OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Décimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 concertado entre ambos países, en los términos que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- Profundizar al cien por ciento la preferencia otorgada por la República Argentina para la importación del producto denominado “metanol” (ítem 29.04.1.01 de la NALADI), por un cupo de hasta 10.000 toneladas anuales.

Artículo 2º.- Registrar en el programa de liberación del Acuerdo el producto denominado “metanol” (ítem 29.04.1.01 de la NALADI) con una preferencia del cien por ciento otorgada por la República Federativa del Brasil para la importación de un cupo anual de hasta 10.000 toneladas.

Artículo 3º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Raúl E. Carignano; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Jose Jeronimo Moscardo de Souza.