OEA

DECISIÓN 601
Plan Integrado de Desarrollo Social

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, la Decisión 553 (Lineamientos para la formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social), la Decisión 592 (Creación del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social) y la Propuesta 138 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que una mayoría de la población de los países andinos se encuentra afectada por la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, situación que impide el pleno desarrollo de los derechos y las responsabilidades ciudadanas, pone en riesgo la cohesión social y la gobernabilidad democrática de los países andinos y constituye un obstáculo para la integración regional y para su inserción competitiva en la economía global;

Que ante esta situación el Consejo Presidencial Andino ha impartido en diversas oportunidades Directrices para impulsar el desarrollo de una Agenda Social Andina y de un Plan Integrado de Desarrollo Social que potencie los beneficios sociales de la integración económica y comercial;

Que en julio de 2002 los Presidentes de los Países Miembros suscribieron la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos que contempla, entre otros, los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos andinos;

Que mediante Directriz 15 del Acta de San Francisco de Quito de julio de 2004, el Consejo Presidencial Andino instruyó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para que, con el apoyo del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social, adopte en septiembre del presente año el Plan Integrado de Desarrollo Social con base en el Anteproyecto elaborado por las autoridades sociales de los Países Miembros y la Secretaría General;

Que durante los días 17 y 18 de septiembre de 2004 se llevó a cabo en Lima la Reunión Subregional de Viceministros y Expertos de Desarrollo Social para la revisión y análisis final del Anteproyecto del Plan Integrado de Desarrollo Social; y,

Que con base en el dictamen aprobado por la Reunión de Viceministros y Expertos mencionada, el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social, en su I Reunión de trabajo celebrada el día 20 de septiembre de 2004 por la modalidad de videoconferencia, acordó recomendar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la aprobación del Plan Integrado de Desarrollo Social;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) contenido en el Anexo a la presente Decisión.

Artículo 2.- En cada País Miembro, el Ministro que integre el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 592, establecerá y presidirá un comité nacional de seguimiento del PIDS que estará integrado por los Ministerios y demás organismos del Estado responsables de su ejecución, y en los que se procurará incorporar a sectores representativos de la sociedad civil organizada y de la academia, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión 553.

Artículo 3.- El Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social elaborará en el más breve plazo posible, en coordinación con los comités nacionales de seguimiento del PIDS y con la colaboración de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Plan de Acción del PIDS, así como un sistema y metodología para su seguimiento, evaluación y actualización.

La Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 409, gestionará la cooperación técnica necesaria para la plena realización de estos trabajos ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades, y convendrá los términos en que aquella será prestada.

Artículo 4.- El Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social informará al menos una vez al año al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre la ejecución del PIDS y las evaluaciones y actualizaciones efectuadas al mismo.

Dada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

ANEXO
PLAN INTEGRADO DE DESARROLLO SOCIAL