Anexo3.2 - Tariff Elimination Staging Categories Used by the United States for Individual Wine Products in the Chile-U.S. FTA

Guía Comparativa del Tratado de Libre Comercio Entre Chile y Estados Unidos y el
Tratado de Libre Comercio Entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos
ESTUDIO REALIZADO POR EL COMITÉ TRIPARTITO


Anexo 3.2
Categorías de Desgravación Arancelaria usadas por Estados Unidos
Para Productos Individuales de Vino en el TLC Chile – E.U.

Tabla de Contenido

CHILE – Estados Unidos
Textos completos del Anexo 3.3
Notas Generales – Lista Arancelaria de Estados Unidos

Categoría de Desgravación1


(a) Producto AG22042120: Vino efervescente de uvas, en recipientes que contengan 2 litros o menos

“El arancel aplicable a las mercancías que corresponden a la disposición AG22042120 de la Tabla 1,se mantendrán en su tasa base del año uno al ocho. A partir del 1 de enero del año nueve, el arancel se reducirá en un 7,7% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año 10, el arancel se reducirá en un 35,9% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año 11, se reducirá en un 64,1% de la tasa base. Estas mercancías quedarán libres de derechos a partir del 1 de enero del año 12.”

(b) Producto AG22042150: Vino que no sea Tokay (no carbonatado), no más de 14% alcohol, en recipientes que contengan 2 litros o menos

“El arancel aplicable a mercancías que corresponda a la disposición AG22042150 de la Tabla 1, se mantendrá en su tasa base del año uno al 11. Estas mercancías quedarán libres de derechos a partir del 1 de enero del año doce.”

(c) Producto AG22042920: Vino de uvas no efervescente, no más de 14% alcohol, en recipientes que contengan más de 2 pero menos de 4 litros

“El arancel aplicable a las mercancías que correspondan a la disposición AG22042920 se mantendrá en su tasa base del año uno al ocho. A partir del 1 de enero del año nueve, el arancel se reducirá en un 2,7% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año 10, el arancel se reducirá en un 32,4% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año 11, el arancel se reducirá en un 62,2% de la tasa base. Estas mercancías quedarán libres de derechos a partir del 1 de enero del año 12.”

(d) Producto AG22042940: Vino de uvas no efervescente, más de 14% alcohol, en recipientes que contengan más de 2 pero menos de 4 litros

“El arancel aplicable a las mercancías que correspondan a la disposición AG22042940 de la Tabla 1, se mantendrá en su tasa base del año uno al 10. A partir del 1 de enero del año 11, el arancel se reducirá en un 41,7% de la tasa base. Estas mercancías originarias de Chile quedarán libres de derechos a partir del 1 de enero del año 12.”

(e) Producto AG22042960: Vino de uvas no efervescente, no más de 14% vol. de alcohol, en recipientes que contengan más de 4 litros.

“El arancel aplicable a las mercancías que correspondan a la disposición AG22042960 de la Tabla 1, se reducirá en un 8,1% de la tasa base a partir de la fecha en que el Tratado entre en vigor. A partir del 1 de enero del año dos, el arancel se reducirá en un 16,3% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año tres, el arancel se reducirá en un 24,4% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año cuatro, el arancel se reducirá en un 32,6% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año cinco, el arancel se reducirá en un 40,7% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año seis, el arancel se reducirá en un 48,8% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año siete, el arancel se reducirá en un 57,0% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año ocho, el arancel se reducirá en un 65,1% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año nueve, el arancel se reducirá en un 73,3% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año 10, el arancel se reducirá en un 81,4% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año once, el arancel se reducirá en un 89,6% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año doce, dichas mercancías originarias de Chile quedarán libres de derechos.”

(f) Producto AG22042980: Vino de uvas no efervescente, más de 14% vol. de alcohol, en recipientes que contengan más de 4 litros.

“El arancel aplicable a las mercancías que correspondan a la disposición AG22042980 de la Tabla 1, se reducirá en un 6,1% de la tasa base a partir de la fecha en que el Tratado entre en vigor. A partir del 1 de enero del año dos, el arancel se reducirá en un 14,2% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año tres, el arancel se reducirá en un 22,9% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año cuatro, el arancel se reducirá en un 31,0% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año cinco, el arancel se reducirá en un 39,7% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año seis, el arancel se reducirá en un 47,3% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año siete, el arancel se reducirá en un 55,7% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año ocho, el arancel se reducirá en un 63,8% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año nueve, el arancel se reducirá en un 72,5% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año diez, el arancel se reducirá en un 80,6% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año once, el arancel se reducirá en un 89,3% de la tasa base. A partir del 1 de enero del año doce, dichas mercancías quedarán libres de derechos.”

(g) Producto AG22043000: Mosto de uvas, nesi, en fermentación o con fermentación detenida por adición de alcohol.

“El arancel aplicable a las mercancías que correspondan a la disposición AG22043000 de la Tabla 1,se mantendrá en su tasa base del año uno al 10. A partir del 1 de enero del año 11, el arancel se reducirá en un 33,3% de la tasa base. Estas mercancías originarias de Chile quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año 12.”

1 "Si con posterioridad a la fecha de suscripción de este Tratado, una Parte otorgase a un país productor de vino que no es Parte condiciones de acceso a mercado más favorables que las contempladas en los subpárrafos 16(a) - (g), esa Parte aplicará las mismas condiciones a la otra Parte."  
   

Anexo 3.1 del Capítulo 3 Anexo 3.3 del Capítulo 3

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