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Acuerdo de Complementación Económica
MERCOSUR - CHILE
ACE N° 35


Resolución Nº 4/96: Registro de Reparticiones Habilitadas para Expedir Certificados de Origen

Río de Janeiro, 28 de noviembre de 1996
ACE 35/CA/I.E

La Comisión Administradora,

VISTO,  

lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 4º, del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre el MERCOSUR y Chile, que establece que "las Partes Signatarias comunicarán a la Comisión Administradora y a la Secretaria General de la ALADI el nombre de las reparticiones oficiales y privadas habilitadas a emitir certificados de origen, con el registro y facsímile de las firmas de los funcionarios acreditados para ese fin", y Que la Secretaría General de la ALADI realiza adecuadamente y comunica a las Partes el registro de las reparticiones oficiales y privadas habilitadas para emitir certificados de origen, para los acuerdos subscrito en ese marco, e informa permanentemente a los Países miembros,

RESUELVE:

Artículo único: Que la comunicación a la Secretaría General de la ALADI del nombre de las reparticiones oficiales y privadas habilitadas para emitir certificados de origen, con el registro y facsímile de las firmas de los funcionarios acreditados para tal fin, cumple con la exigencia de notificar a la Comisión Administradora, establecida en el párrafo 4º del artículo 12 del Anexo 13 del ACE 35.

 

POR LA DELEGACIÓN DE CHILE       POR LA DELEGACIÓN DEL MERCOSUR

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