OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 concertado entre ambos países, en los términos que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- La República Federativa del Brasil exonerará del pago del Adicional del Flete para la Renovación de la Marina Mercante (AFRMM) nacional establecido por Decreto Ley No. 2.404 de 23 de diciembre de 1987 y disposiciones conexas, a las importaciones originarias de la República Argentina.

Se elimina, en consecuencia, la nota complementaria número tres registrada entre los gravámenes pararancelarios aplicados por Brasil a la importación de los productos negociados en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República Argentina: Raúl Eduardo Carignano; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Rubens Antonio Barbosa.