OEA

DECISIÓN 605
Preservación del Recurso Orbita Espectro de los Países Miembros asociado a la Posición Orbital 67ºO

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 3, literal f), en la parte correspondiente a los programas y acciones de cooperación económica y social y el Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 395 y 604 y la Resolución 039 y la Propuesta 141 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que los Países Miembros tienen derechos soberanos para reglamentar y normar los servicios de telecomunicaciones, así como el derecho de proteger el establecimiento del Recurso Órbita Espectro (ROE) obtenido ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

Que, al no existir un proyecto actual para la preservación y explotación definitiva del Recurso Órbita Espectro de los Países Miembros, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha realizado una generosa oferta para el logro de dichos objetivos, consistente en la ubicación de un satélite temporal en la posición orbital 67ºO, como aporte a cuenta del capital accionario de la empresa multinacional andina que se constituirá para la explotación definitiva de dicho recurso;

Que, con el propósito de viabilizar la preservación y futura explotación del mencionado recurso órbita espectro, se requiere establecer los lineamientos relativos a la futura conformación de una empresa multinacional andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Autorizar a la República Bolivariana de Venezuela a colocar en la Posición Orbital 67ºO, a nombre de la Comunidad Andina, un satélite temporal (Gap-Filler), hasta tanto una empresa multinacional andina autorizada por la Comisión de la Comunidad Andina se encargue del establecimiento, operación y explotación al igual que la preservación definitiva del Recurso Orbita Espectro de los Países Miembros de la Comunidad Andina en la indicada Posición Orbital.

A tal efecto, la República Bolivariana de Venezuela deberá colocar el satélite temporal en los términos y plazos establecidos en el marco de las normas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

El costo que represente a la República Bolivariana de Venezuela la contribución a que se refiere el presente artículo, se computará como parte de su aporte en la conformación de la empresa multinacional andina autorizada por la Comisión de la Comunidad Andina para la utilización del Recurso Órbita Espectro.

Artículo 2.- Sustituir la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 395, con el siguiente texto:

“Primera: De conformidad con la Directriz Presidencial contenida en el Acta de Trujillo y con el propósito de lograr una participación comunitaria en la conformación de una Empresa Multinacional Andina encargada del desarrollo definitivo del Proyecto del Satélite "Simón Bolívar" y la explotación definitiva del Recurso Órbita Espectro 67ºO en beneficio de los Países Miembros, se conformará un Grupo Ad – Hoc, integrado por representantes de los Países Miembros y de la Secretaría General, con el propósito de definir, dentro de un plazo de 60 días, los términos de creación, composición del capital social y operación de la mencionada Empresa, así como los términos y condiciones de la autorización comunitaria.

Los Países Miembros designarán sus representantes en el mencionado Grupo en un plazo de 5 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decisión. El informe del Grupo será presentado por la Secretaría General para la consideración y aprobación de la Comisión Ampliada.”.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cinco.