OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Vigesimocuarto Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 celebrado entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- Dar de baja de sus respectivas listas de productos excluidos del cronograma de desgravación a que se refiere el artículo 7º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, los productos comprendidos en los ítem NALADI/NCCA que se registran, respectivamente, en los Anexos 1 y 2 del presente Protocolo.

Artículo 2º.- De conformidad con el cronograma de desgravación previsto en el artículo 7º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, a los productos eliminados de las listas de excepciones de conformidad con el artículo anterior, les corresponde una preferencia porcentual del 82% desde el 1º de enero de 1994.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Paulo Nogueira Batista.

 

ANEXO 1
ITEM NALADI/NCCA RETIRADOS DE LA LISTA DE EXCEPCIONES DE ARGENTINA

ANEXO 2
ITEM NALADI/NCCA RETIRADOS DE LA LISTA DE EXCEPCIONES DE BRASIL