Informe de la II Ronda de negociación |
La segunda ronda de negociación del Tratado de Libre
Comercio (TLC) entre Centroamérica y Estados Unidos tuvo lugar en Cincinnatti,
Ohio, durante la semana del 24 al 28 de febrero pasados.
Objetivos:
Durante la segunda ronda de negociaciones, los países
acordaron como objetivos principales los siguientes:
En esta ocasión se reunieron cada uno de los cinco grupos
de negociación establecidos: acceso a mercados, servicios e inversión, compras
del sector público y propiedad intelectual, solución de controversias y
disposiciones institucionales, y laboral y ambiental. Asimismo, se
reunieron los dos grupos de trabajo sobre cooperación y medidas sanitarias y
fitosanitarias.
Principales Resultados:
Las Partes continuaron el intercambio de información
sobre su respectiva legislación, incluyendo información estadística y
comercial.
Asimismo, Estados Unidos presentó una propuesta sobre las
disciplinas sustantivas que estarán comprendidas en las áreas de trato
nacional, textiles, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y
fitosanitarias, administración aduanera, reglas de origen, servicios, servicios
financieros, inversión, comercio electrónico, compras del sector público,
propiedad intelectual, solución de controversias, disposiciones institucionales
y ambiente. Los principales elementos de dichas propuestas se exponen como parte
integral de este informe.
Sobre la base de las propuestas presentadas, Centroamérica
expresó algunas reacciones iniciales y solicitó una serie de
aclaraciones respectivas con el objeto de preparar propuestas y
contrapropuestas de texto a ser presentados en la III ronda de negociación.
Próximos pasos:
Las delegaciones acordaron que la III Ronda de
Negociaciones se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del 31 de
marzo al 4 de abril.
I.
GRUPO DE NEGOCIACIÓN DE ACCESO A MERCADOS
Estados Unidos presentó una propuesta de Capítulo sobre
Aranceles y Medidas no Arancelarias en la cual incorpora disposiciones con el
fin de eliminar o disminuir las medidas que obstaculicen o restrinjan el
comercio entre las Partes.
Para alcanzar ese objetivo, EE.UU. incorporó
disposiciones sobre trato nacional, programa de eliminación arancelaria, admisión
temporal de bienes, devolución y programas de diferimiento de aranceles,
valoración aduanera, restricciones no arancelarias a las importación y
exportación, formalidades y tasas administrativas, impuestos a la exportación
y definiciones.
Entre las disposiciones más importantes de este Capítulo
se encuentra la relacionada con la vigencia y el tratamiento preferencial para
los productos provenientes de empresas establecidas al amparo de algún régimen
especial de exportación. La propuesta de los EE.UU. propone un período
de transición de cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo,
durante el cual las empresas amparadas a estos regímenes pueden continuar
recibiendo los beneficios de los mismos y, a su vez, pueden optar por acceder al
comercio preferencial. Posterior a este lapso, ninguna de las Partes podrá
reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto
de aranceles aduaneros adeudados, en relación con una mercancía importada a su
territorio, a condición de que la mercancía sea exportada al territorio de
otra Parte.
EEUU presentó una propuesta de texto para el tema de
mercancías textiles y del vestido, cuyo objetivo es establecer reglas específicas
aplicables al comercio de estos productos.
La propuesta incluye disposiciones sobre salvaguardias
textiles; reglas de origen, incluyendo su revisión futura, disposiciones sobre
minimis y tratamiento de los juegos o surtidos; así como cooperación aduanera
para controlar la triangulación.
En materia de salvaguardias textiles, EEUU propone la
posibilidad de establecer acciones de emergencia bilaterales cuando, como
producto del incremento de las importaciones de mercancías textiles y del
vestido, se cause o amenace causar un daño grave a la industria doméstica.
En materia de cooperación aduanera, la propuesta
introduce una serie de procedimientos destinados a asegurar el cumplimiento de
las disposiciones de este Acuerdo en materia de productos textiles y del
vestido, con el propósito de combatir el fraude y la triangulación de origen.
Adicionalmente, Estados Unidos presentó su propuesta de
reglas específicas de origen para los productos textiles y del vestido.
En general, esta propuesta plantea partir de la hilaza originaria, de modo que
para gozar de la preferencia arancelaria, las empresas deben utilizar hilaza y
tela originaria, así como también deben realizar los procesos de corte, cocido
o pegado, y confección en el territorio de las Partes del Acuerdo.
La propuesta de texto presentada por Estados Unidos reconoce como objetivos la confirmación de los derechos y obligaciones establecidas en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y la facilitación del comercio entre las Partes a través de una mejor implementación del mismo, así como la eliminación de obstáculos innecesarios al comercio a través de la cooperación bilateral.
El capítulo propuesto se aplica a las normas,
reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad que
afecten directa o indirectamente el comercio entre las partes.
Se propone que las Partes deben identificar mecanismos de
facilitación del comercio, tales como cooperación, armonización en relación
con las recomendaciones internacionales, y el uso de acreditación para
calificar a los órganos de evaluación de la conformidad.
En materia de transparencia, se propone reafirmar la
obligación de asegurar una amplia participación y consulta en el proceso de
elaboración de normas, reglamentaciones técnicas o procedimientos de evaluación
de la conformidad.
Finalmente, la propuesta contempla el establecimiento de
un Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio el cual tendrá entre sus
obligaciones monitorear la implementación y administración del capítulo y el
servir de foro para tratar los asuntos identificados por las Partes en relación
con el desarrollo o aplicación de normas, reglamentaciones técnicas y
procedimientos de evaluación de la conformidad, así como coordinar los
proyectos de cooperación y la realización de consultas entre las Partes en
relación con la aplicación del capítulo.
La propuesta de Estados Unidos en materia de medidas
sanitarias y fitosanitarias tiene como objetivos principales mejorar las
condiciones sanitarias y fitosanitarias entre las partes, mejorar la
implementación del AMSF de la OMC y establecer un foro para conocer asuntos
sanitarios y fitosanitarios que surjan entre los países participantes.
En este sentido, la propuesta estadounidense parte de la
confirmación de los derechos y obligaciones establecidos en el marco del AMSF
de la OMC.
El segundo componente fundamental de la propuesta es el
establecimiento del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, integrado
por representantes de las agencias encargadas de la aplicación de MSF, con el
mandato de mejorar la implementación del AMSF de la OMC entre las Partes,
facilitar el comercio y proteger el estatus sanitario y fitosanitario.
Adicionalmente, en el marco de las disposiciones sobre el Comité, se reconoce y
se impulsa la existencia de relaciones directas entre las agencias técnicas con
responsabilidad sobre la aplicación de MSF.
El Capítulo propuesto tiene como objetivo, promover y
fortalecer buenas prácticas aduaneras, la modernización de las aduanas y
la facilitación del comercio.
El Capítulo propuesto contiene disposiciones específicas
respecto a los siguientes temas: publicación y consulta previa (transparencia);
despacho rápido de mercancías; automatización; análisis de riesgo; cooperación
para implementación de leyes y reglamentos; intercambio de información;
confidencialidad de la información; despachos expresos (courier); revisión
y apelación; sanciones; resoluciones anticipadas; e implementación de las
disposiciones contenidas en el Capítulo.
La propuesta de Capítulo incluye una disposición sobre
implementación que establece la posibilidad de contar con períodos de transición,
en caso de que un país tenga dificultad para implementar alguna medida de forma
inmediata. Asimismo, se promueven mecanismos de consulta entre los países para
monitorear el estatus de implementación de las disposiciones del Tratado y para
fortalecer programas de cooperación sobre la materia. El Capítulo incluye una
disposición que permite a las administraciones de aduanas negociar un Acuerdo
de Asistencia Aduanera Mutua.
El Capítulo propuesto incluye una serie de disposiciones
relacionadas con el régimen de origen cuyo objetivo principal consiste en
establecer los criterios sustantivos para la determinación del origen de las
mercancías que serán objeto del comercio preferencial entre las Partes del
Tratado, así como establecer los criterios de expedición de las mercancías
objeto de comercio entre las Partes.
Las disposiciones propuestas por los EEUU se refieren a
los siguientes temas: criterios generales de calificación de origen; método
para el cálculo de valor de contenido regional y sus ajustes; acumulación de
origen; regla de minimis; mercancías y materiales fungibles; accesorios,
repuestos y herramientas; materiales indirectos; envases y materiales de empaque
para venta al por menor; materiales indirectos; operaciones que no confieren
origen; criterio de expedición directa y definiciones.
II. GRUPO
DE NEGOCIACIÓN DE SERVICIOS E INVERSIÓN
El Capítulo propuesto incluye una serie de disposiciones
de carácter vinculante para las Partes del Acuerdo, las cuales tienen como
objetivo fomentar el desarrollo del comercio transfronterizo de servicios sobre
la base de un marco normativo claro, preciso y transparente.
La propuesta de capítulo pretende la incorporación de
artículos respecto a los siguientes temas: definiciones, ámbito de aplicación,
regulación doméstica, trato nacional, trato nación más favorecida, acceso a
mercados, presencial local, medidas disconformes, reconocimiento,
transferencias, denegación de beneficios, transparencia en el desarrollo y
aplicación de las regulaciones y servicios profesionales.
Se propone excluir del ámbito de aplicación del capítulo
a los servicios exclusivamente suministrados por el Estado en ejercicio de sus
funciones gubernamentales, así como las medidas en materia de migración y
acceso al mercado laboral de las Partes. Se contempla además la posibilidad de
que las Partes puedan exceptuar cualquier medida disconforme existente que no
sea compatible con las obligaciones de trato nacional, trato de nación más
favorecida, acceso a mercados y presencia local.
El Capítulo propuesto incluye una serie de disposiciones
de carácter vinculante para las Partes del Acuerdo, las cuales persiguen
adaptar las disciplinas generales sobre el comercio de servicios a los servicios
financieros, reconociendo la necesidad de que éstos últimos puedan ser
debidamente supervisados por las autoridades competentes de las Partes.
La propuesta de capítulo pretende la incorporación de
artículos respecto a los siguientes temas: definiciones, ámbito de aplicación,
trato nacional, trato nación más favorecida, acceso a mercados para
instituciones financieras, nuevos servicios financieros, tratamiento de la
información confidencial, personal de alta dirección, medidas disconformes,
excepciones, transparencia, sistemas de compensación y regulación doméstica.
Asimismo, se persigue clarificar el ámbito de aplicación
del capítulo estipulando de manera explícita que el mismo se aplica, por un
lado, a todas aquellas medidas adoptadas por una Parte relacionadas con
instituciones financieras e inversión en instituciones financieras y, por otro,
solamente a aquellos servicios financieros transfronterizos que estipulen las
Partes. Se propone así un amplio ámbito de aplicación para la inversión en
el sector financiero y un ámbito de aplicación más restringido para el
comercio transfronterizo de este tipo de servicios. En relación con este último,
el capítulo se aplicará solamente a los sectores y modos de suministro que
cada Parte incluya en un listado preparado al efecto. Asimismo, se propone
excluir del ámbito de aplicación del capítulo a los planes públicos de
pensiones o seguridad social así como los servicios financieros exclusivamente
suministrados por el Estado.
El objetivo de este capítulo es establecer disposiciones sustantivas básicas a aplicar por cada Parte, así como un mecanismo de solución de diferencias entre inversionistas de una Parte y el Estado receptor de la inversión.
La propuesta incluye una serie de disposiciones sustantivas sobre los siguientes elementos: definiciones, ámbito de aplicación, relación con otros capítulos, trato nacional, nación más favorecida, estándar mínimo de trato, expropiación y compensación, transferencias, requisitos de desempeño, personal de alta dirección, inversión y medio ambiente, denegación de beneficios, medidas disconformes, formalidades especiales y requisitos de información.
Asimismo, la propuesta establece un mecanismo de solución de diferencias entre un inversionista y la Parte en donde se realiza la inversión. Dicho mecanismo contempla una serie de disposiciones procesales tales como las siguientes: consultas y negociación, sometimiento de una reclamación a arbitraje, condiciones y limitaciones para el consentimiento de las Partes al arbitraje, selección de árbitros; conducción del arbitraje, transparencia de los procedimientos arbitrales, ley aplicable, informes de expertos, consolidación, laudos y posibilidad de un mecanismo de apelación multilateral.
Se contempla la posibilidad de que las Partes puedan
exceptuar cualquier medida disconforme existente que no sea compatible con las
obligaciones de trato nacional, trato de nación más favorecida, acceso a
mercados y presencia local. Las medidas disconformes se listarían en dos
anexos, uno para medidas existentes y otro para medidas a futuro.
El Capítulo propuesto incluye una serie de disposiciones
de carácter vinculante para las Partes del Acuerdo, las cuales persiguen
reconocer el potencial económico y la oportunidad que ofrece el comercio electrónico,
así como la importancia de evitar el surgimiento de barreras que impidan su
desarrollo.
La propuesta de capítulo pretende la incorporación de
artículos respecto a los siguientes temas: suministro electrónico de
servicios, productos digitales, transparencia y definiciones.
En materia de productos digitales, se proponen tres
obligaciones fundamentales. En primer término, se busca que las Partes no
apliquen aranceles u otras cargas en frontera para este tipo de productos
transmitidos electrónicamente. Segundo, se pretende que la valoración aduanera
del medio portador del producto digital se hará sobre la base del valor del
soporte físico y no considerando el valor del producto digital contenido en él.
Tercero, se busca garantizar por un lado, el trato nacional y por otro, el de
trato de nación más favorecida a todos los productos digitales indistintamente
de su autor, del lugar de su creación, producción, publicación,
almacenamiento, transmisión, contratación y encargo.
La propuesta de Estados Unidos contempla la posibilidad de
que estas obligaciones estén sujetas a las excepciones previstas en el capítulo
de excepciones generales y a cualquier otra excepción relevante o reserva
incluida en otros capítulos del TLC.
III.
GRUPO DE NEGOCIACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
Estados Unidos presentó una propuesta de Capítulo cuyo objetivo general se basa en mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual y fortalecer los procedimientos de observancia, complementando y ampliando las obligaciones asumidas por los países mediante el ADPIC, adecuando así los derechos de propiedad intelectual a la era digital y los cambios tecnológicos.
Esta propuesta contiene disposiciones en diversas áreas
de la propiedad intelectual, tales como disposiciones generales; marcas;
indicaciones geográficas; nombres de dominio en internet; derechos de autor y
derechos conexos; patentes; información no divulgada; y observancia
de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo disposiciones sobre
procedimientos y recursos administrativos, civiles y penales.
En relación con las disposiciones generales, la propuesta
incluye referencias a ciertos tratados internacionales y busca garantizar la
aplicación del principio de trato nacional y disposiciones sobre transparencia;
en cuanto al tema de marcas, se busca aclarar y ampliar el ámbito de protección,
aplicar el principio primero en tiempo, primero en derecho, para regular la
relación con las indicaciones geográficas y aclarar la relación con los
nombres de dominio, incorporando disposiciones para prevenir la piratería
cibernética de marcas; en relación con los derechos de autor y derechos
conexos, se pretende clarificar y ampliar las disposiciones establecidas en el
WCT y el WPPT, con el fin de garantizar la protección de estos derechos en la
era digital; en cuanto al tema de patentes, se busca aclarar y ampliar el ámbito
de protección y los derechos conferidos por la patente así como compensar los
plazos de protección en ciertos casos determinados; sobre el tema de información
no divulgada, la propuesta pretende aclarar el tipo de protección que se debe
brindar a esta información, estableciendo un plazo de protección de 5 años
para el caso de productos farmacéuticos y 10 años para agroquímicos; por último,
en cuanto al tema de observancia de los derechos de propiedad intelectual, la
propuesta está encaminada a garantizar que las Partes brinden recursos
administrativos, civiles y penales que aseguren una adecuada y efectiva protección
a estos derechos.
Estados Unidos presentó una propuesta de Capítulo que tiene como objetivo general determinar las obligaciones que las Partes asumirán con respecto al acceso de bienes, servicios y proveedores de la otra Parte a sus compras gubernamentales, a través de disposiciones transparentes, sencillas y claras.
La propuesta de capítulo contiene disposiciones sobre
definiciones generales; alcance y cobertura; principios generales, tal
como el principio de no-discriminación; disposiciones sobre transparencia en
los procesos de contratación; disposiciones sobre procedimientos y bases de
licitación; disposiciones sobre la integridad en las prácticas de contratación
administrativa; aplicación de excepciones necesarias para proteger la moral, el
orden, la seguridad, la propiedad intelectual y la salud y la vida humana,
vegetal y animal; así como regulaciones mediante las cuales las Partes pueden
realizar modificaciones y rectificaciones a la cobertura del capítulo.
En cuanto a las definiciones generales, la propuesta busca
aclarar ciertos conceptos utilizados; en relación con el alcance y cobertura,
se pretende establecer que el capítulo se aplique a cualquier medida que adopte
o mantenga una Parte, o una entidad contratante de ésta, en relación con las
contrataciones de las entidades cubiertas, por cualquier medio contractual y
dentro de los umbrales y condiciones que se especifiquen en los respectivos
anexos, estableciendo a su vez ciertas excepciones justificadas a la cobertura y
disposiciones tendientes a evitar el establecimiento de medidas que evadan las
disposiciones del capítulo; en cuanto a los procedimientos y bases de licitación,
la propuesta está encaminada a garantizar la aplicación de procedimientos de
licitación abiertos que permitan la participación de todos los interesados,
establecer plazos y disposiciones que permitan la adecuada participación y
preparación de los oferentes, así como la disposición de recursos
administrativos o judiciales por parte de una autoridad independiente e
imparcial.
IV.
GRUPO DE NEGOCIACIÓN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y ASUNTOS INSTITUCIONALES
El Capítulo propuesto incluye una serie de obligaciones
específicas de carácter vinculante para las Partes del Tratado, las cuales
tienen como objetivo el crear un mecanismo de solución de controversias
(Estado- Estado) que brinde certeza jurídica en la solución de las eventuales
controversias que puedan surgir entre Centroamérica y los Estados Unidos en la
aplicación de este Tratado. Asimismo, este Capítulo contiene disciplinas
tendientes a promover y fortalecer los medios alternativos de resolución de
conflictos en las controversias entre particulares.
En lo que respecta al mecanismo de solución de
controversias entre gobiernos, el Capítulo propuesto contiene disposiciones
específicas respecto a los siguientes temas: cooperación, ámbito de aplicación;
selección de foro; consultas; consultas ante la Comisión; buenos oficios,
conciliación y mediación, entre otros; establecimiento del panel; selección
de panelistas; reglas modelo de procedimiento; participación de las terceras
partes; informes del panel; cumplimiento del informe final.
La propuesta de Capítulo incluye además disposiciones
relativas a la promoción y facilitación del uso del arbitraje y otros
medios alternativos de conflictos para las controversias entre particulares así
como la obligación de las Partes de contar con los procedimientos adecuados
para garantizar la observancia de las convenciones internacionales suscritas en
la materia.
El Capítulo propuesto incluye una serie de obligaciones
específicas de carácter vinculante para las Partes del Tratado, las cuales
tienen como objetivo crear normas y mecanismos institucionales que aseguren la
aplicación y administración de este Tratado una vez que éste entre en vigor.
La propuesta de Estados Unidos en materia de disposiciones
institucionales incluye obligaciones específicas respecto a los
siguientes temas: disposiciones iniciales u objetivos del tratado;
transparencia; administración del tratado. Lo relativo a otras
disposiciones institucionales, tales como preámbulo, definiciones generales,
excepciones generales, disposiciones finales, no fueron presentadas en esta
oportunidad pero se presentarán próximamente.
Conviene señalar que, entre otras cosas, la propuesta de
Estados Unidos propone la creación de una Comisión de Libre Comercio que, en
principio, estará integrada por los representantes de cada Parte a nivel
Ministerial y que tendrá entre sus funciones la de supervisar la adecuada
aplicación del Tratado.
V. GRUPO
DE NEGOCIACIÓN DE AMBIENTE Y LABORAL
Estados Unidos presentó un propuesta parcial de texto que
tiene como objetivos contribuir a que los esfuerzos en liberalización comercial
y política ambiental se complementen mutuamente, promoviendo el uso óptimo de
los recursos naturales en concordancia con el desarrollo sostenible, y
fortalecer los vínculos entre las políticas comerciales y ambientales entre
las Partes para alcanzar las metas de expansión comercial del Acuerdo.
Se reconoce el derecho de cada Parte de establecer sus
propios niveles de protección y prioridades de desarrollo ambiental, modificándolas
según sus propias leyes y políticas ambientales. Estas deben establecer
altos niveles de protección ambiental y comprometerse a mejorarlas.
Se considera que cada Parte no debe incumplir en la
aplicación efectiva de su legislación ambiental, a través de acciones o
inacciones de manera sostenida o recurrente, de tal manera que se afecte el
comercio entre las Partes. Se reconoce que es inapropiado promover el
comercio o la inversión, debilitando la protección otorgada en la legislación
ambiental nacional.
Asimismo, se establece la importancia de fortalecer la
capacidad de las Partes de proteger el ambiente y promover el desarrollo
sostenible. En ese sentido, las Partes considerarán los comentarios públicos
y recomendaciones sobre las actividades de cooperación que se realicen.
Se podrán realizar consultas en relación con cualquier
asunto establecido en este capítulo, esforzándose por llegar a una solución
mutuamente satisfactoria del asunto tratado. Si a través del
procedimiento de consulta no se resuelve el asunto, cualquier Parte puede
solicitar al Consejo de Asuntos Ambientales considerarlo.
Fuente: Comex, Costa Rica