OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Vigesimotercer Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa de Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 1994 los cupos no utilizados durante el año 1993 por la República Argentina y la República Federativa de Brasil, para la exportación de vehículos de pasajeros de cualquier peso y cilindrada y de vehículos de uso mixto de hasta 1.500 kgs de carga útil (ítem 87.02.1.99 de la NALADI); de ómnibus (ítem 87.02.2.99 de la NALADI) y de camiones (ítem 87.01.2.01; 87.02.3.01 y 87.02.3.99 de la NALADI).

La referida prórroga se otorga en los términos previstos por el artículo 2 del 16º Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.

Artículo 2º.- Fijar para el año 1994, los siguientes cupos para el intercambio de los vehículos que se identifican seguidamente:

a) vehículos de pasajeros de cualquier peso y cilindrada y vehículos de uso mixto de hasta 1.500 kgs de carga útil (ítem 87.02.1.99 de la NALADI) - 35.000 unidades.

b) ómnibus (ítem 87.02.2.99 de la NALADI) y camiones (ítem 87.01.2.01; 87.02.3.01 y 87.02.3.99 de la NALADI) - 3.000 unidades.

La distribución de las unidades de ómnibus y camiones a ser exportadas por la República Argentina será la siguiente:


- Camiones:

Autolatina
Scania

800 unidades
250 unidades

- Omnibus:

Mercedes Benz

1.950 unidades

La distribución de las unidades de ómnibus y camiones a ser exportadas por la República Federativa de Brasil será definida oportunamente por el Gobierno del referido país después de consultar a sus fabricantes.

Asimismo y de conformidad con lo acordado por ambas partes, las firmas Mercedes Benz de Brasil S.A. y Mercedes Benz Argentina S.A., presentarán un programa adicional de intercambio recíproco de mil (1.000) unidades (ómnibus y/o camiones).

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República Federativa de Brasil considerarán otros programas adicionales por empresas que les sean presentados por los productores de sus respectivos países.

Artículo 3º.- Los países signatarios acuerdan eliminar el límite establecido según capacidad de carga y potencia para la distribución de cupos de camiones y ómnibus.

Artículo 4º.- Prorrogar, asimismo, hasta el 30 de junio de 1994, los programas para el intercambio de partes y piezas que al 31 de diciembre de 1993 tuvieren saldo remanente.

Artículo 5º.- Prestar aprobación a los programas de complementación de empresas fabricantes de vehículos y de autopiezas que regirán durante el año 1994, registrados por el Grupo de Trabajo Intergubernamental Permanente Brasil-Argentina, Anexo II, en reunión realizada en Río de Janeiro los días 9 y 10 de diciembre de 1993. (Anexo 1 del presente Protocolo)

Las contrapartes identificadas en los Anexos III y IV del Grupo de Trabajo a que alude el párrafo anterior, que no hubieren presentado sus programas en sus respectivos Gobiernos, gozarán de un plazo de 90 días para completar la información faltante a los efectos de su consideración. (Anexos 2 y 3 del presente Protocolo)

Artículo 6º.- Considerar que el programa presentado por la empresa brasileña Resil Minas Ind. y Com. Ltda. a la contraparte argentina Sidertek S.A., sólo será aprobado en caso de que los valores de intercambio contenidos en el mismo sean coincidentes.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Paulo Nogueira Batista.