DECISIÓN 611
Modificación del
plazo de entrada en vigencia de la Decisión 572 sobre el Arancel Integrado
Andino (ARIAN)
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 570 y
572; y
CONSIDERANDO: Que la
Decisión 570 aprobó la Actualización de la Nomenclatura Común de
Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la
Comunidad Andina denominada “NANDINA”, la misma que entrará en vigencia el
1 de enero de 2005;
Que la Nomenclatura del Arancel Integrado Andino se
basará en la Decisión que establece la Nomenclatura NANDINA;
Que la Disposición Complementaría Única de la
Decisión 572 establece que la puesta en marcha del proceso de transmisión de la
información contenida en el ARIAN se iniciará el 1 de enero de 2005;
Que el primer párrafo de la Segunda Disposición
Transitoria señala que a más tardar el 31 de octubre de 2004, se contará
con una codificación ARIAN única para todos los Países Miembros, en la que
estarán recogidas las aperturas a 9 y 10 dígitos de los aranceles
nacionales de aduanas;
Que en la Novena Reunión del Grupo de Expertos en
NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, realizada en octubre de
2004, recomendó aplazar la entrada en vigencia de la
Decisión 572 y
establecer un cronograma de actividades conjuntas para la aplicación del
Arancel Integrado Andino, el mismo que culminará con la entrada en
vigencia del Arancel Integrado Andino el 1 de enero de 2006;
Que en la Decimonovena Reunión del Comité Andino de
Asuntos Aduaneros, realizada los días 9 y 10 de diciembre de 2004, se dio
opinión favorable al contenido del presente Proyecto de Decisión; y,
Que la Secretaría
General de la Comunidad Andina presentó la Propuesta 140 relativa a la
Modificación del plazo de entrada en vigencia de la
Decisión 572 sobre el
Arancel Integrado Andino (ARIAN);
DECIDE:
Artículo 1.- Sustituir la Disposición
Complementaria Única de la
Decisión 572, por la siguiente:
“Única.- El Arancel Integrado Andino ARIAN
entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006. El inicio del
proceso de transmisiones oficiales, por parte de la Secretaría General
de la Comunidad Andina a los Países Miembros, de la información relativa
al ARIAN se iniciará el 1 de enero de 2006”.
Artículo 2.- Modifíquese la Segunda Disposición
Transitoria, de la
Decisión 572, por lo siguiente:
“Segunda.- A más tardar el 30 de junio de
2005, se contará con una codificación ARIAN única para todos los Países
Miembros, en la que estarán recogidas las aperturas a 9 y 10 dígitos de
los aranceles nacionales de aduanas.
La Secretaría General, a través de la estructura
organizativa, técnica y tecnológica del ARIAN, revisará y evaluará las
aperturas nacionales para determinar la conveniencia de incluirlas como
códigos ARIAN.”
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días
del mes de marzo del año dos mil cinco.
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