OEA

DECISIÓN 595
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Estados miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por otra parte

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3, 16, 17, 20, 22, 51 y 52 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, las Decisiones 329, 458 y 542;

CONSIDERANDO: Que la Comunidad Andina y la Comunidad Europea así como sus Estados miembros se encuentran comprometidos a consolidar y profundizar sus estrechos vínculos históricos y culturales, a través del fortalecimiento de sus relaciones políticas, económicas, sociales y culturales, fundados en valores, principios e intereses compartidos;

Que la Comunidad Andina y sus Estados miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, suscribieron el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación el 15 de diciembre de 2003 en Roma;

Que este nuevo Acuerdo subsume y profundiza, en un solo instrumento, los avances logrados a través del Acuerdo Marco de Cooperación, vigente en la Comunidad Andina desde octubre de 1992, y de la Declaración de Roma sobre Diálogo Político suscrita en 1996;

Que al ampliar el ámbito del diálogo político y cooperación andino-europeo, el nuevo Acuerdo traduce el carácter multidimensional de los vínculos birregionales en la hoja de ruta que habrá de conducirnos hacia la conformación de una alianza estratégica, mediante la suscripción, en el más corto plazo posible, de un Acuerdo de Asociación que incluya una zona de libre comercio, entre ambos bloques;

Que la Secretaría General presentó la Propuesta 131/Rev. 1 a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Estados miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por otra parte.

Artículo 2.- Encomendar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina que identifiquen las prioridades y, en coordinación con las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros, elaboren las agendas para las reuniones de la Comisión Mixta y Subcomisiones especializadas, así como las propuestas de proyectos de cooperación comunitarios.

Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes de julio del año dos mil cuatro.