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Bol�via - MERCOSUR > Protocolo VII

Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 36
Bolivia - MERCOSUR


S�ptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la Rep�blica Argentina, de la Rep�blica Federativa del Brasil, de la Rep�blica del Paraguay y de la Rep�blica Oriental del Uruguay, en su condici�n de Estados Partes del Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la Rep�blica de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos seg�n poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretar�a General de la Asociaci�n,

CONVIENEN:

Art�culo 1�.- Prorrogar desde el 1� de enero del 2000 hasta el 31 de marzo del 2000 el tratamiento especial del R�gimen de Origen para los productos incluidos en el Ap�ndice 2 literal b) del Anexo N� 9 del ACE 36.

Art�culo 2�.- El presente Protocolo entrar� en vigor en la fecha que todos los signatarios hayan cumplido con los procedimientos internos requeridos por sus respectivas legislaciones para su puesta en vigor efectiva en todo el territorio nacional.


La Secretar�a General de la Asociaci�n ser� depositaria del presente Protocolo, del cual enviar� copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta d�as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente v�lidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil: Jos� Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay: Efra�n Dar�o Centuri�n; Por el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay: Jorge T�lice; Por el Gobierno de la Rep�blica de Bolivia: Mario Lea Plaza Torri.

 


Fuente: ALADI