OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Decimoquinto Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 celebrado entre ambos países, en los términos que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 1993 el cupo acordado por la República Federativa del Brasil a la República Argentina para la exportación de vehículos de pasajeros de cualquier peso y cilindrada y de vehículos de uso mixto de hasta 1.500 kgs. de carga útil (ítem 87.02.1.99) ómnibus (ítem 87.02.2.99) y camiones (ítem 87.02.3.01 y 87.02.3.99), en los términos previstos por el artículo 3 del Cuarto Protocolo Adicional y del Sexto Protocolo Adicional, ambos del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir del 1º de febrero de 1993.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Raúl E. Carignano; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Hildebrando Tadeo Nascimento Valadares.