Guía Comparativa TLC - Chile - Estados Unidos y RD-CAFTA - Capítulo 6: Sanitary and Phytosanitary (SPS) Measures

Guía Comparativa del Tratado de Libre Comercio Entre Chile y Estados Unidos y el
Tratado de Libre Comercio Entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos
ESTUDIO REALIZADO POR EL COMITÉ TRIPARTITO


Capítulo Seis: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)

Tabla de Contenido


Además de las disposiciones agropecuarias mencionadas anteriormente, tanto el RD-CAFTA como el TLC Chile – Estados Unidos contienen Capítulos cortos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (Capítulo 6 en cada uno de los Tratados).

Objetivos: tanto en el RD-CAFTA como en el TLC Chile – Estados Unidos, los Capítulos relativos a MSF buscan resaltar la implementación del Acuerdo de la OMC en cuanto a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (conocido como Acuerdo MSF), con el fin último de fortalecer las oportunidades comerciales entre las Partes.

Ámbito y Cobertura y Disposiciones Generales: los Artículos referentes a ámbito y cobertura tienen disposiciones similares en ambos Tratados (los Capítulos se refieren a medidas MFS que directa o indirectamente pueden afectar el comercio entre las Partes). Además, ambos Tratados desautorizan recurrir al mecanismo de solución de controversias de conformidad con el RD-CAFTA o en el TLC Chile – Estados Unidos en relación a cualquier cuestión que surja bajo estos Capítulos. Los derechos y obligaciones de las Partes que se mencionan en el Acuerdo MSF de la OMC son reafirmados como disposiciones generales en el TLC Chile – Estados Unidos (Art.6.2.1) pero se incluyen como un artículo separado en el RD-CAFTA (Art.6.1).

Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios: en ambos Tratados existen disposiciones similares que guían el establecimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias, y según dichas disposiciones, los Comités deberán establecerse a más tardar 30 días después de la fecha de entrar en vigencia los respectivos Tratados. En el Anexo 6.3 del RD-CAFTA se definen los representantes titulares de los organismos y/o ministerios de cada Parte que formarán el Comité. En el TLC Chile – Estados Unidos, los miembros del Comité de cada una de las Partes se mencionan en los términos de referencia.

En ambos Tratados, los objetivos y responsabilidades de los Comités son muy similares. Se estipula que debe reunirse por lo menos una vez al año a menos que las Partes dispongan lo contrario. Entre otras funciones, los respectivos Comités funcionarán como medio a través del cual las Partes realizan consultas sobre diferentes tópicos, posiciones y agendas para reuniones internacionales y regionales sobre seguridad de alimentos, salud humana, animal y vegetal. La naturaleza multilateral del RD-CAFTA se resalta en uno de los párrafos en particular donde se hace énfasis en la promoción de las comunicaciones entre las entidades de las Partes, dando respuesta sin demora a las solicitudes por escrito requiriendo información, así como garantizando que las Partes son informadas a la primera oportunidad cuando se da respuesta a una solicitud de información. El Comité en el RD-CAFTA también está específicamente constituido como un foro de discusión de temas bilaterales y plurilaterales sobre MSF. El TLC Chile – Estados Unidos menciona el entendimiento bilateral y plurilateral entre las Partes. Otro punto diferente entre los textos de ambos Tratados se relaciona con la coordinación de programas de cooperación técnica en relación a temas de MSF, lo cual si bien es encargado a los Comités en ambos Tratados, se trata ligeramente diferente en el RD-CAFTA, puesto que las recomendaciones se hacen al Comité para la Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio. En los dos Tratados también se toman disposiciones para el establecimiento ad hoc de grupos de trabajo según los términos de referencia de cada Comité. Las definiciones específicas sobre MSF se incluyen en las definiciones generales del Capítulo 2 del RD-CAFTA.


Capítulo 5 Capítulo 7

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