DECISIÓN 597
Reuniones y Sesiones a distancia
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la
Comunidad Andina, de los Consejos, Comités, Reuniones de Expertos y Grupos
Ad-Hoc
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN
REUNIÓN AMPLIADA CON LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, en especial el literal i)
del artículo 16), el literal e) del
artículo 22 y los artículos
18, 24 y
25; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobado
mediante la Decisión 407, el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina,
aprobado mediante la Decisión 471 y la Propuesta 136 de la Secretaría General;
y
CONSIDERANDO: Que es de interés común del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina
celebrar reuniones con mayor periodicidad, a través de medios tecnológicos de
comunicaciones, incluidas las reuniones a distancia en tiempo real;
Que es necesario asegurar la validez de las reuniones a
distancia y de los acuerdos, Decisiones y demás compromisos que en ellas se
adopten;
Que es necesario complementar los reglamentos del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobado mediante la Decisión
407, y de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado mediante la
Decisión 471;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la
Propuesta sobre Reuniones y Sesiones a distancia del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de
los Consejos, Comités, Reuniones de Expertos y Grupos Ad-Hoc;
DECIDE:
Artículo 1.- El Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina podrán reunirse,
sesionar y adoptar Declaraciones y Decisiones, en ejercicio de sus respectivas
competencias, a través de medios tecnológicos de comunicaciones que permitan
reuniones a distancia.
Artículo 2.- La Secretaría General de la Comunidad
Andina y los Países Miembros pondrán a disposición de los delegados acreditados
para las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y
de la Comisión de la Comunidad Andina, de conformidad con los respectivos
reglamentos, una sala en la que se transmitirá el desarrollo de las sesiones,
salvo cuando éstas tengan el carácter de reservadas.
Artículo 3.- Los Consejos, Comités, Reuniones de
Expertos y Grupos Ad-Hoc, creados por el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina también podrán
llevar a cabo reuniones a distancia, a través de medios tecnológicos de
comunicaciones.
Artículo 4.- Las reuniones a distancia deberán cumplir
las reglas de procedimiento establecidas en el Reglamento del órgano que
celebre la reunión, complementado con la presente Decisión.
Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad
Andina y los Países Miembros garantizarán la disponibilidad de la
infraestructura y los medios tecnológicos de comunicaciones que permitan las
reuniones a distancia previstas en la presente Decisión, de conformidad con el
Reglamento que la Secretaría General adopte mediante Resolución.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes
de julio del año dos mil cuatro.
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