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Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Trigésimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- La República Federativa del Brasil otorga a la República Oriental del Uruguay, para el período del 1° de setiembre de 2000 al 30 de setiembre de 2000, un cupo de un mil ochenta y cuatro unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 87.02, 87.03 y 87.04, para cualquier categoría.

Artículo 2°.- La República Oriental del Uruguay otorga a la República Federativa del Brasil para el período del 1° de setiembre de 2000 al 30 de setiembre de 2000, un cupo de trescientas treinta y cuatro unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 87.03 y 87.04, para unidades de hasta 4.000 kg. de peso bruto total.

Artículo 3°.- Las unidades de vehículos automotores constantes de los cupos otorgados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay en el Vigesimoséptimo, Vigesimoctavo y Vigesimonoveno Protocolos Adicionales, que no fueron utilizadas en el período del 1° de enero de 2000 al 31 de agosto de 2000, podrán ser aprovechadas en el período del 1° de setiembre de 2000 al 30 de setiembre de 2000, sin perjuicio de los cupos establecidos en los Artículos 1° y 2° del presente Protocolo.

Artículo 4°.- Fijar como norma de origen el 60/40% para los modelos en producción y el 55/45% para los nuevos modelos.

Artículo 5°.- El porcentaje de piezas de origen regional aplicable a los modelos en producción, según el Artículo 4° del Decimoséptimo Protocolo Adicional al ACE N° 2, será del 25%.

Artículo 6°.- El presente Protocolo rige a partir del 1° de setiembre de 2000 y hasta el 30 de setiembre de 2000.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, el primer día de setiembre de dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Rodolfo Talice