OEA

DECISIÓN 613
Asociación de la República de Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, a la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 1, 3, 16, 17, 20, 22, 51, 52, 136 y 137 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, la solicitud de ingreso como Miembro Asociado de la Comunidad Andina presentada por la República de Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, y la Propuesta 01-2005 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena cuenta entre sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano;

Que el Tratado de Asunción representa asimismo un significativo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo progresivo de la integración de América Latina;

Que, en el marco de la Tercera Reunión de Presidentes de América del Sur, los Jefes de Estado decidieron conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones mediante la integración y la cooperación entre los pueblos en los ámbitos político, económico, social y cultural;

Que la convergencia entre la Comunidad Andina y los Miembros del MERCOSUR y Chile permitirá la progresiva conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones;

Que tanto el Acuerdo de Cartagena como el Tratado de Asunción establecen que solo podrá otorgarse la calidad de asociado a aquellos países que, además de manifestar su interés, hayan suscrito un acuerdo de libre comercio con los países partes del respectivo instrumento constitutivo;

Que la República de Bolivia suscribió, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP. CE 36 para la conformación de un área de libre comercio con los Estados Partes del MERCOSUR;

Que la República del Perú suscribió, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP. CE 58 para la conformación de un área de libre comercio con los Estados Partes del MERCOSUR;

Que la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP. CE 59 para la conformación de un área de libre comercio con los Estados Partes del MERCOSUR;

Que, en virtud de los mencionados acuerdos, el MERCOSUR ha otorgado la calidad de Estado Asociado a los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que la República de Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay han manifestado su voluntad de ser Miembros Asociados de la Comunidad Andina;

Que la Comisión de la Comunidad Andina, oída la opinión de la Secretaría General, presentó la Propuesta 01-2005 a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido en forma ampliada;

DECIDE:

Artículo 1.- Otorgar la condición de Miembro Asociado a la República de Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

Artículo 2.- Los Miembros Asociados podrán ser invitados a participar en las reuniones de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, a iniciativa del propio órgano o institución o como respuesta a una solicitud del Miembro Asociado, para abordar temas de interés común.

En todos los casos, la participación de los Miembros Asociados en las reuniones de los órganos o instituciones del Sistema Andino de Integración, así como la agenda de los temas a tratar, deberá ser aprobada por los Países Miembros a través del órgano correspondiente.

Cuando los Miembros Asociados participen en reuniones de los órganos o instituciones del Sistema Andino de Integración, dichas reuniones se desarrollarán en dos sesiones, siendo la primera entre los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- Los Miembros Asociados deberán adherir al Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia” y a la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Artículo 4.- Los Miembros Asociados a que se refiere la presente Decisión y demás Países Miembros de la Comunidad Andina aplicarán y administrarán en sus relaciones recíprocas, las reglas previstas en los Acuerdos de Complementación Económica suscritos al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, según se trate del ACE 36, ACE 58 ó ACE 59.

Con miras a profundizar la convergencia de la Comunidad Andina y el MERCOSUR en el contexto de la Comunidad Sudamericana de Naciones, los Miembros Asociados y los Países Miembros procurarán celebrar reuniones conjuntas de las Comisiones Administradoras de los Acuerdos de Complementación Económica a que se refiere el presente artículo.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.