Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil
Trigesimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación (ALADI),
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, que se incluye en anexo y que forma parte del presente Protocolo.
Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir del 1° de agosto de 2000, excepto en lo referido a las reglas de administración del comercio previstas en los Artículos 12 a 23 del Acuerdo anexo, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de Montevideo a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros
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