Informe de la II Ronda de negociación

La segunda ronda de negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y Estados Unidos tuvo lugar en Cincinnatti, Ohio, durante la semana del 24 al 28 de febrero pasados.

Objetivos:

Durante la segunda ronda de negociaciones, los países acordaron como objetivos principales los siguientes:

  1. continuar la discusión sobre el alcance de la información intercambiada en la primera ronda y revisar la información adicional suministrada por las delegaciones;
  2. conocer la propuesta de texto presentada por los Estados Unidos en las diversas áreas de negociación;
  3. presentar reacciones iniciales de parte de Centroamérica a las propuestas de Estados Unidos;
  4. aclarar los alcances y contenidos de la propuesta planteadas cuando fuera necesario, a fin de que Centroamérica cuente con todos los elementos de juicio para formular propuestas y contrapropuestas de textos a ser presentados en la III ronda de negociación.

En esta ocasión se reunieron cada uno de los cinco grupos de negociación establecidos: acceso a mercados, servicios e inversión, compras del sector público y propiedad intelectual, solución de controversias y disposiciones institucionales, y laboral y ambiental.  Asimismo, se reunieron los dos grupos de trabajo sobre cooperación y medidas sanitarias y fitosanitarias.

Principales Resultados:

Las Partes continuaron el intercambio de información sobre su respectiva legislación, incluyendo información estadística y comercial.

Asimismo, Estados Unidos presentó una propuesta sobre las disciplinas sustantivas que estarán comprendidas en las áreas de trato nacional, textiles, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, administración aduanera, reglas de origen, servicios, servicios financieros, inversión, comercio electrónico, compras del sector público, propiedad intelectual, solución de controversias, disposiciones institucionales y ambiente. Los principales elementos de dichas propuestas se exponen como parte integral de este informe.

Sobre la base de las propuestas presentadas,  Centroamérica expresó algunas reacciones iniciales y solicitó una serie de  aclaraciones respectivas con el objeto de  preparar propuestas y contrapropuestas de texto a ser presentados en la III ronda de negociación.

Próximos pasos:

Las delegaciones acordaron que la III Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en San Salvador,  El Salvador, del 31 de marzo al 4 de abril.

I.          GRUPO DE NEGOCIACIÓN DE ACCESO A MERCADOS

Estados Unidos presentó una propuesta de Capítulo sobre Aranceles y Medidas no Arancelarias en la cual incorpora disposiciones con el fin de eliminar o disminuir las medidas que obstaculicen o restrinjan el comercio entre las Partes. 

Para alcanzar ese objetivo, EE.UU. incorporó disposiciones sobre trato nacional, programa de eliminación arancelaria, admisión temporal de bienes, devolución y programas de diferimiento de aranceles, valoración aduanera, restricciones no arancelarias a las importación y exportación, formalidades y tasas administrativas, impuestos a la exportación y definiciones. 

Entre las disposiciones más importantes de este Capítulo se encuentra la relacionada con la vigencia y el tratamiento preferencial para los productos provenientes de empresas establecidas al amparo de algún régimen especial de exportación.  La propuesta de los EE.UU. propone un período de transición de cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo, durante el cual las empresas amparadas a estos regímenes pueden continuar recibiendo los beneficios de los mismos y, a su vez, pueden optar por acceder al comercio preferencial. Posterior a este lapso, ninguna de las Partes podrá reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados, en relación con una mercancía importada a su territorio, a condición de que la mercancía sea exportada al territorio de otra Parte.

EEUU presentó una propuesta de texto para el tema de mercancías textiles y del vestido, cuyo objetivo es establecer reglas específicas aplicables al comercio de estos productos.  

La propuesta incluye disposiciones sobre salvaguardias textiles; reglas de origen, incluyendo su revisión futura, disposiciones sobre minimis y tratamiento de los juegos o surtidos; así como cooperación aduanera para controlar la triangulación.  

En materia de salvaguardias textiles, EEUU propone la posibilidad de establecer acciones de emergencia bilaterales cuando, como producto del incremento de las importaciones de mercancías textiles y del vestido, se cause o amenace causar un daño grave a la industria doméstica.

En materia de cooperación aduanera, la propuesta introduce una serie de procedimientos destinados a asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo en materia de productos textiles y del vestido, con el propósito de combatir el fraude y la triangulación de origen.

Adicionalmente, Estados Unidos presentó su propuesta de reglas específicas de origen para los productos textiles y del vestido.  En general, esta propuesta plantea partir de la hilaza originaria, de modo que para gozar de la preferencia arancelaria, las empresas deben utilizar hilaza y tela originaria, así como también deben realizar los procesos de corte, cocido o pegado, y confección en el territorio de las Partes del Acuerdo.

La propuesta de texto presentada por Estados Unidos reconoce como objetivos la confirmación de los derechos y obligaciones establecidas en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y la facilitación del comercio entre las Partes a través de una mejor implementación del mismo, así como la eliminación de obstáculos innecesarios al comercio a través de la cooperación bilateral.

El capítulo propuesto se aplica a las normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad que afecten directa o indirectamente el comercio entre las partes. 

Se propone que las Partes deben identificar mecanismos de facilitación del comercio, tales como cooperación, armonización en relación con las recomendaciones internacionales, y el uso de acreditación para calificar a los órganos de evaluación de la conformidad.  

En materia de transparencia, se propone reafirmar la obligación de asegurar una amplia participación y consulta en el proceso de elaboración de normas, reglamentaciones técnicas o procedimientos de evaluación de la conformidad.

Finalmente, la propuesta contempla el establecimiento de un Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio el cual tendrá entre sus obligaciones monitorear la implementación y administración del capítulo y el servir de foro para tratar los asuntos identificados por las Partes en relación con el desarrollo o aplicación de normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad, así como coordinar los proyectos de cooperación y la realización de consultas entre las Partes en relación con la aplicación del capítulo.

La propuesta de Estados Unidos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias tiene como objetivos principales mejorar las condiciones sanitarias y fitosanitarias entre las partes, mejorar la implementación del AMSF de la OMC y establecer un foro para conocer asuntos sanitarios y fitosanitarios que surjan entre los países participantes.

En este sentido, la propuesta estadounidense parte de la confirmación de los derechos y obligaciones establecidos en el marco del AMSF de la OMC. 

El segundo componente fundamental de la propuesta es el establecimiento del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, integrado por representantes de las agencias encargadas de la aplicación de MSF, con el mandato de mejorar la implementación del AMSF de la OMC entre las Partes, facilitar el comercio y proteger el estatus sanitario y fitosanitario.  Adicionalmente, en el marco de las disposiciones sobre el Comité, se reconoce y se impulsa la existencia de relaciones directas entre las agencias técnicas con responsabilidad sobre la aplicación de MSF. 

El Capítulo propuesto tiene como objetivo, promover y fortalecer buenas prácticas aduaneras, la modernización de las aduanas y  la facilitación del comercio.

El Capítulo propuesto contiene disposiciones específicas respecto a los siguientes temas: publicación y consulta previa (transparencia); despacho rápido de mercancías; automatización; análisis de riesgo; cooperación para implementación de leyes y reglamentos; intercambio de información; confidencialidad de la información; despachos expresos (“courier”); revisión y apelación; sanciones; resoluciones anticipadas; e implementación de las disposiciones contenidas en el Capítulo.

La propuesta de Capítulo incluye una disposición sobre implementación que establece la posibilidad de contar con períodos de transición, en caso de que un país tenga dificultad para implementar alguna medida de forma inmediata. Asimismo, se promueven mecanismos de consulta entre los países para monitorear el estatus de implementación de las disposiciones del Tratado y para fortalecer programas de cooperación sobre la materia. El Capítulo incluye una disposición que permite a las administraciones de aduanas negociar un Acuerdo de Asistencia Aduanera Mutua.

El Capítulo propuesto incluye una serie de disposiciones relacionadas con el régimen de origen cuyo objetivo principal consiste en establecer los criterios sustantivos para la determinación del origen de las mercancías que serán objeto del comercio preferencial entre las Partes del Tratado, así como establecer los criterios de expedición de las mercancías objeto de comercio entre las Partes. 

Las disposiciones propuestas por los EEUU se refieren a los siguientes temas: criterios generales de calificación de origen; método para el cálculo de valor de contenido regional y sus ajustes; acumulación de origen; regla de minimis; mercancías y materiales fungibles; accesorios, repuestos y herramientas; materiales indirectos; envases y materiales de empaque para venta al por menor; materiales indirectos; operaciones que no confieren origen; criterio de expedición directa y definiciones.

II.         GRUPO DE NEGOCIACIÓN DE SERVICIOS E INVERSIÓN

El Capítulo propuesto incluye una serie de disposiciones de carácter vinculante para las Partes del Acuerdo, las cuales tienen como objetivo fomentar el desarrollo del comercio transfronterizo de servicios sobre la base de un marco normativo claro, preciso y transparente.

La propuesta de capítulo pretende la incorporación de artículos respecto a los siguientes temas: definiciones, ámbito de aplicación, regulación doméstica, trato nacional, trato nación más favorecida, acceso a mercados, presencial local, medidas disconformes, reconocimiento, transferencias, denegación de beneficios, transparencia en el desarrollo y aplicación de las regulaciones y servicios profesionales.

Se propone excluir del ámbito de aplicación del capítulo a los servicios exclusivamente suministrados por el Estado en ejercicio de sus funciones gubernamentales, así como las medidas en materia de migración y acceso al mercado laboral de las Partes. Se contempla además la posibilidad de que las Partes puedan exceptuar cualquier medida disconforme existente que no sea compatible con las obligaciones de trato nacional, trato de nación más favorecida, acceso a mercados y presencia local.

El Capítulo propuesto incluye una serie de disposiciones de carácter vinculante para las Partes del Acuerdo, las cuales persiguen adaptar las disciplinas generales sobre el comercio de servicios a los servicios financieros, reconociendo la necesidad de que éstos últimos puedan ser debidamente supervisados por las autoridades competentes de las Partes.

La propuesta de capítulo pretende la incorporación de artículos respecto a los siguientes temas: definiciones, ámbito de aplicación, trato nacional, trato nación más favorecida, acceso a mercados para instituciones financieras, nuevos servicios financieros, tratamiento de la información confidencial, personal de alta dirección, medidas disconformes, excepciones, transparencia, sistemas de compensación y regulación doméstica.

Asimismo, se persigue clarificar el ámbito de aplicación del capítulo estipulando de manera explícita que el mismo se aplica, por un lado, a todas aquellas medidas adoptadas por una Parte relacionadas con instituciones financieras e inversión en instituciones financieras y, por otro, solamente a aquellos servicios financieros transfronterizos que estipulen las Partes. Se propone así un amplio ámbito de aplicación para la inversión en el sector financiero y un ámbito de aplicación más restringido para el comercio transfronterizo de este tipo de servicios. En relación con este último, el capítulo se aplicará solamente a los sectores y modos de suministro que cada Parte incluya en un listado preparado al efecto. Asimismo, se propone excluir del ámbito de aplicación del capítulo a los planes públicos de pensiones o seguridad social así como los servicios financieros exclusivamente suministrados por el Estado.

El objetivo de este capítulo es establecer disposiciones sustantivas básicas a aplicar por cada Parte, así como un mecanismo de solución de diferencias entre inversionistas de una Parte y el Estado receptor de la inversión.

La propuesta incluye una serie de disposiciones sustantivas sobre los siguientes elementos: definiciones, ámbito de aplicación, relación con otros capítulos, trato nacional, nación más favorecida, estándar mínimo de trato, expropiación y compensación, transferencias, requisitos de desempeño, personal de alta dirección, inversión y medio ambiente, denegación de beneficios, medidas disconformes, formalidades especiales y requisitos de información.

Asimismo, la propuesta establece un mecanismo de solución de diferencias entre un inversionista y la Parte en donde se realiza la inversión. Dicho mecanismo contempla una serie de disposiciones procesales tales como las siguientes: consultas y negociación, sometimiento de una reclamación a arbitraje, condiciones y limitaciones para el consentimiento de las Partes al arbitraje, selección de árbitros; conducción del arbitraje, transparencia de los procedimientos arbitrales, ley aplicable, informes de expertos, consolidación, laudos y posibilidad de un mecanismo de apelación multilateral.

Se contempla la posibilidad de que las Partes puedan exceptuar cualquier medida disconforme existente que no sea compatible con las obligaciones de trato nacional, trato de nación más favorecida, acceso a mercados y presencia local. Las medidas disconformes se listarían en dos anexos, uno para medidas existentes y otro para medidas a futuro.

El Capítulo propuesto incluye una serie de disposiciones de carácter vinculante para las Partes del Acuerdo, las cuales persiguen reconocer el potencial económico y la oportunidad que ofrece el comercio electrónico, así como la importancia de evitar el surgimiento de barreras que impidan su desarrollo.

La propuesta de capítulo pretende la incorporación de artículos respecto a los siguientes temas: suministro electrónico de servicios, productos digitales, transparencia y definiciones.

En materia de productos digitales, se proponen tres obligaciones fundamentales. En primer término, se busca que las Partes no apliquen aranceles u otras cargas en frontera para este tipo de productos transmitidos electrónicamente. Segundo, se pretende que la valoración aduanera del medio portador del producto digital se hará sobre la base del valor del soporte físico y no considerando el valor del producto digital contenido en él. Tercero, se busca garantizar por un lado, el trato nacional y por otro, el de trato de nación más favorecida a todos los productos digitales indistintamente de su autor, del lugar de su creación, producción, publicación, almacenamiento, transmisión, contratación y encargo. 

La propuesta de Estados Unidos contempla la posibilidad de que estas obligaciones estén sujetas a las excepciones previstas en el capítulo de excepciones generales y a cualquier otra excepción relevante o reserva incluida en otros capítulos del TLC.

III.                    GRUPO DE NEGOCIACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO

Estados Unidos presentó una propuesta de Capítulo cuyo objetivo general se basa en mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual y fortalecer los procedimientos de observancia, complementando y ampliando las obligaciones asumidas por los países mediante el ADPIC, adecuando así los derechos de propiedad intelectual a la era digital y los cambios tecnológicos.

Esta propuesta contiene disposiciones en diversas áreas de la propiedad intelectual, tales como disposiciones generales; marcas; indicaciones geográficas; nombres de dominio en internet; derechos de autor y derechos conexos;  patentes;  información no divulgada; y observancia de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo disposiciones sobre procedimientos y recursos administrativos, civiles y penales. 

En relación con las disposiciones generales, la propuesta incluye referencias a ciertos tratados internacionales y busca garantizar la aplicación del principio de trato nacional y disposiciones sobre transparencia; en cuanto al tema de marcas, se busca aclarar y ampliar el ámbito de protección, aplicar el principio primero en tiempo, primero en derecho, para regular la relación con las indicaciones geográficas y aclarar la relación con los nombres de dominio, incorporando disposiciones para prevenir la piratería cibernética de marcas; en relación con los derechos de autor y derechos conexos, se pretende clarificar y ampliar las disposiciones establecidas en el WCT y el WPPT, con el fin de garantizar la protección de estos derechos en la era digital; en cuanto al tema de patentes, se busca aclarar y ampliar el ámbito de protección y los derechos conferidos por la patente así como compensar los plazos de protección en ciertos casos determinados; sobre el tema de información no divulgada, la propuesta pretende aclarar el tipo de protección que se debe brindar a esta información, estableciendo un plazo de protección de 5 años para el caso de productos farmacéuticos y 10 años para agroquímicos; por último, en cuanto al tema de observancia de los derechos de propiedad intelectual, la propuesta está encaminada a garantizar que las Partes brinden recursos administrativos, civiles y penales que aseguren una adecuada y efectiva protección a estos derechos.

Estados Unidos presentó una propuesta de Capítulo que tiene como objetivo general determinar las obligaciones que las Partes asumirán con respecto al acceso de bienes, servicios y proveedores de la otra Parte a sus compras gubernamentales, a través de disposiciones transparentes, sencillas y claras.

La propuesta de capítulo contiene disposiciones sobre definiciones generales;  alcance y cobertura; principios generales, tal como el principio de no-discriminación; disposiciones sobre transparencia en los procesos de contratación; disposiciones sobre procedimientos y bases de licitación; disposiciones sobre la integridad en las prácticas de contratación administrativa; aplicación de excepciones necesarias para proteger la moral, el orden, la seguridad, la propiedad intelectual y la salud y la vida humana, vegetal y animal; así como regulaciones mediante las cuales las Partes pueden realizar modificaciones y rectificaciones a la cobertura del capítulo.

En cuanto a las definiciones generales, la propuesta busca aclarar ciertos conceptos utilizados; en relación con el alcance y cobertura, se pretende establecer que el capítulo se aplique a cualquier medida que adopte o mantenga una Parte, o una entidad contratante de ésta, en relación con las contrataciones de las entidades cubiertas, por cualquier medio contractual y dentro de los umbrales y condiciones que se especifiquen en los respectivos anexos, estableciendo a su vez ciertas excepciones justificadas a la cobertura y disposiciones tendientes a evitar el establecimiento de medidas que evadan las disposiciones del capítulo; en cuanto a los procedimientos y bases de licitación, la propuesta está encaminada a garantizar la aplicación de procedimientos de licitación abiertos que permitan la participación de todos los interesados,  establecer plazos y disposiciones que permitan la adecuada participación y preparación de los oferentes,  así como la disposición de recursos administrativos o judiciales por parte de una autoridad independiente e imparcial.

IV.                   GRUPO DE NEGOCIACIÓN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y ASUNTOS INSTITUCIONALES

El Capítulo propuesto incluye una serie de obligaciones específicas de carácter vinculante para las Partes del Tratado, las cuales tienen como objetivo el crear un mecanismo de solución de controversias (Estado- Estado) que brinde certeza jurídica en la solución de las eventuales controversias que puedan surgir entre Centroamérica y los Estados Unidos en la aplicación de este Tratado.  Asimismo, este Capítulo contiene disciplinas tendientes a promover y fortalecer los medios alternativos de resolución de conflictos en las controversias entre particulares.

En lo que respecta al mecanismo de solución de controversias entre gobiernos, el Capítulo propuesto contiene disposiciones específicas respecto a los siguientes temas: cooperación, ámbito de aplicación; selección de foro; consultas; consultas ante la Comisión; buenos oficios, conciliación y mediación, entre otros; establecimiento del panel; selección de panelistas; reglas modelo de procedimiento; participación de las terceras partes; informes del panel; cumplimiento del informe final.

La propuesta de Capítulo incluye además disposiciones relativas a la promoción  y facilitación del uso del arbitraje y otros medios alternativos de conflictos para las controversias entre particulares así como la obligación de las Partes de contar con los procedimientos adecuados para garantizar la observancia de las convenciones internacionales suscritas en la materia. 

El Capítulo propuesto incluye una serie de obligaciones específicas de carácter vinculante para las Partes del Tratado, las cuales tienen como objetivo crear normas y mecanismos institucionales que aseguren la aplicación y administración de este Tratado una vez que éste entre en vigor. 

La propuesta de Estados Unidos en materia de disposiciones institucionales incluye obligaciones  específicas respecto a los siguientes temas: disposiciones iniciales u objetivos del tratado; transparencia; administración del tratado.  Lo relativo a otras disposiciones institucionales, tales como preámbulo, definiciones generales, excepciones generales, disposiciones finales, no fueron presentadas en esta oportunidad pero se presentarán próximamente.

Conviene señalar que, entre otras cosas, la propuesta de Estados Unidos propone la creación de una Comisión de Libre Comercio que, en principio, estará integrada por los representantes de cada Parte a nivel Ministerial y que tendrá entre sus funciones la de supervisar la adecuada aplicación del Tratado. 

V.        GRUPO DE NEGOCIACIÓN DE AMBIENTE Y LABORAL

Estados Unidos presentó un propuesta parcial de texto que tiene como objetivos contribuir a que los esfuerzos en liberalización comercial y política ambiental se complementen mutuamente, promoviendo el uso óptimo de los recursos naturales en concordancia con el desarrollo sostenible,  y fortalecer los vínculos entre las políticas comerciales y ambientales entre las Partes para alcanzar las metas de expansión comercial del Acuerdo.

Se reconoce el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de protección y prioridades de desarrollo ambiental, modificándolas según sus propias leyes y políticas ambientales.  Estas deben establecer altos niveles de protección ambiental y comprometerse a mejorarlas.

Se considera que cada Parte no debe incumplir en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, a través de acciones o inacciones de manera sostenida o recurrente, de tal manera que se afecte el comercio entre las Partes.  Se reconoce que es inapropiado promover el comercio o la inversión, debilitando la protección otorgada en la legislación ambiental nacional.

Asimismo, se establece la importancia de fortalecer la capacidad de las Partes de proteger el ambiente y promover el desarrollo sostenible.  En ese sentido, las Partes considerarán los comentarios públicos y recomendaciones sobre las actividades  de cooperación que se realicen.

Se podrán realizar consultas en relación con cualquier asunto establecido en este capítulo, esforzándose por llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto tratado.  Si a través del procedimiento de consulta no se resuelve el asunto, cualquier Parte puede solicitar al Consejo de Asuntos Ambientales considerarlo.

Fuente: Comex, Costa Rica