OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Trigésimo Tercer Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA que las Partes acordaron no implementar el libre comercio a partir del 1° de enero de 2006, el proceso de negociación en curso en el ámbito del Comité Automotor bilateral y que las Partes acordaron efectuar los ajustes necesarios al acuerdo actualmente vigente,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Durante el período comprendido entre el 2 de marzo de 2006 y el 30 de junio de 2006 se mantendrán las condiciones establecidas en el Trigésimo Primer Protocolo Adicional correspondientes al año 2005.

Artículo 2°.- Dentro del lapso indicado en el Artículo 1°, las Partes concluirán la negociación de un acuerdo detallado, en tiempo y forma para su entrada en vigencia y aplicación en el comercio bilateral, el 1° de julio de 2006, buscando entre otros, los siguientes objetivos:

a) Prever mecanismos de crecimiento y desarrollo armónico de la industria automotriz de ambos países, favoreciendo particularmente el incremento de la producción y la inversión en la industria argentina,

b) Buscar la Integración efectiva de las cadenas productivas de los dos países, con miras a alcanzar niveles de competitividad internacional, con base en un proceso real de complementación industrial, que cree una plataforma común para promover activamente una creciente inserción internacional, por medio del incremento sistemático de las exportaciones a extrazona.

Artículo 3°.- Las Partes convienen que, en la elaboración del nuevo acuerdo, deberán definirse, entre otros, particularmente los siguientes temas:

a) Mecanismo de comercio administrado que considere las asimetrías existentes entre los países,
b) Posibilidad de considerar los saldos comerciales con extrazona en la medición del comercio bilateral,
c) Políticas para promover la integración del sector autopartista y la industria automotriz,
d) Establecimiento de posiciones comunes en las negociaciones del MERCOSUR con terceros países o bloques económicos,
e) Situación de aquellas empresas automotrices que al presente no estén produciendo vehículos,
f) Mecanismos para promover la competitividad de la industria automotriz de los dos países,
g) Armonización, en breve plazo, de reglamentos técnicos de seguridad y ambientales.

Artículo 4°.- A partir de la vigencia de este Protocolo, las Partes se reunirán como mínimo cada quince días en sedes alternadas a efectos de concluir el Acuerdo a que se refiere el Artículo 2°.

Artículo 5°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en el territorio de las Partes cuando éstas hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI que han concluido las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de Montevideo al primer día del mes de marzo del año dos mil seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto.