
Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil
Decimonoveno Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 concertado entre ambos países, en los términos que a continuación se establecen:
Artículo 1º.- Ampliar la lista común de partes, piezas y componentes para la industria automotriz, (Anexo VIII; Apéndice) mediante la inclusión de los siguientes productos:
2710.00.92 |
Fluido hidráulico para freno |
5911.90.90 |
Elementos de fieltro para filtros de automotores |
8505.90.00 |
Electroimanes (solenoides) de uso automotriz |
8531.80.00 |
Bocinas de uso automotriz |
9026.20.00 |
Indicadores de restricción (para filtros de automotores) |
9032.89.00 |
Reguladores automáticos de voltaje |
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Jose Jeronimo Moscardo de Souza. |