OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Vigesimoquinto Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen registrar una Nota Explicativa en el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, en los siguientes términos:

"De conformidad con los Acuerdos alcanzados entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, registrados en el Acta del Grupo de Trabajo Intergubernamental Permanente del día 11 de octubre de 1991, las cuotas de automóviles acordadas anualmente entre el Brasil y la Argentina, comprenden a los vehículos destinados al transporte de mercaderías con capacidad de hasta 1.500 Kgs. de carga útil (NALADI 87.02.3.99)."

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Paulo Nogueira Batista.