DECISIÓN 615
Sistema de
Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad
Andina (SIRT)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 51,
55, 72 y
73 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones
376, 419,
506 y 562; y,
CONSIDERANDO: Que las Directrices para la elaboración,
adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la
Comunidad Andina y a nivel comunitario, adoptadas mediante la
Decisión 562
de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen la obligación de los
Países Miembros de notificar (i) los proyectos de Reglamentos Técnicos que
pretendan adoptar, (ii) una relación mensual de los Reglamentos Técnicos
que hubiesen entrado en vigor en el mes anterior y (iii) los reglamentos
de emergencia;
Que la Comisión de la Comunidad Andina en su reunión
celebrada en Lima, Perú, en marzo de 2005, recogiendo la necesidad de
profundizar la integración comercial andina, decidió adoptar un Plan de
Trabajo a desarrollar por los Países Miembros, para que, con el aporte de
la Secretaría General, se adelanten los esfuerzos necesarios destinados a
fortalecer el sistema andino de la calidad; y lograr avances efectivos en
el reconocimiento mutuo, armonización de normas y reglamentos técnicos;
Que es necesario garantizar que los Reglamentos
Técnicos que elaboren, adopten y apliquen los organismos de los gobiernos
centrales, regionales/departamentales, locales y municipales en los Países
Miembros no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio
intrasubregional;
Que es necesario brindar una mayor transparencia y
participación a los empresarios y reguladores de los países andinos, así
como al público en general en la gestión de los obstáculos técnicos al
comercio;
Que es necesario conocer con anticipación los proyectos
de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
que los Países Miembros, la Comisión de la Comunidad Andina y terceros
países están previendo aplicar con fines de atender sus objetivos
legítimos;
Que se hace necesario disponer de una herramienta en
plataforma Internet, que facilite el cumplimiento de lo manifestado en los
considerandos anteriores;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el “Sistema de Información de
Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina” -SIRT- como
un instrumento que facilite el cumplimiento de las obligaciones de
notificación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad de los Países Miembros, y las que se adopten a nivel
comunitario. Así como brindar información y atención de consultas que se
deriven de dichas notificaciones.
Artículo 2.- Las notificaciones a las que se
refiere la Decisión 562 en sus artículos
11, 12 y
16, así como las de los
procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los
reglamentos técnicos, se realizarán a través del SIRT.
Las notificaciones de los procedimientos de evaluación
de la conformidad se regirán por lo dispuesto en la Decisión 562.
Artículo 3.- Los reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por los Países
Miembros deberán ser notificados por las Autoridades Responsables de
Notificación, a través del SIRT, en un plazo no mayor a 30 días calendario
contados a partir de su publicación oficial.
Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad
Andina administrará la base de datos de los proyectos y publicaciones
finales de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la
Conformidad, que notifiquen los Países Miembros, así como de aquellos que
se adopten a nivel comunitario.
Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad
Andina, previa opinión técnica favorable del Grupo de Expertos de los
Países Miembros, adoptará las medidas necesarias para la adecuada
operatividad del SIRT.
Artículo 6.- Se deroga el artículo 13 y los
Capítulos IX y X de la
Decisión 562 .
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de julio del
año dos mil cinco.
|