DECISIÓN 603
Participación de la República Bolivariana de Venezuela en la Decisión 503
El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 3 y
16 del Acuerdo de Cartagena, y la
Decisión 503 Reconocimiento de documentos nacionales de identificación;
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de eliminar el requisito
de visado consular a los turistas nacionales de cualquiera de los otros Países
Miembros, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única de
la Decisión 503, la República Bolivariana de Venezuela presentó a consideración
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores una propuesta sobre su
participación en la mencionada Decisión;
Que la libre circulación por los territorios de la Subregión
Andina, de conformidad con las normas migratorias internas, es un derecho de los
nacionales andinos, a fin de consolidar progresivamente la identidad andina y
que la República Bolivariana de Venezuela extinguirá el visado consular para
turistas de los nacionales de la Comunidad Andina;
Que la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo
estipula la Disposición Transitoria de la Decisión 503, ha venido flexibilizando
de manera progresiva los requisitos de visado para los nacionales de los demás
Países Miembros;
Que es necesario armonizar progresivamente las disposiciones
relativas a la identificación de las personas dentro de la Subregión, para
facilitar la adopción de medidas tendientes a permitir su libre circulación;
Que las autoridades migratorias venezolanas adelantan un
proceso de modernización de la infraestructura migratoria nacional, que incluye
la conexión y automatización de las Oficinas de Control Migratorio en los
principales aeropuertos del país y la implementación de la Tarjeta Andina de
Migración, al final del cual se espera se perfeccione el cumplimiento de la
Decisión 503;
DECIDE:
Artículo 1.- A partir del 1 de enero de 2005, se elimina
el requisito de visa para los turistas nacionales de los Países Miembros de la
Comunidad Andina que ingresen por vía aérea, a través de los aeropuertos
internacionales de la República.
Los nacionales de los otros Países Miembros de la Comunidad
Andina podrán permanecer en territorio venezolano, en condición de turistas,
hasta por noventa (90) días, no prorrogables.
Artículo 2.- Las autoridades migratorias nacionales de
Venezuela solicitarán a los turistas nacionales andinos los siguientes
requisitos:
1) Pasaporte válido por más de seis meses;
2) Boleto aéreo de ida y vuelta; y,
3) Constancia de reservación de Hotel donde se hospedará o
en su defecto carta de invitación notariada, que contenga datos de la persona
que hace la invitación, su dirección y teléfono.
Artículo 3.- A más tardar el 1 de enero de 2006, el
Comité Andino de Autoridades de Identificación, creado mediante Decisión 550,
emitirá, previa evaluación, una recomendación al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores respecto a la eventual modificación o eliminación de la
relación de documentos nacionales de identificación incluida en el artículo 1 de
la Decisión 503.
Con base en dicha recomendación el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores establecerá la fecha en que la República
Bolivariana de Venezuela podrá admitir a los turistas de los Países Miembros con
la sola presentación de uno de los documentos de identificación que se acuerden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los Países Miembros, con el apoyo del Comité
Andino de Autoridades de Migración, procederán a realizar un análisis que
permita establecer las condiciones para que, en el menor plazo posible, se
elimine el requisito de visa a los turistas procedentes de los Países Miembros
que ingresen a la República Bolivariana de Venezuela, vía terrestre, por una
frontera de un País Miembro de la Comunidad Andina.
Dada en la ciudad de Cusco, Perú, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil cuatro.
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