OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron presentados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación,

ACUERDAN:

Artículo 1º.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, las normas, preferencias y demás modificaciones convenidas por los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, que se registran en el Acta de Cooperación Económica Uruguay-Brasil suscrita con fecha 9 de agosto de 1986.

Artículo 2º.- Consolidar en un único instrumento legal, cuyo texto forma parte del presente Protocolo, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 suscrito entre ambos países con fecha 20 de diciembre de 1982 (Protocolo de Adecuación del Protocolo de Expansión Comercial) y las modificaciones operadas por Protocolos de fechas 12 y 28 de setiembre de 1984 y 27 de noviembre de 1985, así como las modificaciones incluidas de conformidad con el Acta de Cooperación Económica Uruguay-Brasil a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- A todos los efectos que correspondan, el presente Protocolo regirá a partir del 1º de octubre de 1986.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Fernando Paulo Simas Magalhães; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gustavo Magariños.

 

Protocolo de Adecuación