DECISIÓN 601
Plan Integrado de Desarrollo Social
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 1,
2 y 3 del Acuerdo de Cartagena,
codificado mediante Decisión 563, la Decisión 553 (Lineamientos para la
formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social), la Decisión 592 (Creación
del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social) y la Propuesta 138 de la
Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que una mayoría de la población de los países andinos se
encuentra afectada por la pobreza, la desigualdad y la exclusión social,
situación que impide el pleno desarrollo de los derechos y las responsabilidades
ciudadanas, pone en riesgo la cohesión social y la gobernabilidad democrática de
los países andinos y constituye un obstáculo para la integración regional y para
su inserción competitiva en la economía global;
Que ante esta situación el Consejo Presidencial Andino ha
impartido en diversas oportunidades Directrices para impulsar el desarrollo de
una Agenda Social Andina y de un Plan Integrado de Desarrollo Social que
potencie los beneficios sociales de la integración económica y comercial;
Que en julio de 2002 los Presidentes de los Países Miembros
suscribieron la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos que contempla, entre otros, los derechos económicos, sociales y
culturales de los ciudadanos andinos;
Que mediante Directriz 15 del Acta de San Francisco de Quito
de julio de 2004, el Consejo Presidencial Andino instruyó al Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores para que, con el apoyo del Consejo Andino de
Ministros de Desarrollo Social, adopte en septiembre del presente año el Plan
Integrado de Desarrollo Social con base en el Anteproyecto elaborado por las
autoridades sociales de los Países Miembros y la Secretaría General;
Que durante los días 17 y 18 de septiembre de 2004 se llevó a
cabo en Lima la Reunión Subregional de Viceministros y Expertos de Desarrollo
Social para la revisión y análisis final del Anteproyecto del Plan Integrado de
Desarrollo Social; y,
Que con base en el dictamen aprobado por la Reunión de
Viceministros y Expertos mencionada, el Consejo Andino de Ministros de
Desarrollo Social, en su I Reunión de trabajo celebrada el día 20 de septiembre
de 2004 por la modalidad de videoconferencia, acordó recomendar al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la aprobación del Plan Integrado de
Desarrollo Social;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Integrado de Desarrollo
Social (PIDS) contenido en el Anexo a la presente Decisión.
Artículo 2.- En cada País Miembro, el Ministro que
integre el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social, para los efectos de
lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 592, establecerá y presidirá un
comité nacional de seguimiento del PIDS que estará integrado por los Ministerios
y demás organismos del Estado responsables de su ejecución, y en los que se
procurará incorporar a sectores representativos de la sociedad civil organizada
y de la academia, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión 553.
Artículo 3.- El Consejo Andino de Ministros de Desarrollo
Social elaborará en el más breve plazo posible, en coordinación con los comités
nacionales de seguimiento del PIDS y con la colaboración de la Secretaría
General de la Comunidad Andina, el Plan de Acción del PIDS, así como un sistema
y metodología para su seguimiento, evaluación y actualización.
La Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad
con lo dispuesto en la Decisión 409, gestionará la cooperación técnica necesaria
para la plena realización de estos trabajos ante gobiernos, organismos
internacionales y otras entidades, y convendrá los términos en que aquella será
prestada.
Artículo 4.- El Consejo Andino de Ministros de Desarrollo
Social informará al menos una vez al año al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores sobre la ejecución del PIDS y las evaluaciones y
actualizaciones efectuadas al mismo.
Dada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a los veintiún
días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
ANEXO
PLAN INTEGRADO DE DESARROLLO SOCIAL
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