OEA

Ingl�s

Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos

Preámbulo

Islandia, el Principado de Licchtenstein, el Reino de Noruega y la Confederaci�n Suiza (en lo sucesivo denominados como los "Estados AELC") por un lado,

y

la Rep�blica de Costa Rica, y la Rep�blica de Panam� (en lo sucesivo denominados como los "Estados Centroamericanos"), por el otro,

en lo sucesivo denominados individualmente como una "Parte" o colectivamente como las "Partes",

RECONOCIENDO el deseo com�n de fortalecer los lazos entre los Estados AELC por un lado y los Estados Centroamericanos por el otro mediante el establecimiento relaciones cercanas y duraderas;

REAFIRMANDO su compromiso con la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con sus obligaciones bajo el derecho internacional, incluyendo lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos;

REAFIRMANDO su compromiso de perseguir el objetivo de desarrollo sostenible y reconociendo la importancia de la coherencia y el apoyo mutuo del comercio, el medio ambiente y las pol�ticas laborales en este sentido;

RECORDANDO sus derechos y obligaciones bajos los acuerdos ambientales multilaterales de los cuales son parte, y el respeto por los principios fundamentales y derechos del trabajo, incluyendo los principios establecidos en las Convenciones de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (en lo sucesivo denominada como la "OIT") de las cuales son parte;

APUNTANDO a crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar los est�ndares de vida junto a altos niveles de protecci�n de la salud y la seguridad y del medio ambiente;

DESEANDO crear condiciones favorables para el desarrollo y diversificaci�n del comercio entre ellas y para la promoci�n de la cooperaci�n comercial y econ�mica en las �reas de inter�s com�n sobre la base de la igualdad, el beneficio mutuo, la no discriminaci�n y el derecho internacional;

RECONOCIENDO la importancia de la facilitaci�n del comercio en la promoci�n de procedimientos eficientes y transparentes para reducir costos y para asegurar la predictibilidad para las comunidades comerciales de las Partes,

DETERMINADOS a promover y fortalecer a�n m�s el sistema multilateral de comercio, construyendo sobre sus respectivos derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (en lo sucesivo denominado como el "Acuerdo de la OMC") y los dem�s acuerdos negociados en virtud del mismo, contribuyendo as� al desarrollo arm�nico y a la expansi�n del comercio mundial;

DETERMINADOS a implementar este Acuerdo de conformidad con los objetivos de preservar y proteger el medio ambiente mediante la gesti�n ambiental racional y de promover un uso �ptimo de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo del desarrollo sostenible;

AFIRMANDO su compromiso de prevenir y combatir la corrupci�n en el comercio internacional y de promover principios de transparencia y buena gobernanza p�blica;

RECONOCIENDO la importancia del buen gobierno corporativo y la responsabilidad social empresarial para el desarrollo sostenible, y afirmando su objetivo de alentar a las empresas a respetar las directrices reconocidas internacionalmente y principios en este sentido, establecidos por organizaciones tales como la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�mico (OCDE) y las Naciones Unidas (ONU);

CONVENCIDOS que este Acuerdo mejorar� la competitividad de sus empresas en los mercados globales y crear� las condiciones que mejorar�n las relaciones econ�micas, comerciales y de inversi�n entre ellos;

HAN ACORDADO, en b�squeda de lo anterior, concluir el siguiente Tratado de Libre Comercio (denominado como "este Acuerdo"):

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Art�culo 1.1

Establecimiento de una Zona de Libre Comercio

Las Partes, de conformidad con el Art�culo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo denominado como "GATT 1994") y el Art�culo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en lo sucesivo denominado como "AGCS"), establecen una zona de libre comercio, basados en el respeto de los principios democr�ticos y los derechos humanos, por medio de este Acuerdo.

Art�culo 1.2

Objetivos

Los objetivos de este Acuerdo son:

(a) lograr la liberalizaci�n del comercio de mercanc�as, de conformidad con el Art�culo XXIV del GATT 1994;

(b)lograr la liberalizaci�n del comercio de servicios, de conformidad con el Art�culo V del AGCS;

(c)incrementar mutuamente las oportunidades de inversi�n;

(d) promover la competencia en sus econom�as, particularmente en cuanto a las relaciones econ�micas entre las Partes;

(e) lograr una mayor liberalizaci�n sobre una base rec�proca de los mercados de contrataci�n p�blica de las Partes;

(f) asegurar la protecci�n adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con los est�ndares internacionales;

(g) desarrollar el comercio internacional de tal manera que contribuya con el objetivo del desarrollo sostenible y asegurar que este objetivo sea integrado y reflejado en la relaci�n comercial de las Partes; y

(h) contribuir de esta forma con el desarrollo y expansi�n armoniosos del comercio mundial.

Art�culo 1.3

�mbito Geogr�fico de Aplicaci�n

1. Este Acuerdo, salvo disposici�n en contrario en el Anexo I, aplicar�:

(a) al territorio, aguas interiores, y al mar territorial de una Parte, y al espacio a�reo situado sobre el territorio de una Parte, de conformidad con la legislaci�n dom�stica y el derecho internacional; y

(b) m�s all� del mar territorial, con respecto a las medidas adoptadas por una Parte en el ejercicio de derechos soberanos o jurisdicci�n de conformidad con la legislaci�n dom�stica y el derecho internacional.

2. Este Acuerdo no aplicar� al territorio noruego de Svalbard, con la excepci�n del comercio de mercanc�as.

Art�culo 1.4

Relaciones Comerciales y Econ�micas que ser rigen por este Acuerdo

1. Este Acuerdo se aplicar� a las relaciones comerciales y econ�micas entre, por un lado, los Estados AELC individuales y, por el otro, los Estados Centroamericanos individuales, pero no a las relaciones comerciales entre los Estados AELC individuales o los Estados Centroamericanos individuales, a menos que se disponga lo contrario en este Acuerdo.

2. Como resultado de la uni�n aduanera establecida por el Tratado Aduanero del 29 de marzo de 1923 entre Suiza y el Liechtenstein, Suiza representar� a Liechtenstein en asuntos cubiertos en virtud del mismo.

Art�culo 1.5

Relaci�n a Otros Acuerdos Internacionales

1. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de la OMC y los otros acuerdos negociados en virtud del mismo, de los cuales sean parte, y cualquier otro acuerdo internacional del cual sean parte.

2. Si una Parte considera que el mantenimiento o establecimiento de uniones aduaneras, zonas de libre comercio, acuerdos de comercio fronterizo u otros acuerdos preferenciales por otra Parte tiene el efecto de alterar el r�gimen comercial dispuesto por este Acuerdo, podr� solicitar discusiones con la Parte que concluya dicho Acuerdo. Esa Parte brindar� la oportunidad para que se realicen tales discusiones con la Parte solicitante.

Art�culo 1.6

Tributaci�n

1. Salvo lo dispuesto en este Art�culo, nada en este Acuerdo se aplicar� a medidas tributarias.

2. Nada en este Acuerdo afectar� los derechos y las obligaciones de cualquier Parte bajo cualquier convenio tributario. En el evento de cualquier inconsistencia entre este Acuerdo y cualquiera de estos convenios, tal convenio prevalecer� en la medida de la inconsistencia. En el caso de un convenio tributario entre dos o m�s Partes, las autoridades competentes bajo ese convenio tendr�n la responsabilidad exclusiva de determinar si existe alguna inconsistencia entre este Acuerdo y ese convenio.

3. No obstante lo dispuesto en los p�rrafos 1 y 2:

(a) el Art�culo 2.8 y aquellas otras disposiciones de este Acuerdo que sean necesarias para darle efecto a ese Art�culo aplicar�n a las medidas tributarias en el mismo grado que el Art�culo III del GATT de 1994; y

(b) el Art�culo 2.4 aplicar� a las medidas tributarias.

4. Para los efectos de este Art�culo, medidas tributarias no incluyen un "arancel aduanero" como se define en el Art�culo 2.3.

Art�culo 1.7

Transparencia

1. Las Partes publicar�n, o de otra manera pondr�n a disposici�n del p�blico, sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y decisiones administrativas de aplicaci�n general, as� como sus respectivos tratados internacionales, que pudieran afectar el funcionamiento de este Acuerdo.

2. Las Partes responder�n con prontitud a los cuestionamientos espec�ficos y, proporcionar�n, previa solicitud, informaci�n unas a otras, sobre los asuntos referidos en el p�rrafo 1.

3. Nada en este Acuerdo se interpretar� en el sentido de obligar a cualquier Parte a divulgar o permitir el acceso a informaci�n confidencial, cuya divulgaci�n podr�a impedir el cumplimiento de la ley, o de otra forma ser contraria al inter�s p�blico, o pueda lesionar los intereses comerciales leg�timos de cualquier operador econ�mico.

4. En el caso de una inconsistencia entre las disposiciones de este Art�culo y las disposiciones relacionadas con transparencia en otros Cap�tulos de este Acuerdo, lo �ltimo prevalecer� en la medida de la inconsistencia.

Art�culo 1.8

Comercio Electr�nico

Las Partes reconocen el creciente rol del comercio electr�nico para el comercio entre ellas. Con el fin de apoyar las disposiciones de este Acuerdo relacionadas con el comercio de mercanc�as y servicios, las Partes se comprometen a intensificar su cooperaci�n sobre comercio electr�nico para su beneficio mutuo. Para ese efecto, las Partes han establecido el marco contenido en el Anexo II.

Art�culo 1.9

Definiciones de Aplicaci�n General

Salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo, "d�as" significa d�as calendario.

CAPITULO 2

COMERCIO DE MERCANCIAS NO AGRICOLAS

Art�culo 2.1

�mbito de Aplicaci�n

Este Cap�tulo aplica al comercio entre las Partes relacionado con las mercanc�as establecidas en el Anexo III.

Art�culo 2.2

Reglas de Origen y M�todos de Cooperaci�n Administrativa

Las reglas de origen y los m�todos de cooperaci�n administrativa est�n establecidos en el Anexo I.

Art�culo 2.3

Aranceles Aduaneros

1. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes eliminar�n sus aranceles aduaneros y cargas que tengan un efecto equivalente a aranceles aduaneros en las importaciones de productos originarios de una Parte, cubiertos por el Art�culo 2.1, salvo lo dispuesto en contrario en los Anexos IV y V. No se introducir�n nuevos aranceles aduaneros u otras cargas que tengan un efecto equivalente a aranceles aduaneros.

2. Aranceles aduaneros y cargas que tengan un efecto equivalente a aranceles aduaneros incluyen cualquier arancel o carga de cualquier tipo, impuesta sobre o relacionada con la importaci�n de un producto, incluyendo cualquier forma de sobretasa o carga adicional, pero no incluye cualquier carga impuesta de conformidad con los Art�culos III y VIII del GATT 1994.

3. Las Partes reconocen que podr�n, tras una desgravaci�n arancelaria unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en el programa de desgravaci�n arancelaria de cada Parte, para el a�o respectivo.

Art�culo 2.4

Impuestos a la Exportaci�n

1. Las Partes eliminar�n, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, todos los aranceles aduaneros y otras cargas, incluyendo sobretasas y otras formas de contribuciones, en relaci�n con la exportaci�n de mercanc�as a otra Parte, salvo lo dispuesto en el Anexo VI.

2. No se introducir�n nuevos aranceles aduaneros ni otras cargas en relaci�n con la exportaci�n de mercanc�as a una Parte.

Art�culo 2.5

Valoraci�n Aduanera1

Con el prop�sito de determinar el valor en aduana de las mercanc�as comercializadas entre las Partes, el Art�culo VII del GATT 1994 y la Parte I del Acuerdo de Implementaci�n del Art�culo VII del GATT 1994 aplicar�n y son incorporadas y forman parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.

Art�culo 2.6

Restricciones Cuantitativas

A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, todas las prohibiciones o restricciones al comercio de mercanc�as entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, excepto los aranceles aduaneros y los impuestos u otras cargas, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importaci�n o de exportaci�n u otras medidas, ser�n eliminadas en todos los productos de cada Parte.

Art�culo 2.7

Cargas y Formalidades

El Art�culo VIII del GATT 1994 aplicar�, y es incorporado y forma parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.

Art�culo 2.8

Impuestos y Reglamentaciones Internos

1. Las Partes se comprometen a aplicar trato nacional en relaci�n con impuestos internos y otras cargas y regulaciones, de conformidad con el Art�culo III del GATT 1994, que se incorporan y forman parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.

2. Los exportadores no podr�n beneficiarse del reembolso de los impuestos internos en exceso al monto de los impuestos indirectos que gravan los productos exportados al territorio de una de las Partes.

Art�culo 2.9

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

1. Los derechos y obligaciones de las Partes en relaci�n con las medidas sanitarias y fitosanitarias se regir�n por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en lo sucesivo denominado como el "Acuerdo MSF").

2. Las Partes trabajar�n conjuntamente en la efectiva implementaci�n de este Art�culo con el prop�sito de facilitar el comercio bilateral.

3. Las Partes fortalecer�n su cooperaci�n en el campo de las medidas sanitarias y fitosanitarias, con el fin de incrementar el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas y mejorar sus sistemas sanitarios y fitosanitarios.

4. Las Partes intercambiar�n los nombres y direcciones de puntos de contacto con conocimientos especializados en materia sanitaria y fitosanitaria, con el fin de facilitar la comunicaci�n y el intercambio de informaci�n.

5. Sin perjuicio del p�rrafo 1, las Partes acuerdan celebrar consultas t�cnicas cuando una Parte considere que otra Parte ha adoptado o est� considerando adoptar una medida que no est� de conformidad con el Acuerdo MSF, con el fin de encontrar una soluci�n apropiada de conformidad con el Acuerdo MSF. Tales consultas, que podr�n realizarse dentro o fuera del marco del Comit� Conjunto, se realizar�n dentro de los 40 d�as siguientes a la solicitud. Si las consultas se realizan fuera del marco del Comit� Conjunto, se informar� a esa instancia. Las consultas se podr�n realizar mediante cualquier m�todo acordado.

Art�culo 2.10

Reglamentos t�cnicos

1. Los derechos y obligaciones de las Partes en relaci�n con los reglamentos t�cnicos, normas y procedimientos de evaluaci�n de la conformidad se regir�n por el Acuerdo sobre Obst�culos T�cnicos al Comercio de la OMC (en lo sucesivo denominado como el "Acuerdo OTC").

2. Las Partes fortalecer�n su cooperaci�n en el campo de los reglamentos t�cnicos, las normas y los procedimientos de evaluaci�n de la conformidad, con el fin de incrementar el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas y facilitar el acceso a sus respectivos mercados. Con este prop�sito, cooperar�n particularmente en:

(a) reforzar el papel de las normas internacionales como base de los reglamentos t�cnicos, incluyendo los procedimientos de evaluaci�n de la conformidad;

(b) promover la acreditaci�n de los organismos de evaluaci�n de la conformidad sobre la base de las Normas y Gu�as correspondientes de la organizaci�n Internacional de Normalizaci�n (ISO) y la Comisi�n Electrot�cnica Internacional (IEC);

(c) promover la aceptaci�n mutua de los resultados de evaluaci�n de la conformidad de los organismos de evaluaci�n de la conformidad, que hayan sido reconocidos al amparo de los apropiados acuerdos multilaterales entre sus respectivos sistemas u organismos de acreditaci�n; y

(d) reforzar la transparencia en el desarrollo de reglamentos t�cnicos y procedimientos de evaluaci�n de la conformidad de las Partes, entre otros, para asegurar que todos los reglamentos t�cnicos adoptados sean publicados en sitios web oficiales de acceso p�blico.

3. Cuando una Parte detenga en el puerto de entrada, mercanc�as originarias de otra Parte en virtud de una eventual falta de cumplimiento de las reglamentaciones t�cnicas, notificar� de manera inmediata al importador de las razones de la detenci�n.

4. Las Partes intercambiar�n los nombres y direcciones de los puntos de contacto con conocimientos especializados en regulaciones t�cnicas, con el fin de facilitar la comunicaci�n y el intercambio de informaci�n.

5. Sin perjuicio del p�rrafo 1, las Partes acuerdan celebrar consultas t�cnicas cuando una Parte considere que otra Parte ha adoptado o est� considerando adoptar una medida que no est� de conformidad con el Acuerdo OTC, con el fin de encontrar una soluci�n al amparo del Acuerdo OTC. Tales consultas, que podr�n realizarse dentro o fuera del marco del Comit� Conjunto, se realizar�n dentro de los 40 d�as siguientes a la solicitud. Si tales consultas se realizan fuera del marco del Comit� Conjunto, se informar� a esa instancia. Las consultas se podr�n realizar mediante cualquier m�todo que se acuerde.

6. Las Partes revisar�n de manera conjunta este Art�culo en el Comit� Conjunto, a m�s tardar dos a�os despu�s de la entrada en vigor de este Acuerdo y, en adelante, a solicitud de alguna Parte. En su evaluaci�n, el Comit� Conjunto considerar�, entre otros, la aceptaci�n de procedimientos y resultados de evaluaci�n de la conformidad realizados por todas las Partes con una tercera Parte.

Art�culo 2.11

Facilitaci�n del Comercio

Las disposiciones relacionadas con facilitaci�n del comercio se encuentran en el Anexo VII.

Art�culo 2.12

Subcomit� de Comercio de Mercanc�as

1. Se establece un Subcomit� del Comit� Conjunto de Comercio de Mercanc�as (en lo sucesivo denominado como el "Subcomit�").

2. El mandato del Subcomit� se establece en el Anexo VIII.

Art�culo 2.13

Empresas Comerciales del Estado

Con respecto a los derechos y obligaciones de las Partes sobre las empresas comerciales del Estado, el Art�culo XVII del GATT 1994 y el Entendimiento Relativo a la Interpretaci�n del Art�culo XVII del GATT 1994 ser�n aplicados y se incorporan y forman parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.

Art�culo 2.14

Subsidios y Medidas Compensatorias

1. Los derechos y obligaciones de las Partes relativos a subsidios y medidas compensatorias se regir�n por los Art�culos VI y XVI del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, salvo lo dispuesto en el p�rrafo 2.

2. Antes que una Parte inicie una investigaci�n para determinar la existencia, grado y efecto de una supuesta subvenci�n en otra Parte, conforme a lo dispuesto en el Art�culo 11 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, la Parte que haya considerado iniciar la investigaci�n, notificar� por escrito a la Parte cuyas mercanc�as podr�an ser objeto de investigaci�n y permitir� un per�odo de 45 d�as, con el fin de encontrar una soluci�n mutuamente aceptable. Las consultas se llevar�n a cabo en el Comit� Conjunto, si cualquiera de las Partes lo solicita dentro de los 20 d�as siguientes a la fecha de la recepci�n de la notificaci�n.

3. El Cap�tulo 12 solo aplicar� al p�rrafo 2.

Art�culo 2.15

Antidumping

1. Sujeto a las disposiciones siguientes, los derechos y obligaciones relativos a las medidas antidumping se regir�n por el art�culo VI del GATT 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre la aplicaci�n del Art�culo VI del GATT 1994 (en adelante denominado "el Acuerdo Antidumping de la OMC").

2. Cuando una Parte recibe una solicitud debidamente documentada y antes de iniciar una investigaci�n bajo el Acuerdo Antidumping de la OMC, la Parte notificar� por escrito a la otra Parte cuales mercanc�as se alega est�n siendo importadas en condiciones de dumping, y permitir� un per�odo de 20 d�as para consultas, con el fin de llegar a una soluci�n mutuamente satisfactoria. Si una soluci�n no puede ser alcanzada, cada Parte conserva sus derechos y obligaciones conforme al Art�culo VI del GATT 1994 y al Acuerdo Antidumping de la OMC.

3. En caso de que una Parte decida imponer un derecho antidumping, la cuant�a de dicho derecho no exceder� el margen de dumping, pero el derecho ser� inferior al margen de dumping si ese derecho inferior es adecuado para eliminar el da�o a la rama de producci�n nacional.

4. Una Parte podr� optar por no aplicar medidas antidumping cuando, sobre la base de la informaci�n disponible durante la investigaci�n, se concluye que no es de inter�s p�blico aplicar dicha medidas.

5. Cualquier medida antidumping aplicada a las importaciones de una Parte se dar� por concluida sin excepci�n, en un plazo no mayor a cinco a�os desde su imposici�n. A su t�rmino, se podr� iniciar un nuevo procedimiento de investigaci�n en contra de las importaciones de una Parte.

6. Cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el Comit� Conjunto revisar� este Art�culo para determinar si su contenido es necesario considerando los objetivos de pol�tica de las Partes.

7. El Cap�tulo 12 solo aplicar� a los p�rrafos 2 a 5.

Art�culo 2.16

Medidas de Salvaguardia Globales

1. Los derechos y obligaciones de las Partes relativos a las salvaguardias globales se regir�n por el Art�culo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

2. Al adoptar medidas de conformidad con el p�rrafo 1, una Parte excluir� las importaciones de una mercanc�a originaria de una o de varias Partes, si tales importaciones, por s� mismas, no causan o amenazan causar un da�o grave. La Parte que aplique la medida demostrar� que tal exclusi�n est� de conformidad con la jurisprudencia de la organizaci�n Mundial del Comercio (en lo sucesivo denominada como "OMC").

3. Una Parte no podr� aplicar, respecto a la misma mercanc�a, y durante el mismo periodo:

(a) una medida de salvaguardia bilateral; y

(b) una medida de salvaguardia tomada en virtud del Art�culo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

4. El Cap�tulo 12 solo aplicar� a los p�rrafos 2 y 3.

Art�culo 2.17

Medidas de Salvaguardia Bilaterales

1. Cuando, como resultado de la reducci�n o eliminaci�n de un arancel aduanero en virtud de este Acuerdo, una mercanc�a originaria de una Parte est� siendo importada en el territorio de la otra Parte en cantidades tan elevadas, en t�rminos absolutos o en t�rminos relativos respecto a la producci�n nacional, y en condiciones tales que constituyan una causa sustancial2 de da�o grave o amenaza de da�o a la producci�n nacional de mercanc�as similares o directamente competidoras en el territorio de la Parte importadora, la Parte importadora podr� adoptar medidas de salvaguardia bilaterales en el grado m�nimo necesario para subsanar o prevenir el da�o, sujeto a las disposiciones de los p�rrafos 2 al 9.

2. Las medidas de salvaguardia bilaterales s�lo se adoptar�n sobre la base de evidencia clara que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un da�o grave, de acuerdo con una investigaci�n que se lleve a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

3. La Parte que pretenda adoptar o prorrogar una medida de salvaguardia bilateral de conformidad con este Art�culo notificar� inmediatamente, y en cualquier caso antes de tomar una medida, a las otras Partes. La notificaci�n contendr� toda la informaci�n pertinente, incluyendo las pruebas del da�o grave o amenaza de da�o causado por el aumento de las importaciones, una descripci�n precisa de la mercanc�a en cuesti�n y la medida que se propone adoptar, as� como la fecha propuesta de introducci�n, la duraci�n prevista y el calendario para la liberalizaci�n progresiva de la medida. A una Parte que pueda verse afectada por la medida de salvaguardia bilateral se le ofrecer� una compensaci�n en forma de liberalizaci�n comercial sustancialmente equivalente en relaci�n con las importaciones de cualquiera de las Partes.

4. Si se cumplen las condiciones dispuestas en el p�rrafo 1, la Parte importadora podr� adoptar medidas que consistan en:

(a) una suspensi�n de la reducci�n futura de cualquier arancel aduanero establecido en este Acuerdo para la mercanc�a; o

(b) un aumento del arancel aduanero de la mercanc�a a un nivel que no exceda el menor de:

(i) el arancel de Naci�n M�s Favorecida (en lo sucesivo denominado como "NMF") aplicado en el momento en que se adopte la medida; o

(ii) el arancel NMF aplicado el d�a inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

5. Las medidas de salvaguardia bilaterales s�lo se adoptar�n durante el per�odo de transici�n que ser� de cinco a�os a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Cuando el proceso de liberalizaci�n dure cinco o m�s a�os, el per�odo de transici�n ser� igual al periodo de eliminaci�n arancelaria para las mercanc�as, de acuerdo con el calendario de compromisos arancelarios en los Anexos IV, V y IX a XIV, m�s dos a�os. Las medidas de salvaguardia bilaterales se aplicar�n por un per�odo no mayor a dos a�os. En circunstancias excepcionales, las medidas se podr�n adoptar hasta por un m�ximo de cuatro a�os. Las medidas de salvaguardia bilaterales no se aplicar�n a la importaci�n de una mercanc�a que anteriormente haya estado sujeta a una medida de la misma �ndole.

6. El Comit� Conjunto examinar�, dentro de los 30 d�as a partir de la fecha de notificaci�n, la informaci�n prevista en el p�rrafo 3, a fin de facilitar una soluci�n mutuamente aceptable del asunto. En ausencia de un acuerdo, la Parte importadora podr� adoptar una medida de salvaguardia bilateral de conformidad con el p�rrafo 4 para remediar el problema, y, en ausencia de una compensaci�n mutuamente acordada, la Parte contra cuya mercanc�a est� siendo afectada por la medida, podr� tomar acciones compensatorias. La medida de salvaguardia bilateral y las acciones compensatorias se notificar�n inmediatamente a las otras Partes. En la elecci�n de la medida de salvaguardia bilateral y las acciones compensatorias, se dar� prioridad a las medidas que menos perturben el funcionamiento de este Acuerdo. La Parte que adopte una acci�n compensatoria aplicar� la medida s�lo durante el per�odo m�nimo necesario para alcanzar los efectos comerciales sustancialmente equivalentes y, en todo caso, s�lo mientras la medida de salvaguardia bilateral est� siendo aplicada de conformidad con el p�rrafo 4.

7. Tras la terminaci�n de la medida de salvaguardia bilateral, la tasa del arancel aduanero ser� la tasa que hubiera estado vigente de no ser por la medida.

8. En circunstancias cr�ticas, donde cualquier demora causar�a un da�o dif�cilmente reparable, una Parte podr� adoptar una medida de salvaguardia bilateral provisional en virtud de una determinaci�n preliminar de que existen pruebas claras de que el aumento de las importaciones constituye una causa sustancial de da�o grave o amenaza del mismo, a la rama de producci�n nacional. La Parte que pretenda adoptar la medida notificar� inmediatamente a las otras Partes. Dentro de los 30 d�as siguientes a la fecha de la notificaci�n, los procedimientos pertinentes establecidos en los p�rrafos 2 al 6, incluyendo aquellos relacionados con las acciones compensatorias, deber�n ser iniciados. Cualquier compensaci�n mutuamente acordada y cualquier acci�n compensatoria se basar�n en el per�odo total de aplicaci�n de la medida de salvaguardia bilateral provisional y de la medida de salvaguardia bilateral.

9. Toda medida de salvaguardia bilateral provisional se dar� por concluida dentro de un plazo no superior a 200 d�as. El per�odo de aplicaci�n de cualquier medida de salvaguardia bilateral provisional se contabilizar� como parte de la duraci�n y de las pr�rrogas, de las medidas de salvaguardia bilaterales que figuran en los p�rrafos 4 y 5. Los aumentos arancelarios se rembolsar�n con prontitud si la investigaci�n descrita en el p�rrafo 2 no da lugar a la conclusi�n de que las condiciones del p�rrafo 1 se cumplen.

10. Para los efectos de este Art�culo, aplicar�n las definiciones establecidas en el art�culo 4.1 del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC.

Art�culo 2.18

Excepciones Generales

Con respecto a los derechos y obligaciones de las Partes en relaci�n con las excepciones generales, el Art�culo XX del GATT 1994 ser� aplicado, y se incorpora y forma parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.

Art�culo 2.19

Excepciones de Seguridad

Con respecto a los derechos y obligaciones de las Partes en relaci�n con las excepciones de seguridad, el Art�culo XXI del GATT 1994 ser� aplicado, y se incorpora y forma parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.

Art�culo 2.20

Balanza de Pagos

1. Las Partes se esforzar�n por evitar la imposici�n de medidas restrictivas para efectos de la balanza de pagos.

2. Una Parte en dificultades serias de balanza de pagos, o bajo amenaza inminente, podr�, de acuerdo con las condiciones establecidas en el GATT 1994 y el Entendimiento Relativo a las Disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en Materia de Balanza de Pagos de la OMC, adoptar medidas restrictivas al comercio, las cuales ser�n de duraci�n limitada y no discriminatorias, y no podr�n ir m�s all� de lo necesario para remediar la situaci�n de la balanza de pagos.

3. La Parte que introduzca una medida en virtud de este Art�culo, notificar� con prontitud a las otras Partes.

CAPITULO 3

COMERCIO DE MERCANCIAS AGRICOLAS

Art�culo 3.1

�mbito de Aplicaci�n

Este Cap�tulo se aplica al comercio entre las Partes relacionado con las mercanc�as que no est�n cubiertas en el Anexo III.

Art�culo 3.2

Concesiones Arancelarias

1. Costa Rica otorgar� concesiones arancelarias a los productos agr�colas originarios de Islandia como se especifica en la Secci�n 1 del Anexo IX de este Acuerdo. Islandia otorgar� concesiones arancelarias a los productos agr�colas originarios de Costa Rica como se especifica en la Secci�n 2 del Anexo IX de este Acuerdo.

2. Costa Rica otorgar� concesiones arancelarias a los productos agr�colas originarios de Noruega como se especifica en la Secci�n 1 del Anexo X de este Acuerdo. Noruega otorgar� concesiones arancelarias a los productos agr�colas originarios de Costa Rica como se especifica en la Secci�n 2 del Anexo X de este Acuerdo.

3. Costa Rica otorgar� concesiones arancelarias a los productos agr�colas originarios de Liechtenstein y Suiza como se especifica en la Secci�n 1 del Anexo XI de este Acuerdo. Liechtenstein y Suiza otorgar�n concesiones arancelarias a los productos originarios de Costa Rica como se especifica en la Secci�n 2 del Anexo XI de este Acuerdo.

4. Panam� otorgar� concesiones arancelarias a los productos agr�colas originarios de Islandia como se especifica en la Secci�n 1 del Anexo XII de este Acuerdo. Islandia otorgar� concesiones arancelarias a los productos agr�colas originarios de Panam� como se especifica en la Secci�n 2 del Anexo XII de este Acuerdo.

5. Panam� otorgar� concesiones arancelarias a los productos agr�colas originarios de Noruega como se especifica en la Secci�n 1 del Anexo XIII de este Acuerdo. Noruega otorgar� concesiones arancelarias a los productos originarios de Panam� como se especifica en la Secci�n 2 del Anexo XIII de este Acuerdo.

6. Panam� otorgar� concesiones arancelarias a los productos agr�colas originarios de Liechtenstein y Suiza como se especifica en la Secci�n 1 del Anexo XIV de este Acuerdo. Liechtenstein y Suiza otorgar�n concesiones arancelarias a los productos agr�colas originarios de Panam� como se especifica en la Secci�n 2 del Anexo XIV de este Acuerdo.

Art�culo 3.3

Subvenciones a la Exportaci�n de Productos Agr�colas

1. Las Partes no aplicar�n subvenciones a la exportaci�n, como se define en el Art�culo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, al comercio de productos originarios para los cuales se concede una concesi�n arancelaria preferente de conformidad con este Acuerdo.

2. Si una Parte adopta, mantiene, introduce o reintroduce subvenciones a la exportaci�n a un producto sujeto a una concesi�n arancelaria de conformidad con el Art�culo 3.2, la otra Parte podr� aumentar el arancel de importaci�n a este producto, al nivel de su arancel de NMF. La Parte que incrementa su arancel notificar� a la otra Parte dentro de un plazo de 30 d�as.

Art�culo 3.4

Precio M�nimo de Exportaci�n

Este Acuerdo no impide a Costa Rica aplicar precios m�nimos de exportaci�n al banano, de conformidad con su legislaci�n dom�stica.

Art�culo 3.5

Otras Disposiciones

Con respecto al comercio de productos agr�colas referidos en este Cap�tulo, las siguientes disposiciones del Cap�tulo 2 se aplicar�n, mutatis mutandis: Art�culos 2.2 de Reglas de origen y M�todos de Cooperaci�n Administrativa, 2.4 de Impuestos a la Exportaci�n, 2.5 de Valoraci�n Aduanera, 2.6 de Restricciones Cuantitativas, 2.7 de Cargas y Formalidades, 2.8 de Impuestos y Regulaciones Internos, 2.9 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 2.10 de Obst�culos T�cnicos al Comercio, 2.11 de Facilitaci�n del Comercio, 2.13 de Empresas Comerciales del Estado, 2.15 de Anti-dumping, 2.16 de Medidas de Salvaguardia Global, 2.17 de Medidas de Salvaguardia Bilateral, 2.18 de Excepciones Generales, 2.19 de Excepciones de Seguridad, y 2.20 de Balanza de Pagos.

Art�culo 3.6

Di�logo

Las Partes revisar�n cualquier dificultad que pueda surgir en su comercio de productos agr�colas, y procurar�n buscar soluciones apropiadas a trav�s del di�logo y consultas.

Art�culo 3.7

Liberalizaci�n Adicional

Las Partes se comprometen a continuar sus esfuerzos con el fin de lograr una mayor liberalizaci�n de su comercio de productos agr�colas, considerando las disposiciones para productos procesados agr�colas, el patr�n del comercio en productos agr�colas entre las Partes, las sensibilidades particulares de dichos productos, el desarrollo de la pol�tica agr�cola y la evoluci�n de negociaciones en foros multilaterales y bilaterales de cada Parte. Con el fin de alcanzar este objetivo, las Partes podr�n realizar consultas conjuntamente con las reuniones del Comit� Conjunto.

CAPITULO 4

COMERCIO DE SERVICIOS

Art�culo 4.1

�mbito de Aplicaci�n y Cobertura3

1. Este Cap�tulo aplica a las medidas de las Partes que afecten el comercio de servicios y adoptadas por los gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales, as� como por instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales.

2. Con respecto a los compromisos de las Partes sobre los servicios de transporte a�reo, los p�rrafos 2, 3 y 6 del Anexo sobre Servicios de Transporte A�reo del AGCS aplicar�n y se incorporan a y forman parte de este Cap�tulo.

3. Nada en este Cap�tulo se interpretar� en el sentido de imponer una obligaci�n con respecto a la contrataci�n p�blica, la cual est� sujeta al Cap�tulo 7.

Art�culo 4.2

Incorporaci�n de Disposiciones del AGCS

Cuando una disposici�n de este Cap�tulo establezca que una disposici�n del AGCS se incorpora a y forma parte de este Cap�tulo, el significado de los t�rminos utilizados en la disposici�n del AGCS ser� entendido como sigue:

(a) "Miembro" significa Parte;

(b) "Lista" significa una Lista referida en el Art�culo 4.18 y contenida en el Anexo XV; y

(c) "compromiso espec�fico" significa un compromiso espec�fico en una Lista referida en el Art�culo 4.18.

Art�culo 4.3

Definiciones

Para los efectos de este Cap�tulo:

(a) las siguientes definiciones del Art�culo I del AGCS se incorporan a y forman parte de este Cap�tulo:

(i) "comercio de servicios";

(ii) "servicios"; y

(iii) "un servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales";

(b) "proveedor de servicios" significa cualquier persona que suministra o pretenda suministrar, un servicio;4

(c) "persona f�sica de otra Parte" significa una persona f�sica que, de acuerdo con la legislaci�n de esa otra Parte, es:

(i) un nacional de esa otra Parte que reside en el territorio de cualquier Miembro de la OMC; o

(ii) un residente permanente de esa otra Parte que reside en el territorio de cualquier Parte, si esa otra Parte otorga en lo sustancial a sus residentes permanentes el mismo trato que a sus nacionales con respecto a medidas que afecten el comercio de servicios. Para los efectos del suministro de un servicio a trav�s de la presencia de personas f�sicas (Modo 4), esta definici�n cubre a un residente permanente de esa otra Parte que reside en el territorio de cualquier Parte o en el territorio de cualquier Miembro de la OMC;

(d) "persona jur�dica de otra Parte" significa una persona jur�dica que:

(i) est� constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislaci�n de esa otra Parte y que desarrolle operaciones comerciales sustantivas en el territorio de esa Parte; o

(ii) en el caso del suministro de un servicio mediante presencia comercial, sea propiedad o est� bajo el control de:

(aa) personas f�sicas de esa otra Parte definidas en el subp�rrafo (c)(i), con exclusi�n del subp�rrafo (c)(ii); o

(bb) personas jur�dicas de esa otra Parte definidas en el subp�rrafo (d) (i);

(e) las siguientes definiciones del Art�culo XXVIII del AGCS se incorporan a y forman parte de este Cap�tulo:

(i) "medida";

(ii) "suministro de un servicio";

(iii) "medidas adoptadas por los Miembros que afecten el comercio de servicios";

(iv) "presencial comercial";

(v) "sector" de un servicio;

(vi) "servicio de otro Miembro";

(vii) "proveedor monopolista de un servicio";

(viii) "consumidor de servicios";

(ix) "persona";

(x) "persona jur�dica";

(xi) "propiedad", "bajo el control" y "afiliada"; y

(xii) "impuestos directos".

Art�culo 4.4

Trato de Naci�n M�s Favorecida

1. Sin perjuicio de las medidas adoptadas de conformidad con el Art�culo VII del AGCS, excepto lo dispuesto en sus Listas de Exenciones a NMF contenidas en el Anexo XVI, y con respecto a cualquier medida abarcada por este Cap�tulo, cada Parte otorgar� inmediata e incondicionalmente a los servicios y proveedores de servicios de cualquier otra Parte un trato no menos favorable que el trato que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro pa�s no parte.

2. El tratamiento otorgado bajo otros acuerdos existentes o futuros suscritos por una de las Partes y notificados en virtud del Art�culo V o del Art�culo V bis del AGCS, no estar� sujeto al p�rrafo 1.

3. Si una Parte celebra un acuerdo notificado en virtud del Art�culo V o Art�culo V bis del AGCS, otorgar�, a petici�n de otra Parte, oportunidad adecuada a esa Parte para negociar los beneficios otorgados en el mismo.

4. Respecto a los derechos y obligaciones de las Partes en relaci�n con las ventajas otorgadas a pa�ses adyacentes, el p�rrafo 3 del Art�culo II del AGCS aplicar� y se incorpora a y forma parte de este Cap�tulo.

Art�culo 4.5

Acceso a los Mercados

Con respecto a los compromisos de las Partes en relaci�n con acceso a los mercados, el Art�culo XVI del AGCS aplicar� y se incorpora a y forma parte de este Cap�tulo.

Art�culo 4.6

Trato Nacional

Con respecto a los compromisos de las Partes en relaci�n con trato nacional, el Art�culo XVII del AGCS aplicar� y se incorpora a y forma parte de este Cap�tulo.

Art�culo 4.7

Compromisos Adicionales

Con respecto a los compromisos adicionales de las Partes, el Art�culo XVIII del AGCS aplicar� y se incorpora a y forma parte de este Cap�tulo.

Art�culo 4.8

Reglamentaci�n Nacional

1. Cada Parte se asegurar� de que todas las medidas de aplicaci�n general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.

2. Cada Parte mantendr� o establecer� tan pronto como sea factible tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petici�n de un proveedor de servicios afectado de otra Parte, la pronta revisi�n de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, cuando est� justificado, la aplicaci�n de remedios apropiados. Cuando tales procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisi�n administrativa de que se trate, la Parte se asegurar� de que permitan de hecho una revisi�n objetiva e imparcial.5

3. Cuando una Parte exija autorizaci�n para el suministro de un servicio, las autoridades competentes de esa Parte, en un plazo prudencial a partir de que una solicitud que se considere completa con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales de esa Parte haya sido presentada, informar�n al solicitante de la decisi�n relativa a su solicitud. A petici�n de dicho solicitante, las autoridades competentes de esa Parte facilitar�n, sin demoras indebidas, informaci�n referente a la situaci�n de la solicitud.

4. Cada Parte se asegurar� de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de t�tulos de aptitud, las normas t�cnicas y las prescripciones y procedimientos en materia de licencias se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio.

5. Con el fin de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de t�tulos de aptitud, las normas t�cnicas y las prescripciones y procedimientos en materia de licencias no constituyan obst�culos innecesarios al comercio de servicios, el Comit� Conjunto adoptar� una decisi�n con el objetivo de incorporar en este Acuerdo cualesquiera disciplinas que se desarrollen en la OMC de conformidad con el p�rrafo 4 del Art�culo VI del AGCS. Las Partes podr�n tambi�n decidir, conjunta o bilateralmente, desarrollar nuevas disciplinas.

6.

(a) En los sectores en que una Parte haya contra�do compromisos espec�ficos, hasta la entrada en vigor de una decisi�n que incorpore disciplinas de la OMC para estos sectores en virtud del p�rrafo 5 y, cuando exista acuerdo entre las Partes, en las disciplinas desarrolladas conjunta o bilateralmente bajo este Acuerdo en virtud del p�rrafo 5, la Parte no aplicar� las prescripciones y procedimientos en materia de t�tulos de aptitud, las normas t�cnicas y las prescripciones y procedimientos en materia de licencias que anulen o menoscaben dichos compromisos espec�ficos de un modo que sean:

(i) m�s gravosa de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; o

(ii) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por s� una restricci�n al suministro del servicio.

(b) Al determinar si una Parte cumple la obligaci�n dimanante del subp�rrafo (a), se tendr�n en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales competentes6 que aplique esa Parte.

7. En los sectores en los que se contraigan compromisos espec�ficos respecto de los servicios profesionales, cada Parte establecer� procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de cualquier otra Parte.

Art�culo 4.9

Reconocimiento

1. Para los efectos del cumplimiento de sus normas o criterios pertinentes para la autorizaci�n o certificaci�n de los proveedores de servicios o la concesi�n de licencias a los mismos, cada Parte podr� reconocer la educaci�n o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en esa otra Parte. Ese reconocimiento podr� basarse en un acuerdo o convenio con esa otra Parte, o de otro modo ser otorgado de forma aut�noma.

2. Cuando una Parte reconozca, por acuerdo o convenio, la educaci�n o la experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en el territorio de un pa�s no parte, esa Parte brindar� oportunidades adecuadas a otra Parte para que negocie su adhesi�n a tal acuerdo o convenio, actual o futuro, o para que negocie con ella un acuerdo o convenio comparable. Cuando una Parte otorgue el reconocimiento de forma aut�noma, brindar� a otra Parte las oportunidades adecuadas para que demuestre que la educaci�n o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos, o las licencias o los certificados otorgados en el territorio de esa otra Parte ser�n tambi�n objeto de reconocimiento.

3. Cualquier acuerdo o convenio o reconocimiento aut�nomo ser� de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OMC, en particular el p�rrafo 3 del Art�culo VII del AGCS.

Art�culo 4.10

Movimiento de Personas F�sicas Proveedoras de Servicios

1. Este Art�culo aplica a las medidas que afecten a personas f�sicas que sean proveedoras de servicios de una Parte, y a personas f�sicas de una Parte que est�n empleadas por un proveedor de servicios de una Parte, en relaci�n con el suministro de un servicio.

2. Este Cap�tulo no aplicar� a las medidas que afecten a personas f�sicas que traten de acceder al mercado de trabajo de una Parte ni a las medidas en materia de nacionalidad, ciudadan�a, residencia o empleo con car�cter permanente.

3. Las personas f�sicas cubiertas por un compromiso espec�fico estar�n autorizadas a suministrar el servicio de conformidad con los t�rminos de ese compromiso.

4. Este Cap�tulo no impedir� que una Parte aplique medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas f�sicas de otra Parte en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas f�sicas a trav�s de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que anule o menoscabe las ventajas resultantes para cualquier Parte de los t�rminos de un compromiso espec�fico.7

Art�culo 4.11

Transparencia

Con respecto a los derechos y obligaciones de las Partes en relaci�n con la transparencia, los p�rrafos 1 y 2 del Art�culo III y el Art�culo III bis del AGCS aplicar�n y se incorporan a y forman parte de este Cap�tulo.

Art�culo 4.12

Monopolios y Proveedores Exclusivos de Servicios

1. Cada Parte se asegurar� de que ning�n proveedor monopolista de un servicio en su territorio act�e, al suministrar el servicio objeto de monopolio en el mercado pertinente, de manera incompatible con las obligaciones de esa Parte en virtud del Art�culo 4.4 y sus compromisos espec�ficos.

2. Cuando un proveedor monopolista de una Parte compita, directamente o por medio de una sociedad afiliada, en el suministro de un servicio que no est� comprendido en el �mbito de sus derechos de monopolio y que est� sujeto a los compromisos espec�ficos contra�dos por dicha Parte, la Parte se asegurar� de que ese proveedor no abuse de su posici�n monopolista para actuar en su territorio de manera incompatible con esos compromisos.

3. Las disposiciones de este Art�culo ser�n tambi�n aplicables a los casos de proveedores exclusivos de servicios en que una Parte, de hecho o de derecho:

(a) autorice o establezca un peque�o n�mero de proveedores de servicios; y

(b) impida en lo sustancial la competencia entre esos proveedores en su territorio.

Art�culo 4.13

Pr�cticas Comerciales

1. Las Partes reconocen que ciertas pr�cticas comerciales de los proveedores de servicios, aparte de las comprendidas en el Art�culo 4.12, pueden limitar la competencia y, por ende, restringir el comercio de servicios.

2. Cada Parte, a petici�n de cualquier otra Parte, entablar� consultas con miras a eliminar las pr�cticas a que se refiere el p�rrafo 1. La Parte a la que se dirija la petici�n la examinar� cabalmente y con comprensi�n y prestar� su cooperaci�n facilitando la informaci�n no confidencial que est� al alcance del p�blico y que guarde relaci�n con el asunto de que se trate. Dicha Parte facilitar� tambi�n a la Parte peticionaria otras informaciones que disponga, con sujeci�n a su legislaci�n nacional y a reserva de la conclusi�n de un acuerdo satisfactorio sobre la salvaguarda del car�cter confidencial de esas informaciones por la Parte peticionaria.

Art�culo 4.14

Pagos y Transferencias

1. Excepto en las circunstancias previstas en el Art�culo 4.15, ninguna Parte aplicar� restricciones a los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes con otra Parte.

2. Ninguna disposici�n en este Cap�tulo afectar� a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (en lo sucesivo denominado como el "FMI"), incluida la utilizaci�n de medidas cambiarias que est�n de conformidad con el Convenio Constitutivo del FMI, con la salvedad de que ninguna Parte impondr� restricciones a las transacciones de capital de manera incompatible con los compromisos espec�ficos por ella contra�dos con respecto a esas transacciones, excepto al amparo del Art�culo 4.15 o a solicitud del FMI.

Art�culo 4.15

Restricciones para Proteger la Balanza de Pagos

1. Las Partes procurar�n evitar la imposici�n de restricciones para proteger la balanza de pagos.

2. Cualquier restricci�n para proteger la balanza de pagos adoptada o mantenida por una Parte en virtud, y de conformidad con, el Art�culo XII del AGCS, aplicar� bajo este Cap�tulo.

3. Una Parte que adopte o mantenga tales restricciones lo notificar� con prontitud al Comit� Conjunto.

Art�culo 4.16

Excepciones Generales

Con respecto a los derechos y obligaciones de las Partes en relaci�n con excepciones generales, el Art�culo XIV del AGCS aplicar� y se incorpora a y forma parte de este Cap�tulo.

Art�culo 4.17

Excepciones Relativas a la Seguridad

Con respecto a los derechos y obligaciones de las Partes en relaci�n con excepciones relativas a la seguridad, el p�rrafo 1 del Art�culo XIV bis del AGCS aplicar� y se incorpora a y forma parte de este Cap�tulo.

Art�culo 4.18

Listas de Compromisos Espec�ficos

1. Cada Parte consignar� en una lista los compromisos espec�ficos que contraiga de conformidad con los Art�culos 4.5, 4.6 y 4.7. Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada lista se especificar�:

(a) los t�rminos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados;

(b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional;

(c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales referidos en el Art�culo 4.7; y

(d) cuando proceda, el marco temporal para la implementaci�n de tales compromisos; y la fecha de entrada en vigor de tales compromisos.

2. Las medidas incompatibles con los Art�culos 4.5 y 4.6 ser�n tratadas conforme a lo dispuesto en el p�rrafo 2 del Art�culo XX del AGCS.

3. Las Listas de Compromisos Espec�ficos de las Partes se consignan en el Anexo XV.

Art�culo 4.19

Modificaci�n de las Listas

Las Partes sostendr�n, previa solicitud por escrito de una Parte, consultas para considerar cualquier modificaci�n o retiro de un compromiso espec�fico en la Lista de Compromisos Espec�ficos de la Parte que solicita. Las consultas se sostendr�n dentro de los tres meses despu�s de que la Parte solicitante present� su solicitud. En las consultas, las Partes tendr�n como objetivo asegurar que se mantenga un nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio que el previsto en la Lista de Compromisos Espec�ficos con anterioridad a esas consultas. Las modificaciones a las Listas est�n sujetas a los procedimientos establecidos en los Art�culos 11.1 y 13.3.

Art�culo 4.20

Revisi�n

Las Listas de Compromisos Espec�ficos y las Listas de Exenciones a NMF de las Partes estar�n sujetas a revisiones peri�dicas dentro del marco del Comit� Conjunto con el fin de lograr un nivel de liberalizaci�n m�s elevado, tomando en cuenta en particular cualquier liberalizaci�n aut�noma y trabajos en proceso bajo los auspicios de la OMC.

Art�culo 4.21

Anexos

Los siguientes Anexos forman parte integral de este Cap�tulo:

(a) Anexo XV (Listas de Compromisos Espec�ficos);

(b) Anexo XVI (Listas de Exenciones a NMF); y

(c) Anexo XVII (Servicios Financieros).

CAPITULO 5

INVERSION

Art�culo 5.1

�mbito de Aplicaci�n y Cobertura

1. Este Cap�tulo aplicar� a la presencia comercial en todos los sectores, con la excepci�n de los sectores de servicios establecidos en el Art�culo 4.1 de este Acuerdo.8

2. Este Cap�tulo existir� sin perjuicio de la interpretaci�n o aplicaci�n de otros acuerdos internaciones relacionados con inversi�n o tributaci�n de los que uno o varios Estados AELC y uno o varios Estados Centroamericanos sean partes.9 10

3. Sujeto al p�rrafo 1, este Cap�tulo aplica a las medidas adoptadas:

(a) por los gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales de las Partes, as� como;

(b) por instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales de las Partes.

Art�culo 5.2

Definiciones

Para los efectos de este Cap�tulo:

(a) "persona jur�dica" significa cualquier entidad jur�dica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislaci�n aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o p�blica, con inclusi�n de cualquier sociedad de capital, sociedad de gesti�n (trust), sociedad personal (partnership), empresa conjunta (joint venture), empresa individual o asociaci�n;

(b) "persona jur�dica de una Parte" significa una persona jur�dica constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislaci�n de un Estado AELC o un Estado Centroamericano y que desarrolle operaciones comerciales sustantivas en el Estado AELC respectivo o en el Estado Centroamericano respectivo;

(c) "persona f�sica" significa una persona que sea nacional de uno de los Estados AELC o de uno de los Estados Centroamericanos de conformidad con sus legislaciones respectivas;

(d) "presencia comercial" significa cualquier tipo de establecimiento comercial, a trav�s, entre otros medios, de:

(i) la constituci�n, adquisici�n o mantenimiento de una persona jur�dica; o

(ii) la creaci�n o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representaci�n;

dentro del territorio de otra Parte con el fin de realizar una actividad econ�mica.

Art�culo 5.3

Trato Nacional

Con respecto a la presencia comercial, y sujeto al Art�culo 5.4 ya las reservas establecidas en el Anexo XVIII, cada Parte otorgar� a las personas jur�dicas y f�sicas de otra Parte y a la presencia comercial de tales personas, un trato no menos favorable que el que otorgue, en situaciones similares, a sus propias personas jur�dicas y f�sicas, y a la presencia comercial de tales personas.

Art�culo 5.4

Reservas

1. El Art�culo 5.3 no aplicar� a:

(a) cualquier reserva que est� listada por una Parte en el Anexo XVIII;

(b) una modificaci�n a una reserva referida en el subp�rrafo (a) siempre que dicha modificaci�n no disminuya la conformidad de la reserva con el Art�culo 5.3;

(c) cualquier nueva reserva adoptada por una Parte de conformidad con el p�rrafo 4 e incorporada al Anexo XVIII;

siempre que tales reservas sean incompatibles con el Art�culo 5.3.

2. Como parte de las revisiones dispuestas en el Art�culo 5.11 las Partes se comprometen a revisar el estado de las reservas establecidas en el Anexo XVIII con el fin de reducir las reservas o eliminarlas.

3. Una Parte podr�, en cualquier momento, bien sea a solicitud de otra Parte o unilateralmente, eliminar en todo o en parte las reservas establecidas en el Anexo XVIII mediante notificaci�n escrita a las otras Partes.

4. En caso de la adopci�n de una nueva reserva referida en el subp�rrafo 1(c), la Parte interesada asegurar� que no se afecte el nivel general de sus compromisos bajo este Acuerdo. Esta notificar� con prontitud la reserva a las otras Partes y establecer�, cuando sea aplicable, las medidas orientadas a mantener el nivel general de sus compromisos. Al recibir tal notificaci�n, cualquier otra Parte podr� solicitar consultas en relaci�n con la reserva y asuntos relacionados. Tales consultas se celebrar�n sin demora. La Parte que solicita las consultas informar� a las otras Partes y cualquiera de ellas podr� participar en las consultas. Las partes en las consultas informar�n a las otras Partes del resultado de las consultas.

Art�culo 5.5

Personal Clave

1. Sujeta a sus leyes y regulaciones, cada Parte otorgar� a las personas f�sicas de otra Parte que hayan establecido o pretendan establecer presencia comercial en esa Parte, y al personal clave que sea empleados por personas f�sicas o jur�dicas de otra Parte, entrada y estancia temporal en su territorio con el fin de dedicarse a actividades relacionadas con la presencia comercial, incluyendo el suministro de asesor�as o servicios t�cnicos claves.

2. Sujeta a sus leyes y regulaciones, cada Parte permitir� a las personas f�sicas y jur�dicas de otra Parte, y a su presencia comercial, emplear, en relaci�n con la presencia comercial, cualquier personal clave de la elecci�n de la persona f�sica o jur�dica sin importar nacionalidad y ciudadan�a, siempre que tal personal clave haya sido autorizado a entrar, estar y trabajar en su territorio, y que el empleo en cuesti�n sea conforme a los t�rminos, condiciones y plazos del permiso otorgado a tal personal clave.

3. Sujetas a sus leyes y regulaciones, las Partes otorgar�n entrada y estancia temporal y proporcionar�n cualquier documentaci�n comprobatoria necesaria al c�nyuge y a los hijos menores de edad de una persona f�sica a quien se le haya otorgado entrada y estancia temporal, de conformidad con los p�rrafos 1 y 2. El c�nyuge y los hijos menores de edad ser�n admitidos por el periodo de estancia de esa persona.

Art�culo 5.6

Derecho a Regular

1. Sujeto a las disposiciones de este Cap�tulo y del Anexo XVIII, una Parte podr�, sobre una base no discriminatoria, adoptar, mantener o hacer cumplir cualquier medida que sea de inter�s p�blico, tales como medidas para atender inquietudes sobre salud, seguridad y medio ambiente o medidas razonables para fines prudenciales.

2. una Parte no dejar� sin efecto o derogar de otro modo, u ofrecer dejar sin efecto o derogar de otro modo, tales medidas como incentivo para el establecimiento, adquisici�n, expansi�n o retenci�n en su territorio de una presencia comercial de personas de otra Parte o de un pa�s no parte.

Art�culo 5.7

Pagos y Transferencias

1. Excepto en las circunstancias previstas en el Art�culo 5.8, ninguna Parte aplicar� restricciones a los pagos corrientes y movimientos de capital relacionados con actividades de presencia comercial en sectores diferentes a servicios.

2. Ninguna disposici�n en este Cap�tulo afectar� a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Convenio Constitutivo del FMI, incluida la utilizaci�n de medidas cambiaras que est�n de conformidad con el Convenio Constitutivo del FMI, con la salvedad de que ninguna Parte impondr� restricciones a las transacciones de capital de manera incompatible con sus obligaciones bajo este Cap�tulo, excepto al amparo del Art�culo 5.8 o a solicitud del FMI.

Art�culo 5.8

Restricciones para Proteger la Balanza de Pagos

1. Las Partes procurar�n evitar la imposici�n de restricciones para proteger la balanza de pagos.

2. Con respecto a los derechos y obligaciones de las Partes en relaci�n con las restricciones referidas en el p�rrafo 1, los p�rrafos 1 al 3 del Art�culo XII del AGCS aplicar�n y se incorporan a y forman parte de este Cap�tulo, mutatis mutandis.

3. Una Parte que adopte o mantenga tales restricciones lo notificar� con prontitud al Comit� Conjunto.

Art�culo 5.9

Excepciones Generales

Con respecto a los derechos y obligaciones de las Partes en relaci�n con excepciones generales, el Art�culo XIV del AGCS aplicar� y es incorporado a y forma parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.

Art�culo 5.10

Excepciones Relativas a la Seguridad

Con respecto a los derechos y obligaciones de las Partes en relaci�n con excepciones relativas a la seguridad, el p�rrafo 1 del Art�culo XIV bis del AGCS aplicar� y se incorpora a y forma parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.

Art�culo 5.11

Revisi�n

Este Cap�tulo estar� sujeto a revisi�n peri�dica dentro del marco del Comit� Conjunto en relaci�n con la posibilidad de desarrollar a�n m�s los compromisos de las Partes.

CAPITULO 6

PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Art�culo 6.1

Protecci�n de los Derechos de Propiedad Intelectual

1. Las Partes otorgar�n y asegurar�n una protecci�n adecuada, efectiva y no discriminatoria a los derechos de propiedad intelectual, y establecer�n medidas para la observancia de dichos derechos en contra de su infracci�n en adelante, falsificaci�n y pirater�a, de conformidad con las disposiciones de este Art�culo, el Anexo XIX y los acuerdos internacionales referidos en el mismo.

2. Las Partes conceder�n a los nacionales de la otra Parte trato no menos favorable que el que otorguen a sus propios nacionales con respecto a la protecci�n de la Propiedad Intelectual. Las excepciones a esta obligaci�n se dar�n de conformidad con las disposiciones sustantivas de los Art�culos 3 y 5 del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en lo sucesivo denominado como el "Acuerdo sobre los ADPIC").

3. Las Partes conceder�n a los nacionales de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorguen a los nacionales de cualquier otro estado. Las excepciones a esta obligaci�n se dar�n de conformidad con las disposiciones sustantivas del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular los Art�culos 4 y 5 del mismo.

4. Las Partes podr�n acordar, por mutuo consentimiento, revisar en el futuro este Art�culo y el Anexo XIX con el fin de desarrollar a�n m�s los niveles de protecci�n y para evitar o corregir las distorsiones al comercio provocadas por los niveles actuales de protecci�n de los derechos de propiedad intelectual.

CAPITULO 7

CONTRATACI�N P�BLICA

Art�culo 7.1

�mbito de Aplicaci�n y Cobertura

1. Este Cap�tulo se aplica a cualquier medida de una Parte relativa a una contrataci�n cubierta. Para los efectos de este Cap�tulo, "contrataci�n cubierta" significa la contrataci�n para prop�sitos gubernamentales:

(a) de mercanc�as, servicios o cualquier combinaci�n de ambos:

(i) tal y como se especifica en los Ap�ndices de cada Parte al Anexo XX; y

(ii) no adquirido para su venta o reventa comercial, ni para su uso en la producci�n o el suministro de mercanc�as o servicios para la venta o reventa comercial;

(b) por cualquier medio contractual, incluyendo: compra, arrendamiento y alquiler o arrendamiento financiero, con o sin opci�n de compra;

(c) para el cual el valor, estimado de conformidad con las reglas especificadas en el Ap�ndice 9 al Anexo XX, iguala o supera el umbral pertinente especificado en los Ap�ndices 1 al 3 del Anexo XX al momento de la publicaci�n del aviso de conformidad con el Art�culo 7.10;

(d) que es realizada por una entidad contratante; y

(e) que no est� de cualquier otra forma excluida de la cobertura en el p�rrafo 2 o en el Anexo.

2. Este Cap�tulo no se aplica a:

(a) la adquisici�n o el alquiler de tierras, edificios u otros bienes inmuebles o los derechos correspondientes;

(b) acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte provea, incluidos acuerdos de cooperaci�n, subvenciones, pr�stamos, aportaciones de capital, garant�as e incentivos fiscales;

(c) la contrataci�n o adquisici�n de servicios de agencias o dep�sitos fiscales, servicios de liquidaci�n y gesti�n para instituciones financieras reguladas o servicios relacionados con la venta, redenci�n y distribuci�n de deuda p�blica, incluidos pr�stamos y bonos gubernamentales, notas y otros t�tulos;

(d) contratos de empleo p�blico;

(e) contrataci�n realizada:

(i) para el prop�sito espec�fico de proporcionar ayuda internacional, incluida la ayuda al desarrollo;

(ii) bajo el procedimiento o una condici�n particular de un acuerdo internacional relacionado con el estacionamiento de tropas o con la ejecuci�n conjunta por parte de los pa�ses signatarios de un proyecto; o

(iii) bajo el procedimiento o una condici�n particular de una organizaci�n internacional, o financiado mediante subvenciones internacionales, pr�stamos u otras ayudas, cuando el procedimiento o condici�n aplicable sea incompatible con este Cap�tulo.

(f) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo concurran por un plazo muy breve por razones extraordinarias tales como aquellas provenientes de liquidaci�n, enajenaci�n, bancarrota, pero no por adquisiciones ordinarias de proveedores regulares.

Art�culo 7.2

Definiciones

Para los efectos de este Cap�tulo:

(a) "mercanc�as o servicios comerciales" significa mercanc�as o servicios del tipo de los que generalmente se venden u ofrecen a la venta en el mercado comercial a, y generalmente adquiridos por, compradores no gubernamentales, y normalmente para fines no gubernamentales;

(b) "servicio de construcci�n" significa aquel servicio que tiene como objetivo la realizaci�n por cualquier medio de una obra de ingenier�a civil o de construcci�n, sobre la base de la Divisi�n 51 de la Clasificaci�n Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominado como CCP);

(c) "subasta electr�nica" significa un proceso iterativo que involucra el uso de medios electr�nicos para la presentaci�n por proveedores ya sea de nuevos previos o nuevos valores para los elementos de la oferta cuantificables distintos del precio vinculados con los criterios de evaluaci�n, o ambos, resultando en una clasificaci�n o una reclasificaci�n de ofertas;

(d) "escrito o por escrito" significa toda expresi�n en palabras o n�meros que puede ser le�da, reproducida y posteriormente comunicada, incluyendo informaci�n transmitida y almacenada electr�nicamente;

(e) "contrataci�n restringida" significa un m�todo de contrataci�n en que la entidad contratante contacta a un proveedor o proveedores de su elecci�n;

(f) "lista de proveedores" significa una lista de proveedores que la entidad contratante ha determinado que re�nen las condiciones para integrar esa lista, y que la entidad contratante tiene la intenci�n de utilizar m�s de una vez;

(g) "medida" significa cualquier ley, reglamento, procedimiento, gu�a o pr�ctica administrativa, o toda acci�n de una entidad contratante en relaci�n con una contrataci�n cubierta;

(h) "aviso de contrataci�n futura" significa un anuncio publicado por la entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participaci�n, una oferta, o ambas;

(i) "condici�n compensatoria especial" significa cualquier condici�n o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, como el uso de contenido nacional, la concesi�n de licencias de tecnolog�a, las inversiones, el comercio de compensaci�n, y medidas o prescripciones similares;

(j) "licitaci�n p�blica" significa un m�todo de contrataci�n en que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;

(k) "persona" significa una persona f�sica o una persona jur�dica;

(l) "entidad contratante" significa una entidad cubierta por los Ap�ndices 1 al 3 del Anexo XX;

(m) "proveedor calificado" significa un proveedor que una entidad contratante reconoce que re�ne las condiciones requeridas para la participaci�n;

(n) "licitaci�n selectiva" significa un procedimiento de contrataci�n en el que solo proveedores calificados o registrados son invitados por la entidad contratante a remitir una oferta;

(o) "servicios" incluye servicios de construcci�n, salvo que se indique lo contrario;

(p) "norma" significa un documento aprobado por una instituci�n reconocida, que establece, para uso com�n y repetido, reglas, directrices o caracter�sticas aplicables a mercanc�as o servicios, o procesos y m�todos de producci�n conexos, cuyo cumplimiento no es obligatorio. Tambi�n puede incluir prescripciones en materia de terminolog�a, s�mbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a una mercanc�a, servicio, proceso o m�todo de producci�n;

(q) "proveedor" significa una persona o grupo de personas que suministra o podr�a suministrar mercanc�as o servicios;

(r) "especificaci�n t�cnica" significa un requisito de contrataci�n que:

(i) establece las caracter�sticas de las mercanc�as o servicios que se contratar�n, incluidas la calidad, desempe�o, seguridad y dimensiones, o los procesos y m�todos para su producci�n o suministro; o

(ii) se refiere a prescripciones en materia de terminolog�a, s�mbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a una mercanc�a o servicio.

Art�culo 7.3

Excepciones Generales

1. Sujeto a que las medidas no sean aplicadas de manera que constituyan un medio de discriminaci�n arbitrario o injustificable entre las Partes en que prevalezcan condiciones similares o una restricci�n encubierta al comercio entre las Partes, nada en este Cap�tulo se interpretar� en el sentido de impedir que una Parte adopte o aplique medidas:

(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad;

(b) necesarias para proteger la vida y la salud humana, animal o vegetal;

(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o

(d) relativas a mercanc�as o servicios de personas con discapacidad, instituciones filantr�picas, o trabajo penitenciario.

2. Las Partes entienden que el subp�rrafo 1 (b) incluye medidas ambientales necesarias para proteger la vida y la salud humana, animal o vegetal.

Art�culo 7.4

Trato Nacional y no Discriminaci�n

1. Con respecto a cualquier medida relativa a una contrataci�n cubierta, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, conceder� en forma inmediata e incondicional a las mercanc�as y los servicios de la otra Parte y a los proveedores de otra Parte que ofrezcan esas mercanc�as y servicios, un trato no menos favorable que el concedido a las mercanc�as, servicios y proveedores nacionales.

2. Con respecto a cualquier medida relacionada con una contrataci�n cubierta, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes:

(a) tratar�n a un proveedor establecido localmente de forma menos favorable que a cualquier otro proveedor establecido localmente sobre la base del grado de afiliaci�n o propiedad extranjera; ni

(b) discriminar�n contra un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercanc�as o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una determinada contrataci�n son mercanc�as o servicios de la otra Parte.

Art�culo 7.5

Uso de Medios Electr�nicos

1. Las Partes, en la medida de lo posible, incentivar�n el uso de medios electr�nicos de comunicaci�n para permitir la diseminaci�n eficiente de la informaci�n en contrataci�n p�blica, particularmente de las oportunidades de contrataci�n ofrecidas por las entidades contratantes, respetando los principios de transparencia y no discriminaci�n.

2. Si lleva a cabo una contrataci�n cubierta por medios electr�nicos, una entidad contratante:

(a) asegurar� que la contrataci�n sea conducida utilizando sistemas de tecnolog�a de informaci�n y software, incluyendo aquellos relacionados con la autenticaci�n y encriptaci�n de informaci�n, que sean generalmente disponibles e interoperables con otros sistemas de tecnolog�a de informaci�n y software generalmente disponibles; y

(b) mantendr� mecanismos que aseguren la integridad de solicitudes de participaci�n y ofertas, incluyendo el establecimiento de tiempo y recepci�n y la prevenci�n de acceso inapropiado.

Art�culo 7.6

Gesti�n de la Contrataci�n

una entidad contratante gestionar� las contrataciones cubiertas de una manera transparente e imparcial que:

(a) sea consistente con este Cap�tulo, utilizando m�todos tales como licitaci�n p�blica, licitaci�n selectiva y licitaci�n restringida;

(b) evite conflictos de inter�s; y

(c) prevenga pr�cticas corruptas.

Art�culo 7.7

Reglas de Origen

Ninguna Parte aplicar� reglas de origen a las mercanc�as o servicios importados de o suplidos por otra Parte que sean distintas a las reglas de origen que esa Parte aplica al mismo tiempo en el curso normal de comercio.

Art�culo 7.8

Condiciones Compensatorias Especiales

Respecto a una contrataci�n cubierta, una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, no buscar� tomar en cuenta, imponer o establecer condiciones compensatorias especiales.

Art�culo 7.9

Informaci�n del Sistema de Contrataci�n

1. Cualquier Parte publicar� con prontitud cualquier medida de aplicaci�n general relacionada con una contrataci�n cubierta y cualquier modificaci�n a esta informaci�n, en un medio electr�nico o impreso oficialmente designado y de amplia circulaci�n, que se mantenga de f�cil acceso al p�blico

2. Cada Parte, a solicitud, proporcionar� a cualquier otra Parte informaci�n adicional relativa a la aplicaci�n de dichas medidas.

Art�culo 7.10

Avisos

1. Para cada contrataci�n cubierta, una entidad contratante publicar� un aviso de contrataci�n futura, excepto en las circunstancias indicadas en el Art�culo 7.18. El aviso se publicar� en los medios electr�nicos o escritos listados en el Ap�ndice 7 al Anexo XX. Estos medios ser�n ampliamente diseminados y dichos avisos ser�n accesibles por medios electr�nicos libres de cargo a trav�s de un punto �nico de acceso, cuando dicho punto �nico de acceso exista.

2. Excepto que se disponga lo contrario en este Cap�tulo, cada aviso de contrataci�n futura incluir� la informaci�n especificada en el Ap�ndice 10 al Anexo XX.

3. Cada Parte incentivar� a sus entidades contratantes a publicar en los medios apropiados escritos o electr�nicos listados en el Ap�ndice 7 al Anexo XX, tan pronto sea posible en cada a�o, un aviso relativo a sus planes de contrataci�n futura (en lo sucesivo denominado como "aviso de contrataci�n programada"). El aviso de contrataci�n programada incluir� el objeto de la contrataci�n y la fecha estimada de publicaci�n del aviso de contrataci�n futura o la fecha en que se realizar� la contrataci�n.

4. Una entidad contratante cubierta bajo el Ap�ndice 2 o 3 al Anexo XX podr� utilizar un aviso de contrataci�n programada como aviso de contrataci�n futura siempre y cuando el aviso de contrataci�n programada incluya toda la informaci�n referida en el p�rrafo 2 que est� disponible y una indicaci�n de que los proveedores interesados expresar�n su inter�s en la contrataci�n a la entidad contratante.

Art�culo 7.11

Condiciones de Participaci�n

1. Al establecer las condiciones de participaci�n y determinar si un proveedor satisface esas condiciones, una Parte, incluyendo sus entidades contratantes:

(a) limitar� cualquier condici�n para participar en una contrataci�n a aquellas que sean esenciales para asegurar que el proveedor tiene la capacidad legal y financiera y las habilidades comerciales y t�cnicas para llevar a cabo la contrataci�n relevante;

(b) evaluar� la capacidad financiera y las habilidades comerciales y t�cnicas del proveedor con base en las actividades de negocios tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante;

(c) basar� su evaluaci�n �nicamente en las condiciones que la entidad contratante haya especificado previamente en los avisos o documentos de contrataci�n;

(d) no impondr� como condici�n que, para que un proveedor participe en una contrataci�n, al proveedor se le haya adjudicado previamente uno o m�s contratos de una entidad contratante de determinada Parte; y

(e) podr� requerir experiencia previa cuando sea esencial para cumplir con los requerimientos de la contrataci�n.

2. Cuando existe evidencia que lo sustente, una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, podr� excluir a un proveedor por razones como:

(a) bancarrota;

(b) declaraciones falsas;

(c) deficiencias significativas o persistentes en el desempe�o de cualquier requisito sustantivo u obligaci�n bajo un contrato o contratos previos;

(d) sentencias referentes a cr�menes serios u otras ofensas serias;

(e) mala conducta profesional o acciones u omisiones que se reflejan negativamente en la integridad comercial del proveedor; o

(f) no pago de impuestos.

Art�culo 7.12

Sistemas de Registro y Calificaci�n de Proveedores

1. Una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, podr� mantener un sistema de registro de proveedores bajo el cual se requiere que los proveedores interesados se registren y provean determinada informaci�n.

2. Una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, no adoptar� o aplicar� un sistema de registro o procedimiento de calificaci�n con el prop�sito o el efecto de crear obst�culos innecesarios a la participaci�n de proveedores de cualquier otra Parte en su contrataci�n.

3. Una entidad contratante informar� con prontitud, a cualquier proveedor que remita una solicitud de participaci�n en una contrataci�n, de las decisiones de la entidad contratante respecto a la solicitud. Cuando una entidad rechace una solicitud de participaci�n o deje de reconocer a un proveedor como calificado, la entidad proporcionar� con prontitud, a solicitud del proveedor, una explicaci�n escrita con las razones de su decisi�n.

4. Una entidad contratante reconocer� como proveedores calificados a cualquier proveedor nacional y a cualquier proveedor de la otra Parte que cumpla con las condiciones para participar en una determinada contrataci�n, salvo que la entidad contratante indique en el aviso de contrataci�n futura cualquier limitaci�n en el n�mero de proveedores a los que se permitir� ofertar y el criterio para seleccionar un n�mero limitado de proveedores.

Art�culo 7.13

Lista de Proveedores

1. Una entidad contratante podr� mantener una lista de proveedores, siempre y cuando el aviso invitando a los proveedores interesados en aplicar para la inclusi�n en la lista se publique anualmente en el medio apropiado listado en el Ap�ndice 7 al Anexo XX. Cuando una lista de proveedores sea v�lida por tres a�os o menos, una entidad contratante publicar� el aviso una �nica vez, al inicio del periodo de validez de la lista, siempre y cuando el aviso indique el periodo de validez y que no se publicar�n avisos posteriores.

2. El aviso indicado en el p�rrafo 1 incluir� la informaci�n especificada en el Ap�ndice 10 al Anexo XX.

3. Una entidad contratante permitir� a los proveedores solicitar en cualquier momento la inclusi�n en una lista de proveedores e incluir� en esa lista, en un plazo razonablemente corto de tiempo, a todos los proveedores que hayan cumplido con los requisitos correspondientes. Cuando una entidad contratante rechace la solicitud de un proveedor para una inclusi�n en una lista de proveedores o excluya a un proveedor de una lista de proveedores, la entidad informar� con prontitud al proveedor y, a solicitud del proveedor, proporcionar� con prontitud una explicaci�n escrita con las razones de su decisi�n.

Art�culo 7.14

Documentos de Contrataci�n

1. Una entidad contratante pondr� a disposici�n de los proveedores documentos de contrataci�n que incluyan toda la informaci�n necesaria para permitir a los proveedores preparar y remitir ofertas adecuadas. Salvo que ya se haya indicado en el aviso de contrataci�n futura de conformidad con el Art�culo 7.10, dicha documentaci�n incluir� una descripci�n completa de la informaci�n especificada en el Ap�ndice 10 al Anexo XX.

2. Cuando las entidades contratantes no ofrezcan acceso gratuito directo a todos los documentos de contrataci�n y cualquier documento de apoyo por medios electr�nicos, las entidades pondr�n a disposici�n con prontitud los documentos de contrataci�n a solicitud de cualquier proveedor interesado de las Partes. Las entidades contratantes tambi�n responder�n con prontitud a cualquier solicitud razonable de informaci�n de un proveedor interesado o participante, siempre que dicha informaci�n no otorgue al proveedor una ventaja sobre otros proveedores.

Art�culo 7.15

Especificaciones T�cnicas

1. Una entidad contratante no preparar�, adoptar� o aplicar� cualquier especificaci�n t�cnica ni dispondr� ning�n procedimiento de evaluaci�n de conformidad con el prop�sito o efecto de crear obst�culos innecesarios al comercio entre las Partes.

2. Al establecer las especificaciones t�cnicas para mercanc�as o servicios licitados, una entidad contratante, cuando corresponda:

(a) establecer� las especificaciones t�cnicas en t�rminos de desempe�o y requisitos funcionales, en lugar de caracter�sticas descriptivas o de dise�o; y

(b) basar� las especificaciones t�cnicas en est�ndares internacionales, cuando existan, o de lo contrario, en reglamentos t�cnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o c�digos de construcci�n.

3. Cuando sean utilizadas caracter�sticas descriptivas o de dise�o en las especificaciones t�cnicas, una entidad contratante indicar�, cuando sea apropiado, que considerar� las ofertas de mercanc�as o servicios equivalentes que demuestren cumplir con los requisitos de la contrataci�n, mediante la inclusi�n de t�rminos tales como "o equivalente" en los documentos de contrataci�n.

4. Una entidad contratante no designar� especificaciones t�cnicas que requieran o se refieran a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, dise�o o tipo, origen espec�fico, productor o proveedor particular, a menos que no se cuente con otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos de la contrataci�n y siempre que, en dichos casos, la entidad incluya t�rminos como "o equivalente" en los documentos de contrataci�n.

5. Una entidad contratante no buscar� o aceptar�, en una manera que tendr�a el efecto de impedir la competencia, asesor�a que podr�a ser utilizada en la preparaci�n o adopci�n de cualquier especificaci�n t�cnica para una contrataci�n determinada de una persona que podr�a tener inter�s comercial en la contrataci�n.

6. Para mayor certeza, una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, podr�, de conformidad con este Art�culo, preparar, adoptar, o aplicar especificaciones t�cnicas para promover la conservaci�n de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.

Art�culo 7.16

Modificaciones de los Documentos de Contrataci�n y Especificaciones T�cnicas

Cuando, previo a la adjudicaci�n de un contrato, una entidad contratante modifique los criterios o requerimientos establecidos en el aviso o los documentos de contrataci�n puestos a disposici�n de los proveedores participantes, o ajuste o reedite de nuevo un aviso o documentos de contrataci�n, transmitir� por escrito todas las modificaciones o avisos o documentos de contrataci�n ajustados o reeditados:

(a) a todos los proveedores que est�n participando al momento de la modificaci�n, ajuste o reedici�n, si se conocen, y en todos los otros casos, en la misma forma que se puso a disposici�n la informaci�n original; y

(b) en tiempo adecuado para permitir a dichos proveedores modificar y reenviar ofertas modificadas, seg�n proceda.

Art�culo 7.17

Plazos

Una entidad contratante, de manera consistente con sus propias necesidades, proporcionar� suficiente tiempo a los proveedores para preparar y remitir solicitudes para participaci�n y ofertas adecuadas, tomando en consideraci�n en particular la naturaleza y complejidad de la contrataci�n. Cada Parte aplicar� plazos de acuerdo con las condiciones especificadas en el Ap�ndice 8 al Anexo XX. Dichos plazos, incluyendo cualquier extensi�n de plazos, ser�n los mismos para todos los proveedores interesados o participantes.

Art�culo 7.18

Contrataci�n Restringida

1. A condici�n de que no se aplique esta disposici�n con el prop�sito de evadir la competencia entre proveedores o de una forma que discrimine a proveedores de cualquier otra Parte o proteja a los proveedores nacionales, una entidad contratante podr� utilizar contrataci�n restringida y podr� optar por no aplicar los Art�culos 7,10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16, 7.17, 7.19, 7.20, 7.21 y 7.22 solo bajo las siguientes circunstancias:

(a) cuando:

(i) no se remitan ofertas, o ning�n proveedor solicite participaci�n;

(ii) no se remitan ofertas que se adecuen a los requisitos esenciales de los documentos de contrataci�n;

(iii) ning�n proveedor satisfaga las condiciones para la participaci�n; o

(iv) las ofertas sometidas hayan sido colusivas;

siempre que los requisitos de los documentos de contrataci�n no hayan sido sustancialmente modificados;

(b) cuando las mercanc�as y servicios solo puedan ser suplidos por un proveedor particular y no exista alternativa o sustituto razonable para las mercanc�as y servicios por cualquiera de las siguientes razones:

(i) el requerimiento es para una obra de arte;

(ii) protecci�n de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; o

(iii) debido a la ausencia de competencia por razones t�cnicas;

(c) para entregas adicionales del proveedor original de mercanc�as o servicios que no estaban incluidos en la contrataci�n inicial cuando el cambio de proveedor para esas mercanc�as o servicios adicionales:

(i) no pueda hacerse por razones econ�micas o t�cnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipos existentes, programas inform�ticos, servicios o instalaciones adquiridos bajo la contrataci�n inicial; y

(ii) causar�a inconvenientes significativos o una duplicaci�n sustancial de los costos para la entidad contratante;

(d) en la medida en que sea estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia debido a acontecimientos que la entidad contratante no pod�a prever, no sea posible obtener las mercanc�as o los servicios a tiempo mediante licitaciones p�blicas o selectivas;

(e) para mercanc�as adquiridos en un mercado de productos b�sicos;

(f) cuando una entidad contratante contrate un prototipo o una primera mercanc�a o servicio desarrollado o creado a petici�n suya en el curso de y para un determinado contrato de investigaci�n, experimentaci�n, estudio o creaci�n original. La creaci�n original de una mercanc�a o servicio de ese tipo podr� incluir su producci�n o suministro en cantidad limitada con el fin de incorporar los resultados de las pruebas pr�cticas y de demostrar que la mercanc�a o servicio se presta a la producci�n o al suministro en gran escala conforme a normas aceptables de calidad, pero no podr� incluir su producci�n o suministro en gran escala con el fin de determinar su viabilidad comercial o recuperar los gastos de investigaci�n y desarrollo;

(g) cuando un contrato es adjudicado al ganador de un concurso de dise�o siempre que:

(i) el concurso se haya organizado de forma consistente con los principios de este Cap�tulo, especialmente en lo que respecta a la publicaci�n del anuncio de la contrataci�n futura; y

(ii) los participantes sean juzgados por un jurado independiente con el objeto de adjudicar el contrato de dise�o al ganador.

2. La entidad contratante mantendr� registros o preparar� por escrito un informe sobre cada contrato adjudicado de conformidad con el p�rrafo 1. El registro o informe contendr� el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de las mercanc�as o servicios objeto del contrato y una indicaci�n de las circunstancias y condiciones descritas en el p�rrafo 1 que justifiquen el uso de la licitaci�n restringida.

Art�culo 7.19

Subastas Electr�nicas

1. Cuando una entidad contratante proponga realizar una contrataci�n abarcada utilizando una subasta electr�nica, la entidad, antes de iniciar dicha subasta, proporcionar� a cada participante:

(a) el m�todo de evaluaci�n autom�tica, incluida la f�rmula matem�tica que se basa en los criterios de evaluaci�n establecidos en el pliego de condiciones y que se utilizar� en la clasificaci�n o reclasificaci�n autom�tica durante la subasta;

(b) los resultados de las evaluaciones iniciales de los elementos de su oferta, si el contrato ha de adjudicarse sobre la base de la oferta m�s ventajosa; y

(c) cualquier otra informaci�n relevante sobre la realizaci�n de la subasta.

Art�culo 7.20

Negociaciones

1. Una Parte podr� prever que sus entidades contratantes celebren negociaciones:

(a) cuando la entidad lo haya indicado en el aviso de contrataci�n de conformidad con el Art�culo 7.10; o

(b) cuando de la evaluaci�n se desprenda que ninguna oferta es claramente la m�s ventajosa seg�n los criterios concretos de evaluaci�n establecidos en el aviso de contrataci�n futura o en el pliego de condiciones.

2. Una entidad contratante:

(a) asegurar� que cualquier eliminaci�n de proveedores que participen en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluaci�n establecidos en el anuncio de la contrataci�n prevista o en el pliego de condiciones; y

(b) al t�rmino de las negociaciones, conceder� al resto de los participantes un mismo plazo m�ximo para presentar ofertas nuevas o revisadas.

Art�culo 7.21

Tratamiento de Ofertas

1. Una entidad contratante recibir�, abrir� y tramitar� todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen la equidad y la imparcialidad del proceso de contrataci�n y la confidencialidad de las ofertas.

2. Cuando una entidad contratante otorgue a un proveedor la posibilidad de rectificar los errores involuntarios de forma durante el per�odo comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicaci�n del contrato, dar� la misma posibilidad a todos los proveedores participantes.

Art�culo 7.22

Adjudicaci�n de Contratos

1. A fin de que una oferta pueda ser tomada en consideraci�n a efectos de adjudicaci�n, debe presentarse por escrito y cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales establecidos en los avisos y en los documentos de contrataci�n y proceder de un proveedor que re�na las condiciones para la participaci�n.

2. Salvo que una entidad decida no adjudicar un contrato por motivos de inter�s p�blico, la entidad contratante adjudicar� el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato y que, �nicamente sobre la base de los criterios de evaluaci�n establecidos en los avisos y en los documentos de contrataci�n, haya presentado:

(a) la oferta m�s ventajosa; o

(b) cuando el �nico criterio sea el precio, el precio m�s bajo.

3. En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente m�s bajo que los precios de las dem�s ofertas presentadas, la entidad podr� verificar con el proveedor que este re�ne las condiciones de participaci�n y tiene capacidad para cumplir los t�rminos del contrato.

4. Una entidad contratante no utilizar� cl�usulas de opci�n, no cancelar� una contrataci�n ni modificar� los contratos adjudicados de manera que se eludan las obligaciones de este Cap�tulo.

Art�culo 7.23

Transparencia de la Informaci�n Sobre la Contrataci�n

1. Una entidad contratante informar� con prontitud a los proveedores participantes de las decisiones que adopte sobre las adjudicaciones de contratos y, a solicitud, lo har� por escrito. Sujeto al Art�culo 7.24, una entidad contratante proporcionar�, a solicitud, a los proveedores cuyas ofertas no hayan sido elegidas, una explicaci�n de las razones por las cuales la entidad no eligi� su oferta y las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicado.

2. A m�s tardar 72 d�as posteriores a la adjudicaci�n de cada contrato, una entidad contratante publicar� en un medio electr�nico o escrito listado en el Ap�ndice 7 al Anexo XX, un aviso que incluya, al menos, la siguiente informaci�n acerca del contrato:

(a) una descripci�n de las mercanc�as o servicios contratados;

(b) el nombre y la direcci�n de la entidad contratante;

(c) el nombre del proveedor adjudicado;

(d) el valor de la oferta ganadora, o de las ofertas m�s altas y m�s bajas tomadas en cuenta para la adjudicaci�n del contrato;

(e) la fecha de la adjudicaci�n; y

(f) el tipo de m�todo de contrataci�n utilizado, y, en los casos en que se utiliz� la licitaci�n restringida de conformidad con el Art�culo 7.18, una indicaci�n de las circunstancias que justificaron el uso de dicho m�todo.

3. Cuando la entidad publique el aviso solo en un medio electr�nico, la informaci�n permanecer� a disposici�n por un periodo razonable de tiempo.

4. Cada entidad contratante mantendr� la documentaci�n y reportes de los procesos de contrataci�n y los contratos adjudicados relativos a contrataciones cubiertas, por un per�odo de al menos tres a�os desde la fecha de adjudicaci�n del contrato, incluyendo los reportes establecidos en el Art�culo 7.18, y los datos que aseguren la trazabilidad apropiada del desarrollo de una contrataci�n cubierta realizada por medios electr�nicos.

Art�culo 7.24

Disponibilidad de la Informaci�n

1. A petici�n de otra Parte, una Parte facilitar� con prontitud cualquier informaci�n necesaria para determinar si una contrataci�n se realiz� justa, imparcialmente y de conformidad con este Cap�tulo, incluyendo la informaci�n sobre las caracter�sticas y ventajas relativas de la oferta adjudicada.

2. En los casos en que la divulgaci�n de la informaci�n pueda perjudicar la competencia en licitaciones futuras, la Parte que reciba la informaci�n no la revelar� a ning�n proveedor, salvo que, despu�s de un consulta con, y obteniendo el consentimiento de la Parte que haya facilitado la informaci�n.

3. No obstante cualquier otra disposici�n de este Cap�tulo, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, no facilitar� a ning�n proveedor informaci�n que pueda perjudicar la competencia leal entre proveedores.

4. Nada en este Cap�tulo se interpretar� en el sentido de exigir a una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, autoridades y �rganos de revisi�n, revelar informaci�n confidencial, si esa divulgaci�n pudiera:

(a) impedir el cumplimiento de las leyes;

(b) perjudicar la competencia leal entre proveedores;

(c) perjudicar los intereses comerciales leg�timos de particulares, incluyendo la protecci�n de la propiedad intelectual; o

(d) ser de otra forma contraria al inter�s p�blico.

Art�culo 7.25

Procedimientos Internos de Revisi�n para Recursos de Proveedores

1. Cada Parte establecer� un procedimiento de revisi�n administrativa o judicial oportuno, eficaz, transparente y no discriminatorio de acuerdo con el principio de debido proceso a trav�s del cual un proveedor pueda recurrir cuando un proveedor no tenga derecho a recurrir directamente un incumplimiento de este Cap�tulo bajo la legislaci�n dom�stica de una Parte, un incumplimiento de las medidas de la Parte para implementar este Cap�tulo, que surja en el contexto de una contrataci�n cubierta, en la cual el proveedor tiene, o ha tenido, un inter�s. Las reglas procedimentales para todos los recursos estar�n por escrito y puestas a disposici�n general.

2. Cada Parte podr� establecer en su legislaci�n dom�stica que, en caso de que un proveedor presente, en el contexto de una contrataci�n cubierta en la que tiene o ha tenido inter�s, una reclamo por una infracci�n o falta de cumplimiento mencionada en el p�rrafo 1, la entidad contratante y el proveedor sean incentivados a buscar una soluci�n del reclamo mediante consultas.

3. Cada proveedor contar� con tiempo suficiente para preparar y remitir un recurso, que en ning�n caso ser� menor a 10 d�as desde el momento en que la base del recurso fue dada a conocer o razonablemente tuvo que ser conocida por el proveedor.

4. Cada Parte establecer� o designar� al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de sus entidades contratantes para recibir y revisar un recurso de un proveedor surgido en el contexto de una contrataci�n cubierta.

5. Cuando un ente distinto a la autoridad referida en el p�rrafo 4 revise inicialmente una impugnaci�n, la Parte asegurar� que el proveedor pueda apelar la decisi�n inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante cuya contrataci�n sea objeto del recurso.

6. Cada Parte asegurar� de que un �rgano de revisi�n que no sea un tribunal, tendr� sus decisiones sujetas a revisi�n judicial o contar� con procedimientos que establezcan que:

(a) la entidad contratante responder� por escrito a la impugnaci�n y divulgar� todos los documentos pertinentes al �rgano de revisi�n;

(b) los participantes en las actuaciones (en lo sucesivo denominados como "participantes") tengan derecho a ser o�dos antes de que el �rgano de revisi�n se pronuncie sobre la impugnaci�n;

(c) los participantes tengan el derecho de ser representados y acompa�ados;

(d) los participantes tengan acceso a todas las actuaciones;

(e) los participantes tengan derecho a solicitar que las actuaciones sean p�blicas y que puedan presentarse testigos; y

(f) el �rgano de revisi�n formule sus decisiones o recomendaciones por escrito y a su debido tiempo, e incluya una explicaci�n del fundamento de cada decisi�n o recomendaci�n.

7. Cada Parte adoptar� o mantendr� procedimientos que prevean:

(a) medidas provisionales r�pidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contrataci�n. Esas medidas provisionales podr�n tener por efecto la suspensi�n del proceso de contrataci�n. Los procedimientos podr�n prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el inter�s p�blico, al decidir si aplicar�n esas medidas. Se consignar� por escrito la justa causa para no adoptar esas medidas; y

(b) cuando el �rgano de revisi�n haya determinado la existencia de una infracci�n a este Cap�tulo o falta de cumplimiento mencionada en el p�rrafo 1, medidas correctivas o una compensaci�n por las p�rdidas o los da�os y perjuicios sufridos, que podr� limitarse a los costos de la preparaci�n de la oferta o a los costos relacionados con la impugnaci�n, o a ambos.

Art�culo 7.26

Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura

1. Una Parte podr� hacer rectificaciones de naturaleza puramente formal a la cobertura de este Cap�tulo, o enmiendas menores a sus Listas en el Anexo XX, siempre que notifique a las otras Partes por escrito y ninguna Parte lo objete por escrito dentro de los 45 d�as posteriores a la fecha de circulaci�n de la notificaci�n. Una Parte que realice tal modificaci�n o enmienda menor no necesita otorgar ajustes compensatorios a las otras Partes.

2. Una Parte, por el contrario, podr� modificar su cobertura conforme a este Cap�tulo siempre y cuando:

(a) notifique a las otras Partes por escrito y ofrezca a la vez ajustes compensatorios especiales para mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificaci�n, excepto por lo establecido en el p�rrafo 3; y

(b) ninguna Parte lo objete por escrito dentro de los 45 d�as siguientes a la fecha de circulaci�n de la notificaci�n.

3. Una Parte no otorgar� ajustes compensatorios especiales cuando las Partes acuerden que la modificaci�n propuesta cubre una entidad respecto a la cual la Parte, en efecto, ha eliminado su control o influencia. Cuando una Parte objete la afirmaci�n de que dicho grado de control o influencia gubernamental ha sido efectivamente eliminado, la Parte objetante podr�a requerir informaci�n adicional o consultas con la intenci�n de clarificar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y alcanzar un acuerdo respecto a la continuidad de la cobertura de la entidad bajo este Cap�tulo.

Art�culo 7.27

Cooperaci�n

1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperaci�n con la finalidad de alcanzar un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas gubernamentales de contrataci�n, as� como un mejor acceso a sus respectivos mercados, en particular para peque�os proveedores de negocios.

2. De acuerdo con el Cap�tulo 10, las Partes se esforzar�n para cooperar en asuntos tales

como:

(a) el desarrollo y la utilizaci�n de comunicaciones electr�nicas en los sistemas gubernamentales de contrataci�n; y

(b) el intercambio de experiencias e informaci�n, tales como el marco regulatorio, mejores pr�cticas y estad�sticas.

Art�culo 7.28

Negociaciones Futuras

En el caso de que una Parte ofrezca, en el futuro, a una tercera parte, ventajas adicionales con respecto a su respectiva cobertura de acceso a mercados de contrataci�n p�blica bajo este Cap�tulo, se acordar�, a petici�n de cualquier otra Parte, entablar negociaciones con vista a la ampliaci�n de la cobertura de este Cap�tulo sobre una base rec�proca.

CAPITULO 8

COMPETENCIA

Art�culo 8.1

Pr�cticas Anticompetitivas

1. Las siguientes pr�cticas de empresas son incompatibles con el adecuado funcionamiento de este Acuerdo, en la medida en que afecten el comercio entre las Partes:

(a) acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y las pr�cticas concertadas entre empresas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia;

(b) abuso de una o m�s empresas de una posici�n dominante11 en el territorio de una Parte, en su conjunto o en una parte sustancial del mismo.

2. Sujeto a su legislaci�n dom�stica, las disposiciones del p�rrafo 1 tambi�n aplicar�n a las actividades de las empresas p�blicas y a las empresas a las que las Partes concedan derechos especiales o exclusivos, en la medida en que la aplicaci�n de dichas disposiciones no impida el desempe�o, de hecho o derecho, de las tareas particulares p�blicas que se les asignen.

3. Los derechos y obligaciones bajo este Cap�tulo solo se aplicar�n entre las Partes.

4. Con el fin de cumplir con las obligaciones de este Cap�tulo, si en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, una Parte a�n no ha adoptado legislaci�n sobre competencia o designado una autoridad competente; lo har� en un plazo de tres a�os.

Art�culo 8.2

Cooperaci�n

1. Sujeto a su legislaci�n dom�stica, las Partes involucradas cooperar�n en los asuntos relacionados con las pr�cticas anticompetitivas indicadas en el Art�culo 8.1, con el objetivo de poner fin a tales pr�cticas.

2. La cooperaci�n podr� incluir el intercambio de informaci�n pertinente que est� disponible para las Partes. Ninguna de las Partes estar� obligada a revelar informaci�n que sea confidencial de conformidad con sus leyes.

Art�culo 8.3

Consultas

Para fomentar el entendimiento entre las Partes, o para abordar cualquier asunto relacionado con este Cap�tulo, una Parte podr� solicitar consultas en el Comit� Conjunto. Esta solicitud indicar� los motivos de las consultas. Las consultas se celebrar�n con prontitud, con miras a alcanzar un resultado consistente con los objetivos enunciados en este Cap�tulo. Las Partes interesadas dar�n al Comit� Conjunto todo el apoyo y la informaci�n necesaria. Ninguna de las Partes estar� obligada a revelar informaci�n que sea confidencial de conformidad con sus leyes.

Art�culo 8.4

Soluci�n de Controversias

Ninguna Parte podr� recurrir a la soluci�n de controversias bajo el Cap�tulo 12 para cualquier asunto que surja bajo este Cap�tulo.

CAPITULO 9

COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Art�culo 9.1

Contexto y Objetivos

1. Las Partes recuerdan la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, la Declaraci�n de R�o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la Agenda 21 sobre Ambiente y Desarrollo de 1992, la Declaraci�n de la oIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, la Cumbre de la Tierra de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible de 2002 y la Declaraci�n Ministerial sobre Empleo Pleno y Productivo y Trabajo Decente para Todos de 2006 del Consejo Econ�mico y Social de la Organizaci�n de las Naciones Unidas; y la Declaraci�n de la OIT sobre la Justicia Social para una Globalizaci�n Equitativa de 2008.

2. Las Partes reconocen que el desarrollo econ�mico, el desarrollo social y la protecci�n medioambiental son interdependientes y se refuerzan mutuamente como componentes del desarrollo sostenible. Las Partes resaltan el beneficio de la cooperaci�n en temas laborales y medioambientales relacionados con el comercio como parte de un enfoque global del comercio y el desarrollo sostenible.

3. Las Partes acuerdan que este Cap�tulo incorpora un enfoque cooperativo basado en valores e intereses comunes, tomando en consideraci�n las diferencias en sus niveles de desarrollo, as� como el respeto a sus necesidades y aspiraciones presentes y futuras.

4. Las Partes reafirman su compromiso de promover el desarrollo del comercio internacional como una forma de contribuir al objetivo del desarrollo sostenible y garantizar que este objetivo se integre y refleje en todos los niveles de su relaci�n comercial.

Art�culo 9.2

�mbito de Aplicaci�n

Salvo que en este Cap�tulo se indique lo contrario, este Cap�tulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes, que afecten aspectos de temas laborales y medio ambientales relacionados con comercio o inversi�n.

Art�culo 9.3

Derecho a Regular y Niveles de Protecci�n

1. Las Partes reconocen el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles internos de protecci�n medioambiental y social, as� como de adoptar o modificar consecuentemente su legislaci�n y sus pol�ticas pertinentes de manera consistente con sus respectivas Constituciones y con las disposiciones de este Acuerdo, con el fin de establecer sus propias prioridades de desarrollo sostenible.

2. Cada Parte procurar� garantizar que su legislaci�n, pol�ticas y pr�cticas proporcionen y fomenten altos niveles de protecci�n medioambiental y laboral, apropiados para sus condiciones sociales, medioambientales y econ�micas, y coherentes con los est�ndares, principios y acuerdos reconocidos internacionalmente, contemplados en los Art�culos 9.5 y 9.6, y procurar�n mejorar los niveles de protecci�n dispuestos en esas leyes y pol�ticas.

3. Las Partes reconocen la importancia, al preparar e implementar medidas relacionadas con condiciones medioambientales y laborales que afecten el comercio y la inversi�n, de tomar en consideraci�n informaci�n cient�fica y t�cnica, as� como est�ndares, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes.

Art�culo 9.4

Mantenimiento de los Niveles de Protecci�n

1. Una Parte no dejar� de aplicar efectivamente sus leyes, regulaciones y est�ndares medioambientales y laborales, de una manera que afecte el comercio o la inversi�n entre las Partes.

2. Sujeto al Art�culo 9.3:

(a) las Partes reconocen que es inapropiado debilitar o reducir los niveles de protecci�n contemplados en sus leyes, regulaciones y est�ndares medioambientales y laborales, con la �nica intenci�n de promover la inversi�n de otra Parte, o de buscar o mejorar una ventaja competitiva de comercio para productores o proveedores de servicios que est�n operando en su territorio; o

(b) una Parte no dejar� sin efecto ni derogar�, ni ofrecer� dejar sin efecto o derogar sus leyes, regulaciones y est�ndares medioambientales y laborales, con el fin de promover la inversi�n de otra Parte, o de buscar o mejorar una ventaja competitiva de comercio para productores o proveedores de servicios que est�n operando en su territorio.

Art�culo 9.5

Est�ndares y Acuerdos Laborales Multilaterales

1. Las Partes, de conformidad con sus obligaciones como miembros de la OIT, reafirman sus compromisos de respetar, promover y desarrollar los principios relativos a los derechos fundamentales incluidos en la Declaraci�n de la oIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento adoptado en la 86a Conferencia Internacional de Trabajo en 1998, a saber:

(a) la libertad de asociaci�n y el reconocimiento efectivo del derecho de negociaci�n colectiva;

(b) la eliminaci�n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

(c) la abolici�n efectiva del trabajo infantil; y

(d) la eliminaci�n de la discriminaci�n en materia de empleo y ocupaci�n.

2. Las Partes reafirman su compromiso, bajo la Declaraci�n Ministerial sobre Empleo Pleno y Productivo y Trabajo Decente para Todos de 2006 del Consejo Econ�mico y Social de la Organizaci�n de las Naciones Unidas, de reconocer el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos como elemento clave del desarrollo sostenible para todos los pa�ses y, por consiguiente, un objetivo prioritario de la cooperaci�n internacional; y de promover el desarrollo del comercio internacional de manera que propicie la generaci�n de empleo pleno y productivo, y trabajo decente para todos.

3. Las Partes reafirman sus obligaciones, como miembros de la oIT, de implementar efectivamente, de conformidad con la Declaraci�n de la oIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, los Convenios Fundamentales de la oIT que hayan ratificado, y de realizar esfuerzos continuos y sostenidos para la ratificaci�n de los Convenios fundamentales de la oIT. Las Partes intercambiar�n informaci�n sobre su respectiva situaci�n y avances en relaci�n con la ratificaci�n de otros Convenios de la oIT.

4. La violaci�n de los principios y derechos laborales fundamentales nunca se invocar�n o de otra forma utilizar�n como una ventaja comparativa. Los est�ndares laborales no se utilizar�n con fines comerciales proteccionistas.

Art�culo 9.6

Est�ndares y Acuerdos Medioambientales Multilaterales

Las Partes reafirman su compromiso de implementar efectivamente en su legislaci�n y en la pr�ctica los acuerdos multilaterales de los que son parte. Las Partes tambi�n reafirman su adhesi�n a los principios ambientales reflejados en los instrumentos contemplados en el Art�culo 9.1.

Art�culo 9.7

Promoci�n de Comercio e Inversi�n que Favorezca el Desarrollo Sostenible

1. Las Partes procurar�n facilitar y promover la inversi�n extranjera directa, el comercio y la diseminaci�n de productos y servicios beneficiosos para el desarrollo sostenible, incluyendo:

(a) tecnolog�as medioambientales, energ�a renovable sostenible, producci�n org�nica, productos y servicios de eficiencia energ�tica y etiquetado ecol�gico, incluso abordando los obst�culos no arancelarios relacionados;

(b) productos y servicios sujetos a esquemas tales como comercio justo y �tico.

2. Las Partes procurar�n facilitar y promover el desarrollo de pr�cticas y programas dirigidos a fomentar rendimientos econ�micos apropiados de la conservaci�n y el uso sostenible del medio ambiente, tales como el ecoturismo.

3. Con este fin, las Partes acuerdan intercambiar puntos de vista y podr�n considerar cooperaci�n, conjunta o bilateral, en esta �rea.

4. Las Partes promover�n la responsabilidad social corporativa, as� como la cooperaci�n entre empresas en relaci�n con mercanc�as, servicios y tecnolog�as que contribuyan al desarrollo sostenible y sean beneficiosas para el medio ambiente.

Art�culo 9.8

Comercio de productos forestales

1. Con el fin de promover la gesti�n sostenible de los recursos forestales y por lo tanto, inter alia, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que provienen de la deforestaci�n y degradaci�n de los bosques naturales relacionadas con actividades que van m�s all� del sector forestal, las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente en foros multilaterales relevantes en los cuales participen para mejorar la aplicaci�n de la legislaci�n forestal y la gobernanza, as� como para promover el comercio l�cito y sostenible de productos forestales.

2. Instrumentos �tiles para lograr este objetivo pueden incluir, inter alia, el uso efectivo de la Convenci�n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ("CITES") con respecto a especies maderables en peligro; esquemas de certificaci�n de productos forestales extra�dos de forma sostenible y los acuerdos regionales o bilaterales de Asociaci�n Voluntaria sobre Aplicaci�n de las Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales ("FLEGT").

Art�culo 9.9

Cooperaci�n en Foros Internacionales

Las Partes procurar�n fortalecer su cooperaci�n en temas laborales y ambientales relacionados con el comercio y la inversi�n de inter�s mutuo, en los foros bilaterales, regionales y multilaterales pertinentes en los que ellas participen.

Art�culo 9.10

Implementaci�n y Consultas

1. Cada Parte designar� una oficina dentro de su administraci�n que sirva como Punto de Contacto, con el prop�sito de implementar este Cap�tulo.

2. Las Partes cooperar�n, a trav�s de los puntos de contacto contemplados en el p�rrafo 1, con respecto a las cuestiones que surjan de conformidad con este Cap�tulo. La cooperaci�n puede incluir el intercambio de informaci�n pertinente, que se encuentre disponible para las Partes. Ninguna de las Partes estar� obligada a revelar informaci�n que sea confidencial seg�n su legislaci�n.

3. Para fomentar el entendimiento entre las Partes, o para abordar cualquier asunto que surja bajo este Cap�tulo, o si una Parte considera que una medida de otra Parte no cumple con las obligaciones de este Cap�tulo, una Parte podr� solicitar consultas en el Comit� Conjunto. Esta solicitud indicar� los motivos de las consultas. Las consultas se celebrar�n con prontitud, con el fin de llegar a una conclusi�n consistente con los objetivos establecidos en este Cap�tulo. Las Partes interesadas dar�n al Comit� Conjunto todo el apoyo y la informaci�n necesaria.

4. Ninguna Parte podr� recurrir a la soluci�n de controversias bajo el Cap�tulo 12 para cualquier asunto que surja bajo este Cap�tulo.

Art�culo 9.11

Revisi�n

Las Partes revisar�n peri�dicamente, en el Comit� Conjunto, el progreso realizado para alcanzar los objetivos establecidos en este Cap�tulo, y considerar�n futuros desarrollos internacionales pertinentes con el fin de promover estos objetivos.

CAPITULO 10

COOPERACI�N

Art�culo 10.1

Objetivos y �mbito de Aplicaci�n

1. Las Partes se declaran dispuestas a impulsar el comercio, la cooperaci�n econ�mica y la transferencia de tecnolog�a con el fin de facilitar la implementaci�n de los objetivos generales de este Acuerdo, en particular para mejorar las oportunidades de comercio e inversi�n derivadas de este Acuerdo y contribuir al desarrollo sostenible.

2. Las disposiciones establecidas en este Cap�tulo tienen un car�cter cooperativo y no podr�n ser objeto de soluci�n de controversias bajo el Cap�tulo 12 de este Acuerdo.

Art�culo 10.2

Medios y M�todos

1. La cooperaci�n y la asistencia t�cnica proporcionada por los Estados AELC para la implementaci�n de este Cap�tulo se llevar� a cabo a trav�s de programas administrados por la Secretar�a de AELC.

2. Las Partes cooperar�n con el objetivo de identificar y utilizar los m�todos y medios m�s eficaces para la aplicaci�n de este Cap�tulo. Para este fin, podr�n coordinar esfuerzos con las organizaciones internacionales pertinentes.

3. El desarrollo sostenible se integrar� y se reflejar� en la implementaci�n de la cooperaci�n, la asistencia y la transferencia de tecnolog�a en los diversos sectores para los que es relevante.

4. Los medios de cooperaci�n y asistencia podr�n incluir:

(a) intercambio de informaci�n, transferencia de tecnolog�a y capacitaci�n;

(b) implementaci�n de acciones conjuntas, como seminarios y talleres; y

(c) asistencia t�cnica y administrativa.

Art�culo 10.3

�mbitos de Cooperaci�n

La cooperaci�n, la asistencia y la transferencia de tecnolog�a para cubrir cualquiera de los �mbitos identificados conjuntamente por las Partes que puedan servir para mejorar la capacidad de las Partes y sus agentes econ�micos de beneficiarse de un incremento del comercio y las inversiones internacionales, en particular:

(a) la promoci�n y la facilitaci�n de las exportaciones de mercanc�as y servicios a las otras Partes, y promoci�n de las oportunidades de mercado;

(b) las aduanas y los asuntos de origen, incluida la formaci�n profesional en el �mbito aduanero;

(c) los reglamentos t�cnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias, incluida la normalizaci�n y la certificaci�n;

(d) la asistencia reglamentaria y la ejecuci�n de las leyes en �reas como propiedad intelectual y contrataci�n p�blica; y

(e) la asistencia reglamentaria y la implementaci�n de leyes relativas a los aspectos relacionados con el comercio de los temas laborales y ambientales, incluyendo la capacidad institucional de las administraciones laborales y ambientales.

Art�culo 10.4

Puntos de Contacto

Las Partes intercambiar�n el nombre y direcci�n de los puntos de contacto designados para los asuntos concernientes a la cooperaci�n.

CAP�TULO 11

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

Art�culo 11.1

Comit� Conjunto

1. Las Partes establecen el Comit� Conjunto AELC-CENTROAM�RICA (en lo sucesivo denominado como "el Comit� Conjunto") integrado por representantes de cada Parte a nivel Ministerial con responsabilidad en cuestiones relacionadas con comercio, de conformidad con los respectivos marcos legales de las Partes, sus designados o a nivel de altos funcionarios seleccionados para este prop�sito.

2. El Comit� Conjunto:

(a) supervisar� y examinar� la implementaci�n de este Acuerdo;

(b) mantendr� bajo examen la posibilidad de una ulterior eliminaci�n de barreras al comercio y otras medidas restrictivas relativas al comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos;

(c) supervisar� el ulterior desarrollo de este Acuerdo;

(d) supervisar� la labor de todos los subcomit�s y grupos de trabajo establecidos bajo este Acuerdo;

(e) buscar� resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretaci�n o aplicaci�n de este Acuerdo;

(f) establecer� sus propias reglas de procedimiento; y

(g) considerar� cualquier otro asunto que pudiese afectar la operaci�n de este Acuerdo.

3. El Comit� Conjunto podr�:

(a) modificar, en cumplimiento de los objetivos del Acuerdo: Ap�ndices 1-5 al Anexo I, Anexos III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, Anexos XV, XVI, XVIII, and Anexo XX;

(b) modificar los Anexos I, VII y VIII sujeto al cumplimiento de los requisitos legales internos de cada Parte; y

(c) excepto que se disponga lo contrario en este Art�culo, considerar y proponer a las Partes cualquier enmienda a los derechos y obligaciones bajo este Acuerdo, incluidos nuevos Anexos y Ap�ndices a todos los Cap�tulos de este Acuerdo, y sujeto al cumplimiento de los requisitos legales internos de cada Parte.

4. Cada Parte implementar�, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables, cualquier modificaci�n referida en el p�rrafo 3(a), dentro del periodo que decida el Comit� Conjunto.12

5. El Comit� Conjunto podr� decidir establecer subcomit�s y grupos de trabajo en la medida en que lo considere necesario para que lo asistan en el cumplimiento de sus labores. Excepto que se disponga lo contrario en este Acuerdo, los subcomit�s y grupos de trabajo trabajar�n bajo un mandato establecido por el Comit� Conjunto.

6. El Comit� Conjunto podr� tomar decisiones conforme a lo dispuesto en este Acuerdo. En otros asuntos el Comit� Conjunto podr� hacer recomendaciones.

7. El Comit� Conjunto tomar� decisiones y har� recomendaciones por consenso. El Comit� Conjunto podr� tambi�n adoptar decisiones y hacer recomendaciones respecto de cuestiones relacionadas �nicamente con uno o m�s Estados Centroamericanos y uno o m�s Estados AELC. El voto en esos casos ser� tomado �nicamente entre las Partes interesadas. Decisiones o recomendaciones adoptadas por el Comit� Conjunto de conformidad con este p�rrafo, aplicar�n �nicamente a aquellas Partes que hubiesen adoptado la decisi�n o recomendaci�n.

8. El Comit� Conjunto se reunir� en un plazo de un a�o a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Posteriormente, se reunir� siempre que sea necesario, pero normalmente cada dos a�os. Sus reuniones ser�n presididas conjuntamente por uno de los Estados AELC y por uno de los Estados Centroamericanos. Excepto que las Partes acuerden algo distinto, las sesiones del Comit� Conjunto se celebrar�n alternativamente en el territorio de un Estado AELC y un Estado Centroamericano, o por cualquier medio tecnol�gico disponible.

9. Cualquier Parte podr� solicitar en cualquier momento, mediante notificaci�n por escrito a las otras Partes, que se celebrar� una reuni�n especial del Comit� Conjunto. Esta reuni�n se llevar� a cabo dentro de los 30 d�as siguientes a la recepci�n de la �ltima solicitud, a menos que las Partes acuerden algo distinto.

10. El Comit� Conjunto establecer� en sus decisiones las disposiciones apropiadas para su entrada en vigor. Si la legislaci�n dom�stica de una Parte as� lo permite y si as� lo decide el Comit� Conjunto, dicha Parte podr� aplicar la decisi�n del Comit� Conjunto provisionalmente hasta que tal decisi�n entre en vigor para dicha Parte.

Art�culo 11.2

Puntos de Contacto

1. Cada Parte designar�, dentro de los 60 d�as siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, un punto de contacto para facilitar la comunicaci�n entre las Partes.

2. A solicitud de la otra Parte, el punto de contacto identificar� la oficina o el oficial responsable del asunto y asistir�, cuando sea necesario, en facilitar la comunicaci�n con la Parte solicitante.

CAP�TULO 12

SOLUCI�N DE CONTROVERSIAS

Art�culo 12.1

�mbito de Aplicaci�n y Cobertura

1. Salvo disposici�n en contrario en este Acuerdo, las disposiciones de este Cap�tulo aplicar�n a la prevenci�n o soluci�n de cualquiera de las controversias relativas a la interpretaci�n o aplicaci�n de este Acuerdo.

2. Las controversias relacionadas con el mismo asunto que surjan bajo este Acuerdo y el Acuerdo sobre la OMC, podr�n ser resueltas en cualquier foro a discreci�n de la Parte reclamante13. El foro seleccionado ser� excluyente del otro.

3. Para los efectos del p�rrafo 2, los procedimientos de soluci�n de controversias bajo el Acuerdo sobre la OMC se consideran seleccionados a solicitud de una Parte para el establecimiento de un panel de conformidad con el Art�culo 6 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Soluci�n de Diferencias de la OMC, mientras que los procedimientos de soluci�n de controversias en virtud de este Acuerdo se considerar�n seleccionados a solicitud de arbitraje de conformidad con el p�rrafo 1 del Art�culo 12.4.

4. Antes que una de las Partes inicie un procedimiento de soluci�n de controversias bajo el Acuerdo de la OMC contra otra Parte, esa Parte notificar� por escrito a todas las dem�s Partes de su intenci�n.

Art�culo 12.2

Buenos Oficios, Conciliaci�n o Mediaci�n

1. Buenos oficios, conciliaci�n y mediaci�n son procedimientos a los que se recurre voluntariamente si las Partes as� lo acuerdan. Podr�n iniciar y ser terminados en cualquier momento. Podr�n continuar mientras los procedimientos de un panel arbitral establecido de conformidad con este Cap�tulo, est�n en curso.

2. Los procedimientos que involucren buenos oficios, conciliaci�n y mediaci�n ser�n confidenciales y sin prejuicio de los derechos de las Partes en cualquier otro procedimiento.

Art�culo 12.3

Consultas

1. Las Partes procurar�n en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de este Acuerdo, y har�n todo intento mediante cooperaci�n y consultas para lograr una soluci�n mutuamente satisfactoria de cualquier asunto planteado de conformidad con este Art�culo.

2. Una Parte podr� solicitar por escrito consultas con otra Parte si considera que una medida u otro asunto es incompatible con este Acuerdo y explicar� las razones de la solicitud, incluida la identificaci�n de la medida u otro asunto en cuesti�n, y una indicaci�n de los fundamentos jur�dicos de la reclamaci�n. La Parte que solicite consultas notificar�, al mismo tiempo, a las otras Partes por escrito de la solicitud. La Parte a la cual se hace la solicitud responder� a la solicitud dentro de los 10 d�as siguientes a la fecha de recepci�n.

3. Las consultas se iniciar�n dentro de un plazo de 30 d�as a partir de la fecha de recepci�n de la solicitud de consultas. Las consultas sobre asuntos urgentes, incluyendo aquellas relativas a productos perecederos, iniciar�n dentro de un plazo de 15 d�as a partir de la fecha de recepci�n de la solicitud de consultas. Si la Parte a la cual se presenta la solicitud no responde en el plazo de los 10 d�as o no entabla consultas dentro de los 30 d�as a partir de la fecha de recepci�n de la solicitud de consultas, o en dentro de los 15 d�as para asuntos urgentes, la Parte que hace la solicitud tiene derecho a solicitar el establecimiento de un panel arbitral de conformidad con el Art�culo 12.4.

4. Una Parte que considere tener un inter�s comercial sustancial en el asunto podr� participar en las consultas si lo notifica por escrito a las otras Partes dentro de los siete d�as siguientes a la fecha de recepci�n de la solicitud de consultas. La Parte incluir� en su notificaci�n una explicaci�n de su inter�s comercial sustancial en el asunto.

5. Las partes en la controversia aportar�n informaci�n suficiente para permitir un examen completo de c�mo la medida u otro asunto es incompatible con este Acuerdo y tratar�n cualquier informaci�n confidencial intercambiada durante las consultas de la misma manera que la Parte que proporciona la informaci�n.

6. Las consultas ser�n confidenciales y sin perjuicio de los derechos de las Partes en cualquier procedimiento posterior.

7. Las consultas podr�n realizarse de manera presencial o por otros medios tecnol�gicos que las partes en la controversia decidan. Si las consultas se realizan de manera presencial, estas tendr�n lugar en la capital de la Parte demandada, a menos que las partes en la controversia acuerden algo distinto.

8. Las partes en la controversia informar�n a las otras Partes sobre cualquier soluci�n mutuamente acordada del asunto.

Art�culo 12.4

Establecimiento de un Panel Arbitral

1. Si las consultas mencionadas en el Art�culo 12.3 no logran resolver la controversia dentro de los 50 d�as, o 20 d�as en relaci�n con los asuntos urgentes, incluidos los relativos a productos perecederos, desde la fecha de recepci�n de la solicitud de consultas por la Parte demandada, la Parte reclamante podr� solicitar el establecimiento de un panel arbitral por medio de una solicitud por escrito a la Parte demandada. una copia de esta solicitud ser� comunicada a las otras Partes para que puedan determinar si desean participar en el proceso de arbitraje.

2. La solicitud de establecimiento de un panel arbitral identificar� la medida espec�fica u otro asunto en cuesti�n y suministrar� un breve resumen de los fundamentos jur�dicos y f�cticos de la reclamaci�n.

3. El panel arbitral estar� integrado por tres miembros que ser�n designados de conformidad con el "Reglamento Facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje para el Arbitraje de Controversias entre Dos Estados", efectivo a partir del 20 octubre de 1992 (en lo sucesivo denominado como "el Reglamento Facultativo") mutatis mutandis. La fecha de establecimiento del panel arbitral ser� la fecha en que se designe al Presidente.

4. Salvo que las partes en la controversia acuerden algo distinto, dentro de los 20 d�as a partir de la fecha de recepci�n de la solicitud de establecimiento del panel arbitral, el mandato del panel arbitral ser�:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de este Acuerdo, el asunto al que se hace referencia en la solicitud de establecimiento de un panel arbitral de conformidad con el Art�culo 12.4 y formular conclusiones de hecho y de derecho con las razones, as� como recomendaciones, si las hubiere, para la resoluci�n de la controversia y la ejecuci�n de la decisi�n."

5. Cuando m�s de una Parte solicite el establecimiento de un panel arbitral en relaci�n con el mismo asunto o cuando la solicitud se refiere a m�s de una Parte demandada, y siempre que sea factible, un �nico panel arbitral ser� establecido para examinar las quejas relativas al mismo asunto.

6. Una Parte que no sea parte en la controversia tendr� derecho, si lo notifica por escrito a las partes en la controversia, a formular alegatos escritos al panel arbitral, recibir alegatos escritos, incluidos los anexos, de las partes en la controversia, asistir a las audiencias y formular declaraciones orales.

Art�culo 12.5

Procedimientos del Panel Arbitral

1. Salvo que se especifique algo distinto en este Acuerdo o se acuerde entre las partes en la controversia, los procedimientos del panel se regir�n por el Reglamento Facultativo, mutatis mutandis.14

2. El panel arbitral examinar� el asunto referido en la solicitud de establecimiento de un panel arbitral a la luz de las disposiciones relevantes de este Acuerdo, interpretadas de conformidad con las reglas de interpretaci�n del derecho p�blico internacional.

3. Las partes en la controversia decidir�n sobre el lenguaje de la controversia. De no haber acuerdo, ser� decidido por el panel arbitral. Las audiencias del panel arbitral estar�n abiertas al p�blico, a menos que las partes en la controversia dispongan algo distinto o el panel arbitral decida cerrar la audiencia durante cualquier discusi�n sobre informaci�n confidencial.

4. La ubicaci�n de cualquier audiencia del panel arbitral, si se realiza de manera presencial, se decidir� por mutuo acuerdo entre las Partes, caso contrario, se celebrar� en La Haya, Pa�ses Bajos.

5. No habr� comunicaciones ex parte con el panel arbitral en relaci�n con asuntos bajo su consideraci�n.

6. Los alegatos escritos de una Parte, versiones escritas de declaraciones orales y respuestas a preguntas formuladas por un panel arbitral, ser�n al mismo tiempo en que se remiten al panel arbitral, transmitidos por dicha Parte para la otra parte en la controversia.

7. Las Partes tratar�n de manera confidencial la informaci�n remitida al panel arbitral que ha sido catalogada como confidencial por la Parte que remita la informaci�n.

8. Las decisiones del panel arbitral se adoptar�n por mayor�a de sus miembros. Cualquier miembro podr� presentar opiniones separadas sobre asuntos en que no exista decisi�n un�nime. El panel arbitral no podr� revelar cuales miembros est�n relacionadas con las opiniones de mayor�a o minor�a.

9. Los costos del arbitraje ser�n sufragados por las partes en la controversia en partes iguales.

10. Los costos individuales de cada Parte, incluyendo los costos de administraci�n y otros costos relacionados con la preparaci�n y la tramitaci�n de los procedimientos, ser�n sufragados por cada Parte.

11. El panel arbitral establecer� su plan de trabajo permiti�ndole a las partes en la controversia tiempo suficiente para cumplir con todos las etapas de los procedimientos. El plan de trabajo establecer� fechas precisas y plazos para la presentaci�n de todas las comunicaciones, alegatos y otros documentos relevantes, as� como para cualquier audiencia. El panel arbitral podr� modificar su horario de trabajo y notificar con prontitud a las partes en la controversia de cualquier modificaci�n.

12. Las notificaciones se remitir�n lo m�s r�pido posible al destinatario a trav�s de los canales diplom�ticos. una copia ser� remitida simult�neamente a las oficinas competentes designadas y notificadas por las partes en la controversia.

13. El panel arbitral podr� decidir sobre su propia jurisdicci�n.

Art�culo 12.6

Informes del Panel

1. El panel arbitral normalmente presentar� un informe inicial que contendr� sus conclusiones y decisiones a las partes en la controversia a m�s tardar 90 d�as a partir de la fecha de establecimiento del panel arbitral. una parte en la controversia podr� remitir comentarios por escrito al panel arbitral sobre el informe inicial dentro de los 14 d�as a partir de la fecha de recepci�n del informe. El panel arbitral normalmente presentar� a las partes en la controversia un informe final dentro de los 30 d�as a partir de la fecha de recepci�n del informe inicial.

2. El informe final, as� como cualquier informe bajo los Art�culos 12.8 y 12.9, ser� comunicado a las partes en la controversia. Los informes referidos en este p�rrafo se har�n p�blicos, a menos que las partes en la controversia decidan algo distinto.

3. Cualquier decisi�n del panel arbitral bajo cualquier disposici�n de este Cap�tulo ser� definitiva y vinculante para las partes en la controversia.

Art�culo12.7

Suspensi�n o Terminaci�n del Procedimiento del Panel Arbitral

1. Cuando las partes en la controversia lo acuerden, un panel arbitral podr� suspender sus trabajos en cualquier momento por un per�odo superior a 12 meses. Si el trabajo de un panel arbitral hubiera estado suspendido durante m�s de 12 meses, la autoridad del panel arbitral para considerar la controversia caducar�, salvo que las partes en la controversia acuerden algo distinto.

2. La Parte reclamante podr� retirar su reclamaci�n en cualquier momento antes de que el informe final haya sido emitido. Tal retiro ser� sin perjuicio de su derecho a presentar una nueva reclamaci�n sobre el mismo asunto en alg�n momento posterior.

3. Las partes en la controversia podr�n acordar en cualquier momento poner fin a los procedimientos de un panel arbitral establecido bajo este Acuerdo mediante notificaci�n conjunta por escrito al Presidente de ese panel arbitral.

4. Un panel arbitral podr�, en cualquier etapa del procedimiento anterior a la emisi�n del informe final, proponer que las partes en la controversia intenten resolver la controversia de manera amigable.

Art�culo 12.8

Implementaci�n del Informe Final

1. La Parte demandada cumplir� con prontitud con la decisi�n en el informe final. En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente, las partes en la controversia procurar�n acordar un plazo razonable de tiempo para hacerlo. En ausencia de tal acuerdo, dentro de un plazo de 30 d�as a partir de la fecha de emisi�n del informe final, cualquier parte en la controversia podr� solicitar al panel arbitral original que determine la duraci�n del plazo razonable de tiempo, a la luz de las circunstancias particulares del caso. La decisi�n del panel arbitral se emitir� normalmente en un plazo de 40 d�as a partir de la fecha de recepci�n de dicha solicitud.

2. La Parte demandada notificar� a la otra parte en la controversia la medida adoptada, con el fin de cumplir con la decisi�n en el informe final, y aportar� una descripci�n detallada de c�mo la medida garantiza el cumplimiento suficiente para permitir que la otra parte en la controversia pueda evaluar la medida.

3. En caso de desacuerdo sobre la existencia de una medida que cumpla con la decisi�n en el informe final o a la consistencia de esa medida con la decisi�n, dicho desacuerdo ser� decidido por el mismo panel arbitral a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia antes de que la compensaci�n pueda buscarse o la suspensi�n de beneficios pueda ser aplicada de conformidad con el Art�culo 12.9. La decisi�n del panel arbitral se emitir� normalmente dentro de los 60 d�as a partir de la fecha de recepci�n de la solicitud.

Art�culo 12.9

Compensaci�n y Suspensi�n de Beneficios

1. Si la Parte demandada no cumple con una decisi�n del panel arbitral referido en el Art�culo 12.8, o notifica a la Parte reclamante que no tiene intenci�n de cumplir con el informe final, esa Parte, si as� lo solicita la Parte reclamante, entablar� consultas con el fin de acordar una compensaci�n mutuamente aceptable. Si no llegaren a un acuerdo dentro de los 20 d�as a partir de la recepci�n de la solicitud, la Parte reclamante tendr� derecho a suspender la aplicaci�n de beneficios otorgados bajo este Acuerdo, pero s�lo equivalente a aquellos afectados por la medida o asunto que el grupo arbitral haya considerado incompatible con este Acuerdo.

2. Al examinar cuales beneficios habr� que suspender, la Parte reclamante procurar� primero suspender los beneficios dentro del mismo sector o sectores que se vean afectados por la medida o asunto que el panel arbitral haya considerado incompatible con este Acuerdo. La Parte reclamante que considere que no es factible ni eficaz suspender beneficios en el mismo sector o sectores, podr� suspender beneficios en otros sectores.

3. La Parte reclamante notificar� a la Parte demandada de los beneficios que desea suspender, las bases para tal suspensi�n y cuando la suspensi�n comience, a m�s tardar 30 d�as antes de la fecha en que la suspensi�n deba hacerse efectiva. Dentro de los 15 d�as a partir de la recepci�n de dicha notificaci�n, la Parte demandada podr� solicitar al panel arbitral original que determine si los beneficios que la Parte reclamante pretende suspender son equivalentes a aquellos afectados por la medida o asunto que haya considerado incompatible con este Acuerdo, y si la suspensi�n propuesta es conforme a los p�rrafos 1 y 2. La decisi�n del panel arbitral se dar� dentro de los 45 d�as desde la recepci�n de la solicitud. Los beneficios no se suspender�n hasta que el panel arbitral haya emitido su decisi�n.

4. La compensaci�n y la suspensi�n de beneficios ser�n medidas temporales y s�lo ser�n aplicadas por la Parte reclamante hasta que la medida o asunto declarado incompatible con este Acuerdo haya sido retirado o modificado a fin de ponerla de conformidad con este Acuerdo, o hasta que las partes en la controversia hayan decido resolver la controversia de otra manera.

5. A petici�n de una parte en la controversia, el panel arbitral original dictaminar� sobre la conformidad del informe final con cualquier medida de implementaci�n adoptada despu�s de la suspensi�n de beneficios y, a la luz de ese decisi�n, decidir� si la suspensi�n de beneficios se dar� por terminada o modificada. La decisi�n del panel arbitral se dar� dentro de 30 d�as desde la recepci�n de dicha solicitud.

Art�culo 12.10

Otras Disposiciones

1. Siempre que sea posible, el panel arbitral referido en los Art�culos 12.8 y 12.9 estar� compuesto por los mismos �rbitros que emitieron el informe final. Si un miembro del panel arbitral original no est� disponible, el nombramiento de un �rbitro sustituto se realizar� de conformidad con el procedimiento de selecci�n del �rbitro original.

2. Cualquier plazo mencionado en este Cap�tulo podr� ser modificado por mutuo acuerdo de las partes en la controversia.

3. Cuando un panel arbitral considere que no puede cumplir con los plazos impuestos bajo este Cap�tulo, informar� a las partes en la controversia por escrito las razones de la demora, junto con una estimaci�n del tiempo adicional requerido. Cualquier tiempo adicional requerido no exceder� 30 d�as.

CAP�TULO 13

DISPOSICIONES FINALES

Art�culo 13.1

Cumplimiento de Obligaciones

Las Partes adoptar�n todas las medidas generales o espec�ficas necesarias para cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo.

Art�culo 13.2

Anexos y Ap�ndices

Los Anexos de este Acuerdo, incluyendo sus Ap�ndices, constituyen parte integral de este Acuerdo.

Art�culo 13.3

Enmiendas

1. Las Partes podr�n acordar cualquier enmienda a este Acuerdo.

2. Enmiendas sobre asuntos relacionados �nicamente con uno o m�s Estados Centroamericanos y uno o m�s Estados AELC ser�n acordadas �nicamente por las Partes interesadas.

3. No obstante las modificaciones referidas en el Art�culo 11.1, el Comit� Conjunto podr� remitir a las Partes, recomendaciones relativas a enmiendas a este Acuerdo para ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n de conformidad con sus respectivos procedimientos jur�dicos internos.

4. Salvo que se acuerde lo contrario, las enmiendas entrar�n en vigor 60 d�as despu�s de la fecha en que al menos uno de los Estados Centroamericanos y al menos uno de los Estados AELC hayan depositado su instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n con el Depositario. En relaci�n con las Partes depositando tales instrumentos despu�s de la entrada en vigor de la enmienda, la enmienda entrar� en vigor 60 d�as despu�s del dep�sito de su instrumento.

5. El texto de las enmiendas y los instrumentos de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n ser�n depositados con el Depositario.

Art�culo 13.4

Adhesi�n

1. Cualquier Estado, que se convierta en un Miembro de AELC o un Miembro del Subsistema de Integraci�n Econ�mica Centroamericana, podr� adherirse a este Acuerdo, siempre y cuando el Comit� Conjunto apruebe su adhesi�n, de conformidad con los t�rminos y condiciones acordados por las Partes y su posterior aprobaci�n de conformidad con sus respectivos procedimientos legales internos. El instrumento de adhesi�n ser� depositado con el Depositario.

2. En relaci�n con un Estado adherente, este Acuerdo entrar� en vigor 60 d�as despu�s del dep�sito de su instrumento de adhesi�n, o de la aprobaci�n de los t�rminos de adhesi�n de las Partes existentes, la que sea posterior.

Art�culo 13.5

Denuncia y Expiraci�n

1. Cualquier Parte podr� denunciar este Acuerdo mediante notificaci�n escrita al Depositario. La denuncia surtir� efecto seis meses despu�s de la fecha en que dicha notificaci�n sea recibida por el Depositario.

2. Cualquier Estado AELC que denuncie la Convenci�n por la cual se establece la Asociaci�n Europea de Libre Comercio cesar� ipso facto en el mismo d�a en que la denuncia surta efecto, de ser Parte de este Acuerdo.

3. Si todos los Estados AELC o todos los Estados Centroamericanos denuncian este Acuerdo, se le pondr� fin en la fecha en que la denuncia surta efecto, de conformidad con este Art�culo, para todos los Estados AELC o todos los Estados Centroamericanos.

Art�culo 13.6

Entrada en Vigor

1. Este Acuerdo est� sujeto a la ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n de conformidad con los respectivos procedimientos jur�dicos internos de las Partes. Los instrumentos de ratificaci�n, aceptaci�n y aprobaci�n ser�n depositados con el Depositario.

2. Si sus respectivos requisitos legales lo permiten, una Parte podr� aplicar este Acuerdo provisionalmente. La aplicaci�n provisional de este Acuerdo bajo este p�rrafo ser� notificada al Depositario.

3. Este Acuerdo entrar� en vigor 60 d�as despu�s de la fecha en que al menos un Estado Centroamericano y al menos un Estado AELC hayan depositado su instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n con el Depositario.

4. En relaci�n con una Parte que deposite su instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n despu�s de que este Acuerdo haya entrado en vigor, el Acuerdo entrar� en vigor 60 d�as despu�s del dep�sito de su instrumento.

Art�culo 13.7

Reservas Unilaterales

Este Acuerdo no podr� ser objeto de reservas unilaterales.

Art�culo 13.8

Depositario

El Gobierno de Noruega actuar� como Depositario.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, estando debidamente autorizados, han firmado este Acuerdo.

Suscrito en Trondheim, a los 24 d�as de junio de 2013, en dos originales, uno en el idioma ingl�s y otro en el idioma espa�ol, ambos textos siendo igualmente aut�nticos. En caso de divergencia, el texto en ingl�s prevalecer�. Los originales se depositar�n con el Depositario, quien entregar� copias certificadas a todas las Partes.

 

Por Islandia  Por la República de Costa Rica
   
Por el Principado de Liechtenstein  Por la República de Panamá
   
Por el Reino de Noruega  
   
Por la Confederación Suiza  
   

____________________________________________________________________

1. Liechtenstein and Suiza aplican aranceles de importación basados en peso y cantidad en vez de aranceles ad valorem.

2. Causa sustancial significa una causa que no es menos importante que cualquier otra causa.

3.Los procedimientos de solución de controversias de este Acuerdo sólo podrán ser invocados cuando la Parte interesada haya asumido obligaciones o compromisos específicos.

4. Cuando el servicio no sea suministrado o no se pretenda que sea suministrado directamente por una persona jurídica sino a través de otras formas de presencia comercial, por ejemplo una sucursal o una oficina de representación, se otorgará no obstante al proveedor de servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia comercial, el trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud de este Capítulo. Ese trato se otorgará a la presencia comercial a través de la cual se suministre o se pretenda suministrar el servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del proveedor de servicios situada fuera del territorio en el que se suministre o pretenda suministrar el servicio.

5. Las disposiciones de este párrafo no se interpretarán en el sentido de que impongan a una Parte la obligación de establecer tales tribunales o procedimientos cuando ello sea incompatible con su estructura constitucional o con la naturaleza de su sistema jurídico.

6. El término "organizaciones internacionales competentes" se refiere a los organismos internacionales de los que puedan ser miembros los organismos competentes de, por lo menos, todas las Partes.

7. No se considerará que el solo hecho de exigir una visa a las personas físicas anula o menoscaba las ventajas resultantes de un compromiso específico.

8. Se entiende que los servicios específicamente exceptuados del ámbito de aplicación del Capítulo 4 no están bajo el ámbito de aplicación este Capítulo.

9. Se entiende que cualquier mecanismo de solución de controversias en un acuerdo de protección de inversiones del que una o varias Partes de este Acuerdo sean partes, no es aplicable a las violaciones que se aleguen de este Capítulo.

10. Cualquier controversia iniciada por una Parte relacionada con el mismo asunto que surja bajo este Capítulo y bajo cualquier acuerdo de protección de inversiones en el que uno o varios Estados Centroamericanos y uno o varios Estados AELC sean Partes, podrá ser resuelta en cualquiera de estos foros a discreción de la Parte reclamante. El foro seleccionado será excluyente del otro.

11. El término "posición dominante" podría ser referido como una empresa capaz de operar independientemente de sus competidores o clientes, o alternativamente como un poder sustancial de mercado o como una participación notable en el mercado, como se especifica en las leyes respectivas de competencia de los países centroamericanos.

12. En el caso de Costa Rica, aplica el Anexo XXI.

13. Para los efectos de este Capítulo, los términos "Parte", "parte en la controversia", "Parte reclamante" y "Parte demandada" podrán denotar una o más Partes.

14. Los siguientes Artículos no aplican: Artículo 3 (Aviso de Arbitraje); Artículo 26 (Medidas Cautelares de Protección); Artículo 35 (Interpretación del Laudo); Artículo 36 (Corrección del Laudo); Artículo 37 (Laudo Adicional) y Artículo 41 (Depósito de la Costas).