Guía Comparativa TLC - Chile - Estados Unidos y RD-CAFTA - Capítulo 7: Technical Barriers to Trade

Guía Comparativa del Tratado de Libre Comercio Entre Chile y Estados Unidos y el
Tratado de Libre Comercio Entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos
ESTUDIO REALIZADO POR EL COMITÉ TRIPARTITO


Capítulo Siete: Obstáculos Técnicos al Comercio

Tabla de Contenido


La estructura y el contenido del Capítulo 7 sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el TLC Chile – Estados Unidos y en el RD-CAFTA son muy semejantes. Ambos tienen disposiciones para facilitar el comercio, reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y transparencia. En ambos se establece un comité de obstáculos técnicos al comercio que obliga a los países a garantizar un intercambio oportuno de información. Ambos tienen como objetivo “incrementar y facilitar el comercio mediante una mejor implementación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), la eliminación de los obstáculos innecesarios para el comercio y el aumento de la cooperación bilateral”.

Relación con el Acuerdo OTC: ambos Tratados confirman los derechos y obligaciones de las Partes del Acuerdo OTC-OMC.

Ámbito y Cobertura: en términos de ámbito y cobertura, ambos Tratados contemplan normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad (como lo define el Acuerdo OTC de la OMC) que puedan de manera directa o indirecta, afectar el comercio de mercancías entre las Partes. En ambos Tratados se especifica que el Capítulo sobre OTC se aplica únicamente a entidades del gobierno central, y que no comprende medidas sanitarias o fitosanitarias o aspectos de contratación pública. La diferencia principal en esta sección es que en el RD-CAFTA se especifica en una nota de pié de página que, cualquier referencia que se realice a normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad incluye aquellos relativos a metrología.

Normas Internacionales: ambos Tratados invocan el documento sobre Decisiones y Recomendaciones Adoptadas por el Comité desde el 1 de enero de 1995, Sección IX (Decisión del Comité sobre Principios para el Desarrollo de Normas Internacionales, Lineamientos y Recomendaciones relacionadas con los Artículos 2,5, y el Anexo 3 del Acuerdo) emitido por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC como la fuente de los principios que rigen para determinar la existencia de una norma internacional. Estos principios comprenden transparencia, apertura, imparcialidad y consenso, eficacia y pertinencia, coherencia y la dimensión de del país. El TLC Chile – Estados Unidos hace referencia al G/TBT/1/Rev.7, del 28 de Noviembre, 2000, mientras que el RD-CAFTA hace referencia a la versión más reciente de este documento G/TBT/1/Rev. 8, 23 de Mayo 2002.

Facilitación del Comercio: ambos Tratados incluyen un Artículo sobre facilitación del comercio, estimulando a las Partes a intensificar su trabajo conjunto en esta área con miras a facilitar el acceso a sus respectivos mercados (RD-CAFTA) o el comercio entre las Partes (RD-CAFTA), y a buscar la identificación de iniciativas bilaterales que sean apropiadas, incluyendo la cooperación sobre materias regulatorias, la convergencia con las normas internacionales, la confianza en una declaración de conformidad del proveedor y el uso de la acreditación para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad. El TLC Chile – Estados Unidos incluye el reconocimiento mutuo como mecanismo de cooperación, mientras que el RD-CAFTA no lo incorpora. El RD-CAFTA le solicita a las Partes considerar de manera favorable las propuestas de cooperación orientadas a ciertos asuntos o sectores en particular. Lo mismo se incluye en el TLC Chile – Estados Unidos, pero en la sección relativa al Comité sobre OTC.

Reglamentos Técnicos: en ambos Tratados, si una Parte no dispone la aceptación de un reglamento técnico de la otra Parte (o de otra de las Partes en el caso del RD-CAFTA, que es entre varios países) como equivalente a un reglamento técnico particular suyo, la Parte está obligada a explicar, cuando se lo soliciten, las razones para no aceptarlo, en aquellos casos en que la Parte suministre la equivalencia de reglamentos técnicos, y es apremiada de hacerlo.

Evaluación de la Conformidad: en ambos Tratados, el objetivo del Artículo sobre evaluación de la conformidad no es establecer lineamientos para procedimientos de evaluación de conformidad, como se hace en el Acuerdo OTC - OMC, sino propiciar la aceptación mutua de sus procedimientos. Por ejemplo, en el TLC Chile – Estados Unidos, el Tratado propicia facilitar la “aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad”. De igual forma, el RD-CAFTA reconocer “que existe una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptación en el territorio de una Parte, de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en el territorio de otra Parte”. Las partes son apremiadas a intensificar su intercambio de información sobre la gama de mecanismos disponibles que facilitan la aceptación de los resultados de la evaluación de conformidad. En caso que una Parte no acepte los resultados de los procedimientos de la evaluación de conformidad practicados por su contraparte, deberá, a solicitud de la otra Parte, explicar sus razones. Cada Parte acreditará, aprobará, autorizará, o reconocerá de otra forma a los organismos de evaluación de la conformidad en el territorio de la otra Parte, en términos no menos favorables que los otorgados a los organismos de evaluación de conformidad en su propio territorio. En caso de no hacerlo, la otra Parte deberá, previa solicitud, explicar las razones de su rechazo.

Transparencia: ambos Tratados contemplan que personas de la otra Parte pueden participar en el desarrollo de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad. Cada Parte recomendará que los organismos no gubernamentales de normalización en su territorio observen este procedimiento.

Cada uno de los Tratados establece que las Partes proporcionarán, a solicitud de la otra Parte, información relativa a los objetivos y las razones para que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar una norma, un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de conformidad, estableciendo procedimientos específicos de notificación relacionados con las notificaciones hechas a la OMC.

  • Cuando una Parte publique una notificación conforme a los Artículos 2.9 ó 5.6 del Acuerdo sobre OTC (una notificación sobre la intención de introducir un procedimiento de evaluación de conformidad específico, en el caso de no existir una norma internacional o una guía o recomendación internacional pertinente emitida por un organismo internacional de normalización), la Parte deberá al mismo tiempo transmitir electrónicamente a la(s) otra(s) Parte(s) una notificación describiendo los objetivos y las razones para la propuesta, a través de los puntos de contacto establecidos en el Acuerdo sobre OTC en el mismo momento en que notifique la propuesta a los Miembros de la OMC,

  • Cuando una Parte efectúe una notificación conforme a los Artículos 2.10 ó 5.7 del Acuerdo OTC (notificación de adopción de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de conformidad debido a problemas urgentes de seguridad, salud, protección ambiental o seguridad nacional o amenazas de ello), deberá al mismo tiempo transmitir electrónicamente la notificación a la(s) otra(s) Parte(s).

Cada Parte publicará sus respuestas a los comentarios importantes. El periodo de tiempo en el TLC Chile – Estados Unidos es el mismo que se dispone para que se publique el reglamento técnico final o el procedimiento de evaluación de conformidad final, mientras que en el RD-CAFTA, deben estar publicados no más tarde que la fecha de publicación de los mismos.

El RD-CAFTA incluye una disposición que no está en el TLC Chile – Estados Unidos, mediante la cual se requiere que las Partes emitan una notificación inmediata al importador cuando se retienen mercancías en el puerto de entrada debido a que se ha detectado el incumplimiento de un reglamento técnico.

En ambos Tratados, estas disposiciones de transparencia serán implementadas tan pronto como sea posible y en ningún caso después de cinco años desde la entrada en vigencia de este Tratado (para el TLC Chile – Estados Unidos, esta fecha será el 1 de enero, 2009).

Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio: tanto el TLC Chile – Estados Unidos como el RD-CAFTA establecen un Comité sobre OTC que deberá reunirse por lo menos una vez cada año, a menos que se acuerde en contrario. Las funciones del Comité sobre OTC incluyen supervisar la implementación y administración de este Capítulo, abordar cualquier asunto que una Parte plantee relacionado con la elaboración, adopción, aplicación, o el cumplimiento de las normas, los reglamentos técnicos, o los procedimientos de evaluación de la conformidad; incrementar la cooperación para la elaboración y mejoramiento de las normas, los reglamentos técnicos, o los procedimientos de evaluación de la conformidad; facilitar la cooperación sectorial entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales de evaluación de la conformidad en el territorio de las Partes e intercambiar información sobre lo acontecido en los foros no gubernamentales, regionales y multilaterales, involucrados, a la vez que se realiza cualquier otra acción que las Partes consideren les ayudará en la implementación del Acuerdo sobre OTC y a facilitar el comercio de mercancías entre ellas. El RD-CAFTA incluye un elemento adicional de diseñar y proponer mecanismos de asistencia técnica del tipo descrito en el Artículo 11 del Acuerdo sobre OTC de la OMC.

Intercambio de información: en ambos Tratados las partes estipulan que se proporcionará cualquier información o explicación a petición de una Parte, en virtud de las disposiciones de este Capítulo, dentro de un período de tiempo razonable. En el RD-CAFTA se toma como “razonable” dentro de los siguientes 60 días.

Definiciones: los dos Tratados adoptan las definiciones del Acuerdo sobre OTC para los términos: organismo de gobierno central, procedimiento de evaluación de la conformidad, norma y reglamento técnico. En el RD-CAFTA se especifica que el término Acuerdo sobre OTC se refiere al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la OMC.


Capítulo 6 Capítulo 8

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