OEA


Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 29 Celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos

Décimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

CONSIDERANDO La conveniencia de promover el desarrollo de las corrientes comerciales entre ambos países;

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incorporar en el Anexo I del Acuerdo, las preferencias arancelarias que la República del Ecuador otorga a los Estados Unidos Mexicanos, para los productos que se registran en el Anexo 1 del presente Protocolo.

Artículo 2°.- Incorporar en el Anexo II del Acuerdo, las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República del Ecuador, para los productos que se registran en el Anexo 2 del presente Protocolo.

Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma conjunta treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de este instrumento.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, será la depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos Signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dos, en un ejemplar en el idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República del Ecuador: Juan Carlos Faidutti; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jesús Puente Leyva.

Anexo 1
Preferencias Otorgadas por la República del Ecuador PDF

Anexo 2
Preferencias Otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos PDF