OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen establecer el cupo de camiones y ómnibus a ser intercambiados al amparo del Régimen establecido en el Sector de la Industria Automotriz del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, en los siguientes términos y condiciones:

Artículo 1º.- Fijar, para el año 1992, un cupo de 700 unidades para el intercambio recíproco de ómnibus (NALADI/NCCA 87.02.2.99) y camiones (NALADI/NCCA 87.02.3.01 y 87.02.3.99), distribuida de la siguiente forma:

-           Para camiones de hasta 15 toneladas de carga, 264 unidades; y
para camiones de más de 15 toneladas de carga, 202 unidades.

-           Para ómnibus de hasta 200 HP, 200 unidades; y
para ómnibus de más de 200 HP, 34 unidades.

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir del 1º de enero de 1992.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República Argentina: Raúl Eduardo Carignano; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Rubens Antonio Barbosa.