OEA

Portugu�s

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación (ALADI),

CONVIENEN:

Artículo 1º. La República Federativa del Brasil otorga a la República Oriental del Uruguay, para el período del 1º al 30 de septiembre de 2001, un cupo de un mil ochenta y cuatro unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 87.02, 87.03 y 87.04, para cualquier categoría.

Artículo 2º. La República Oriental del Uruguay otorga a la República Federativa del Brasil para el período del 1º al 30 de septiembre de 2001, un cupo de trescientas treinta y cuatro unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 87.03 y 87.04, para unidades de hasta 4.000 kg. de peso bruto total.

Artículo 3º. Las unidades de vehículos automotores constantes de los cupos otorgados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay en el Vigesimoséptimo, Vigesimoctavo, Vigesimonoveno, Trigésimo, Trigesimoprimer, Trigesimosegundo, Trigesimotercer, Trigesimoquinto, Trigesimoséptimo, Trigesimonoveno  Cuadragesimoprimer, Cuadragesimotercer, Cuadragesimoquinto, Cuadragesimoséptimo y Cuadragesimonoveno Protocolos Adicionales, que no fueron utilizadas en el período del 1º de enero de 2000 al 31 de agosto de 2001, podrán ser aprovechadas en el período del  1º al 30 de septiembre de 2001, sin perjuicio de los cupos establecidos en los Artículos 1º y 2º del presente Protocolo.

Artículo 4º. Fijar como norma de origen el 60/40% para los modelos en producción y el 55/45% para los nuevos modelos.

Artículo 5º. El porcentaje de piezas de origen regional aplicable a los modelos en producción según el artículo 4º del Decimoséptimo Protocolo Adicional al ACE Nº2, será del 25%.

Artículo 6º. El presente Protocolo rige a partir del 1º de septiembre de 2001 y hasta el 30 de septiembre de 2001. Sin perjuicio de ello, caducará en el momento de la entrada en vigor del “Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR”.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:  José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.