del riesgo aplicable en la presente diferencia requiere la "evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades ... así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas". Asimismo, tomamos nota de la siguiente declaración del Órgano de Apelación que figura en Comunidades Europeas - Hormonas en lo que respecta al significado de "potencial" o "posibilidad", frente a "probabilidad":
"El sentido normal de "potencial" en inglés guarda relación con "posibilidad" y es distinto del sentido ordinario de "probabilidad". "Probabilidad" implica un grado o un umbral superior de potencialidad o posibilidad."266 (El subrayado es nuestro.) Una nota a pie de página de esta frase dice lo siguiente:
"En el diccionario el significado de "potencial" es "that which is possible as opposed to actual; a possibility"; L. Brown (ed.), The New Shorter Oxford English Dictionary on Historical Principles, volumen 2, página 2310 (Clarendon Press, 1993). En cambio, "probability" se refiere a "degrees of likelihood; the appearance of truth, or likelihood of being realized", y "a thing judged likely to be true, to exist, or to happen"; Ibid., página 2362." (El subrayado es nuestro.) (La última parte de este párrafo y la nota 267 no se aplican al texto español.)267
8.78 Tomamos nota además de que el requisito de evaluar la "probabilidad" también se refleja en la definición de riesgo y evaluación de riesgos dada por la OIE, así como en sus "Directrices para la evaluación de riesgos.
"Riesgo designa la probabilidad de aparición de un fenómeno indeseable en materia de sanidad de los animales acuáticos o de salud pública o en el ámbito económico, como por ejemplo un foco de enfermedad, y la amplitud de dicho fenómeno. Evaluación de riesgos designa los procedimientos de identificación y estimación de los riesgos asociados a la importación de una mercancía y de evaluación de las consecuencias de la aceptación de esos riesgos."268 "Directrices para la evaluación de riescos Artículo 1.4.2.1. Evaluación de la probabilidad de aparición de un fenómeno indeseable El proceder a la evaluación de los riesgos asociados a una importación puede ser necesario considerar el riesgo asociado a uno o a varios agentes patógenos. El país importador deberá identificar las situaciones que podrían resultar de la introducción de un agente patógeno en su territorio por una mercancía importada y de la posterior exposición de los animales acuáticos y las personas a ese agente y de la transmisión de éste a los mismos. Al contemplar una situación en la que existe el riesgo de introducción de un agente patógeno en el país importador, es indispensable tener en cuenta, total o parcialmente, los siguientes factores (y otros, si procede): 1. probabilidad de presencia del agente patógeno en la población de animales acuáticos considerada, en sus aguas de origen; 2. probabilidad de presencia del agente patógeno en el organismo acuático considerado 3. riesgo de contaminación de la carne durante los tratamientos aplicados; 4. probabilidad de presencia del agente patógeno en los tejidos importados considerados; 5. probabilidad de que animales acuáticos, gametos, embriones o productos infectados o contaminados escapen a los controles de diagnóstico, a las inspecciones o a los procedimientos de selección; 6. probabilidad de supervivencia del agente patógeno a dosis infecciosas durante el tratamiento, el transporte o el almacenamiento de los animales acuáticos, los gametos, los embriones o los productos considerados; 7. probabilidad de contacto del agente patógeno con huéspedes susceptibles en el país importador, en dosis y por vías que puedan provocar una infección; 8. riesgo de que la enfermedad se propague a partir del caso primario y se establezca en las poblaciones huéspedes del país importador; 9. reducción de los riesgos, perfeccionando al máximo la detección de los agentes patógenos y reduciendo al mínimo su probabilidad de supervivencia (véase más adelante los factores de reducción de riesgos). Cada situación deberá incluir una serie de factores que será preciso identificar para evaluar la probabilidad de riesgo. Las presentes directrices dividen esos factores en cuatro categorías, a saber: factores asociados al país, factores relacionados con la mercancía, factores de exposición y factores de reducción de riesgos. Según la mercancía y el agente patógeno considerados se podrá utilizar un número variable de estos factores para evaluar la probabilidad de aparición de un fenómeno indeseable en el país importador. Se procederá a una evaluación por puntos o a una distribución de probabilidades para representar los valores asociados a cada factor…".269 (El subrayado es nuestro). 8.79 A este respecto también tomamos nota de las opiniones siguientes de los expertos que asesoran al Grupo Especial:
Burmaster (respuesta a la pregunta 1 del Grupo Especial, repuestas de Burmaster, página 1):
"Salvo algunas excepciones en determinadas situaciones (pero no en el caso de la presente diferencia), en una evaluación del riesgo se debían utilizar métodos cuantitativos para estimar la probabilidad y la magnitud de las consecuencias deseadas y adversas." 270 (El subrayado es nuestro.) Rodgers (versión escrita de la declaración de Rodgers en la reunión con los expertos, página 3):
"Este concepto [determinación de la probabilidad basándose en la información disponible] se recoge en las Directrices de la OIE, que indican que los factores de riesgo deben utilizarse para estimar la probabilidad de que se produzca un acontecimiento perjudicial con estimaciones puntuales o distribuciones de probabilidades, empleadas para representar los valores relacionados con cada factor. En efecto, la evaluación del riesgo debería estimar, cuantitativa o cualitativamente, la probabilidad de que se produzca un acontecimiento perjudicial." 271. (El subrayado es nuestro.) Winton (Transcripción, párrafo 47): "... estimo que la noción de que al menos se pueden empezar a evaluar estimaciones de probabilidades es importante y creo que todos tendremos la mirada puesta en este enfoque en el futuro". (El subrayado es nuestro.) Wooldridge (respuesta a la pregunta 3 del Grupo Especial, respuestas de Wooldridge, página 8): "En opinión una evaluación del riesgo tenía por objeto evaluar la probabilidad de riesgo. Consideraba que éste en uno de los requisitos mínimos … Cuando existía un agente patógeno, siempre se podía elaborar una hipótesis de posible transmisión de la infección, aunque ésta no fuera probable; por tanto, la demostración de una posible transmisión de enfermedad no era pertinente. Sin embargo, la probabilidad no se tenía que expresar cuantitativamente, y con frecuencia no se podía. Por consiguiente, en la evaluación cualitativa se planteaba la dificultad del significado de los términos utilizados, por ejemplo, riesgo alto, medio o bajo, y podían plantearse problemas de subjetividad."272 Por consiguiente, los expertos que asesoran al Grupo Especial convienen en que para evaluar un riesgo es fundamental expresar su probabilidad, cuantitativa o cualitativamente.
8.80 Por las razones arriba indicadas, consideramos que en lo que respecta a la medida examinada en la presente diferencia la evaluación del riesgo -de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 4 del Anexo A y teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por la OIE- no sólo tiene que declarar la existencia de la posibilidad de que se introduzcan en Australia las enfermedades de que se trata cuando se autoricen importaciones de los productos de salmón con más detalle examinados, sino que también debe efectuar alguna evaluación o estimación de la probabilidad, expresada cualitativa o cuantitativamente, de que se registren esas enfermedades así introducidas y sus consecuencias biológicas y económicas conexas. A nuestro juicio, el Acuerdo MSF no requiere que esta evaluación se haga cuantitativamente. Además, consideramos que el requisito de cómo una evaluación debería evaluar el riesgo no supone en absoluto que una evaluación efectuada de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 tenga que demostrar un nivel de magnitud o en grado de riesgo concreto (expresado cuantitativa o cualitativamente).273
8.81 Consideramos a este respecto que una evaluación del riesgo en la que basar la prohibición de importaciones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 no puede tener por fundamento el concepto de "riesgo cero". De no ser así, todas la prohibiciones de importaciones se basarían en la evaluación de un riesgo ya que en lo que se refiere a la mayoría (si no a todas) las importaciones existe, por remoto que sea, un riesgo (es decir, una posibilidad de que se registre un acontecimiento adverso).274 Nos remitimos a este respecto al informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Hormonas:
8.82 Examinamos a continuación si se ha cumplido la condición establecida en el Informe final de 1996. Tomamos nota de que en dicho informe se utilizan las palabras probabilidad (y posibilidad) en diferentes ocasiones y se evalúan los elementos de probabilidad de algunas de las enfermedades de que se trata..277 Por ejemplo,
En el resumen: "Existe la clara posibilidad de que en los productos de salmón del Pacífico estén presentes hasta 20 agentes patógenos no existentes en Australia. Se reconoce que la probabilidad de radicación de la enfermedad es baja ..."278 (El subrayado es nuestro.) Con respecto al Aeromonas salmonicida: "La infección de A. salmonicida puede no resultar habitual en el salmón marino del Pacífico adulto en libertad; cuando se presenta, la concentración de bacterias en el pez puede ser baja y la probabilidad de transmisión de la infección a peces australianos ser en consecuencia baja. La hipótesis más importante puede ser que continuamente se echen al agua de forma ininterrumpida productos de desecho sin tratar ..."279 (El subrayado es nuestro.) Con respecto a la Parvicapsula sp.
"Habida cuenta de que la parvicapsula es un parásito mixoespóreo, necesita incorporarse a otro organismo para completar su ciclo vital. La enfermedad de la parvicapsula no se ha propagado desde el limite del Pacífico de América del Norte a pesar de que existe un importante comercio de productos de salmón sin cocer procedentes de la región. No cabe descartar completamente la posibilidad de que esta enfermedad se radique en Australia. No obstante, la probabilidad se considera muy baja."280 (El subrayado es nuestro.) Conclusiones sobre los agentes patógenos: "Cabe formular algunas observaciones generales acerca de la probabilidad de que los agentes patógenos examinados estén presentes en productos importados por Australia. Es de esperar que el procedimiento de reducción del riesgo aplicado en lo que respecta a cada agente patógeno tenga consecuencias a este respecto -eliminando tejidos que puedan contener el agente y tejidos para los que se registre una propensión más elevada a deshacerse ellos en Australia.
No obstante, la insuficiente de información en lo que se refiere a cada uno de los agentes patógenos hace difícil estimar con confianza la probabilidad de que el producto que entra en Australia esté infectado. Habrá un número desconocido de probabilidades -con el correspondiente grado de incertidumbre sobre la confianza que puede tenerse en cualquier estimación- de que el producto importado esté infectado. Las limitaciones en cuanto al origen del producto y su preparación reducirá esta cifra a niveles bajos, pero inciertos."281 (El subrayado es nuestro.)
8.83 Teniendo en cuenta las pruebas de que disponemos, tomamos nota de que el Informe final de 1996 cita algunos elementos de probabilidad y de posibilidad. Por consiguiente, sin llegar a una conclusión sobre este asunto, supondremos que cumple el requisito arriba indicado.283 No obstante, también señalamos que el Informe final de 1996, según señalan varios de los expertos que asesoran al Grupo Especial284, da mayor importancia que el Informe provisional de 1995 (en el que se basa el Informe final de 1996) a los elementos desconocidos e inseguros de la evaluación, lo que en ocasiones origina declaraciones generales y ambiguas sobre la simple posibilidad de que se produzcan efectos adversos. Se trata de declaraciones que no constituyen ni una evaluación cuantitativa ni una evaluación cualitativa de probabilidad.285 Consideramos que esta metodología es sorprendente en el presente caso en que Australia ya ha realizado una evaluación del riesgo que (según dos de los tres científicos que asesoran al Grupo Especial sobre esta cuestión)286 examinó plenamente las probabilidades (se trata del Informe provisional).287
Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de las enfermedades motivo de preocupación, "según las medidas sanitarias ... que pudieran aplicarse"
8.84 El Canadá presenta a este respecto el requisito -presuntamente exigido en el párrafo 1 del artículo 5- de evaluar los riesgos correspondientes a cada una de las medidas u opciones MSF que pudieran aplicarse.
8.85 Recordamos en primer lugar la definición de evaluación del riesgo aplicable en el presente caso, a saber, la "evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades ... según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse". (El subrayado es nuestro.) También tomamos nota de que con arreglo al párrafo 2 del artículo 5, "al evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta ... los procesos y métodos de producción pertinentes; los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba ... y los regímenes de cuarentena y otros".
8.86 Nos remitimos además a las "Directrices para la evaluación de riesgos" de la OIE, citadas anteriormente288, que enumeran una serie de factores que es preciso considerar con el propósito indicado. Una categoría importante de factores que es preciso evaluar abarca los llamados factores de reducción de riesgos:
"Factores de reducción de riesgos Los datos sobre la prevalencia de la enfermedad en la población de origen de los animales acuáticos son frecuentemente insuficientes y las pruebas de diagnóstico disponibles pueden ser poco eficaces. En esos casos, el análisis deberá tener especialmente en cuenta los factores de reducción de riesgos. Los factores de reducción de riesgos comprenden parámetros específicos de las medidas que se aplican para reducir la probabilidad de introducción de un agente patógeno en un país importador, o de exposición de los animales acuáticos y las personas a ese agente y/o de transmisión de éste a los mismos. Entre las opciones que permiten reducir los riesgos asociados a una importación determinada cabe citar:
Cuando se aplica una serie de medidas de reducción de riesgos a una importación, hay casos en que se puede demostrar que el grado de reducción del riesgo es tan grande que no se necesita una estimación exacta del riesgo inicial no reducido. En cada capítulo del Código relativo a una enfermedad particular se describen métodos específicos de reducción de riesgos. Si no existe información sobre la probabilidad de presencia o supervivencia de un agente patógeno determinado después de haber aplicado una opción de reducción de riesgos, las observaciones debidamente documentadas serán una fuente aceptable de información."289 (El subrayado es nuestro.) 8.87 También tomamos nota a este respecto de las opiniones siguientes de los expertos que asesoran al Grupo Especial.290
Burmaster (respuesta a la pregunta 24 del Grupo Especial, respuestas de Burmaster, página 9): "En algunas situaciones había sólo dos planes o propuestas posibles, que se podían llamar "plan sí" y "plan no". Cada una de estas opciones tenía riesgos y beneficios. En otras situaciones podía haber más de dos planes o propuestas competidores, llamados tal vez plan A, plan B, …, y el plan "no hacer nada". Cada una de estas elecciones tenía riesgos y beneficios. Los riesgos y beneficios de los planes o propuestas competidores y alternativos se podían medir con diversas unidades, incluidas las económicas o monetarias. En un primer paso, denominado a veces "evaluación del riesgo", los científicos, ingenieros, estadísticos y otros profesionales estimaban los riesgos y beneficios asociados con cada uno de los planes o propuestas competidores o alternativos." (El subrayado es nuestro.) Rodgers (respuesta a la pregunta 1 del Grupo Especial, respuestas de Rodgers, página 4), cuando se refiere a los "factores de riesgo" que se tienen en cuenta en las evaluaciones correspondientes: "Se podrían examinar factores de reducción del riesgo que incluyeran las opciones disponibles para reducir la probabilidad de introducción de un agente patógeno. Éstos podrían abarcar factores como el origen del producto, la selección de los establecimientos de destino y prescripciones en materia de elaboración o tratamiento del producto." Rodgers (Transcripción, párrafo 36)291: "Lo que sí desearía decir es que los temores adicionales acerca de si un nivel tan bajo de riesgo es aceptable deberían calmarse tomando en consideración una serie de factores de reducción del riesgo. Estos factores, sin embargo, deben ser aceptados por ambas partes. De esta manera, la aplicación de una serie de medidas de esta clase puede demostrar que el riesgo se ha reducido lo bastante como para que sea innecesario realizar una evaluación exacta del riesgo inicial no sujeto a controles." Wooldridge (Transcripción, párrafos 63 y 64): "Las opciones de gestión de riesgo generalmente suponen introducir medidas para reducir el riesgo o medidas de salvaguardia, como también se las denomina. Si el país importador considerara aceptable la estimación del riesgo básico, o del riesgo con la reglamentación vigente, o con las medidas de salvaguardia "usuales" en vigor, señalada por un análisis de riesgos, no haría falta evaluar ninguna hipótesis más. Solamente habría necesidad de ir más lejos si este riesgo básico o inicial fuera inaceptable. Si en tal caso existieran otras medidas de salvaguardia identificadas como viables de emplear, en mi opinión, sería necesario que el país importador evaluara los riesgos con la más estricta combinación viable de dichas medidas de salvaguardia en vigor y demostrara que el riesgo era todavía inaceptable para que prohibiera las importaciones. La cuestión de saber si hace falta evaluar las combinaciones intermedias de salvaguardias por separado depende del problema concreto objeto de examen." 8.88 Por las razones arriba indicadas, consideramos que la evaluación del riesgo correspondiente a la medida examinada en la presente diferencia -de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 5 y el párrafo 4 del Anexo A habida cuenta de las técnicas de evaluación elaboradas por la OIE-, tiene que evaluar la probabilidad de entrada, radicación o propagación de las enfermedades motivo de preocupación, según las medidas u opciones sanitarias que pudieran aplicarse que se considere reducen el presunto riesgo y teniendo en cuenta tales medidas y opciones. Para continuar con Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón: Sección 8.89
255 Op. cit., párrafo 182 e informes del Grupo Especial, op. cit., párrafos 8.21 y 8.98 (reclamación de los Estados Unidos) y párrafos 8.24 y 8.101 (reclamación del Canadá). 256 Recordamos que en la presente diferencia el Canadá no niega que el Informe final de 1996 cumpla los requisitos contenidos en el párrafo 3 del artículo 5 (véase el párrafo 8.50). 257 Final Report, páginas 18 y 19. Australia varió ligeramente esta lista en sus comunicaciones al Grupo Especial (véase el cuadro 3 en la parte descriptiva). 258 Final Report, sección 3 (Impacto de la introducción de enfermedades de salmónidos en Australia). 259 Párrafos 8.93 y siguientes. 260 Rodgers, Transcripción, párrafo 28: "Cuando varias enfermedades son objeto de preocupación, los riesgos se determinan efectivamente elaborando una lista de las enfermedades potenciales que pudieran estar asociadas con las importaciones de un producto de pescado determinado y examinando luego las consecuencias de su entrada y establecimiento. Ahora bien, aunque enfermedades diferentes tienen muchos factores de riesgo comunes, cada una de ellas puede tener factores únicos que hay que analizar y cada uno de éstos contará con una cantidad y calidad variables de datos que habrá que examinar por separado, lo que hace necesario evaluar los riesgos por enfermedad (el subrayado es nuestro); Winton, respuesta a la pregunta 29 del Grupo Especial, respuestas de Winton, página 4: "Opino que la Comisión para las enfermedades de los peces de la OIE apoyaría el concepto de evaluación del riesgo (individual para cada una de las enfermedades enumeradas porque había características epidemiológicas importantes (presencia de huéspedes susceptibles, temperaturas, etc.) que variaban para.cada país"; Wooldridge, respuesta a la pregunta 29 del Grupo Especial, respuestas de Wooldridge, página 14: "… al considerar un producto determinado para una importación y al evaluar el riesgo para ese producto, el potencial peligro de enfermedad identificado se tenía que evaluar por separado"; véase también Wooldridge, respuesta a las preguntas 3 y 4 del Grupo Especial, respuestas de Wooldridge, página 9 y Wooldridge, Transcripción, párrafo 242. Burmaster no expresó su opinión sobre esta cuestión concreta. 261 No en el sentido de que sea menester realizar una evaluación de riesgos concreta, sino en cuanto a la necesidad de realizar una evaluación por separado para cada una de las seis hormonas consideradas, cuando se utilicen para estimular el crecimiento y requieren una evaluación de los riesgos resultantes, concretamente, de la presencia de hormonas en la carne o los productos (Informe del Órgano de Apelación, op. cit., párrafos 199 y 200, confirmado también en el párrafo 141, y en el Informe del Grupo Especial, op. cit., párrafos 8.129 y 8.257 (reclamación de los Estados Unidos) y párrafos 8.132 y 8.260 (reclamación del Canadá). 262 Párrafo 8.58. 263 Respuesta de Rodgers a la pregunta 1 del Grupo Especial, respuestas de Rodgers, página 3, al evaluar el Informe provisional de 1995 y el Informe final de 1996: "Los otros factores básicos necesarios para una evaluación del riesgo, a saber, los relativos a los países, los productos, la exposición y la reducción, se determinaban previo examen enfermedad por enfermedad desde un punto de vista textual técnico y científico. Se señalaban también de la misma manera las posibles consecuencias perjudiciales de la introducción de enfermedades." (véase también Rodgers, Transcripción, párrafo 26) y Wooldridge, Transcripción, párrafo 59: "La sección 2 del Informe final de 1996 contiene descripciones, con referencias, de cada una de las enfermedades consideradas pertinentes y un resumen de los datos proporcionados." Burmaster y Winton no expresaron su opinión sobre esta cuestión concreta. 264 Final Report, páginas 37 a 56. 265 Ibid., páginas 132 a 270. 266 Op. cit., párrafo 184. 267 Esta nota no es pertinente en el texto español. 268 Código de la OIE, Título 1.1, Definiciones, página 8. 269 Código de la OIE, capítulo 1.4.2., páginas 35 y 36. 270 Véase también Burmaster, Transcripción, párrafo 13. 271 Véase también Rodgers, Transcripción, párrafos 26 y 27 y párrafo 163. 272 Véase también la respuesta de Wooldridge a la pregunta 1 del Grupo Especial, respuestas de Wooldridge, página 3 y página 6, y Wooldridge, Transcripción, párrafos 51, 52 y 55 y (con respecto a las consecuencias conexas), párrafos 127 y 128. 273 Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Hormonas, op. cit., párrafo 186: "En otra parte de sus informes, sin embargo, el Grupo Especial parece utilizar la expresión "riesgo identificado científicamente" para prescribir implícitamente que se debe demostrar cierto nivel de magnitud o umbral de riesgo en una evaluación de los riesgos si se quiere que una medida sanitaria o fitosanitaria basada en ella se considere compatible con el párrafo 1 del artículo 5. En la medida en que el Grupo Especial pretendía que se exigiera una evaluación del riesgo para establecer una magnitud mínima de riesgo, debemos señalar que la imposición de ese requisito cuantitativo no tiene base alguna en el Acuerdo MSF" (se ha omitido la nota a pie de página). 274 Australia, primera comunicación, párrafo 19: "Australia no aplica una política de riesgo cero en lo que respecta a las importaciones de productos de salmón (se autorizan las importaciones de salmón termotratado). La prohibición de las importaciones de un producto determinado no significa que no exista una política en materia de riesgos sino únicamente que el riesgo es demasiado elevado y que no es posible tratar el producto de forma que se reduzca a una nivel adecuado." Véase asimismo, escrito de réplica de Australia, párrafo 16; Australian Quarantine - Looking to the Future: a Governement policy statement, distribuido por el senador Peter Cook, Ministro de Recursos, diciembre de 1988, página 12 ("El Gobierno acepta la firme opinión expresada por el Comité de Examen de la Cuarentena de que una política de "riesgo cero" sería imposible de aplicar. Tal política significaría por ejemplo prohibir la mayoría de los productos"); Informe provisional de 1995, página 217, y Nairn, M.E. y colaboradores, Australian Quarantine: a shared responsability, DPIE, 1996, páginas 21 y 22 y 83 y 84. Véase también, Burmaster, Transcripción, párrafo 177, Winton, Transcripción, párrafo 47 y Wooldridge, Transcripción, párrafo 52. 275 El Órgano de Apelación se refiere a los informes del Grupo Especial op. cit., párrafos 8.152 y 8.153 (reclamación de los Estados Unidos) y párrafos 8.155 y 8.156 (reclamación del Canadá). 276 Op. cit.,párrafo 186, subrayado en el original. 277 En la reunión celebrada con expertos que asesoran al Grupo Especial, Australia declaradó lo siguiente: "sostenemos que hemos realizado una evaluación probabílistica del riesgo" y dio por supuesto que evaluar el riesgo como bajo o pequeño constituye una afirmación probabilística (Transcripción, párrafo 155).. 278 Final Report, página XI. 279 Ibid., página 39. 280 Ibid., página 48. 281 Ibid., página 50. 282 Ibid., página 56. Véase también las páginas 66 a 68 (conclusiones), por ejemplo, en la página 66: "Existe el riesgo potencial de que organismos patógenos exóticos entren en Australia con las importaciones de salmón procedentes del Canadá y de los Estados Unidos, y en lo que respecta a algunos de los agentes patógenos examinados es probable que si se importaran cantidades comerciales de producto, con él entrasen algunos agentes exóticos." (El subrayado es nuestro.) 283 Párrafo 8.80. 284 Respuestas de Wooldridge, página 6, citadas en el párrafo 8.76 y respuestas de Rodgers, página 1. ("El Informe provisional de 1995 como tal era un documento más útil, como evaluación interna del riesgo, puesto que evaluaba los datos y llegaba a la conclusión de que existía un riesgo insignificante, mientras que al mismo tiempo reconocía que no se podía cuantificar el riesgo general de introducción de la enfermedad. En el Informe final de 1996 se hacía más hincapié en los elementos desconocidos de la evaluación, por lo que era más prudente, llegando a un resultado más próximo a "inaceptable" en la escala "insignificante, pero aceptable/inaceptable." 285 Esto hizo que los expertos que asesoran al Grupo Especial sobre este asunto llegaran a la conclusión de que el Informe final de 1996 no evalúa adecuadamente la probabilidad, que a su juicio se requiere. Véase la respuesta de Burmaster a la pregunta 1 del Grupo Especial, respuesta de Burmaster, página1; Rodgers, Transcripción, párrafo 26: "En el Informe final los riesgos se evalúan por enfermedad, pero de forma verbal y en él no se asigna ninguna de las probabilidades que harían falta para alcanzar una conclusión. Por tanto, en este sentido me parece enteramente posible que no llegue a determinar ninguna probabilidad basada en los datos disponibles" y Wooldridge, Transcripción, párrafo 55 ("como en el Informe final solamente se examina la posibilidad, más que la probabilidad, de que se produzcan los resultados no deseados de la infección e importación de enfermedades, en mi opinión no cumple en cualquier caso los requisitos esenciales de una evaluación del riesgo".) 286 Respuestas de Rodgers, páginas 2-3 y Transcripción, párrafo 24; respuestas de Wooldridge, página 6 y Transcripción, párrafo 54. En contra: respuestas de Burmaster, página1, que va más allá y considera que la evaluación del riesgo tiene que ser cuantitativa. 287 Véase a este respecto, Wooldridge, Transcripción, párrafo 57, que se refiere a una evaluación del riesgo llevada a cabo por Nueva Zelandia. ("En cualquier caso, como he dicho, cuando una decisión de que los riesgos son insignificantes no ha sido aceptada por todo el mundo o se necesitan más pruebas para demostrar que el nivel de probabilidad es bajo, como he dicho, una evaluación cuantitativa es, en mi opinión, a todas luces el paso siguiente del proceso que cabe intentar. Esto es lo que se hizo en Nueva Zelandia y me parece que no había ningún motivo para que Australia no intentara realizar una evaluación de este tipo de la enfermedad estimada en su Informe provisional como la de más alto riesgo. En mi opinión, como he declarado en mi testimonio por escrito, el método básico y muchos de los datos empleados por Nueva Zelandia son aplicables por igual en este caso."). Las evaluaciones del riesgo llevadas a cabo por Nueva Zelandia (una en 1994 y otra en 1997) parecen dar por supuesto que puede ser técnica y científicamente viable efectuar una evaluación con más elementos cuantitativos que el Informe final de 1996. 288 Párrafo 8.78. 289 Código de la OIE, capítulo 1.4.2, artículo 1.4.2.2, páginas 39 y 40. 290 Sólo nos referimos a tres de los cuatro expertos que asesoran al Grupo Especial ya que sólo tres han expresado una opinión sobre este asunto. 291 Véase también, Rodgers, Transcripción, párrafo 123. |
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