OEA

DECISIÓN 615
Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina (SIRT)

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 51, 55, 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 376, 419, 506 y 562; y,

CONSIDERANDO: Que las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, adoptadas mediante la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen la obligación de los Países Miembros de notificar (i) los proyectos de Reglamentos Técnicos que pretendan adoptar, (ii) una relación mensual de los Reglamentos Técnicos que hubiesen entrado en vigor en el mes anterior y (iii) los reglamentos de emergencia;

Que la Comisión de la Comunidad Andina en su reunión celebrada en Lima, Perú, en marzo de 2005, recogiendo la necesidad de profundizar la integración comercial andina, decidió adoptar un Plan de Trabajo a desarrollar por los Países Miembros, para que, con el aporte de la Secretaría General, se adelanten los esfuerzos necesarios destinados a fortalecer el sistema andino de la calidad; y lograr avances efectivos en el reconocimiento mutuo, armonización de normas y reglamentos técnicos;

Que es necesario garantizar que los Reglamentos Técnicos que elaboren, adopten y apliquen los organismos de los gobiernos centrales, regionales/departamentales, locales y municipales en los Países Miembros no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio intrasubregional;

Que es necesario brindar una mayor transparencia y participación a los empresarios y reguladores de los países andinos, así como al público en general en la gestión de los obstáculos técnicos al comercio;

Que es necesario conocer con anticipación los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que los Países Miembros, la Comisión de la Comunidad Andina y terceros países están previendo aplicar con fines de atender sus objetivos legítimos;

Que se hace necesario disponer de una herramienta en plataforma Internet, que facilite el cumplimiento de lo manifestado en los considerandos anteriores;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el “Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina” -SIRT- como un instrumento que facilite el cumpli­miento de las obligaciones de notificación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de los Países Miembros, y las que se adopten a nivel comunitario. Así como brindar información y atención de consultas que se deriven de dichas notificaciones.

Artículo 2.- Las notificaciones a las que se refiere la Decisión 562 en sus artículos 11, 12 y 16, así como las de los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los reglamentos técnicos, se realizarán a través del SIRT.

Las notificaciones de los procedimientos de evaluación de la conformidad se regirán por lo dispuesto en la Decisión 562.

Artículo 3.- Los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por los Países Miembros deberán ser notificados por las Autoridades Responsables de Notificación, a través del SIRT, en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de su publicación oficial.

Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina administrará la base de datos de los proyectos y publicaciones finales de Reglamentos Técnicos y Procedi­mientos de Evaluación de la Conformidad, que notifiquen los Países Miembros, así como de aquellos que se adopten a nivel comunitario.

Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión técnica favorable del Grupo de Expertos de los Países Miembros, adoptará las medidas necesarias para la adecuada operatividad del SIRT.

Artículo 6.- Se deroga el artículo 13 y los Capítulos IX y X de la Decisión 562 .

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de julio del año dos mil cinco.