OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Decimosegundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC) suscrito entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen.

Artículo 1º.- Ampliar en 10.000 toneladas adicionales el monto asignado por la República Federativa del Brasil para la importación del producto denominado “Carne de vacuno para consumo”. Dicha ampliación rige hasta el 31 de diciembre de 1990, sin perjuicio de las preferencias vigentes otorgadas en el Acuerdo para este mismo producto.

El referido monto adicional se entiende otorgado en conjunto para la importación de “Carne de vacuno para consumo: fresca o refrigerada, sin deshuesar” (ítem 02.01.1.01); “congelada, sin deshuesar” (ítem 02.01.1.02); “fresca o refrigerada, deshuesada” (ítem 02.01.1.03) y “congelada, deshuesada” (ítem 02.01.1.04).

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Rubens Antonio Barbosa; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Néstor G. Cosentino.