DECISIÓN 605
Preservación del Recurso Orbita Espectro de los Países Miembros asociado a
la Posición Orbital 67ºO
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 3, literal f), en la parte
correspondiente a los programas y acciones de cooperación económica y
social y el Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones
395 y
604 y la Resolución 039 y la Propuesta 141 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que los Países Miembros tienen derechos soberanos para
reglamentar y normar los servicios de telecomunicaciones, así como el
derecho de proteger el establecimiento del Recurso Órbita Espectro (ROE)
obtenido ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
Que, al no existir un proyecto actual para la
preservación y explotación definitiva del Recurso Órbita Espectro de los
Países Miembros, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha
realizado una generosa oferta para el logro de dichos objetivos,
consistente en la ubicación de un satélite temporal en la posición orbital
67ºO, como aporte a cuenta del capital accionario de la empresa
multinacional andina que se constituirá para la explotación definitiva de
dicho recurso;
Que, con el propósito de viabilizar la preservación y
futura explotación del mencionado recurso órbita espectro, se requiere
establecer los lineamientos relativos a la futura conformación de una
empresa multinacional andina;
DECIDE:
Artículo 1.- Autorizar a la República Bolivariana
de Venezuela a colocar en la Posición Orbital 67ºO, a nombre de la
Comunidad Andina, un satélite temporal (Gap-Filler), hasta tanto una
empresa multinacional andina autorizada por la Comisión de la Comunidad
Andina se encargue del establecimiento, operación y explotación al igual
que la preservación definitiva del Recurso Orbita Espectro de los Países
Miembros de la Comunidad Andina en la indicada Posición Orbital.
A tal efecto, la República Bolivariana de Venezuela
deberá colocar el satélite temporal en los términos y plazos establecidos
en el marco de las normas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
El costo que represente a la República Bolivariana de
Venezuela la contribución a que se refiere el presente artículo, se
computará como parte de su aporte en la conformación de la empresa
multinacional andina autorizada por la Comisión de la Comunidad Andina
para la utilización del Recurso Órbita Espectro.
Artículo 2.- Sustituir la Disposición Transitoria
Primera de la Decisión 395, con el siguiente texto:
“Primera: De conformidad con la Directriz
Presidencial contenida en el Acta de Trujillo y con el propósito de
lograr una participación comunitaria en la conformación de una Empresa
Multinacional Andina encargada del desarrollo definitivo del Proyecto
del Satélite "Simón Bolívar" y la explotación definitiva del Recurso
Órbita Espectro 67ºO en beneficio de los Países Miembros, se conformará
un Grupo Ad – Hoc, integrado por representantes de los Países Miembros y
de la Secretaría General, con el propósito de definir, dentro de un
plazo de 60 días, los términos de creación, composición del capital
social y operación de la mencionada Empresa, así como los términos y
condiciones de la autorización comunitaria.
Los Países Miembros designarán sus representantes en
el mencionado Grupo en un plazo de 5 días siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Decisión. El informe del Grupo será
presentado por la Secretaría General para la consideración y aprobación
de la Comisión Ampliada.”.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de
febrero del año dos mil cinco.
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