DECISIÓN 613
Asociación de la República de Argentina, de la República Federativa de
Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, a la Comunidad Andina
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 1,
3, 16,
17, 20,
22, 51,
52, 136
y 137 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante
Decisión 563, la
solicitud de ingreso como Miembro Asociado de la Comunidad Andina
presentada por la República de Argentina, la República Federativa de
Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Parte del MERCOSUR, y la Propuesta 01-2005 de la Comisión de la
Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena cuenta entre
sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en
el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un
mercado común latinoamericano;
Que el Tratado de Asunción representa asimismo un
significativo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo progresivo de
la integración de América Latina;
Que, en el marco de la Tercera Reunión de Presidentes
de América del Sur, los Jefes de Estado decidieron conformar la Comunidad
Sudamericana de Naciones mediante la integración y la cooperación entre
los pueblos en los ámbitos político, económico, social y cultural;
Que la convergencia entre la Comunidad Andina y los
Miembros del MERCOSUR y Chile
permitirá la progresiva conformación de la Comunidad Sudamericana de
Naciones;
Que tanto el Acuerdo de Cartagena como el Tratado de
Asunción establecen que solo podrá otorgarse la calidad de asociado a
aquellos países que, además de manifestar su interés, hayan suscrito un
acuerdo de libre comercio con los países partes del respectivo instrumento
constitutivo;
Que la República de Bolivia suscribió, al amparo del
Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros
de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP. CE 36 para la
conformación de un área de libre comercio con los Estados Partes del
MERCOSUR;
Que la República del Perú suscribió, al amparo del
Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros
de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP. CE 58 para la
conformación de un área de libre comercio con los Estados Partes del
MERCOSUR;
Que la República de Colombia, la República del Ecuador
y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron, al amparo del
Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros
de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP. CE 59 para la
conformación de un área de libre comercio con los Estados Partes del
MERCOSUR;
Que, en virtud de los mencionados acuerdos, el MERCOSUR
ha otorgado la calidad de Estado Asociado a los Países Miembros de la
Comunidad Andina;
Que la República de Argentina, la República Federativa
de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay
han manifestado su voluntad de ser Miembros Asociados de la Comunidad
Andina;
Que la Comisión de la Comunidad Andina, oída la opinión
de la Secretaría General, presentó la Propuesta 01-2005 a consideración
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido en forma
ampliada;
DECIDE:
Artículo 1.- Otorgar la condición de Miembro
Asociado a la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR.
Artículo 2.- Los Miembros Asociados podrán ser
invitados a participar en las reuniones de los órganos e instituciones del
Sistema Andino de Integración, a iniciativa del propio órgano o
institución o como respuesta a una solicitud del Miembro Asociado, para
abordar temas de interés común.
En todos los casos, la participación de los Miembros
Asociados en las reuniones de los órganos o instituciones del Sistema
Andino de Integración, así como la agenda de los temas a tratar, deberá
ser aprobada por los Países Miembros a través del órgano correspondiente.
Cuando los Miembros Asociados participen en reuniones
de los órganos o instituciones del Sistema Andino de Integración, dichas
reuniones se desarrollarán en dos sesiones, siendo la primera entre los
Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 3.- Los Miembros Asociados deberán adherir
al Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la Comunidad
Andina por la Democracia” y a la Carta Andina para la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos.
Artículo 4.- Los Miembros Asociados a que se
refiere la presente Decisión y demás Países Miembros de la Comunidad
Andina aplicarán y administrarán en sus relaciones recíprocas, las reglas
previstas en los Acuerdos de Complementación Económica suscritos al amparo
del Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de
Ministros de la ALADI, según se trate del ACE 36, ACE 58 ó ACE 59.
Con miras a profundizar la convergencia de la Comunidad
Andina y el MERCOSUR en el contexto de la Comunidad Sudamericana de
Naciones, los Miembros Asociados y los Países Miembros procurarán celebrar
reuniones conjuntas de las Comisiones Administradoras de los Acuerdos de
Complementación Económica a que se refiere el presente artículo.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del
año dos mil cinco.
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