OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO      La decisión del Gobierno brasileño de no valerse de la facultad de prorrogar automáticamente el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 por el plazo de 6 años, en los términos del artículo 14 de dicho instrumento;

Que la casi totalidad de los ítem arancelarios comercializados entre el Brasil y Uruguay ya se encuentra bajo el régimen de libre comercio establecido por el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 e instrumentos complementarios,

CONVIENEN:

Artículo Único.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo desde el 1° de enero de 2006 hasta el término de la vigencia del Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional, en lo que se refiere a los productos negociados en dicho Protocolo.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Amir Da Costa Dornelles; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.