OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO La voluntad de las partes de renegociar las condiciones establecidas en el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional para el intercambio de productos del sector automotor;

CONVIENEN:

Artículo 1.- Mantener hasta el 30 de junio de 2007 las reglas del comercio bilateral para el sector automotor, vigentes para el año 2006, establecidas en el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional. Los cupos para dicho período, cuando corresponda su aplicación, se fijan en la mitad de los establecidos por los artículos 5 y 6 del mencionado Protocolo Adicional.

Artículo 2.- Durante este período las Partes se comprometen a realizar reuniones negociadoras para establecer nuevas reglas para el comercio de productos del sector automotor entre los dos países. A partir del 1o de julio de 2007 regirá el nuevo régimen automotor que se acuerde. Artículo 3.- Este Protocolo entrará en vigor el 1o de enero de 2007.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Humberto de Brito Cruz; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.