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Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Trigesimosexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO la decisión del Gobierno brasileño de no valerse de la facultad de prorrogar automáticamente el Acuerdo de Complementación Económica N° 2 por el plazo de 6 años, en los términos del artículo 14 de dicho instrumento.

CONSIDERANDO que la casi totalidad de los ítem arancelarios comercializados entre el Brasil y el Uruguay ya se encuentra bajo el régimen de libre comercio establecido por el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 e instrumentos complementarios.

CONSIDERANDO la necesidad de asegurar plazo adecuado para la solución de la cuestión del comercio oriundo de las áreas aduaneras especiales de los Países Signatarios.

CONSIDERANDO la próxima entrada en vigor de la Decisión 70/00 del  Consejo del Mercado Común, que aprueba el Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur,

CONVIENEN:

Artículo Único.- Prorrogar del 1° al 28 de febrero de 2001, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 2 y de las preferencias pactadas en su marco.

 

            La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

            EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, el primer día del mes de febrero de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.