OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Quincuagésimo Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO      La decisión del Gobierno brasileño de no valerse de la facultad de prorrogar automáticamente el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 por el plazo de 6 años, en los términos del articulo 14 de dicho instrumento;

Que la casi totalidad de los ítem arancelarios comercializados entre el Brasil y Uruguay ya se encuentra bajo el régimen de libre comercio establecido por el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 e instrumentos complementarios; y

La necesidad de asegurar un plazo adecuado para la solución de la cuestión del comercio oriundo de las áreas aduaneras especiales de los Estados Partes;

CONVIENEN:

Artículo Único. Prorrogar del 1º de noviembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 y de las preferencias pactadas en su marco.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.