OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

NOTAS COMPLEMENTARIAS

ARGENTINA

1. Decreto Nº 2.226/90 y disposiciones complementarias derogan el Decreto Nº 4.070/84 y sustituyen la Declaración Jurada de Necesidades de Importación por el Registro Estadístico de Importación (REDI) de trámite bancario automático.

2. Ley 23.664 del 1/VI/89.

Establece la percepción de una tasa de estadística cuya cuantía es del tres por ciento aplicado sobre el valor CIF y es exigible en el momento de la liquidación de los derechos de importación correspondientes.

3. Los pagos por importaciones de mercaderías provenientes de los países signatarios podrán realizarse en los plazos y condiciones que se pacten libremente entre las partes (Comunicación A-1589 del 10/12/89).

4. Ley 21.932, Decreto Nº 2.226/90 sus modificatorios o sustitutorios. Reglamentan el régimen para el sector automotriz. (*)

(*)  En función a esta nota cabe agregar que se encuentra a la firma del Señor Presidente de la Nación el nuevo Decreto que reglamentará el Régimen para el sector automotriz, desconociéndose hasta el momento el número del mismo, motivo por el cual se sugiere el agregado de modificatorios o sustitutorios a la nota correspondiente.

5. Para los productos del Capítulo 88, correspondientes a Navegación Aérea se requiere la intervención del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Resolución 3.359/83 ANA). Asimismo, las importaciones de material de vuelo deberán contar con la previa intervención de la jefatura de Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

6. Intervención de la D.G.F.M. en las condiciones del Decreto Nº 302/83, Resolución Nº 4.628/80 y 3.383/83 ANA las siguientes limitaciones: 29.03.00.02.99 dinitrotolueno, cuando se use como explosivo; 29.22.00.01.01 nitrato de monometilamina, cuando se use como explosivo; 31.02.02.00.00, nitrato de amonio, cuando se use como explosivo; 39.03.02.00.00 nitrocelulosa, cuando se use como explosivo.

7. Por disposición 56/87 de SENASA prohíbese la importación, fabricación, comercialización, etc. de dietilestibestrol (DES) a partir del 1/4/87.

8. Ver disposición 655/88 de SENASA y 663/88 de SENASA que prohibe la importación, uso, tenencia, comercialización y fabricación de productos de uso veterinario destinados a especies animales de consumo humano que contengan cloranfenicol en su formulación.

9. Prohíbese la importación de semillas de querqus, nigra, pnellos, laurifolias y malandica (Resolución Nº 121/81 SAG).

10. Prohíbese la importación de vegetales que contengan adherida tierra en sus raíces, como asimismo las plantas en macetas o en panes de tierra, bulbos y tubérculos con tierra adherida, cualquiera sea su procedencia y también a tierras vegetales solas las mezclas de éstas con otros elementos (Resolución 403/83 SAG). Por Resolución 1.339/85 de la ANA se dispone que deberá requerirse la intervención y autorización del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, previo al despacho a plaza de toda importación definitiva o suspensiva de dichos vegetales.

11. Intervención del Ministerio de Salud Pública en las condiciones de la Ley 16.463 y Decreto Nº 9.793/64 a todo producto de uso y aplicación a la medicina humana.

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NOTAS COMPLEMENTARIAS

BRASIL

A importacão dos produtos negociados pela República Federativa do Brasil está sujeita, sem prejuízo das condições estabelecidas para cada caso, ao cumprimento das seguintes disposições:

DISPOSIÇÕES DE CARÁTER GERAL:

De conformidade com o disposto na Resolução CONCEX 125, de 5/8/80, e na Portaria 56, de 15/3/90, do Ministério da Economia, Fazenda e Planejamento, serão expedidas automaticamente, desde que os documentos de importação estejam emitidos corretamente, as Guías de Importação amparando produtos objeto de concessão no presente Acordo.

DISPOSIÇÕES DE CARÁTER ESPECÍFICO:

1. Anuência prévia para bens de informática Lei Nº 99.541 de 21/9/90, e a Resolução Nº 20, de 26/10/90, da Secretaria de Ciência e Tecnologia.

2. Decreto Nº 55.649 de 28/11/65 - autorização prévia do Ministério do Exército (máquina para fabricação de armas, munições e pólvoras, explosivos, seus elementos e acessórios e produtos químicos agresivos).

3. Constituição Federal artigo 177, Decreto Nº 4.071 de 12/5/1939; Decreto Nº 28.670/50; Decreto Nº 36.383/54; Decreto Nº 67.812/70 - autorização do Departamento Nacional de Combustíveis do Ministério da Infra-Estrutura para importação de petróleo em bruto e seus derivados, gás natural, gases raros, hidrocarbonetos fluídos e do carvão mineral e seus productos primários.

4. Decreto Nº 64.910 de 29/769, e Decreto Nº 74.219/74 - autorização prévia do Ministério da Aeronáutica, através da COTAC (Comissão de Coordenação do Transporte Aéreo Civil), para importação de aeronaves civis e seus pertences.

5. Portaria Nº 437 de 25/11/85 do Ministério da Agricultura - autorização prévia do Ministério da Agricultura para importação de sementes e mudas.

6. Lei 4.701 de 28/6/65 - autorização prévia do Ministério da Saúde para importação de substâncias e productos psicotrópicos, sangue humano, soros específicos de animais ou de pessoas e outros constituintes de sangue.

7. Resolução Nº 165, de 23/11/88, do CONCEX - autorização prévia da Secretaria de Defesa Sanitária Animal do Ministério da Agricultura para importação de animais vivos para quaisquer fins, de materiais de multiplicação animal e de produtos biológicos para uso em medicina veterinária.

8. Decreto Nº 2.464 de 31/8/88 - autorização prévia da Comissão Nacional de Energia Nuclear para importação de minerais, minérios, materiais de interesse da energia nuclear.

9. Portaria Nº 3.368/FA-61, de 1/11/88 - autorização prévia do Estado-Maior das Forças Armadas para importação de máquinas, aparelhos, instrumentos e material técnico para as operações de aerolevantamento (Portaria Nº 1.917-FA-61, de 29/6/89).

10. Lei Nº 7.678 de 8/11/88 - Decreto Nº 73.267 de 6/2/70, proibe a industrialização de mosto de uva importada para produção de vinho e derivados de uva e vinho e a importaçãao de productos derivados de uva e de vinho em embalagem superior a 1 litro.

11. Portaria IBAMA Nº 293/P, de 22/5/89. A importação de borracha e látex vegetal ou sintético, só pode ser feita por empresa consumidora de quota distribuída pelo Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Renováveis.

12. Portaria Normativa Nº 1.197 de 16/7/90 -IBAMA- autorização prévia para importação de cinzas, desperdícios, resíduos e sucatas de minérios não ferrosos.

13. A emissão de Guias de Exportação ou de Importação para álcool. mel rico e mel residual está sujeita a declaração de disponibilidades de excedente exportável ou de déficit de produção nacional, fornecida pela Secretaria de Desenvolvimento Regional da Presidência da República - Decreto Nº 99.685, de 9/11/90.

14. Anuência prévia do Ministério da Agricultura e Reforma Agrária para importação de agente-laranja - Portaria Nº 326 de 16/8/74.

15. Importação proibida de detergente não bio-degradável - Lei Nº 7.365 de 13/9/85.

16. Autorização prévia do IBAMA para importação das espécies da flora e fauna selvagem em perigo de extinção, redes de matérias têxteis sintéticas ou artificiais para captura de pássaros e peles e partes da referida fauna - Lei Nº 5.197 de 3/1/67.

17. Anuência prévia da Empresa Brasileira de Correios e Telégrafos para importação de máquina de franquear correspondência, Lei Nº 6.538/78 e Decreto Nº 83.858, de 1979.

18. Importação proibida de barcos de passeio cuyo preço no mercado de origem seja superior a US$ 3.500.00, computados no preço os respectivos equipamentos - Lei Nº 2.410, de 29/1/55.

19. Anuência prévia do Departamento de Abastecimento e Preços do Ministério da Economia, Fazenda e Planejamento, para importação de farinha de trigo.

20. Lei Nº 6.360 de 23/9/76 - autorização prévia do Ministério da Saúde para importação de medicamentos, drogas, insumos farmacéuticos, produtos de higiene, cosméticos, perfume e saneantes domissanitários.

21. Portaria Nº 51, de 24/5/91, do Ministério da Agricultura e Reforma Agrária proibe a importação de substâncias naturais ou artificiais, com atividades anabolizante.

22. Decreto Nº 97.634 de 10/4/89 - autorização prévia do IBAMA para importação do mercúrio metálico.

23. Portaria Nº 05, de 15/4/91, da SNE - estabelece as características básicas de trigo em grão a ser importado.

GRAVAMES PARATARIFÁRIOS

1. Lei Nº 7.690 de 15/12/88 - taxa para emissão de GI (1,8% sobre o valor constante no referido documento).

2. Lei Nº 7.700 de 21/12/88 - Adicional de Tarifa Portuária (ATP) 50% sobre as operações realizadas com mercadorias importadas objeto de comércio na navegação de longo curso.

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PARAGUAY

NOTAS COMPLEMENTARIAS

Las importaciones de productos negociados por la República del Paraguay están sujetas, sin perjuicio de las condiciones establecidas en cada caso, al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

Importaciones de mercaderías que requieren autorización previa Decreto Nº 1.663 de 28/12/88, artículo 11. Por razones de sanidad la importación de algunos vegetales sólo podrán importarse con la autorización del Ministerio de Hacienda, previo informe del Consejo de Aranceles.

Decreto Nº 1.663 de 28/12/88 - Mercaderías de Importación prohibida (artículo 9).

a) Por razones de vida y salud animal

b) Por razones de vida y salud de las personas

c) Por razones de sanidad vegetal

d) Por razones de carácter económico

Decreto Nº 7.127 de 24/9/90, artículo 1. Prohibe con carácter transitorio la introducción de ajos de procedencia extranjera.

Ley Nº 295/71 y su Decreto reglamentario 27.371/81 sobre reservas de cargas. Se establecen reservas a buques de banderas nacionales para el transporte de productos de importación y exportación. Para el caso de ALADI la reserva es del 50% del total de cargas.

Decreto Nº 10.189 de 22/12/41 (artículos 40 y 41). Autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la introducción de insecticidas y fungicidas.

Ley Nº 1.227 de 21/6/67 (artículo 13), que obliga a comerciantes, importadores, distribuidores, fabricantes y fraccionadores de productos de origen natural, químico o sintético a inscribir dichos productos en los registros respectivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Ley Nº 836 de 15/12/80, Código Sanitario (artículo 197) que dispone el uso de rótulos y etiquetas de los envases de plaguicidas y fertilizantes.

Ley Nº 1.340 de 22/11/88. Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y DINAR para la introducción de sustancias estupefacientes o drogas peligrosas, deberán contener en su envase un distintivo uniforme.

Ley Nº 42 de 18/9/90, por el cual se prohibe la importación de residuos industriales peligrosos o basura tóxica.

Decreto Nº 10.189 de 22/12/41, artículo 30, que prohibe la introducción y venta en el país de productos insecticidas o fungicidas destinadas a la defensa sanitaria de las plantas, sin el permiso de la Defensa Agrícola.

Resolución Nº 175 de 21/6/78, Ministerio de Agricultura y Ganadería (artículos 1 y 2). Prohibe la introducción al país de cerdos, semen, productos, subproductos y derivados de origen porcino, doméstico y salvaje, procedente de zonas donde existan la peste porcina africana y enfermedades vesiculares del cerdo.

Ley 1.095 de 14/12/84 (artículo 6). Prohibe la importación de artículos que puedan afectar la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la sanidad animal y vegetal, la moral y las buenas costumbres.

Decreto Nº 25.045 de 19/10/89. Autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la introducción al país de abejas reinas, núcleos o cualquier material vivo (artículo 21) y prohibe la introducción al país de la raza africana (artículo 23).

Resolución Nº 306 de 30/10/87, debe ser autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de ganado bovino y ovino, de las Repúblicas Argentina, Oriental del Uruguay y Federativa del Brasil.

Ley Nº 581, del 6/12/23, artículo 1. Faculta al Poder Ejecutivo las clases de semillas de algodón que puedan ser introducidas para el cultivo en el país.

Decreto Nº 10.748, del 28/1/42, artículo primero (inciso 9) para la importación de semillas de algodón, precisa autorización de la Dirección de Defensa Agrícola, por el peligro de traer gérmenes de plagas graves no existentes en el país.

Ley Nº 672, del 7/10/24, artículo sexto, la importación y exportación de plantas y sustancias vegetales, debe ser autorizada por la Dirección de Defensa Agrícola.

Decreto Ley Nº 8.051 del 31/7/41, la importación y exportación de los vegetales, partes de los vegetales y productos agrícolas debe ser autorizada por la Dirección de Defensa Agrícola.

Decreto Nº 23.459/76, para importar armas, municiones y explosivos debe ser autorizado por la Dirección de Industrias Militares.

Decreto Nº 2.001/36 autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para importar medicamentos, productos de belleza e higiénicos, instrumentos médicos y odontológicos.

Decreto Nº 4.522/90 que establece un calendario para importaciones de papas, tomates frescos o refrigerados, cebollas, ajos, naranjas, mandarinas, melones y sandías.

Ley Nº 1.356, que exige la presentación del certificado fitosanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de semillas, plantas, animales vivos, frutas, etc.

Decreto Nº 3.265 del 1º de octubre de 1989 que prohibe la producción, importación, comercialización y utilización de sustancias de acción hormonal para el engorde de animales cuya carne sea destinada para el consumo humano.

Resolución Nº 400 del 23 de agosto de 1989, por la cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería establece normas higiénicas sanitarias para la importación de carne vacuna destinada al consumo interno.

Ley Nº 494 del 10 de mayo de 1921 de la Policía Sanitaria Animal que establece condiciones sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal.

Decreto Nº 7.816 del 25 de setiembre de 1969, por el cual se prohibe la importación de pollos faenados.

Resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería que prohibe la importación y uso comercial de cloranfenicol.

Ley Nº 881/81, que exige la presentación de certificado de análisis para la introducción de productos de consumo de la Oficina Química Municipal.

Las cargas o gravámenes con efectos equivalentes a aranceles que no son restricciones arancelarias son:

    • Ley 69/68 establece un impuesto a la venta de mercaderías importadas.
    • Ley 489/74 que establece una tasa de 0,50% del valor de importación.
    • Ley Nº 1.663/88 (artículo cuarto) establece una tasa del 0,25% sobre el valor del despacho de importación.
    • Ley Nº 48/89 que establece tributos internos a las importaciones.

(OBSERVACIONES: Las cargas o gravámenes con efectos equivalentes que no son restricciones arancelarias son derogadas por la ley de reforma tributaria recientemente sancionada por el Parlamento, así como la Ley 90/91. Serán reemplazados por el IVA que entraría en vigencia en junio/92).

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URUGUAY

NOTAS COMPLEMENTARIAS

La importación de los productos incluidos en el Programa de Liberación, sin perjuicio de las reglamentaciones vigentes que en materia de envasado y etiquetado, marcas de origen, normas técnicas y de calidad y de las medidas comprendidas en situaciones previstas en el artículo 50 del Tratado de Montevideo, están reguladas por las siguientes condiciones específicas:

1) La Ley Nº 8.764 de 15 de octubre de 1931 asigna el derecho exclusivo del Estado a través de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para:

a) La importación y exportación de alcoholes, su fabricación, rectificación, desnaturalización y venta, así como la de carburantes nacionales en todo el territorio de la República. Esta disposición alcanza total o parcialmente a las bebidas alcohólicas destiladas, cuando el Ente Industrial lo crea oportuno.

b) La importación y refinación de petróleo crudo y sus derivados en todo el territorio de la República.

c) La importación y exportación de carburantes líquidos, semilíquidos y gaseosos, cualesquiera sea su estado y su composición, cuando las refinerías del Estado produzcan por lo menos el 50% de la nafta que consuma el país.

2) Las importaciones de vehículos armados en origen están sujetas a autorización previa y al cumplimiento de exportaciones compensatorias (Decretos Nº 232/980 de 24 de abril de 1980, 152/985 de 18 de abril de 1985 y sus modificativos).

3) La importación de kits para ensamblado de vehículos está sujeta al régimen de exportaciones compensatorias e integración nacional -sustituibles entre sí-, de conformidad con lo preceptuado por los Decretos Nos. 128/70 de 13 de enero de 1970, 152/985 de 18 de abril de 1985 y sus modificativos.

4) La importación de chassis y carrocerías para vehículos automotores, excepto las cabinas, queda restringida a las industrias armadoras de vehículos automotores (Decretos Nos. 128/970 de 13 de marzo de 1970, 494/990 de 20 de octubre de 1990, prorrogado por Decreto de 12 de noviembre de 1991).

5) Está prohibida la importación de motociclos, velocípedos con motor auxiliar, partes, piezas sueltas y accesorios de los mismos, usados (Decreto Nº 583/990, prorrogado por Decreto de fecha 12 de noviembre de 1991).

6) Decreto de 4 de julio de 1991 libera exclusivamente la comercialización en el país de vinos importados sólo para los acondicionados en su envase original, que no podrá exceder de un litro de capacidad, asegurándose que no existe alteración de marca o clase.

7) Decreto 171/91 de 20 de marzo de 1991. La importación de trigo queda sujeta al otorgamiento previo de certificados de necesidad expedidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

8) El Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer a las importaciones, Precios Mínimos de Exportación o Precios de Referencia, cuando las mismas no se ajustan a precios internacionales considerados normales o cuando dicha circunstancia deriva o amenace causar perjuicios graves a una actividad productiva que se desarrolle en el país (Decretos Nos. 787/979 de 31 de diciembre de 1979, 523/990, de 14 de noviembre de 1990, 465/91 de 30 de agosto de 1991, y concordantes).