(a) Producto AG22042120: Vino efervescente de uvas, en
recipientes que contengan 2 litros o menos
“El arancel aplicable a las mercancías que corresponden a
la disposición AG22042120 de la Tabla 1,se mantendrán en su tasa base del
año uno al ocho. A partir del 1 de enero del año nueve, el arancel se
reducirá en un 7,7% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año 10, el
arancel se reducirá en un 35,9% de la tasa base. A partir del 1 de enero del
año 11, se reducirá en un 64,1% de la tasa base. Estas mercancías quedarán
libres de derechos a partir del 1 de enero del año 12.”
(b) Producto AG22042150: Vino que no sea Tokay (no
carbonatado), no más de 14% alcohol, en recipientes que contengan 2 litros o
menos
“El arancel aplicable a mercancías que corresponda a la
disposición AG22042150 de la Tabla 1, se mantendrá en su tasa base del año
uno al 11. Estas mercancías quedarán libres de derechos a partir del 1 de
enero del año doce.”
(c) Producto AG22042920: Vino de uvas no efervescente, no más
de 14% alcohol, en recipientes que contengan más de 2 pero menos de 4 litros
“El arancel aplicable a las mercancías que correspondan a
la disposición AG22042920 se mantendrá en su tasa base del año uno al ocho.
A partir del 1 de enero del año nueve, el arancel se reducirá en un 2,7% de
la tasa base. A partir del 1 de enero del año 10, el arancel se reducirá en
un 32,4% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año 11, el arancel se
reducirá en un 62,2% de la tasa base. Estas mercancías quedarán libres de
derechos a partir del 1 de enero del año 12.”
(d) Producto AG22042940: Vino de uvas no efervescente, más de
14% alcohol, en recipientes que contengan más de 2 pero menos de 4 litros
“El arancel aplicable a las mercancías que correspondan a
la disposición AG22042940 de la Tabla 1, se mantendrá en su tasa base del
año uno al 10. A partir del 1 de enero del año 11, el arancel se reducirá en
un 41,7% de la tasa base. Estas mercancías originarias de Chile quedarán
libres de derechos a partir del 1 de enero del año 12.”
(e) Producto AG22042960: Vino de uvas no efervescente, no más
de 14% vol. de alcohol, en recipientes que contengan más de 4 litros.
“El arancel aplicable a las mercancías que correspondan a
la disposición AG22042960 de la Tabla 1, se reducirá en un 8,1% de la tasa
base a partir de la fecha en que el Tratado entre en vigor. A partir del 1
de enero del año dos, el arancel se reducirá en un 16,3% de la tasa base. A
partir del 1 de enero del año tres, el arancel se reducirá en un 24,4% de la
tasa base. A partir del 1 de enero del año cuatro, el arancel se reducirá en
un 32,6% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año cinco, el arancel
se reducirá en un 40,7% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año
seis, el arancel se reducirá en un 48,8% de la tasa base. A partir del 1 de
enero del año siete, el arancel se reducirá en un 57,0% de la tasa base. A
partir del 1 de enero del año ocho, el arancel se reducirá en un 65,1% de la
tasa base. A partir del 1 de enero del año nueve, el arancel se reducirá en
un 73,3% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año 10, el arancel se
reducirá en un 81,4% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año once,
el arancel se reducirá en un 89,6% de la tasa base. A partir del 1 de enero
del año doce, dichas mercancías originarias de Chile quedarán libres de
derechos.”
(f) Producto AG22042980: Vino de uvas no efervescente, más de
14% vol. de alcohol, en recipientes que contengan más de 4 litros.
“El arancel aplicable a las mercancías que correspondan a
la disposición AG22042980 de la Tabla 1, se reducirá en un 6,1% de la tasa
base a partir de la fecha en que el Tratado entre en vigor. A partir del 1
de enero del año dos, el arancel se reducirá en un 14,2% de la tasa base. A
partir del 1 de enero del año tres, el arancel se reducirá en un 22,9% de la
tasa base. A partir del 1 de enero del año cuatro, el arancel se reducirá en
un 31,0% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año cinco, el arancel
se reducirá en un 39,7% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año
seis, el arancel se reducirá en un 47,3% de la tasa base. A partir del 1 de
enero del año siete, el arancel se reducirá en un 55,7% de la tasa base. A
partir del 1 de enero del año ocho, el arancel se reducirá en un 63,8% de la
tasa base. A partir del 1 de enero del año nueve, el arancel se reducirá en
un 72,5% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año diez, el arancel
se reducirá en un 80,6% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año
once, el arancel se reducirá en un 89,3% de la tasa base. A partir del 1 de
enero del año doce, dichas mercancías quedarán libres de derechos.”
(g) Producto AG22043000: Mosto de uvas, nesi, en fermentación
o con fermentación detenida por adición de alcohol.
“El arancel aplicable a las mercancías que correspondan a
la disposición AG22043000 de la Tabla 1,se mantendrá en su tasa base del año
uno al 10. A partir del 1 de enero del año 11, el arancel se reducirá en un
33,3% de la tasa base. Estas mercancías originarias de Chile quedarán libres
de derechos a contar del 1 de enero del año 12.”
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