OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron depositados en la Secretaría General de la Asociación, otorgados en buena y debida forma, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 concertado entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen.

Artículo 1º.- Las preferencias otorgadas por la República Federativa del Brasil para la importación de los productos del sector pesquero que se consignan en el presente Protocolo, tendrán carácter permanente.

La importación de dichos productos se regulará de conformidad con las normas que se registran en el Apéndice del Anexo II del Acuerdo.

Artículo 2º.- Modificar en la versión en idioma portugués del presente Acuerdo la relación de los productos comprendidos en el artículo 1 del Apéndice al Anexo II, la que quedará redactada de la siguiente forma:

“a)     Peixes mortos, frescos ou refrigerados (exceto os filés) (ítem 03.01.2.01 da NALADI).”

“b)     Peixes mortos, congelados (exceto os filés) (ítem 03.01.2.02 da NALADI).”

“c)     Filés de peixe, frescos ou refrigerados (ítem 03.01.3.01 da NALADI).”

“d)     Filés de peixe, congelados (ítem 03.01.4.01 da NALADI).”

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO  CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas español y portugués siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República Argentina: Raúl Eduardo Carignano; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Rubens Antonio Barbosa.