OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Trigesimo Segundo Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación (ALADI).

CONSIDERANDO lo dispuesto en el Artículo 3° del Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, del 11 de noviembre de 2002.

TENIENDO EN CUENTA que las Partes han acordado no implementar el libre comercio en el sector automotor a partir del 1° de enero de 2006,

CONVIENEN:

Artículo único- Prorrogar por el término de SESENTA (60) días, a contar del 1° de enero de 2006, la vigencia del Trigésimo Primer Protocolo Adicional con las condiciones de aplicación establecidas para el año 2005.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Amir Da Costa Dornelles.