DECISIÓN 595
Acuerdo de Diálogo
Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la Comunidad Andina y sus Estados miembros, Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela, por otra parte
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE
LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 3,
16, 17,
20, 22,
51 y 52 del Acuerdo
de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, las Decisiones
329, 458 y
542;
CONSIDERANDO: Que la Comunidad Andina y la Comunidad Europea
así como sus Estados miembros se encuentran comprometidos a consolidar y
profundizar sus estrechos vínculos históricos y culturales, a través del
fortalecimiento de sus relaciones políticas, económicas, sociales y culturales,
fundados en valores, principios e intereses compartidos;
Que la Comunidad Andina y sus Estados miembros, Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y la Comunidad Europea y
sus Estados miembros, por otra parte, suscribieron el Acuerdo de Diálogo
Político y Cooperación el 15 de diciembre de 2003 en Roma;
Que este nuevo Acuerdo subsume y profundiza, en un solo
instrumento, los avances logrados a través del Acuerdo Marco de Cooperación,
vigente en la Comunidad Andina desde octubre de 1992, y de la Declaración de
Roma sobre Diálogo Político suscrita en 1996;
Que al ampliar el ámbito del diálogo político y cooperación
andino-europeo, el nuevo Acuerdo traduce el carácter multidimensional de los
vínculos birregionales en la hoja de ruta que habrá de conducirnos hacia la
conformación de una alianza estratégica, mediante la suscripción, en el más
corto plazo posible, de un Acuerdo de Asociación que incluya una zona de libre
comercio, entre ambos bloques;
Que la Secretaría General presentó la Propuesta 131/Rev. 1 a
consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido
en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de Diálogo Político y
Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
la Comunidad Andina y sus Estados miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela, por otra parte.
Artículo 2.- Encomendar al Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, a la Comisión y a la Secretaría General de la
Comunidad Andina que identifiquen las prioridades y, en coordinación con las
autoridades nacionales competentes de los Países Miembros, elaboren las agendas
para las reuniones de la Comisión Mixta y Subcomisiones especializadas, así
como las propuestas de proyectos de cooperación comunitarios.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes
de julio del año dos mil cuatro.
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