OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Vigésimo Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen prorrogar por sesenta días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Protocolo, el plazo previsto para el uso obligatorio del formulario de origen a que se refiere el artículo noveno del Régimen Armonizado de Procedimientos y Sanciones Administrativas aplicables a los casos de falsedad en los certificados de origen, incorporado al Acuerdo de Complementación económica Nº 14 mediante el Decimoséptimo Protocolo Adicional de fecha 22 de abril de 1993.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Hildebrando Tadeo Nascimento Valadares.